Penal

Requisitos de la querella criminal

Uno de los requisitos de la querella criminal que exige la Ley para admitirla a trámite, es que el Procurador actúe con poder notarial bastante.

Antes de dar comienzo a la lectura de los requisitos de la querella criminal, considero necesario, aunque solo sea a título telegráfico explicar qué es una querella criminal.

¿Qué es la querella criminal?

La querella criminal es un acto de comunicación dirigido al órgano judicial penal competente, en el que se le pone de manifiesto la comisión de unos hechos por una o varias personas que tienen todos los elementos para ser considerados delito, solicitando la investigación de los mimos.

La querella está regulada en el artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La persona que interpone una querella criminal se llama querellante y las personas a las que le imputa la comisión del delito, querellados. El querellante al perseguir el delito se convierte en parte acusadora.

La admisión a trámite de una querella criminal, no constituye, todavía y en todo caso, un acto de imputación judicial, aunque permita al querellado comenzar a defenderse en el proceso conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Crim.), una vez que tal admisión le ha sido debidamente comunicada.

Supone, por el contrario, la apertura de una vía para la investigación judicial de los hechos que el querellante, bajo su responsabilidad, ha puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional e imputa a los querellados.

Requisitos de la querella criminal

1.- Legitimación

Uno de los requisitos de la querella criminal que se exigen, es que el querellante esté legitimado para interponer la querella. Estarán legitimados:

  • El Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública para perseguir cualquier tipo de delito público o semipúblico.
  • La persona ofendida por el delito (más adelante en caso de seguir el procedimiento ejercerá la acusación particular).
  • Cualquier persona física o jurídica que aunque no sea la ofendida por el delito, persiga delitos de los considerados públicos (acusación popular).
  • El ofendido en los delitos de injurias y calumnias (acusación privada).

2.-  Juez competente para conocer la querella

El Juez competente es el único que puede conocer de la querella criminal.

3.-  Poder especial

La Ley exige que la querella se presente a través de Procurador con un poder especial otorgado por el querellante para ejercitar la acción penal contra los querellados.

Si se presenta la querella en el Juzgado sin dicho poder, no podrá ser admitida, acarreando importantes efectos en cuanto al plazo de prescripción del delito perseguido. Igualmente se exige que la querella criminal esté firmada por Letrado.

4.-  El escrito de querella

El escrito de querella deberá contener los datos del querellante y todos aquellos que se tengan sobre el querellado.

Si no pudiese facilitarse por desconocimiento el autor de los hechos, se indicará de la manera más precisa cualquier otro datos que pueda averiguarlo en la fase de instrucción o investigación.

En el escrito se hará constar de manera pormenorizada de todos aquellos acontecimientos y pormenores que sean relevantes para el esclarecimientos de los hechos perseguidos.

Por último, el querellante podrá interesar que el Juzgado practique las pruebas que considere necesarias para averiguar la comisión del delito, si bien, estas diligencias de prueba deben ser declaradas pertinentes por la autoridad judicial.

5.-  La prestación de fianza

Este requisito de la querella criminal, sólo se aplica a los extranjeros querellantes cuando el Derecho internacional o el principio de reciprocidad no impongan la solución contraria.

Cuando el querellante interponga una querella criminal ejerciendo la acusación popular, sí le será exigida fianza teniendo en cuenta, entre otras cosas, su capacidad económica.

6.-  La certificación de acto de conciliación en la querella

Cuando se persigue un delito de injurias o calumnias contra particulares, uno de los requisitos de la querella criminal que se exigen, es que se acompañe la certificación de haberse celebrado o intentado previamente un acto de conciliación entre las partes.

Una vez se han cumplimentado todos y cada uno de los requisitos de la querella criminal, el Juez debe pronunciarse sobre la admisión o no de la querella.

El carácter delictivo de la conducta imputada se puede rechazar por dos razones

¿Cuándo puede ser rechazada una querella criminal?

1. Hechos no susceptibles a un precepto penal

Que los hechos contenidos en el relato de hechos que aparece en la querella, tal y como viene redactado el escrito, no sean susceptibles de ser incluidos en ningún precepto penal. 

En estos casos carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no serían constitutivos de delito en ningún caso.

2. No existe documento que avale su verisimilitud

Cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se disponga de ningún elemento que avale racionalmente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo.

En este segundo grupo de casos, aunque la ley no lo dispone de forma expresa, una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común, conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la querella, que pueda ser considerado accesible y racional.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días mi vecino me acusado de romperle el coche , hemos tenido un juicio de faltas el cual he ganado y me gustaría saber si puedo poner una querella criminal y para que sirve.
    Y el precio del procedimiento.
    Espero respuesta gracias.

