Antes de ver los requisitos del delito de cohecho, recordamos algunas cuestiones:
La palabra «cohecho» significa, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la acción de sobornar a un Juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos. Ya adelantamos que uno de los requisitos del delito de cohecho que se exige para la condena penal es que la persona que lo cometa ha de ser autoridad o funcionario público.
La regulación del delito de cohecho viene recogida en los artículos 419 y siguientes del Código Penal.
El artículo 419 C. Penal castiga el hecho de que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.
Las penas a imponer por este precepto son:
Y todo ello sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Como indica el propio recurrente, el delito de cohecho del art. 419 Código Penal, se caracteriza por:
1° Como elemento subjetivo, el tratarse de funcionario público.
2° Como elemento objetivo, que el acto de que se trate guarde relección con su función o cargo.
3º Por último, debemos precisar que este ilícito, no precisa un daño a la causa pública, entendido como «perjuicio verificado y acreditado«, al margen del torcimiento que conlleva del principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública; el daño material a que hace referencia el recurrente con cita de la STS 1114/2009, de 12 de noviembre , como expresa el propio contenido de esa resolución es el predicado en el delito de revelación de secretos del artículo 417, pero no es exigido en el cohecho
4°. Como acción, la de solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; desde la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010: para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).
Por ello el funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo.
El Tribunal Supremo ha señalado en varias sentencias los requisitos del delito de cohecho, entre la que destacamos:
Se interpone recurso de casación por aplicación indebida del artículo 424.1, en relación con el artículo 419del Código Penal regulador del delito de cohecho.
1.- Argumenta el recurrente que «realizar gestiones» no es constitutivo del delito de cohecho porque no es un acto contrario a los deberes del cargo.
2.- Cuando el recurso de casación se articula por la vía del art. 849.1 LECr sólo cabe analizar el adecuado juicio de subsunción jurídica, de modo que cualquier cuestión atinente a valoración probatoria, resta extramuros de su ámbito.
3.- En cuya consecuencia debe partirse de la intangibilidad de los hechos probados, no de apócopes interesados de los mismos; y lo que afirma el hecho probado es que » El Sr. xxxx gestionó que se le diese el visto bueno para su despacho (…) pese a que no reunía las condiciones legales, percibiendo por ello la cantidad de 300 euros«. Y precisamente, dar el visto bueno aunque el contenedor no reunía las condiciones legales, es una actuación -a través de otro- contraria a los deberes de su cargo como funcionario de Aduanas.
No es exigible en el delito de cohecho que el funcionario que solicita la dádiva sea el encargado del acto sobre el que actúa el cohecho bastando que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor que solicita el cohecho antes petición pacífica que resulta del propio tenor legal del tipo penal que refiere la recepción para la realización de ese acto en el ejercicio de su cargo. ( STS 504/2003, de 2 de abril ).
En efecto los actos han de ser relativos al ejercicio del cargo que desempeña el funcionario. Relativo es lo que hace relación o referencia a una cosa, guarda conexión con ella, por lo que lo único que exige el texto legal es que el acto que ejercita el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña, de modo que el particular entienda que le es posible la realización del acto requerido, que en efecto, puede realizarlo con especial facilidad por la función que desempeña, sin que haya de ser precisamente un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias, sino solo con ellas relacionado.
Elementos todos ellos declarados probados; El Sr. xxxx, funcionario de vigilancia aduanera en la aduana marítima de xxxxx , quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su propietario; a cambio de dinero, bien directamente, despachaba un concreto contenedor como si estuviera todo correcto o hacía gestiones a tal fin. El motivo se desestima.
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Ósea que la sentencia impuesta por un juez ... no sirve de nada ....
que el incumplimiento de sus días impuestos ... que a mi me perjudican tanto laboral como económicamente ... dan igual ??
Que el no cumplir con lo impuesto por un juez es pasado por el mismísimo forro .... y que sigo pagándolo todo incrementando y se desestima mientras la otra persona hace y deshace con su vida maravillosa no?
Buen dia , tendran jurisprudencia sobre "la promesa futura" como elemento corruptor en el delito de cohecho?
Gracias