Requerimiento en el juicio de desahucio
El requerimiento en el juicio de desahucio es el trámite principal de este tipo de procedimientos, toda vez que dependiendo de la postura que adopte el demandado al recibir dicho requerimiento los trámites para la resolución del juicio variarán.
En otro de nuestras publicaciones, cuya lectura recomendamos, hablamos de la demanda de desahucio.
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Ver nuestros serviciosUna vez presentada la demanda de desahucio en el Juzgado, el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia) es el encargado de su admisión o inadmisión.
Si se admite (que es lo habitual), el Secretario dictará un Decreto de admisión y además dictará un requerimiento dirigido al demandado (inquilino).
Nos vamos a ocupar en este artículo del contenido de ese requerimiento, al constituir uno de los actos procesales más importantes en el juicio de desahucio.
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Ver nuestros serviciosContenido del requerimiento en el juicio de desahucio por falta de pago
El Secretario judicial requerirá al demandado para que en el plazo de 10 días (art. 440.3 LEC) realice cualquiera de las siguientes actuaciones:
1º.- Desaloje el inmueble.
2º.- Pague al actor.
3º.- En caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
4º.- Comparezca ante el Juzgado y alegue sucintamente, formulando oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
5º.- Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento.
6º.- El requerimiento en el juicio de desahucio expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la celebración de la vista («el juicio«) en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
7º.- Se expresará en el requerimiento que el demandado puede solicitar asistencia jurídica gratuita, y en su caso que deberá hacerlo dentro de los 3 días siguientes a la práctica del requerimiento.
8º.- También se indicará en el requerimiento que la falta de oposición supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.
9º.- También se le apercibirá al demandado que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.
Conclusiones
Dependiendo de la postura que vaya a adoptar el demandado hay que estar muy atento a los plazos tan perentorios previstos para el juicio de desahucio.
EJEMPLO:
Si el demandado (inquilino) no está de acuerdo con el contenido de la demanda de desahucio porque no debe total o parcialmente las cantidades reclamadas y quiere solicitar abogado de oficio debe tener presente que tiene un plazo de 3 días desde que reciba el requerimiento del juzgado para solicitarlo. En este caso se suspenderá el procedimiento de desahucio hasta que se le nombre.
De otro lado, el demandado debe recordar que la oposición a la demanda de desahucio o a las cantidades reclamadas, en el supuesto de que se hayan acumulado ambas acciones, ha de presentarse en el Juzgado dentro del plazo de los 10 días (hábiles) siguientes a que haya recibido el requerimiento.
En estos procedimientos, siempre es necesaria la intervención de abogado y de un procurador.
La enervación del desahucio también ha de ejercitarse, en su caso, dentro del citado plazo de 10 días.
Por último, si el demandado no se opone al requerimiento en el citado plazo, es decir, que no dice nada ni presenta escrito de oposición alguno en el Juzgado, no se celebrará ningún juicio, sino que directamente se procederá al lanzamiento del inmueble en la fecha y hora que aparecen señalados en el requerimiento.
Si el inquilino que va a ser lanzado de la vivienda arrendada se encuentra en situación de vulnerabilidad podrá solicitar la suspensión del lanzamiento en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 441 de la LEC.
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Muy buenas, gracias por la info pero por más que miro y miro, llevo dos semanas peinando internet y ya me he memorizado de carrerilla media legislación española, ¡¡pero no encuentro solución a nuestra odisea!! Un infierno que ha durado año y medio, bueno, miento, aún dura, así que ya va para dos y medio y que, aunque estoy ya más que agotada me niego a rendirme y volveré a intentar resumirles aquí sólo la parte objetiva porque si de nuevo me enfrasco en relatar el submundo de falsedad y mentira que impregna todo este nefasto periplo creo que no podré ni terminar, a ver si obra el milagro y un buen samaritano me echa el cable que necesito.
Allá voy:
-1 abril 2020- Mi inquilina deja de pagar el alquiler.
-27 agosto 2020- Interponemos demanda por impago de renta
-29 octubre 2020- Decreto admisión demanda y fecha de lanzamiento para 15 diciembre 2020 y juicio 13 enero 2021.
-2 noviembre 2020- Suspensión proceso por petición demandada justicia gratuita
-23 noviembre 2020- Reanudación proceso.
