Requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento
Mediante este artículo queremos dar respuesta a la pregunta de si el arrendador debe hacer o no algún requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento cuando llega la fecha pactada.
Es decir, con independencia de que venga establecido en el contrato la fecha de terminación del arrendamiento:
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Ver nuestros servicios¿Es obligatorio que el arrendador le comunique al inquilino que se tiene que finalizar el contrato y que se tiene que marchar?
Como sabéis los contratos de arrendamiento, sean de vivienda o de local de negocio (lo últimos denominados técnicamente contratos para uso distinto de de vivienda) tienen una duración determinada.
En el caso del arrendamiento de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 9 establece para los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, que el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta tres años, aunque se haya pactado un plazo inferior.
A partir del 6 de marzo de 2019, los contratos celebrados permiten al inquilino permanecer en la vivienda hasta 5 años (si el arrendador es persona física) o hasta 7 años (si el arrendador es persona jurídica).
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Ver nuestros serviciosEn cambio, en los contratos para uso distinto del de vivienda (como son los de locales de negocio), la duración será la que libremente pacten las partes (puede ser de un año, de dos, etcétera).
Pues bien, alcanzados esos plazos, dependiendo si el arrendamiento se trata de vivienda o de uso distinto al de vivienda, el régimen será distinto:
Fin de Arrendamiento de vivienda:
Si el arrendador no comunica previamente la terminación del contrato, éste se prorroga por un plazo de 1 año más en los contratos celebrados entre el 6.03.2013 y el 5.03.2019, y de 3 años más en los contratos celebrados a partir del 6.03.2019.
Cumplida también esta prórroga si las partes no manifiestan nada al respecto el contrato entrará en tácita reconducción.
Fin de Arrendamiento para uso distinto del de vivienda:
El contrato entrará en tácita reconducción.
¿Qué es la tácita reconducción en un arrendamiento?
La tácita reconducción, a diferencia de la prórroga, supone un nuevo arrendamiento sobre la misma vivienda o local de negocio por consentimiento presunto de ambas partes.
Cuando el contrato está en tácita reconducción se regula por el Código Civil y no por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).
No se trata de la continuación o prórroga del anterior contrato de arrendamiento, sino de un nuevo contrato, en el que las partes prestan su consentimiento de forma presunta, lo cual tendrá diversas consecuencias como por ejemplo que el avalista del contrato de arrendamiento, en caso de que lo hubiere, ya no responderá del incumplimiento de las obligaciones del inquilino.
El artículo 1566 del Código Civil establece que si al terminar el contrato, permanece el inquilino disfrutando quince días de la vivienda o local, se sobreentiende que el dueño lo consiente y por tanto el contrato entra en tácita reconducción.
El plazo que va a durar esa tácita reconducción, es decir, qué tiempo se le permite al inquilino seguir en la vivienda o local, va a depender de cómo se haya fijado la renta en el anterior contrato de arrendamiento.
▷ Ejemplos de tácita reconducción:
1) Si en un contrato de arrendamiento se pactó que la renta sería de 7.200 euros anuales y que finalizaría el 30.11.2016 y el contrato entra en tácita reconducción, el inquilino podrá permanecer otro año más al haberse pactado la renta anual; al terminar ese primer año, si tampoco se comunica nada podrá estar otro año más y así sucesivamente.
2) Si en el contrato de arrendamiento se pactó que la renta sería de 500 euros mensuales, la tácita reconducción tendrá duración mensual. Si no se dice nada al terminar el mes, seguirá el contrato por otro mes, y así sucesivamente.
3) Si la renta del arrendamiento se pactó por días (supuesto infrecuente), la tácita reconducción tendrá duración diaria.
¿Qué ocurre si finaliza el contrato de alquiler y los inquilinos no se van?
En estos casos, el arrendador tendrá que interponer un procedimiento de desahucio por expiración del término.
El hecho de que el inquilino siga pagando la renta y el dueño recibiéndola a pesar de que le haya comunicado la terminación no impide que el dueño pueda iniciar los trámites del juicio de desahucio para recuperar la vivienda.
Es obligatorio que esta demanda sea firmada por abogado y procurador, así que si el inquilino no se ha marchado de la vivienda deberá ponerse en contacto con estos profesionales.
Actualmente y con motivo de la pandemia COVID-19, el Gobierno ha establecido en el Real Decreto Ley 11/2020 que el inquilino puede prorrogar la duración del contrato de arrendamiento cuando llegue su vencimiento.
Actualmente los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen antes del 28 de febrero de 2022, podrán ser prorrogados por 6 meses más, debiendo comunicárselo el inquilino al dueño.
Requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento
Ahora bien, la ley establece que para que no entre en juego la tácita reconducción el arrendador deberá efectuar un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento. Si lo hace el contrato queda extinguido y si no se va el inquilino podrá interponer un juicio de desahucio por finalización del plazo convenido.
Como veis, si el arrendador lo que quiere es recuperar la vivienda o el local cuando termina el plazo del contrato pactado y la de las prórrogas legales, es imprescindible que le envíe un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento, ya que en su defecto la relación arrendaticia entra en tácita reconducción por los plazos que hemos señalado.
El plazo del requerimiento, viene establecido en el artículo 1.566 del Código Civil y viene a decirnos que deberá efectuarse como máximo dentro de los 15 días siguientes a que haya terminado el plazo del contrato de arrendamiento, aunque es muy conveniente que al menos un mes antes de que vaya a terminar el contrato, si el dueño no quiere seguir con la relación, le notifique mediante requerimiento al inquilino su decisión de dar por finalizado el arrendamiento en la fecha pactada.
El requerimiento ha de ser fehaciente para que quede prueba suficiente de esta decisión, por lo que habrá de remitirse mediante burofax (con acuse de recibo y certificación de texto), telegrama o conducto notarial.
El arrendador no debe esperar a que terminada la duración del contrato de arrendamiento, el inquilino le devuelva la llaves y ya está. Esto es un error. Insistimos (porque es motivo de muchos pleitos), que es obligatorio que el arrendador le haga un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento antes de que llegue dicho día, porque en su defecto opera la tácita reconducción a favor del inquilino.
