Penal

Requisitos del delito de atentado

Entre los requisitos del delito de atentado se exige que el autor agreda, intimide o se resista gravemente a la autoridad o sus agentes

El delito de atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad se comete cuando se agrede, se intimida gravemente, o se opone resistencia activa, a un funcionario, autoridad pública o agente en el ejercicio de sus funciones.

El bien jurídico protegido, esto es, lo que se pretende salvaguardar, es el respeto al principio de autoridad y el buen funcionamiento de los servicios públicos.

Recordar que el delito de atentado contra agentes de la autoridad (policía, guardia civil, etc.) viene contemplado en el artículo 550 del Código Penal:

Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Conducta típica del delito de atentado

Este delito se perpetra cuando una persona acomete con fuerza o con resistencia activa contra la autoridadsus agentes o funcionarios públicos.

Para que un juez determine que una persona ha cometido este tipo de delito, tienen que cumplirse alguno o todos los siguientes puntos:

• Debe haber una agresión grave, produzca o no lesión, cualquier acometimiento físico, una intimidación grave.

• Estos hechos deben servir para oponer resistencia grave o cuando los sujetos estén en el ejercicio de sus funciones o a causa de  ellas.

• Debe hacerse a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos, siempre que la condición de estos sea conocida en el momento de incurrir en el delito.

Se consideran sujetos pasivos del delito de atentado las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los bomberos, los funcionarios docentes y los sanitarios en ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.

De esta forma, es importante destacar que en ocasiones existe dificultad para diferenciar si nos encontramos ante un delito de atentado o de resistencia. Igualmente podemos estar ante un delito de desobediencia, desorden público o delito leve por falta de respeto a la autoridad, si bien estos últimos, son fácilmente diferenciados de los primeros.

Brevemente, podemos decir que:

1ª.- Cuando la resistencia a los agentes de la autoridad es activa grave, se considera un delito de atentado.

2ª.-  Cuando la resistencia a los agentes de la autoridad es activa simple (“no grave”) o es una resistencia pasiva grave estaremos ante un delito de resistencia.

3ª.-  Cuando la resistencia pasiva a los agentes de la autoridad es leve (“no grave”) los hechos puedan considerarse como un delito leve de desobediencia o incluso, siempre atendiendo al caso concreto, que la actuación no se considere un delito, sino que sea constitutiva de una sanción por aplicación de la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana

Requisitos del delito de atentado exigidos por la jurisprudencia

Como hemos indicado anteriormente, a veces es complicado distinguir cuando estamos ante un delito de atentado o un delito de resistencia, por lo que la jurisprudencia ha ido perfilando los condicionantes que deben de darse en los requisitos exigidos.

Así, respecto a estos requisitos del delito de atentado, el Tribunal Supremo en sentencia de 30.03.2015 lo matiza de la siguiente manera:

Elementos objetivos que tienen que darse en el delito de atentado

a) El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 Código Penal.

b) Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es, que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.

c)  Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento.

Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento con independencia de que tal acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo.

Elementos subjetivos que deben de concurrir en el delito de atentado

a) conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo cuya protección no puede depender del uso del uniforme en el momento en que se ejerce la autoridad, dado que el uniforme sólo permite el inmediato reconocimiento del agente, siendo indiscutible que habiéndose identificado el agente como tal y haber tenido conocimiento de ello el acusado, se cumplieron todas las exigencias del elemento cognitivo del mismo.

b) el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, cuya concurrencia en el caso presente no puede ser cuestionada.

Sentencia condenatoria en la que se aprecian los requisitos del delito de atentado

Os dejamos texto de sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga por parecernos clara en la exposición de cuales son los requisitos exigidos para que concurra este delito.

