Requisitos del delito de prevaricación administrativa
Regulación del delito de prevaricación administrativa
Este delito viene previsto en el artículo 404 del Código Penal.
artículo 404 Código Penal:
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Ver nuestros servicios«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.»
¿Qué conducta castiga el delito de prevaricación administrativa?
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal surge cuando, con ocasión del dictado de una resolución administrativa, se dota a esta de un contenido arbitrario, a sabiendas de su «injusticia«.
El bien jurídico que el tipo penal protege es el recto y normal funcionamiento de la Administración pública, de modo que opere con plena observancia del sistema de valores constitucionales, esto es, que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales, rigiendo su actividad con pleno sometimiento a la ley y al derecho ( art. 103 y 106 Constitución Española).
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Ver nuestros serviciosPena del delito de prevaricación administrativa
La pena prevista para dicho delito es la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 a 15 años.
Requisitos del delito de prevaricación administrativa
1.- El tipo penal precisa que el sujeto activo del delito de prevaricación administrativa tenga la consideración de autoridad o de funcionario público.
2.- Adopte una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo.
3.- Que la resolución sea arbitraria, en el sentido de contradictoria con el derecho, lo que puede manifestarse no sólo por la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o decidir entre las opciones que se ofrecen sobre una cuestión concreta, o también por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable.
4.- Que la resolución se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión.
Jurisrpudencia: requisitos del delito de prevaricación administrativa:
La prevaricación administrativa precisa así de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, si bien el delito exige que la resolución resulte ARBITRARIA, en el sentido de que además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la praxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente, esto es, que el sujeto activo dicte una resolución que no sea el resultado de la aplicación del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, una voluntad injustificable revestida de una aparente fuente de normatividad.
Como señala la doctrina jurisprudencial (sentencias núm. 674/98, de 9 de junio y 31 de mayo de 2002, núm. 1015/2002), entre otras:
«el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder.
No es la mera ilegalidad sino la ARBITRARIEDAD, lo que se sanciona….».
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29ª), sentencia 26.09.2019:
«El delito de prevaricación administrativa requiere, como elementos, la cualidad de funcionario público o autoridad del sujeto activo y el dictado de una resolución injusta y arbitraria en materia administrativa.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de diciembre de 2003 se remite a las sentencias 331/2003, de 5 de marzo y 1015/2002, de 31 de mayo, en las cuales se afirmaba que el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal, con referencia, a su vez a las Sentencias de 21 de diciembre de 1999 y 12 de diciembre de 2001, la cual afirmaba:
«no se trata de sustituir a la Jurisdicción Administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública, por la Jurisdicción Penal a través del delito de prevaricación, sino de sancionar supuestos límites, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria .»
El Tribunal Supremo deja claro que no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales del orden Contencioso-Administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio. El principio de intervención mínima implica que la sanción penal sólo deberá utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible.
Uno de los supuestos de máxima expresión aparece cuando se trata de conductas, como las realizadas en el ámbito administrativo, para las que el ordenamiento ya tiene prevista una adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
El Derecho Penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger.»
RECOMENDACIÓN:
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Hola, en una administración local (Cabildo de Gran Canaria) se procedió a nombrar en comisión de servicios a un funcionario, a dedo, sin que hubiese un concurso de méritos como establece, la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo nº 873/2019, de 24 de junio,del Tribunal Supremo, relativa a la exigencia de que la comisión de servicios vaya precedida de una convocatoria pública.
Con lo cuál el resto de funcionarios no pudieron acceder a concursar para ocupar dicha plaza en comisión de servicios.
Es por ello que se favoreció a un funcionario y aislando al resto de la posibilidad de ocupar la plaza de capataz del parque móvil.
¿Esto es prevaricación, de que tipo,cuando prescribe?
ESTA MUY BIEN ESTE ARTICULO Y SUS LEYES.
EN ESPAÑA UN JUEZ DE PAZ DE PUEBLO QUE SUELEN SER AGRICULTORES O HERRERO TE PUEDE CONDENAR DE POR VIDA Y NO TE AMPAA NI DIOS.
Para nada, un juez es intermediario en situaciones leves y para nada tiene una competencia si tu denuncias a otra persona o al propio juez por prevaricacion
A mi marido en una baja en una baja le descontaron de la nómina un porcentajr bastante alto por no entregar sus informes médicos . Y así lo describieron en dicha nómina. Inspección de trabajo les aviso de que era ilegal pero al mes siguiente se volvió a repetir. El es funcionario de un ayuntamiento. Eso, tiene alguna repercusión legalmente? Acabaron devolviendolo pero este y más hechos laborales que no consideramos legales le han provocado problemas psicológicos.
Saludos