Modelo de burofax para el fin del contrato de alquiler
Os adjuntamos a continuación una plantilla o modelo de burofax que el arrendador ha de enviarle al inquilino para comunicarle la finalización del contrato en este enlace.
También os dejamos un enlace con otras plantillas de escritos relacionadas con arrendamientos.
- Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios - 2 diciembre, 2024
- Servidumbre en el local para la instalación del ascensor - 27 noviembre, 2024
- Requerimiento previo a la acción de división de cosa común - 26 noviembre, 2024
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Hola. El antiguo dueño de la casa la vendió y ahora tiene un nuevo dueño. El problema es que el nuevo no me quiere devolver la fianza (no hay desperfecto alguno) y tampoco me ha enviado un burofax ni ninguna otra notificación dicéndome que se ha acabado el contrato y quiere la casa para vivir. ¿Tengo algún derecho? Muchas gracias
Tengo una vivienda alquilada desde hace 7 años, sin ningún incremento de precio. Le comuniqué al inquilino que tenía que dejarla para poder venderla. Como decía que no encontraba nada pactamos hacer un nuevo contrato actualizando el importe y por un año. Después de haberlo firmado me dice que le han asesorado y que no quiere nuevo contrato que desea una prórroga con una subida del IPC . Muy lejos de lo que habíamos firmado. Que me recomiendan hacer?
Hola, estoy en proceso de desahucio y cuando llega decreto admisión a mi inquilino al cabo de un mes y pico me escribe un whatsap uno de los dos inquilinos, son un matrimonio, me dice que hace 15 días abandonaron el piso y que me dejó llaves en el buzón.. eso es legal? Puedo entrar a la vivienda y reclamar desperfectos si los hubiera? O en este caso la posesión del inmueble sigue siendo del inquilino? Gracias
Muy buenas,tengo un contrato de arrendamiento de una vivienda que acaba en mayo de 2024,el arrendador al tener que cambiar la caldera y algunos arreglos ,me insinuó que quería vender la vivienda en Diciembre,la cosa siguió como si nada,hace unos días me dice que quiere cancelar el contrato para uso familiar de la vivienda porque ya no le sale rentable,pero en si lo que quiere es venderla.Pergunto,podría quedarme en la vivienda hasta la finalización del contrato porque la necesito y en estos momentos hay muy pocos alquileres en el mercado.Nunca deje de pagar,arregle muchas cosas de la vivienda,ahora ya solo dice que si está algo roto se queda como está.Cuales son mis derechos si estas personas al final ponen la vivienda en cuanto me vaya en venta
Todo depende de cuando se firmo el contrato. Si se firmo después del 24/1/2019. Obligatoriamente el propietario debe de continuar con el contrato hasta completar los 5 años obligatorios.
Faltaban 5 dias para finalizar mi contrato de 1 año ,de lo cual pagué por adelantado 8 meses ,y el arrendador me ijo que ya la tenia aquilada ,tengo ,mi marido en el paro i 2 niños pequeños tengo algum derecho ? Porque yo lo pedí que ya que me quiere fuera por favor en mi situación devolvieras los 2 meses que no estube en la casa pero si la tenia paga i la fianza ya que nescesditamos para aquilar otro sitio ,el no quiere acuerdo pero repito 5 dias antes de vencer el contrato ou sea aun en vigor la respuesta del fue lo siento ya la tengo alquilada que puedo hacer?
Hola, mi casera me mandó un burofax diciendome que se me había cumplido el contrato de dos años y que tenía que abandonar la vivienda, yo sé que hasta dentro de 5 años si quiero no me voy de el piso, ahora después de dos meses de mandarme la carta,le Page el mes y me devolvió el dinero, diciendome que de eso ya se encargaba la ley, lo mejor de todo que ahora dice que necesita la vivienda para uso familiar y eso a mí en la carta no me lo específica… Solo me dice que se me cumplió el contrato, alguien me puede aconsejar que hacer ??
Hola, mi casera me mandó un burofax diciendome que se me había cumplido el contrato de dos años y que tenía que abandonar la vivienda, yo sé que hasta dentro de 5 años si quiero no me voy de el piso, ahora después de dos meses de mandarme la carta,le Page el mes y me devolvió el dinero, diciendome que de eso ya se encargaba la ley, lo mejor de todo que ahora dice que necesita la vivienda para uso familiar y eso a mí en la carta no me lo específica… Solo me dice que se me cumplió el contrato, alguien me puede aconsejar que hacer ??
Hola, mi caso es que hace un más de un mes firmaron que se marchaban, firmaron un documento y me lo enviaron por whatssap. Me pidieron más tiempo porque no podían retirar sus cosas y un mes después, su teléfono de contacto ahora no existe, no me han devuelto las llaves pero no están viviendo en la casa
¿podría entrar y cambiar las cerraduras? He leído que debería hacerlo con testigos para que no digan que les hemos quitado cosas ¿es verdad? ¿Qué tipo de testigos?
Tengo un documento firmado que el día 31 de octubre abandonaban la casa, finalizaba el contrato, ¿puedo entrar en mi casa? Gracias
Hola Fernanda.
Te han dicho algo. Yo tengo un caso similar al tuyo y no sé qué hacer.
Buenos dias
En este caso, la vivienda de mi propiedad, la ocupa la ex de mi hijo, sin ninguna contraprestacion, y según el convenio que firmaron, hasta el actual mes de Agosto. ¿También debo avisarla? Es que temo que no tiene intención de marcharse.
Hola, soy inquilino en un piso de Banco. Mi contrato vence a finales de Junio, he llamado al banco para ver si me renuevan el contrato de alquiler pero me comunican que no , y que lo quieren vender. Hasta ahora no me han envíado ningún escrito. Mi pregunta es: estoy obligado de dejar la vivienda a la hora de terminación de contrato ? Aùn que no he encontrado otro piso para vivir?