Audiencia Provincial de Málaga (Sección 2ª) sentencia 29.06.2006:

siendo de destacar las manifestaciones de los policías locales actuantes que insistieron en que cuando decidieron retirarse del lugar por encontrarse cerrado el domicilio donde supuestamente se estaba vendiendo droga, el acusado les insultó diciéndoles que no tenían cojones de entrar y que eran unos cagaos, y a continuación le propinó un puñetazo al agente NUM000 y agredió a los otros dos agentes intervinientes, NUM001 y NUM002, causándoles lesiones leves para cuya curación no precisaron tratamiento médico sino una sola asistencia facultativa, extremos que han sido corroborados por los informes médicos obrantes en las actuaciones, obrantes a los folios 31, 31 y 32 lo que ha llevado a la Juez «a quo» a elaborar su resolución, conforme a derecho

Penas previstas para el delito de atentado

Se prevén diferentes penas en función de la persona contra la que se atente.

  1. Si el atentado se comete contra autoridad, la pena señalada en el artículo 550 del Código Penal es de 1 a 4 años de prisión y multa de 3 a 6 meses.
  2. En los demás casos, el atentado está penado con prisión de 6 meses a tres años.
  3. Según el artículo 550.3  del Código Penal, se impondrá la pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, si la autoridad contra la que se atentare fuera:
  • miembro del Gobierno
  • de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
  • del Congreso de los Diputados
  • del Senado
  • de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
  • de las Corporaciones locales
  • del Consejo General del Poder Judicial
  • Magistrado del Tribunal Constitucional
  • juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.

¿Qué ocurre si existen lesiones?

En caso de que se produzca una lesión, se sanciona de forma independiente y se suma a la pena por el atentado, ya que no se exige que se cause ninguna lesión para cometer este delito.

Esto significa que en caso de sentencia condenatoria de atentado con lesiones, por ejemplo por resistirse a una detención golpeando a los agentes y causando heridas, se impondrán dos penas, una por el atentado y otra por las lesiones causadas. 

Puedes leer más sobre el delito de atentado y lesiones.

Modalidad agravada del delito de atentado

Según el artículo 551 del Código Penal se impondrán las penas superiores en grado, por lo que aumentan las penas previstas, siempre que el atentado se cometa:

1.º  Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.

2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.

4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

Modalidad atenuada del delito de atentado

Según el artículo 553 del Código Penal, la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de estos delitos, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Es al órgano judicial a quien compete determinar la pena según las circunstancias del caso

Diferencias con el delito de resistencia a la autoridad

Como hemos comentado anteriormente, a veces no es tan fácil distinguir cuando estamos ante un delito de atentado y un delito de resistencia. Para poder leer más en detalle sobre ello, os dejamos enlace a artículo sobre las diferencias entre el delito de atentado y resistencia a agentes de la autoridad.

Diferencias con el delito de desobediencia y resistencia pacífica

Ambos supuestos se tratan conjuntamente tras la última reforma del Código Penal.

El Artículo 556 del Código Penal prevé la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, a quienes opongan resistencia o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Nos encontramos en los casos en que la conducta del sujeto activo es omisiva y pacífica, desobedeciendo sin violencia, sin amenazas y sin resistencia grave.

Te dejamos el enlace para saber más sobre el delito de desobediencia.

Diferencias con el delito leve de falta de respeto a la autoridad

Por último, para los supuestos más leves, como son la falta al respeto y la consideración debida a la autoridad, se prevé la pena de multa de uno a tres meses.

En este supuesto, como en todos los anteriores, se requiere que la autoridad esté en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.

Te dejamos enlace para saber más sobre el delito leve de falta de respeto a la autoridad.

Rafael Arnanz Sanguesa

Abogado en ejercicio desde el año 2004. Colegiado ICACS N.º 2453. Firme defensor del turno de oficio.Abogado especializado en Derecho Penal.

Ver comentarios

  • Buenas tardes, soy un opositor a policía y mi pregunta es la siguiente:
    Analizados los artículos 550 en su totalidad, el art. 24 del CP y el art. 7.2 de la 2/86 me sigue sin quedar claro la pena que se le impone a quien agreda a un agente en el ejercicio de sus funciones. La confusión se crea cuando en la academia a la que asisto dos profesores diferentes me dicen penas distintas, uno me dice de 1 a 4 años, y el otro me dice de 6 meses a 3 años de prisión.

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