-10 diciembre 2020- Oposición demandada desahucio por vulnerabilidad.
-14 diciembre 2020- Diligencia Letrado SUSPENSIÓN LANZAMIENTO
-12 enero 2021- Oposición propietarios suspensión desahucio por vulnerabilidad.
-31 marzo 2021 (¡¡¡1 AÑO DE OCUPACIÓN ILEGAL!!!!)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD PROPIETARIOS.
-6 abril 2021- Auto ALZAMIENTO SUSPENSIÓN desahucio por vulnerabilidad demandantes
-9 abril 2021- Oposición demandada de nuevo por VULNERABILIDAD (aún sin acreditar oficialmente)
-12 abril 2021- Citación juicio 29 abril 2021.
-4 mayo 2021- Sentencia juicio (¡¡no se lo pierdan!!) CONDENA PAGO DE LO ADEUDADO Y LANZAMIENTO sin fechar y AVISANDO QUE PUEDE SER ALEGADA VULNERABILIDAD POR LA DEMANDADA… ¿¿??? Como lo han leído ¡¡Otra vez!! ¿Pero esto qué es?¡¡Si hace un mes que quedó oficialmente acreditada la nuestra y por ello no procedía mantener la suspensión del lanzamiento!! Que, por cierto, teóricamente se alzó la misma ¡¡PERO LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA!! Porque aún a 9 meses de denunciarla la inquilina vive y disfruta como una reina de gratis en nuestra única vivienda…¡¡Y LO QUE LE QUEDA!!
-11 mayo 2021(¿y los diez días de plazo desde 13 enero de 2021?)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD DEMANDADA más MEDIDAS OPCIÓN HABITACIONAL.
-6 julio 2021- Se fecha el nuevo lanzamiento…no hay prisa… ¡¡PARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021!!
-7 septiembre 2021- Nueva OPOSICIÓN demandada SOLICITANDO PRÓRROGA DESAHUCIO HASTA 31 octubre 2021 por no contar aún con opción habitacional
-16 septiembre 2021- Alegación propietarios solicitud prórroga lanzamiento NO PROCEDENTE por vulnerabilidad demandantes y haber pasado más de tres meses (11 mayo 2021) desde Informe Servicios Sociales Vulnerabilidad y Medidas Demandada.
Y por fin…. exactamente a 1 año y 25 días de haber presentado la demanda de impago de renta y desahucio…
-21 septiembre 2021- EJECUCIÓN LANZAMIENTO.
¿Atónitos? Pues aún queda la puntilla….
-4 abril 2022- Solicitud RECONOCIMIENTO COMPENSACIÓN según RD 401/2021, de 8 de junio.
-17 mayo 2022- Notificación de PROPUESTA DESFAVORABLE para dicha solicitud.
¡¡ME DENIEGAN LA COMPENSACIÓN COMO PROPIETARIOS AFECTADOS por toda esta hecatombe de la pandemia, la suspensión de desahucios y su norma!!
Tengo sólo diez días para alegar, nuestro piso a punto de embargarse por el banco y mi marido ha caido gravemente enfermo por toda esta injusta vida tan infernal, tenemos tres hijos pequeños y sólo ese hogar.
Necesito que me digan algo, lo que sea…. Antes de mañana, a poder ser.
Muchísimas gracias de antemano.
Salud y suerte ♣️
En mi caso, se ha aceptado la demanda a primeros de Abril, y a dia de ho (21 Agosto) se nos comunica que ni siquiera se le ha comunicado al inquilino el Decreto de denuncia, por lo que llevamos 5 meses, con un aplazamiento de Lanzamiento (que fue el 10 Junio pasado), y sin saber si la fecha del juicio que el Letrado de Administracion de Justicia, señaló cuando aceptó a trámite la demanda, el 10 de Octubre.
Ante esta situación qué cabe hacer? pues no se pondrá en el tablón del Juzgado a tiempo para poder hacer frente a las fechas citadas. Eso si se llega a poner en el tablon del Juzgado.
Constituye esto una dejación de funciones? Se puede pedir amparo para acelerar los trámites a alguna instancia?
Hola Chilo,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas tardes
Tenemos una duda, en el caso que el inquilino pida auxilio judicial en el tiempo correspondiente (3 días).
La vista del juicio se paraliza, pero el lanzamiento sigue quedándose en la misma fecha o cambia.
Un saludo