Hola,
Tengo un piso en Valladolid
Se lo alquile a tres personas
A tío de B
B sobrino de A
C amigo de ambos
Ellos mismos antes de avisarme echaron a C y metieron a D
Me avisaron a los dos meses y no se cambió el contrato
B me dijo que tenía problemas que le habían embargado la nómina… Yo les di tiempo
Desde agosto no me pagan
Deben 3000 euros y en diciembre
B se ha ido
Ahora en el piso están A y su futura mujer
Quieren quedarse en el piso y hacer un contrato nuevo
Pero D ni paga ni quiere abandonar la vivienda
Podéis ayudarme
Estoy divorciada con la custodia a tiempo completo de dos niños pequeños y yo vivo de alquiler a 50 km
No se que hacer
Me estoy planteando cambiar la cerradura con el consentimiento de A y temo que encima el me denuncia
Buenas tardes.
Mi consulta es en relación a quien tiene que hacer el documento de fin de contrato de aquiler, la administración que me gestiono el alquiler o el propietario?. Nos encontramos que la administración de fincas dice que no me lo hace. Nosotros les pagamos la minuta y firmamos en su oficina el contrato de alquiler. Y son ellos los que nos deben devolver el depósito del incasol, es correcto.
Muchas gracias
hola tengo un contrato echo el dia 15 enero de 2018 ,y el dueño medice que tengo que dejar la casa, yo le dije que con la pandemia y que mi mujer y mi hija estan con invalidez y en silla de rieda que me dejara por lo meno unos meses ,asta que esto de la covid,, yo pueda moverme para la busqueda de alojamiento ,que puedo acer un saludo juan
tengo un restaurante ,como puedo echar al inquilino antes del plazo, debo pagarle una indemnizacion , estamos peleaando siempre y no quiero que continue mas
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Los inquilinos finalizaron contrato y fueron preavisados, firmamos una finalización de contrato y entrega de llaves. Hasta ahí bien, el problema es que tiene pagos pendientes, varios meses de alquiler y servicios que han consumido por pagar. Mi pregunta: ¿Hay plazos para reclamar judicialmente los pagos de alquiler y servicios que me deben? porque no veo que tengan mucha intención de pagar y no sé si pasa demasiado tiempo ya no podré reclamar nada.
Muchas gracias, un saludo.
Hola
Soy avalista de un contrato de arrendamiento , donde consta expresamente la renuncia al art 1861 CC, y que extiende la responsabilidad a las prórrogas
Hace 3 años se hizo una RENOVACION del contrato (no prorroga) , sin mi conocimiento, y donde consta (unilateralmente, sin mi conocimiento ni consentimiento) un anexo en el que se establece que el aval del contrato anterior subsiste
La pregunta es
Con condiciones economicas distintas, y ante el impago del arrendatario, continuo yo con mi obligacion de avalista ? O el hecho de tratarse de una renovación y no una prorroga me excluye de mis obligaciones?
Gracias por su respuesta
Hola,
Unas dudas me surgen en la situación en la que me encuentro, que es que próximamente finaliza el contrato de alquiler del piso que tengo alquilado tras los 3 años de contrato al que ahora tocaría añadir el año de prórroga en caso de no notificar lo contrario, y quiero recuperarlo.
En primer lugar saber con cuanto preaviso tengo que avisar al actual inquilino.
En segundo lugar, si puedo recuperarlo sin tener que justificar los motivos.
Por último, en el contrato figuramos como propietarios yo y mi ex-pareja. Quería saber si cuando mande el burofax para notificarlo con la firma de uno es suficiente o, en caso de que no firmemos los 2 el inquilino podría poner algún problema para que tenga efecto.
Muchas gracias!
Hola Javier:
Respondo a tus preguntas
a) Si lo que deseas es que no entre la prórroga voluntaria del año, debes hacer el requerimiento lo antes posible y no agotar plazos. La Ley establece como mínimo 30 dias antes pero yo recomiendo que se haga cuanto antes.
b) No hay que justificar motivo alguno solo que es tu voluntad que finalice el contrato.
c) Si se firma el burofax por los dos superperfecto, pero si lo hace uno solo también considero que tendría toda la eficacia, salvo que el otro coarrendador (tu expareja) se opusiera a que finalice el contrato ahora.
Buenos días,
Relacionado con esto, yo soy inquilino, en mi caso he recibido la comunicación por parte de la inmobiliaria que lo gestiona en nombre del propietario, con su nombre pero sin su firma,
¿es correcto o debería estar firmado por el mismo?
Hola buenas tardes: Tengo un contrato de alquiler con una promotora,o inmobiliaria filial de una antigua caja de ahorros(MOSACATA). depende de (CCM) hoy dia Liberbank. Queria saber si ésta es persona fisica o juridica. El contrato es de alquiler por un una renta de 270 Er./mes y 3 años finaliza éste año en el mes de Diciembre . En teoria me tienen que avisar con 15 de antelación a la finalización del contrato. y si no me avisan con ese margen de tiempo,tendria derecho a permanecer 1 año mas o entraria en TACITA RECONDUCCION
Y si hay acuerdo por ambas partes ,se podria renovar el contrato por una renta similar(270 Eur.)mas la carestia de la vida por ejemplo.
GRACIAS POR SU ATENCION
SALUDOS CORDIALES
Buenas tardes,mi hijo le tiene alquilada una vivienda a budilcenter desde q la dio en dacion de pago.esto fue en el 2013, en realidad en la vivienda quien vivió siempre y vive es de el 2013 es mi madre q actualmente tiene 96 años,con lo q comprenderán para ella tener q irse de su casa, puede ser mortal.
Bueno el motivo es por finalización de contrato, se ha ido renovando esta los 7 años,así no se si se podrá hacer algo,para mi es algo muy importante,pues es la vivienda de mi madre y por su edad no quiero pensar lo q pasaría.
