Requisitos de la deuda para iniciar un juicio monitorio

Requisitos de la deuda para iniciar un juicio monitorio

Los requisitos de la deuda para iniciar un juicio monitorio son que la deuda ha de ser líquida, determinada, vencida y exigible.

Vamos a ver y desarrollar los requisitos de la deuda para iniciar un juicio monitorio y para ello acudimos a lo dispuesto en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que establece:

«Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible…»

Por tanto, la deuda que se pretenda reclamar mediante el proceso monitorio, cuya cuantía no está limitada para utilizar este rprocedimiento judicial, ha de ser:

  • dineraria
  • líquida
  • determinada
  • vencida
  • exigible

Veamos por separado cada uno de los requisitos de la deuda para iniciar un juicio monitorio

1.- Importe de la deuda

Desde que se creó este tipo de procedimiento las cuantías para poder interponer el juicio monitorio han ido aumentando, estableciéndose a partir de 2011 que la cuantía será ilimitada. Por tanto da igual el importe de la deuda que se reclame mediante este procedimiento, NO HAY LÍMITE.

2.- Deuda dineraria

La deuda reclamada ha de ser dineraria (de dinero), por lo que están exluídas del proceso monitorio las reclamaciones de:

  • Cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer.
  • Cumplimiento de obligaciones de entregar una cosa determinada.
  • Las deudas de valor. La solicitud de indemnización de daños y perjuicios es una deuda valor puesto que la indemnización destinada a reparar el daño se calculará según el valor que tenga el daño al dictarse la sentencia. Cuando se convierta la deuda valor en deuda dineraria, sí se podrá acudir al jucio monitorio.

Si la deuda dineraria estuviese representada en moneda extranjera sí se podra acudir al proceso monitorio siempre y cuando la moneda esté admitida a cotización oficial en euros y consista en una simple operacion aritmética de conversión (EJEMPLO: las libras esterlinas, los dólares estadounidenses, etc.)

3.- Deuda líquida y determinada

Según el artículo 572 de la LEC se entide por cantidad líquida «toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras».

A la hora de reclamar por ejemplo intereses, hasta tanto no estén liquidados, no sería posible interponer un proceso monitorio para su reclamación si no se conoce la cuantía determinada de los mismos. En cuanto a la opinión de algunos Juzgados, solo sería procedente solicitar en el procedimiento monitorio el pago de los intereses pactados, siempre que se refieran a los vencidos en la fecha de la solicitud y queden cuantificados en esa petición inicial.

4.- Deuda vencida y exigible

Otro de los requisitos de la deuda para iniciar un procedimiento monitorio es que la deuda esté vencida por lo que no cabe este proceso para el cumplimiento de una obligación que esté sometida a plazo o a una condición si todavía no haya llegado aquél o cumplido ésta.

Por deuda vencida debe tenerse en cuenta lo que dispone el art. 1.125 Código Civil que se inclina por el respeto al plazo pactado cuando expresa literalmente que «Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue».

Por deuda exigible debe entenderse la que no depende de contraprestación o cumplimiento de término o condición alguna. Determina el art. 1.113 Código Civil que será exigible desde luego toda obligación que no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren; también será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución. No son exigibles las obligaciones dependientes del cumplimiento de condición suspensiva o inicial no cumplida.

5.- La deuda tiene que estar representada documentalmente

La deuda tiene que estar acreditada documentalmente por exigencia del artículo 812.1 LEC; en cuanto a qué requisitos se exigen a los documentos para acudir al proceso monitorio.

Sentencia sobre los requisitos de la deuda para iniciar un juicio monitorio

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia 28.03.2019:

«El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exige para que pueda iniciarse el procedimiento monitorio, que se reclame una obligación dineraria, siempre que se trate de una deuda vencida , exigible y liquida , y se acredite por alguno de los medios que dicho precepto establece, siendo a estos efectos suficiente que con la solicitud se presente un documento del que en principio se desprenda la existencia de la deuda dineraria, sin que sea necesario en dicho momento procesal en el que se acrediten de una forma total y absoluta la exista y exigibilidad de la deuda , bastando por lo tanto que se aporte alguno de los documentos a que alude dicho precepto, de lo que se deduzca indiciaria y prima facie la existencia de la deuda , puesto que debe ser con posterioridad en el supuesto de oposición del deudor en el que se deba acreditar cumplidamente todos los requisitos , pero no en dicho momento procesal.

Debiendo acreditarse la existencia de la deuda alguna de las formas siguientes:

1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.»

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Jesús Rodríguez-Solís

    Presté a un amigo la cantidad de 2375 euros por transferencia bancaria y en el concepto puse » préstamo pago deuda a empresa». Le indiqué que era un préstamo y me lo devolviera poco a poco, cuestión que no ha realizado con ninguba cantidad. Ha pasado tiempo y no ha pagado nada de esa deuda adquirida conmigo, ¿Cuanto tiempo debe de pasar para reclamarlo y SI puedo hacerlo a través de un monitorio?