  • Hola buenos dias,

    Una chica que no conocia hasta ahora, ya inventado cosas sobre mi, dañando mi imagen. También adquirio fotografias mias intimas y las mortró a una tercera persona diciendole muchas falsedades sobre mi persona.

    Ahora se su nombre y apellido y me gustaria denunciala por injurias y posesion y divulgacion de imagenes personales.

    Quisiera saber el coste economico el inciar este proceso.

    Gracias

    • He solicitado una ayuda porque me encuentro en una situación vulnerable y la Seguridad Social me la deniega con mentiras y falsedades.
      No tengo recursos y quería saber si puedo poner una querella contra la directora de la Seguridad Social ???

  • hola, saludos,
    quisiera saber si en caso que un ciudadano español poseendo un bachillerato ..experiencia notable en el mundo juridico,con capacidad real de defenderse a si mismo en un proceso judicial basandose en las normas del derecho comunitario en este caso "presentar una querella por privaricacion judicial juez-fiscal en un sumario penal..pruebas abundantes en autos, la pregunta es¿basandose en normas comunitarias ,podra' un ciudadano con capacidad juridica y legitimacion defenderse a si mismo en un proceso como este, y tan solo teniendo un procurador? tanto como puediera ser un TSJ, AN, TS, O TC ? RECIBAN CORDIALES SALUDOS

  • buenas tardes.
    1/ Me gustaría saber en qué procedimientos es preceptiva la querella para ser acusacion particular. en el ordinario sí, en el abreviado no es obligatorio y en los demás (juicio rápido y delitos leves)???.
    2/ contra los autos de sobreseimiento solo cabe recurso de casación.... pero ante qué juez se presenta y quién resulve??
    muchas gracias.

  • Hola, ¿es posible presentar una querella contra un alias, dado de alta en google, del que no conocemos nombre ni email?
    ¿Hay alguna forma legal de conocerlos, sin que dios Google se escude en protección de datos?
    Gracvias de antemano

    • Hola buenos días: las páginas web desde donde se publican los foros tienen unos datos de registro de los usuarios (nombre de usuario asociado a un correo electrónico).

      Al interponer la denuncia, facilita el nombre de usuario (el alias ) como dato identificativo y la web o red social donde se produjo la injuria o calumnia -aportando una prueba, por ejemplo captura de pantalla- facilitando fecha, hora, etc..
      El juzgado de instrucción notificará a esta web un requerimiento -una orden- para que aporte información de la persona que está tras el nombre de usuario, a tenor de la LOPD.

      Espero haberte ayudado, suerte.

  • Que pasaría cuando si se presenta el Poder Notarial pero al ser una persona jurídica, no se adjunta el acuerdo de la Junta para litigar, como lo reflejan los Estatutos, porque no existe dicho acuerdo.

    Un saludo.

  • Hola Francisco, sumamente interesante el articulo publicado, muchas gracias por ilustrarnos. Mi ex marido presentó una petición de guarda y custodia ante el juzgado, como documento adjuntó dos certificados médicos míos y dos cartas escritas por mí, ambos sin mi consentimiento. aquello constituye un delito?. Puedo denunciarlo? Muchísimas gracias!!

  • Hola, gracias de antemano por leer mi consulta: Hace poco recibí un correo acusándome de enviar a mi hijo menor para entrar en una propiedad privada y repartir un escrito anónimo. Lo cierto es que mi intención es interponer una querella, puesto ni he enviado a mi hijo, ni éste ha entrado en ninguna vivienda ajena. Qué posibilidad vé en que prospere la querella? Sería por un imputación de un delito de allanamiento.Un saludo.

  • ¿ Yo podría interponer una Querella Criminal, por estar cumpliendo una medida cautelar de no aproximarme a menos de 10 metros, durante 12 meses por haber discutido con mí cuñado, en su finca, en dónde tengo instalada mí caravana, estando empadronado, con su autorización, al igual también con mí caravana. Así mismo interponer en la misma Querella, al mosso d' es quadra, de rango sargento, por las mentiras y Aberraciones qué hay principalmente en el informe del atestado y asesorado también, por éstos, mí propio cuñado. Tratándome a mí de okupa, qué tengo morro, qué vivo gratis y qué mí cuñado, no puede interponer denuncia contra mí persona, por qué no colaboro ha mantener su finca, cuando me echaron de si vivienda y me obligaron ha comprar la caravana en la qué me encuentro viviendo desde, días después del 8 de agosto del año 2021, fecha del contrato de compra venta. Teniendo yo una discapacidad del 70 por cien...etc.¿ Sería posible qué habláramos por teléfono, por favor. Mí número de teléfono es el siguiente 634482791. Mí nombre Carlos Torregrosa valls, soy Valenciano aunque estoy viviendo en la población de Riudoms Tarragona España.

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