Buenos días, mi contrato de alquiler finalizó en el mes de junio. El propietario se ha negado a recoger las llaves del inmueble por negarme a firmar un documento de rescisión del contrato con cláusulas ajenas al contrato de arrendamiento impuestas unilateralmente que me obliga al pago de conceptos no reflejados en dicho contrato de arrendamiento. Ahora pretende cobrarme más días de alquiler cuando yo abandoné la vivienda en el día pactado alegando la fecha de cierre de las facturas de suministros (las cuales se cierran por periodos concretos, no a voluntad). En este caso, quien tiene la carga de la prueba del uso o no de la vivienda? Cómo puedo demostrar el día que abandoné el piso?
Hola María:
Con los medios de prueba que la ley permite, tales comoo testigos, facturas de mudanza, contrato de un nuevo alquiler, whatsapp, correos electrónicos, etcétera;
Saludos
Buenas tardes,
Soy arrendadora de una vivienda y me gustaría saber cómo debo proceder para rescindir el contrato de arrendamiento que se formalizó el 1 de marzo de 2014. El arrendatario falleció y sigue con el alquiler su viuda y su hijo aunque no se notificó la subrogación ni se modificó el contrato. ¿Cuándo y cómo debo notificárselo a la inquilina para hacerlo bien? Necesito recuperar la vivienda cuanto antes. Gracias
Hola resivo un burofax diciendo que no me renueva el contrato y toma una replesaria ya que denuncie a él hermano de la dueña por acoso a una menor habiten mensaje subido de tono y eso por eso que no me renueva que dedo hacer
Buenos días, mi duda es como inquilina. Si yo comunico al arrendador mi intención de NO renovar el contrato después del primer año (un mes antes de la finalización del mismo), ¿qué ocurre si el arrendador no me responde ni me ofrece un contrato de rescisión del arrendamiento? Ya he dejado el piso y devuelto las llaves antes de tiempo, pero no me da respuesta, ¿me puede seguir exigiendo el pago del alquiler? ¡Gracias!
Hola soy propietaria de un piso, se firmó el contrato en noviembre del 2012. Por lo que tengo entendido eran 5 años y la prolongación 3 años más, con lo cual se termina el contrato en noviembre de 2020. Me deben 5 meses y no quiero renovar el contrato. Con mandarles un burofax dos meses antes es suficiente?ha cambiado algo con el covid-19?
Gracias
Soy inquilina y llevo desde octubre de 2014 en una vivenda alquilada. Desde hace unos meses el casro me está presionando para que deje la vivienda alegando que mi gato molesta a los vecinos con los maullidos y malos olores . Yo jamás en estos casi 6 años he dejado a deber ninguna mensualidad ni recibo. Es legal que pueda echarme de la vivienda? Y en caso de que asi sea, hay algun plazo de preavido y / o debe comunicarlo por erscrito ?
Hola. Solo habláis del requerimiento al inquilino de dar por finalizado el contrato con motivo de tácita reconducción con documento fehaciente, es igual para la prorroga tácita de 1 año ?
Gracias
Hola,firmamos un contrato de alquiler en año 2014 por un año,y porrogamos por otros 5 años mas,se nos cumple ahora en septiembre y la casera quiere hacernos un contrato nuevo por dos años,pero poniendo de cláusula que si le hace falta el piso para un sobrino nos avisará con 3 meses y nos vamos.¿eso es legal?dice que si no no nos alquila.¿con cuánto tiempo nos tiene que avisar para no renovar? ¿o al ser un contrato nuevo lo que nos quiere hacer,como tiene que proceder ella?¿al ser una prórroga de 5 años lo que tenemos se puede ampliar si no nos lo comunica por escrito?
Buenos días,
Quiero alquilar mi vivienda a partir de octubre de 2020, viendo la nueva regulacion del alquiler el contrato seria 5 años mas 3 años de prorroga tacita si no hay comunicación de 4 meses por antelacion , pero , pero
Si llegamos al acuerdo que el contrato se fija por 2 años , me surge la duda, si luego no quiere abandonar la vivienda podria tener problemas (teniendo en cuenta que yo le avisaria 4 meses antes) de que no pueda irse i tenerme que esperar 3 años mas de prorroga? se podria subsanar de alguna forma como indicando en el contrato que «solo estará dos años renunciando a la opción de prorroga», con ese literal quedaría yo cubierto? muchas gracias.
Buenas tardes,
Soy inquilina, mi contrato se firmó el 1 de marzo del 2016, en el contrato especifica que cumplido el plazo de tres años el contrato se prorrogará durante un año mas. Me llegó la notificación del burofax entre primera o segunda semana de marzo pero no lo recogí en Correos por lo que aconteció con el Covid 19, ya que el día 14 el gobierno dio el estado de alarma y la cuarentena. Yo no tenía conocimiento que se trataba del aviso del arrendador con respecto al contrato (la verdad había olvidado completamente la fecha del término del contrato). Hoy 17 de abril del 2020 me llega un correo, diciendo que se han tratado de comunicar mediante burofax y no han tenido respuesta, por ello me comunican que mi contrato se vence el 20 de junio y que me enviaran un nuevo contrato donde cambiarán las condiciones (se entiende el plazo y el incremento de la renta) para que lo evalúe si continuaré o dejaré el piso. Yo entiendo que estoy viviendo ahora sin contrato y vengo pagando puntualmente la renta mensual a pesar de la dificultades económicas que se incurre hoy en día por el covid. Mis preguntas son: ¿si no me llegó el burofax y al día de hoy no he respondido aún el correo que me han enviado, se podría renovar automáticamente por un año más el contrato por la tacita reconducción, cualquier otra ley que se establezca para este caso o la prórroga extraordinaria de los contratos ocasionados por el covid 19?, ¿el arrendador está incumpliendo al hacer un nuevo contrato? ¿Podría presentar algun documento para que continúe el mismo contrato y no me suban la renta?
Muchas gracias,
Entonces si al finalizar el contrato (anual) y supongamos que después de decir el día en que dejo la vivienda y en ese día no voy a poder porque la mudanza solo se puede realizar el día siguiente, esto no tiene que afectar para nada en la devolución de la fianza?
