El albacea es una persona que nombra el fallecido en su testamento para que asegure el cumplimiento de sus voluntades.
De esta forma, el albacea por norma general suele ser una persona de confianza del testador que, a petición del causante velará por que se ejecute correctamente el testamento.
Para poder ser nombrado albacea es necesario que ser mayor de edad y tener capacidad de obrar. De manera general, y como hemos dicho antes, suele ser una persona de la confianza del testador, si bien, de manera normal, se suele nombrar albacea a un abogado o notario de confianza por sus conocimientos en derecho sucesorio.
El artículo 893 del Código Civil recoge lo siguiente
No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse. El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor
El tema es que las acciones del albacea se limitan única y exclusivamente a aquellas que el testador haya incluido en su testamento, siempre y cuando estas facultades no sean contrarias a la ley. Así, se puede dar el caso de nombrar un albacea en el testamento, pero no darle ninguna función concreta en el testamento, en esos casos debemos acudir a lo dispuesto en el Código Civil, artículo 902, dónde se establecen las facultades del albacea, entre ellas tenemos:
La respuesta a esta pregunta la encontramos en lo recogido en el artículo 898 del Código Civil.
El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
Resaltar que el cargo de albacea es personalísimo, por lo que no se podrá delegar las funciones encomendadas a un tercero sin que ello haya sido expresamente autorizado por el testador en su testamento.
Como recoge el artículo citado, el cargo de albacea en la herencia no es obligatorio, por lo que se puede no aceptar o renunciar al cargo.
El cargo de albacea es gratuito, si bien el testador puede acordar el pago de una remuneración por la funciones encomendadas como albacea.
Para el caso de que el testador haya nombrado varios albaceas, y alguno de ellos no hubiera aceptado o hubiera renunciado, la retribución acordada para este último acrecerá a lo que le correspondiera recibir al que si ha aceptado el cargo.
Por lo que respecta al número de albaceas en una herencia, no existen limitaciones. De esta forma el testador podrá nombrar en su testamento uno o varios albaceas para que se encarguen de cumplir lo dispuesto en el testamento.
Podemos diferenciar dos tipos de albaceas, estos son:
Universal: que es cuando al albacea se le encarga la gestión total de la herencia, y su designación es independiente a que concurran o no a la herencia herederos.
Particular: en los casos en que se le encarga una o más tareas relacionadas con la herencia, siendo necesario en estos casos que coexista con la figura del heredero.
Es el testador quien fija el plazo para ejercer el cargo en la herencia.
En caso de que no se fije un plazo por el testador, el cargo tendrá una duración de un año a contar desde la fecha en que aceptó el cargo, si bien el testador podrá expresamente indicar que ese plazo puede ser ampliado y por cuanto tiempo. Para el caso de que el plazo de prórroga no sea señalado expresamente , la prórroga será por un año más.
Si en ese plazo no se ha podido cumplir la voluntad del testador, el Abogado de la Administración de Justicia o el Notario podrán conceder otra prórroga para que el albacea pueda cumplir la función encomendada.
Como hemos dicho anteriormente el albaceazgo se crea para un fin, por lo que el cargo no tiene una duración permanente sino que se extinguirá por las causas establecidas en el Código Civil, y que son:
Dado por el testador, la ley y, en su caso, por los interesados
Debemos diferenciar dos supuestos distintos:
a) Anterior a la aceptación. En éste caso, el albacea que no acepte el cargo pierde lo que le hubiese dejado el testador, salvo lo que por legítima le corresponda.
b) Posterior a la aceptación. Una vez aceptado el cargo de albacea existe una obligación de desempeñarlo, salvo que medie justa causa, que debe ser valorada por el juez competente.
La obligación del albacea de rendir cuentas a los herederos es inexcusable, por lo que en caso de renuncia deberá realizarse al finalizar el cargo.
Implica la destitución del albacea a petición de cualquiera de los interesados, ya sean herederos, legatarios o terceros.
Las causas de remoción de los albaceas no deben ser otras que las que incapacitan para el desempeño del cargo o para el ejercicio de los derechos civiles.
El Código Civil sólo menciona la remoción como terminación del albaceazgo, sin referencia alguna a las causas que pueden motivar tal remoción. En este supuesto ha sido la jurisprudencia la que ha ido completando el vacío legal, sin haber logrado una definitiva determinación de los supuestos integradores de tal caso.
Es frecuente que cuando el testador instituya el cargo de albacea, también nombre el cargo de contador partidor. Estos cargos pueden o no coincidir en la misma persona de confianza del testador.
La principal diferencia entre ambos cargos está en las funciones encomendadas a cada uno de ellos.
El albacea se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, pero tiene excluidas las funciones de realizar el inventario y reparto de la masa hereditaria, que le corresponde en exclusiva al contador partidor si también ha sido designado testamentariamente o el 50% de los herederos solicitan su intervención por no llegar ellos a un acuerdo sobre tal cuestión.
En cuanto a si la partición puede hacerse por el albacea sin los herederos, o si estos le pueden requerir la partición, se considera que la respuesta debe de ser afirmativa siempre que coincida la figura del albacea y el contador partidor.
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En el caso de un legado que no esta claro, ni hay voluntad por parte de la albacea de aclararlo.
Estoy pensando en: rechazarlo. Que consecuencia y gastos puede tener para mi.
Cuando se puede requerir al albacea el cuaderno particional¿Puede ser antes de tomar posesión de la herencia,ysi no lo da? ¿Que hacer? Gracias de antemano
Buenas tardes, puede el albacea nombrar beneficiario a una persona que no está inscrita en dicho testamento...
Puede el albacea contador partidor pedir la partición de herencia ??? Que Función tiene ?? Mi padre , nombró a mi marido. En el testamento pone que puede hacer todo lo inherente a su cargo. Me podrían explicar exactamente la función q puede desempeñar ya que queremos pedir partición puesto que mis hermanos , están utilizando el usufructo de mi madre a su antojo y beneficio , dando instrucciones al banco para que no tengamos información de movimiento de cuentas , habiendo presentado documentos q acreditan que soy heredera. Un saludo y gracias de antemano.