La representación legal para asistir a la Junta de propietarios será necesaria para participar y votar cuando el dueño es persona jurídica.

La representación legal para asistir a la Junta de propietarios que celebre la Comunidad es una manera prevista en la Ley para poder participar, intervenir y votar los acuerdos que se sometan a la misma.

El propietario de un piso o local perteneciente a una Comunidad de propietarios puede asistir a las Juntas que se convoquen, de manera presencial o de marera delegada, es decir por representación.

Y dentro de la representación, que viene recogida en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, cabe:

a) La representación legal.

b) La representación voluntaria.

En aquellos supuestos en los que un propietario tiene limitada su capacidad de obrar o cuando el propietario del piso o local es una persona jurídica (empresa, sociedad, Banco, etc.), la ley establece la representación legal para asistir a la Junta que es de la que nos vamos a ocupar en esta publicación.

Supuestos de representación legal para asistir a la Junta de propietarios:

1º.-  Personas incapacitadas. En la sentencia que haya declarado la incapacidad vendrá designada la persona que ostenta su repesentación legal, siendo ésta quien podrá ejercer los derechos del incapaz en la toma de decisiones adoptadas por la Comunidad. Si se hubiese designado tutor al incapaz, será ese tutor quien ejercite los derechos de representación.

2º.-  Persona menor de edad. Si el propietario del piso o local fuese menor de edad (18 años), la representación legal para asistir a la Junta la ostentará quien ejerza la patria potestad. Si fuesen sus padres conjuntamente (es lo más habitual) será ejercida por cualquiera de ellos.

Si el menor tiene cumplidos los 16 años y el piso o local lo hubiese adquirido con rendimientos procedentes de su trabajo, no necesitará representación legal para intervenir en la Junta de propietarios, pudiendo hacerlo en nombre propio. Esto mismo es aplicable al menor emancipado (artículo 319 del Código Civil).

3º.-  Persona juridica. Las empresas y cualesquiera otras figuras que sean consideradas persona jurídica, actuarán en las Juntas de propietarios a través de su representante legal, haciendo la salvedad que cuando se trate de órganos colegiados (consejo de administración por ejemplo), sólo actuará uno de ellos que tenga facultades por delegación del resto de miembros.

Representación voluntaria para asistir a la Junta de propietarios

Además de los supuestos de representación legal para asistir a la Junta, el citado artículo 15 de la LPH contempla la posibilidad de la representación voluntaria.

La representación voluntaria se da cuando un propietario no puede asistir a una Junta y autoriza a otra persona para que pueda acudir a la Junta y votar los acuerdos.

Para la validez de la delegación es suficiente que el propietario del piso o local autorice mediante un escrito firmado donde se identifiquen ambos (representante y representado), se describa la finca de la que es propietario y se especifique claramente que está autorizado para asistir a la Junta y votar los acuerdos que se discutan.

Senrencia de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 3ª), sentencia 7.11.2017:

«El mandato representativo para la asistencia a la Junta de Propietarios no está sometido, para su perfección, a ningún requisito de forma » ad solemnitatem «, aunque para su acreditación baste un escrito firmado por el propietario (requisito » ad probationem «), de lo que se deduce que puede ser demostrado por cualquier otro medio válido en derecho.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola
    Me gustaria saber como miembro de la Junta de propietarios donde vivo si a las reuniones de la Junta pueden asistir los propietarios del mismo piso, parejas, matrimonios, etc.

  • Quién tiene que guardar las autorizaciones de representación de los ausentes a una Junta, el Presidente ó se le devuelven al representador una vez finalizada la Junta.
    Gracias

    • Hola Enrique,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Tengo una consulta....
    ¿Puede una persona NO propietaria formar parte de una JUNTA de PROPIETARIOS?
    El piso es de 2 hermanas por Herencia y el que está en la junta es el Marido de 1 de ellas.

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