Hola Daniel,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola, tengo un contrato de alquiler de uso distinto de vivienda destinado a comercio. He estado arrendado por un periodo de 3 años y ahora al vencimiento me hablan de una subida en el precio del alquiler para la renovación del contrato de un 30%, además de tener que pagar la confección del contrato de renovación a la inmobiliaria que lo gestiona de 180 euros. Mi pregunta es si no están reguladas las subidas del importe de las rentas de alguna manera. Si no hay un tope y si el importe del contratro de renovación me corresponde pagarlo a mi.
Además he realizado mejoras en el local por un importe considerable. No hay ninguna manera de rebajar el importe de renta en base a estas consideraciones??
Gracias por su respuesta
Hola Carlos,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Hola tengo un local comercial que le termino el contrato el 31 de diciembre le avise por burofax que le acababa el contrato de alquiler
Que de todas formas le daba 15 dias mas para que sacara sus cosas el 6 de enero le llame para que me diera una llave del local para ispeccionar como se encontrava el local
Y su respuesta fue que hablara con su abogado y que no pensava irse
Hola, tengo una duda y bastante importante, espero que me la podáis resolver.
Tenemos un contrato firmado de alquiler a fecha del 29 de Octubre de 2019 donde pone que se rige por la Ley 4/1994 modificado por la Ley 4/2013 donde firmamos que teníamos que avisar con dos meses para poder abandonar la vivienda una vez finalizado el plazo.
Resulta que por esa misma Ley el plazo para avisar es de 30 días, ahora no sabemos que hacer, podemos argumentar que la Ley 4/2013 expresa que son 30 días y no 60 días?
Espero nos puedan resolver esto.
¿Muchas gracias!
Hola soy nuevo en esto.
Os comento mi caso, tengo un contrato de alquiler de un piso o vivienda; que se hizo el día 15 de enero del 2019; en octubre del 2019; le comuniqué via burofax premium al inquilino que no le iba a renovar el contrato de alquiler, y que tenía que abandonar la vivienda el día 15 de enero del 2020. Llega estos días, y me dice que si es posible quedarse un mes de más hasta el día 15 de febrero del 2015.
Habría o podría quedar sin efecto el burofax mandado y tendría yo la obligación de hacerle un nuevo contrato de alquiler?
Me dá que esto se lo sabe el inquilino. Es decir que hay algo.
Hola Manuel,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Buenos días,
Soy inquilina, en mi bloque todos los pisos son del mismo propietario y los tiene en alquiler. La inmobiliaria siempre envía un burofax para rescindir el contrato para luego volverlo a alquilar a la misma persona pero pagando todo de nuevo y subiendo el alquiler mucho, mi pregunta es:
– yo puedo enviar un burofax a la inmobiliaria indicando que quiero volver a renovar el contrato antes de que me llegue la rescisión?
– se puede demostrar de alguna forma que este inmobiliaria se aprovecha de estos burofax para sacar más dinero??
Estoy muy preocupada porque me vence en marzo y necesito ayuda.
Hola Rosario:
Si el contrato termina en marzo de 2020 es porque se celebró en marzo de 2017.
Si esto es así, la arrendadora puede comunicar la finalización del contrato previamente, aunque luego se firme otro nuevo con un nuevo alquiler.
Esto es correcto.
buenos días, tengo alquilado un piso a una pareja y los dos están en el contrato de alquiler.mi pregunta es ¿debo notificarle a los dos por separado la finalizacion del contrato o con notificarselo a uno de ellos mencionando al otro en el escrito como en vuestra plantilla es suficiente?
Hola,
¿Es obligatorio que el arrendador notifique al inquilino la intención de NO renovar el contrato a su finalizacion mediante burofax?
¿Es válido mediante llamada telefónica?
Gracias.
Buenos días,
Tengo contrato de alquiler desde el 1/12/2016 que terminará a los 3 años el 1/12/2019 (LAU con plazo mínimo de 3 años)
El alquiler lo realiza una empresa y ha decidido terminar todos los contratos y cambiar el régimen de los pisos a Alquiler turístico.
Yo les mandé un mail solicitando la prórroga de un año (este plazo es el que necesito para mudarme a otra ciudad, a la que voy a irme sí o sí).
Tras varias correos cruzdos en los que indicaban que lo estudiarían, acabaron denegándome la prórroga del año. Yo a este correo no he respondido.
Me han mandado otro correo diciéndome que no les he contestado y tampoco lo he hecho.
Sólamente les he hecho una llamada para hacerles ver que no era la respuesta esperada.
Es decir no tienen confirmación por mi parte de que he recibido esta denegación de prórroga.
– Mi primer pregunta es… con esta información si no me mandan un burofax, entiendo que entonces la notificación no se puede considerar como fehaciente y entonces ¿podría permanbecer optro año más en el piso?
Es la intención que tengo (ya que tenemos una niña pequeña y hacer 2 mudanzas en un año es una locura). Si me mandan burofax no voy a «pelear».
– En segundo lugar los 30 días de antelación para la notificación del arrendador para la no prorroga, que es el 1 de novimiembre de 2019, ¿es fecha desde que la ellos tienen que mandar el burofax o es la fecha en que debo recibirlo? Lo digo por si apuran el plazo.
– En tercer lugar, ellos me pasan el alquiler por domiciliación bancaria, si dejaran de pasarme el cobro, supongo que entonces tengo un problema por impago y podrían desahuciarme. He oido algo de pago ante un notario. ¿Sería la solución? ¿como funciona?
– Y por último si no me llega el burofax, pretengo mandarles un correo, indicándoles que la prórroga se ha materializado al no recibir ninguna notificación por su parte. O consideráis mejor que les mande un burofax.
Muchisimas gracias por vuesta ayuda.
Buenas tardes a mi ya se me acabo el contrato en agosto 2019 pero la casera me dio 3 meses más de prórroga hasta noviembre estoy buscando piso pero no encuentro están carisimos estoy embarazada que puede pasar si llega el día que tenga que entregar piso pero no tengo donde ir.gracias
Contrato temporal de uso distinto a vivienda comenando el 5 diciembre de 2018 y termina 5 diciembre 2019 por 12 meses, tengo que avisar con 1 mes de antelación a los inquilinos de la NO renovacion o realización de un contrato nuevo? Por email es posible? O debe ser Burofax?
