Penal

El delito de cohecho y los requisitos necesarios para que concurra este delito

Uno de los requisitos del delito de cohecho que se exige para la condena penal es que la persona que lo cometa ha de ser autoridad o funcionario público.

El delito de cohecho

Antes de ver los requisitos del delito de cohecho, recordamos algunas cuestiones:

La palabra «cohecho» significa, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la acción de sobornar a un Juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos. Ya adelantamos que uno de los requisitos del delito de cohecho que se exige para la condena penal es que la persona que lo cometa ha de ser autoridad o funcionario público.

El delito de cohecho en el Código Penal

La regulación del delito de cohecho viene recogida en los artículos 419 y siguientes del Código Penal.

El artículo 419 C. Penal castiga el hecho de que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

Las penas a imponer por este precepto son:

  • Pena de prisión de 3 a 6 años
  • Pena de MULTA de 12 a 24 meses
  • Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años.

Y todo ello sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Requisitos exigidos para que concurra el delito de cohecho

Como indica el propio recurrente, el delito de cohecho del art. 419 Código Penal, se caracteriza por:

Como elemento subjetivo, el tratarse de funcionario público.

 Como elemento objetivo, que el acto de que se trate guarde relección con su función o cargo.

Por último, debemos precisar que este ilícito, no precisa un daño a la causa pública, entendido como «perjuicio verificado y acreditado«, al margen del torcimiento que conlleva del principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública; el daño material a que hace referencia el recurrente con cita de la STS 1114/2009, de 12 de noviembre , como expresa el propio contenido de esa resolución es el predicado en el delito de revelación de secretos del artículo 417, pero no es exigido en el cohecho

4°.  Como acción, la de solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; desde la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010: para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).

Por ello el funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo.

Sentencias de los requisitos del delito de cohecho

El Tribunal Supremo ha señalado en varias sentencias los requisitos del delito de cohecho, entre la que destacamos:

Sentencia del Tribunal Supremo (sala 2ª), de fecha 31 de mayo de 2018

Se interpone recurso de casación por aplicación indebida del artículo 424.1, en relación con el artículo 419del Código Penal regulador del delito de cohecho.

1.- Argumenta el recurrente que «realizar gestiones» no es constitutivo del delito de cohecho porque no es un acto contrario a los deberes del cargo.

2.- Cuando el recurso de casación se articula por la vía del art. 849.1 LECr sólo cabe analizar el adecuado juicio de subsunción jurídica, de modo que cualquier cuestión atinente a valoración probatoria, resta extramuros de su ámbito.

3.- En cuya consecuencia debe partirse de la intangibilidad de los hechos probados, no de apócopes interesados de los mismos; y lo que afirma el hecho probado es que » El Sr. xxxx gestionó que se le diese el visto bueno para su despacho (…) pese a que no reunía las condiciones legales, percibiendo por ello la cantidad de 300 euros«. Y precisamente, dar el visto bueno aunque el contenedor no reunía las condiciones legales, es una actuación -a través de otro- contraria a los deberes de su cargo como funcionario de Aduanas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2012

No es exigible en el delito de cohecho que el funcionario que solicita la dádiva sea el encargado del acto sobre el que actúa el cohecho bastando que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor que solicita el cohecho antes petición pacífica que resulta del propio tenor legal del tipo penal que refiere la recepción para la realización de ese acto en el ejercicio de su cargo. ( STS 504/2003, de 2 de abril ).

En efecto los actos han de ser relativos al ejercicio del cargo que desempeña el funcionario. Relativo es lo que hace relación o referencia a una cosa, guarda conexión con ella, por lo que lo único que exige el texto legal es que el acto que ejercita el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña, de modo que el particular entienda que le es posible la realización del acto requerido, que en efecto, puede realizarlo con especial facilidad por la función que desempeña, sin que haya de ser precisamente un acto que le corresponde ejercitar en el uso de sus específicas competencias, sino solo con ellas relacionado.

Elementos todos ellos declarados probados; El Sr. xxxx, funcionario de vigilancia aduanera en la aduana marítima de xxxxx , quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su propietario; a cambio de dinero, bien directamente, despachaba un concreto contenedor como si estuviera todo correcto o hacía gestiones a tal fin. El motivo se desestima.

Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Ósea que la sentencia impuesta por un juez ... no sirve de nada ....
    que el incumplimiento de sus días impuestos ... que a mi me perjudican tanto laboral como económicamente ... dan igual ??
    Que el no cumplir con lo impuesto por un juez es pasado por el mismísimo forro .... y que sigo pagándolo todo incrementando y se desestima mientras la otra persona hace y deshace con su vida maravillosa no?

  • Buen dia , tendran jurisprudencia sobre "la promesa futura" como elemento corruptor en el delito de cohecho?
    Gracias

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024