Categorías: Vivienda

Representación de la comunidad de propietarios

¿Puede el administrador ostentar la representación de la comunidad de propietarios?

Este tema resulta de vital importancia, ya que a veces el cargo de presidente, aunque obligatorio y por turnos para todos los propietarios, en la mayoría de los casos no es deseado; es por esto que es fundamental delimitar correctamente las funciones del presidente de la comunidad, y distinguirlas de las del administrador, ya que en muchas ocasiones, los presidentes delegan en los administradores cuestiones que les competen, a fin de evadirse un poco de la carga que supone ser presidente de una comunidad de propietarios.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13.3, en principio, la representación legal de la comunidad de propietarios, en juicio y fuera de él, corresponde al presidente de la comunidad, así como en todos los asuntos que afecten a la misma, no obstante, la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo mantiene que para ejercitar acciones judiciales, el presidente necesita de la autorización de la Junta de propietarios.

En cuanto al administrador, la Ley de Propiedad Horizontal solo le faculta para representar a la comunidad, y siempre previo acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, en los casos de reclamación de deudas (monitorios) contra los propietarios morosos. Así reza al menos el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, es importante aclarar que si el administrador de la finca es, al mismo tiempo, abogado; puede ejercer como abogado de la comunidad en los juicios, aunque ésta actúe a través del presidente de la comunidad.

En este sentido, es importante recordar que las distintas citaciones o requerimientos que haga el administrador de fincas con los propietarios, son válidos, porque los realiza en nombre y con autorización del presidente de la comunidad.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

Ver comentarios

  • Se trata de una administracion general, compuesta por 7 bloques de viviendas que tienen en comun la calefaccion y el agua caliente.
    En las juntas se reunen los administradores de cada bloque, osea los 7. La cuestión es la siguiente.... son validas las decisiones que tomen estos 7 o han de contar con la aprobacion de todos los vecinos de todos los bloques ( en esta caso 210 = 7x30)?? ¿ Tienen potestad para tomar decisiones personales sin haber avisado antes a sus vecinos?? Puede un administrador impugnar unos acuerdos de 6 administadores solo pq no está de acuerdo con que no se informara a los vecinos con anterioridd, cuando en mas de 10 años nunca se hizo eso???

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