Hola. Tengo un piso alquilado en España y vivo en Alemania. Por motivos laborales tengo que regresar y he avisado a los inquilinos con dos meses y medio de mi intención de recuperar mi domicilio para vivir en él. Ellos me han contestado que han encontrado un piso y que se van dentro de 15 días. Es decir, mes y medio antes del plazo. Tener el piso vacío ese tiempo me causa el perjuicio de perder la renta correspondiente. Mi cuestión es, tengo algún derecho a que estén un tiempo mínimo o hasta la fecha en la que recupero mi casa? Saludos
HOLA,
Soy propietaria de un piso en alquiler, ya ha entrado en tácita reconducción mes a mes y ya le he enviado por burofax mi voluntad de terminar el contrato con más de un mes de antelación pero mi inquilino se niega a abandonar el piso, no quiere firmar extinción de contrato ni entregarme las llaves cuando llegue el dia de su vencimiento.Tengo entendido que pretende pasar de inquilino a okupa, con lo que entiendo que será más dificil echarlo.Puedo presentarme a cambiar la cerradura de la vivienda una vez haya finalizado el contrato aunque él no haya abandonado el piso y sus cosas estén todavia allí? Qué consecuencias legales podria tener para mí? Muchas gracias
Hola Juaquina,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas, tengo un piso alquilado a una familia de niegerianos, llevan 5 años pagando religiosamente cada mes y no me han dado problemas pero en octubre del 2018 decidimos no renovarles porque necesitábamos el piso. Fuimos a comunicárselo en persona en octubre ya que el contrato se terminaba el 24 de noviembre del 2018, la mujer nos dijo que vale que tampoco querían seguir con el piso pero que su marido se iba un mes a su país en noviembre y no sabia cuando se podrían ir. Total que les hicimos una prorroga de contrato de 3 meses. En marzo se supone que se tenían que haber ido pero nos dicen que no hay pisos de alquiler y que están buscando un banco que les de un préstamo para comprarse un piso…total que estamos a 21 de mayo y siguen en el piso, siguen dándonos largas de que no hay pisos de alquiler y que están esperando una respuesta del banco..si, siguen pagando aun que sin contrato. No se que más hacer necesitando el piso urgentemente y no se como hacer para que se vayan.
Hola Zayda,
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Saludos. Ya he comunicado a la inquilina con más de un mes que el contrato finaliza y que no deseo la renovación. La inquilina es madre soltera y tiene hija con discapacidad. Me ha comunicado que no encuentra sitio adecuado y que su abogado le ha dicho que en esa condiciones puede permanece en el piso el tiempo que ella desee. Es así?
Si es afirmativo, supongo que podré actualizar la cuantía del alquiler. Muchas gracias
Hola José,
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Ayer realicé una llamada y la persona que me atendió, tras explicarle la situación en aprox 16 minutos, se comprometió a llamarme esta tarde, pero no he recibido ninguna llamada.
Es normal?
Hola Carlos,
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Buenos dias tengo una duda y estoy muy preocupada por ello.Me hicieron un contrato de un sólo prologable a 5 en junio hago un año.Pagando mis cuotas y todo al día.La dueña me dice que necesita el piso.Pero si yo no enncuentro alquiler como me está pasando que no hay nada.Si llegado ese día no encuentro que hago.Me tengo que ir a la calle No me niego a irme pero si llega el día y no tengo donde ir con mis dos hijos menores de edad.Que hago?.Me puedo quedar los 3 años.O no.
Hola Isabel:
Dependerá del contenido del contrato y de si se estableció la cláusula de necesidad por parte del arrendador.
Si te queda alguna duda puedes contactar con nosotros al teléfono de consultas jurídicas que te dejamos en este enlace: https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Saludos
Buenas tardes,
Mi contrato de alquiler es de fecha octubre de 2015 y por 3 años. Hubo un embargo hipotecario y se quedó con el piso los de la U.C.I.
en octubre de 2018 hizo los tres años de contrato y se prorrogó automaticamente un año más, al no haber ninguna notificación.
Hasta aquí todo bien, pero he hablado con ellos por tf porque quiero saber que intenciones tienen en octubre de 2019 y me han dicho que si no me comunican nada tres meses antes, se entenderá por prorrogado un año más (o sea que sería un total de 5 años).
Tengo entendido que los contratos de 3 años, se pueden prorrogar solo un año más. Podrían darme alguna información, al respecto, por favor?
Tienen una web interesante… gracias de antemano!!
Por favor la pregunta es: Si entro en la tàcita reconducciòn, como arrendador, cuando puedo comunicar la extinciòn de esta situaciòn al inquilino.?
Para contratar un seguro de impago de renta, ¿Puedo solicitar al inquilino en cualquier momento la documentaciòn¿
Si aumentan los gastos de comunidad y se reparan portal , fachadas etc, ¿Puedo aumentar la renta al inquilino por estas mejoras, durante la pròrroga y/o perìodo Tàcita Reconducciòn?
Muchas gracias por su atenciòn
Buenas tardes.Me gustaría me aclararan algunos temas .Soy un arrendador con contrato de inicio el 11/04/2011.Tras los 5 años y 3 de prorroga el 11/04/2019 entraríamos en tácita reconducción. El piso alquilado, aunque pacté subir el IPC, como mi inquilino ha sido un buen inquilino nunca lo subí, pero ahora tras 8 años sí es el momento de hacer una subida, puesto que está fuera de los precios actuales y él estaría de acuerdo.
Quiero hacer las cosas bien hechas y no sé exactamente como hacerlo,no quiero el plan «compadre» que luego nunca se sabe.
Me gustaría saber como tengo que proceder.Imagino que un burofax comunicando el requerimiento de dar por finalizado el arrendamiento con fecha 10/04/2019 y luego redactar un nuevo contrato con fecha 11 /04/2019 con las nuevas condiciones y adaptado a la nueva ley en vigor.Pero el documento que encuentro de finalizacion de arrendamiento es con entrega de llaves y en este caso la persona continuaría con un contrato nuevo y no va a entregar llaves.¿como lo haríamos entonces?Gracias
Buendos días,
En relación a la tácita reconducción, ustedes dicen que «es obligatorio que el arrendador le haga requerimiento expreso al inquilino para dar por finalizado el arrendamiento antes de que se cumpla» el plazo de 15 días.
