Entre los requisitos del contrato de agencia están el carácter duradero y que el agente comercial es independiente y no tiene relación laboral.

Antes de comenzar a detallar los requisitos del contrato de agencia resulta imprescindible abordar algunas cuestiones previas:

El contrato de agencia está regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Tal como figura en la exposición de motivos de dicha ley, el contrato de agencia carecía de tipificación y regulación legal en el Código de Comercio, que en cambio sí regula parcialmente algunas agencias especiales. El Código de Comercio español de 1885 no regula más contrato de colaboración que el de comisión, configurado como mandato mercantil. Sin embargo, del tronco común de la comisión han ido surgiendo otros muchos contratos de colaboración, impulsados por nuevas necesidades económicas y sociales. De este modo, los nuevos contratos mercantiles han ido perfilándose en la realidad social bajo variados y, con frecuencia, imprecisos nombres, correspondiendo a los Tribunales la delicada tarea de precisar los límites tipológicos y el contenido normativo.

En este contexto, la agencia ha permanecido hasta ahora al margen del Código de Comercio, como contrato creado y desarrollado por la práctica. A la colaboración aislada y esporádica para contratar, característica del comisionista, se opone la colaboración estable o duradera propia del agente, merced a la cual promueve o promueve y concluye éste en nombre y por cuenta del principal contratos de la más variada naturaleza. En efecto, unas veces se limita el agente a buscar clientes; otras, además, contrata con ellos en nombre del empresario representado. 

Todas estas cuestiones impulsaron la regulación del contrato de agencia que como decimos viene recogido por la Ley 12/1992, de 27 de mayo.

¿En qué consiste el contrato de agencia?

El contrato de agencia viene definido por el artículo 1 de la Ley de Contrato de Agencia, de la siguiente forma:

» Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.»

 En la definición de la agencia destaca el carácter de intermediario independiente que tiene el agente comercial.

¿El agente comercial es igual que el representante de comercio?

Hay que diferenciar al representante o viajante de comercio del agente comercial ya que son dos figuras distintas.

La diferencia fundamental entre el representante de comercio y el agente comercial radica precisamente en esa independencia o autonomía que tiene el agente comercial y que no tiene el representante de comercio.

Así el artículo 2 de la Ley sobre Contratos de Agencia dispone:

«No se considerarán agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan.

Se presumirá que existe dependencia cuando quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.»

¿Cuál es el contenido del contrato de agencia?

Según disponen los artículos 5 al 8 de la Ley sobre Contrato de Agencia:

El agente deberá realizar, por sí mismo o por medio de sus dependientes, la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u operaciones de comercio que se le hubieren encomendado.

La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario. Cuando el agente designe la persona del subagente responderá de su gestión.

El agente está facultado para promover los actos u operaciones objeto del contrato de agencia, pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga atribuida esta facultad.

Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover.

El agente está facultado para exigir en el acto de la entrega el reconocimiento de los bienes vendidos, así como para efectuar el depósito judicial de dichos bienes en el caso de que el tercero rehusara o demorase sin justa causa su recibo.

Requisitos del contrato de agencia

Una vez hemos visto algunas de las características de este contrato, pasamos a detallar algunos de los más importantes requisitos del contrato de agencia:

1º.-  El contrato de agencia tiene un carácter duradero, es una relación continuada o estable en el tiempo. No responde, por tanto a una relación puntual. La Ley conserva esta característica, pero, a fin de eliminar equívocos en torno al sentido de la estabilidad, concreta la propia definición al aclarar que la duración del contrato puede ser por tiempo determinado o indefinido. Tan es una agencia por tiempo indeterminado, como una agencia por un año o por varios.

2º.-  En el contrato de agencia, el agente comercial es independiente, no está vinculado con el empresario por una relación laboral. El agente comercial, organiza su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.

3º.- 
En el contrato de agencia, el agente comercial no actúa por cuenta propia, sino ajena sea por cuenta de uno o de varios empresarios: no se incluye la exclusiva como rasgo definidor , y cuando concluye actos y operaciones de comercio debe hacerlo en nombre del principal.

4º.-  Otro de los requisitos del contrato de agencia es el carácter retribuido del agente. Dentro de las obligaciones del empresario, el art. 10 de la Ley de Contrato de Agencia establece:
«c) Satisfacer la remuneración pactada.»

5º.-  Se puede introducir en el contrato de agencia el pacto de exclusividad, por el que el empresario se compromete a no nombrar a otros agentes en la misma zona geográfica.

Sentencias sobre requisitos del contrato de agencia

Veamos alguna sentencia que incide sobre los requisitos para considerar que estamos frente a un contrato de agencia 

Audiencia Provincial de Madrid (sección 9ª), sentencia de 17.03.2014

» El contrato que vinculaba a las partes, es un contrato de agencia, por entender que tiene todos los requisitos y características del contrato de agencia y con carácter de exclusividad, al asumir una función de colaboración de carácter permanente y duradero, en la forma y condiciones que queda fijado en el contrato.

Si bien es cierto que el contrato de agencia no exige una forma especial, si es necesario que del contrato suscrito por las partes se deduzca que esa fue su voluntad, puesto que en el caso de que del contenido del contrato no se deduzca de una forma clara y precisa esa voluntad de las partes, debe de acudirse a las normas de interpretación de los contratos que recogen el art. 1281 y siguientes del Código Civil.

El contrato de agencia es un contrato regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, contrato que en virtud de lo establecido en el artículo 1 de dicha Ley, es aquel por el que una persona se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones, siendo el derecho fundamental del agente al cobro de la comisión correspondiente cuando se proceda a la conclusión de los actos u operaciones de comercio en los que haya intermediado.

Por el contrario el contrato de comisión mercantil, por su parte se puede definir como aquel contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a llevar a cabo un acto u operación de comercio por cuenta del principal, debiendo calificarse como comisión mercantil cuando el comitente o comisionista sea comerciante.»

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Os sugerimos la lectura de nuestros artículos:

«Prescripción para la reclamación de las cantidades debidas al agente comercial«

«el contrato de mandato«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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