  2. Fran

    Hola,

    como autónomo me ha comunicado un cliente por teléfono su intención de «no pagar nada» por unos servicios prestados. ¿Cuál es el plazo de vencimiento? ¿podría iniciar el Monitorio ya?

    Gracias.

  3. Andrés

    Buenos días, hoy 15 diciembre 2021 he recibido notificación judicial para juicio monitorio, reclamación de 6.500 euros, deuda contraída con tarjeta de crédito en octubre de 2016. 2Nunca he recibido reclamación álguna2. La demanda fue presentada en julio de 2021. Mi consulta es para comprobar se la citada deuda está considerada prescrita.
    Actualmente el plazo de prescripción de la deuda es de 5 años. Esto es así por la reforma del artículo 1964 del Código Civil. Producida el pasado Octubre de 2015. En esta reforma se pasó de un plazo de prescripción de 15 años a los actuales 5 años. De esta forma, y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2020, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito queda así:
    • Las tarjetas de crédito nacidas después del 7 de Octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de 5 años.
    • Las tarjetas de crédito nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015, caducan todas el 7 de octubre de 2020. De este modo, ninguna tarjeta de este periodo se ve afectada por tener un plazo de prescripción mayor a los 5 años desde la aprobación de la reforma.
    • Las tarjetas de crédito nacidas antes del 7 de Octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años. Esto es así porque estas deudas nunca pasarán de los 5 años respecto a la aprobación de la reforma.
    Les ruego aclaración.
    Muchas gracias y saludos, Andrés

  4. Nancy Ruiz

    Hola Buenas tardes, hace aproximadamente tres semanas depositaron mi nomina a una cuenta de grupo Santander, y sin mi consentimiento el banco tomo mi dinero (3,500.00 tres mil quinientos pesos M.N.) de la nomina argumentando que yo tenia un adeudo con ellos desde el año de 1996.
    de inmediato hice la reclamación solicitando al banco documentos que avalen el haberme realizado ese cargo, y solicitando la devolución de el dinero que me retiraron.
    mi pregunta es, puede el banco cobrarse asi a la fuerza, una deuda de hace 25 años ??
    agradecía mucho su pronta respuesta.

  5. Juan francisco

    Hace dos dias me llamo intrum sobre una deuda de 900 euros año 2004 y me hacia un quite si la pagaba. Aestoy jubilado y cobro 1004 euros mensuales

  6. Loli

    Buenas hace casi trestenía una tarjeta de crédito con Maphre de Bankia y tengo una deuda con ellos que no pude pagar que no llegaba a 300 euros, ahora me reclaman 498euros. Me llamaron kruk diciendo que estoy denunciada en el juzgado n 1 de mi localidad desde el año pasado, a mi no me ha llegado nada, que puedo hacer estoy si trabajo y el señor me habló de malas formas. Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Loli,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  7. Mercedes

    Mi pregunta es, cual es la cantidad mínima para embargar una cuenta bancaria

    Gracias

  8. J.Pablo Ventoso Agraso

    Deseo iniciar un proceso monitorio, sin abogado y procurador , la deuda inicial asciende a 3.865 €, y para ello condonaria al deudor el pago de la limpieza y pintura del piso; no así el resto de los desperfectos electrodomesticos y enseres que tuve que sustituir que puedo documentar por importe aproximado de 1.975 €.
    Se ha intentado el cobro de varias maneras siendo la mas veraz el acto de conciliacion en el juzgado de paz por la primera cantidad indicada, al cual el deudor no se ha presentado.
    no nteresa volver a intentar el cobro total porque sería dilatar el proceso, además de aumentar considerablemente su total cuantia y con enorme incerteza sobre la recuperacion de capitales.
    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan Pablo,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      De cualquier forma, si entiendes que la otra parte se va a oponer, al ser la cantidad reclamada superior a 2000 euros vas a necesitar abogado y procurador, por lo que igualmente podrías ponerte desde un principio en contacto con un abogado especialistas en monitorios en tu ciudad.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  9. Hector martinez

    Tengo una deuda con la caixa de 7500 por un préstamo personal online con unos intereses leoninos, el caso que se pone en contacto vía telefónica y postal una financiera comunicandome que ha comprado la deuda y que tengo que saldar la deuda con ellos a un numero de cuenta que me proporcionan…tengo intención de ir abonando la deuda pero a la caixa, puedo ejercitar alguna acción contra esta financiera para que dejen de acosarme? Gracias por todo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Hector martinez:
      1.- Si se ha producido la cesión del crédito por parte de la Caixa a esa financiera, tienes que saber que a partir de la notificación que te hayan efectuado tienes que abonarle el crédito a esa nueva empresa, ya que si haces pagos a la Caixa, no se te van a tener en cuenta.
      2.- Te recomiendo leas nuestro articulo sobre este asunto: https://mundojuridico.info/la-cesion-de-creditos/
      Un saludo y gracias por seguirnos

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