Quería saber qué sucede si el contrato establece que no ha de haber requerimiento:
Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, la arrendataria deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.
QUINTA.- Renta.
La renta anual será de XX, a pagar en plazos mensuales de XX pagaderos por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes.
Hola,mi contrato de alquiler cumplirá 2 años el próximo 1 de diciembre, el pasado día 9 de noviembre me notifica la inmobiliaria que gestiona el piso que el propietario quiere rescindir el contrato y hacerme uno nuevo con la subida pertinente,en una de las clausulas mi contrato dice que tiene la duración de un año prorrogable a no ser que una de las partes notifique a la otra su intención de rescindirlo,en este caso ¿puede rescindirme el contrato el arrendador cuando aún no se han cumplido los 3 años a los que tengo derecho por ley? El arrendador, en este caso la inmobiliaria me comunicó la rescisión fuera de plazo ya que debe de comunicarlo al menos con un mes de antelación,¿seria esto causa suficiente para que mi contrato quede automáticamente prorrogado por 1 año más con el precio estipulado inicialmente? Gracias
Buenos días, si se notificó a una persona el 14 de marzo (día antes de comenzar el estado de alarma) que debía abandonar la vivienda en el plazo de un mes… ¿Que día surte efecto dicha notificación?
Gracias y saludos
hola, ¿cuál sería el plazo de preaviso a un inquilino dando por finalizado el contrato si ya hemos entrado en tácita reconducción? ¿30 días igual?
Buenos dias,
Yo alquile el piso de mi hermana, yo no aparezco en la escritura pero si en la rehipoteca del piso. Fui a una inmobiliaria con la documentación y lo alquilo por un año.
Mi hermana apareció después de 10 años sin responsabilizarse del piso y estando fuera del pais, diciendo que ella no autorizó el alquiler. Ante esto los inquilinos no han pagado el mes en curso diciendo que yo no aparezco en el registro de la propiedad y que por tanto no tienen nada que hablar conmigo, que la dueña es mi hermana con la que dicen hicieron un contrato verbal.
El contrato se acaba el 29 de noviembre.
¿Envio un burofax informando que se rescinde el contrato el 29/11 y que debe abandonar el piso y entregar las llaves ese mismo dia? Con independencia de lo que hayan hablado con mi susodicha hermana.
¿Puesto que no pagaron el dia 5/10 y tampoco lo haran el 5/11; no solo no les devuelvo la fianza sino que me deberian una mensualidad, es asi, no?
¿Que pasa si se niegan a irse del piso diciendo que negociaron con mi hermana?
¿Yo podría tener algún problema legal por este contrato, habiendolo hecho una inmobiliaria?
Muchisimas gracias. Un saludo
Buenos días,
Somos dos compañeros de piso que el próximo 1 de Noviembre procederemos a abandonar el piso en el que hemos residido durante los últimos casi 4 años.
Para ello así se lo hemos comunicado vía WhatsApp a la persona que gestiona el piso, pero ante el modo de respuesta nos surgen varias inquietudes al respecto:
1) Hago referencia al término personas que han gestionado el piso porque el piso pertenece a un matrimonio de personas mayores, en el que el marido por motivos de salud es el único firmante en el contrato como representante legal de ambos. Sin embargo los que se han encargado de todas las cuestiones del piso han sido 2 de sus 4 hijos.
Ahora para la terminación del contrato y la consiguiente revisión del piso quieren personarse en la vivienda los 4.
Nuestra primera duda es, tenemos obligación de llevar a cabo esta revisión con estas 4 personas?
No deberíamos llevarla a cabo con la persona con la potestad de firmar la resolución de contrato o en su defecto con su representante legal únicamente?
2) Por algunos comentarios y actitudes demostradas tememos que se pretendan descontar de la fianza desperfectos en la casa ocasionados por el anterior inquilino (agujeros en múltiples paredes que ya estaban a nuestra entrada en el piso, habitaciones pintadas de varios colores, algunos desperfectos en la mesa del comedor y el parqué).
Si esta situación se da que medidas/postura debemos adoptar?
3) Es WhatsApp una vía de comunicación licita/adecuada con el fin de comunicar la finalización de contrato teniendo en cuenta que es la única vía de comunicación que se ha mantenido hasta la fecha, además de alguna llamada de teléfono eventual.
Muchas gracias de antemano por su atención,
Saludos cordiales
Hola,
Nuestro contrato de arrendamiento , redactado acorde a la LAU, fue firmado solidariamente el 01/07/2014 y tiene una duración de 12 meses, prorrogable a 3 años a voluntad del arrendatario.
El año pasado entramos en prórroga legal de un año. Este 01/03/2018 hablé con el propietario por teléfono porque una compañera del piso lo abandonaba a finales de junio (justo cuando acaba la prórroga legal) y nos disponíamos a buscar un nuevo arrendatario. Él nos aseguró que no hacía falta hacer otro contrato sino que su representante redactaría un anexo al contrato y entre nosotros nos arreglaríamos la fianza (todo esto por teléfono y sin tener nosotros ninguna prueba sólida). Una amiga de una de las arrendatarias aceptó venir con nosotros, con lo que firmó un documento para poder abandonar su piso el 30/06/2018. La compañera que dejaba el piso firmó, día 5, un documento con el propietario que dejaba muy claro que ella y solamente ella resolvía anticipadamente el contrato.
Sin embargo, este 01/06/2018 el representante del propietario llamó para decir que finalizan el contrato (sin enviar burofax) y que tenemos que firmar otro exactamente igual pero con una subida de la renta del 25%. Al principio nos quejamos un poco, pero no teniendo claro si teníamos las de ganar y sabiendo que los otros pisos están bastante más caros acabamos diciéndole que firmaríamos y que tenía que ser antes de día 16 porque habíamos comprado vuelos.
La firma tenía que ser día 13/06/2018, pero día 11 nos vuelve a llamar y nos comunica que cambian una cláusula porque se pone el piso a la venta. Ésta nos obligaría a abandonar el piso con 2 meses de preaviso una vez se haya vendido (sin especificar cómo se vendería).
Como nos pareció inaceptable, contactamos con dos abogados. Ambos entienden que no se ha comunicado la voluntad de finalizar el contrato al menos 30 días antes, porque fueron 29 días (de 01/06/2018 a 30/06/2018) y porque no fue fehaciente. Ambos nos recomendaron que no firmásemos el contrato, pero no están 100% de acuerdo.
Uno de ellos dice que después de la reforma de la LAU, al decir el artículo 10 «cualquiera de sus prórrogas» eso incluye la prórroga de un año («el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más»). Por tanto, considera que se ha prorrogado un año más por LAU.
El otro abogado piensa que no, que entra en efecto la tácita reconducción del CC; pero está en desacuerdo con vosotros en un aspecto. Dice que hay jurisprudencia que considera que el plazo para el requerimiento no es el recogido en el CC, sino que de alguna manera «se hereda» (no son sus palabras porque no tengo tan buena memoria pero el concepto es este) la obligación de preavisar con 30 días (aquí vosotros parecéis recomendar avisar con 30 días también, no sé si es por esto). Por tanto este segundo piensa que se ha creado un nuevo arrendamiento de acuerdo con la tácita reconducción con las mismas condiciones pero con una duración de 1 año, puesto que la renta es anual. Reconoce también que puede haber jurisprudencia que considera el plazo hasta 15 días después, pero que es la minoría y que en cualquier caso que haya en ambos casos nos beneficia más a los arrendatarios que al arrendador ya que solo queremos estar 8 meses más y un juicio llevaría tiempo.
De momento nuestro plan es seguir en el piso los tres restantes como arrendatarios pagando lo mismo, e invitar a la nueva a vivir con nosotros enviando previamente un burofax y sin cobrarle como lo permite la cláusula decimocuarta de nuestro contrato («Manifiesta la parte arrendataria que con ella, convivirán las personas que estime oportunas, y que comunicará en su momento al arrendador el nombre y la identidad de las mismas, cuando ello se produzca […]»). Intentaremos que la incluya como arrendataria usando como arma de negociación dejar hacer visitas para que el propietario pueda vender el piso (con nosotros dentro o justo después que lo hayamos dejado).
Mis preguntas, asumiendo que el propietario nos envíe el requerimiento por burofax antes del 15/07/2018 y nos denuncie para desahuciarnos, son:
-¿Hay jurisprudencia que apoye la interpretación de alguno de los dos abogados (o de ambos)?
-En cualquier caso, ¿es razonable defender en un juicio alguna de las dos interpretaciones (haya jurisprudencia o no) o es un caso perdido?
-En caso de que se realizase juicio ¿es probable que este finalice antes del 01/03/2019?
-Si perdiésemos el juicio, a parte del desahucio ¿es probable que tengamos que pagarle al propietario alguna indemnización?
Muchas gracias por adelantado
Hola,
Tengo una duda que no me queda clara. Soy un inquilino que va a cumplir ahora 3 años de contrato. Si el dueño del piso no me notifica en los 30 días antes del cumplimiento del contrato mediante un requerimiento (burofax por ejemplo) la intención de no prorrogarme el contrato, una vez cumplida la fecha del contrato he leído, si no lo he entendido mal, que entra en tácita reconducción. Y ahora viene la duda… Según el artículo 1.566 del Código Civil hay un plazo de requerimiento de 15 días siguientes a que haya terminado la finalización del contrato. ¿Esto quiere decir que si mi contrato vence el 10 de agosto de 2018 (y no he recibido requerimiento en los 30 días antes), el dueño podría tener hasta el día 25 de agosto como plazo para comunicarme su intención de no renovar? Y si es así y me lo notifica en los últimos días…¿tendría que irme de inmediato? ¿No tendría tiempo para buscar otra casa ni para hacer las gestiones de mudanza?
Hola!! Soy propietaria de un pido alquilado, se hizo contrato de tres años y se prorrogo automaticamente un año mas. Mi duda es si cuando acabe esta prorroga y avisando correctamente, puedo no renovar ya que se lo quiero alquilar a una persona conocida. Muchisimas gracias.
Hola María,en principio si, no obstante sería conveniente ver que dice el contrato para respuesta mas precisa.
Buenas tardes,
En mi caso, como inquilina, a la finalización del contrato, pretendo hablar con el propietario para estar algunos meses más por cuestiones laborales.
Firmamos un contrato de tres años que finaliza el año que viene. Es posible que el propietario, para dejar que continúe viviendo en su vivienda de alquiler, me pida una renta mayor?? (Su interés es cobrar más de lo que le estoy pagando ahora y quizá le interesa echarme para pedir a la siguiente persona un precio mayor de alquiler)x Debería firmar un nuevo contrato con dicha renta o debe mantener el precio pactado en el contrato anterior? Tendría que aceptar esta subida del precio del alquiler para poder quedarme?
Gracias de antemano, ha sido un artículo muy revelador.
Hola Ana,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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¿Y en el caso de que sea imposible entregarle al arrendatario una carta para comunicarle la no renovación del contrato de arrendamiento porque el arrendatario se niega a abrir la puerta del local así como a atender el teléfono? Entiendo que si le mando un burofax tampoco lo va a recibir porque no abre la puerta a nadie con lo que yo solo estaría incurriendo en gastos sin conseguir la comunicación. ¿Podrían indicarme como debo actuar en este caso? Muchas gracias por su respuesta.
Hola Francisco:
La cuestion radica en que tenga usted una prueba fehaciente de la comunicación. Mi recomendación es que le mande un burofax aunque le venga resuelto, ya que si no se marcha, en el juicio debe acreditar que al menos lo ha intentado y ha sido aquel quien no lo ha querido recibir.
Saludos