Autorización de residencia como familia extensa de comunitarios

Requisitos para el traspaso de local de negocio

Si no se cumplen todos los requisitos para el traspaso de local de negocio que establece la ley,  no se reconocerá el traspaso y el dueño recuperará el local.

Lo primero que tenemos que decir cuando hablamos de TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO, es que este concepto sólo se refiere a los contratos de arrendamiento celebrados con anteroridad al  1 de enero de 1995, y  por tanto sujetos a la Ley de Arrendamientos Ubanos de 1964.

La Ley de arrendamientos de 1964 estuvo vigente hasta el 1 de enero de 1995, que fue reformada por la ley de arrendamientos 29/94. Esta última que es la que sigue en vigor hasta la fecha (aunque algunos artículos han sido reformados en junio de 2013 por la Ley 4/2013) ya no recoge el concepto de «traspaso de local de negocio«, sino que habla de «cesión del contrato de arrendamiento«.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

En ambos casos,  tanto cuando una ley habla de «traspaso» como otra habla de «cesión» se trata de la misma cuestión, es decir, que el arrendatario o inquilino de un local de negocio acuerda con una tercera persona la cesión del local, mediante un precio, subrogándose esa tercera persona en los derechos y obligaciones que tenía el inquilino en el contrato de arrendamiento.

Aunque la finalidad del traspaso o cesión es la misma, existen unas diferencias importantes entre el TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO (concepto establecido el la LAU de 1964) y la CESION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (concepto que aparece en la LAU de 1994). Por ello, para que sepamos si estamos frente a un traspaso o ante una cesión, lo primero que hay que ver es LA FECHA DEL CONTRATO DE ALQUILER que tiene la persona que pretende traspasar o ceder el local.

Quizá te interese:  Duración del arrendamiento de una habitación

EJEMPLO: Si la persona que quiere traspasar el local de negocio tiene un contrato de alquiler fechado en 1980, le será de aplicación la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y habrá que ver los requisitos que dicha ley dispone para el traspaso del local.  En cambio, si el arrendatario que quiere traspasar el local tiene un contrato de alquiler de 1998, ya no se llamará traspaso (aunque se trate de lo mismo) ya que la Ley que le es aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos  de 1994, por lo que habrá que ver qué requisitos que esta última Ley establece para la cesión del local de negocio.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

En este artículo sólo vamos a hablar de los requisitos para el traspaso de local de negocio sujetos a la Ley de Arrendamientos de 1964:

1.- La Ley de arrendamientos urbanos de 1964  está  recogida en el Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre.

2.- La aplicación de esta ley de arrendamientos va desde el 1 de enero de 1965 hasta el 1 de enero de 1995.

3.- Todos los contratos de arrendamiento celebrados entre esas fechas seguirán sujetos a esta Ley  y a las Disposiciones Transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos  29/1994.

4.- El art. 29 establece que el traspaso de locales de negocio consistirá  en la cesión mediante precio de tales locales, sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, el cual quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento.

5.- Serán REQUISITOS NECESARIOS para la existencia legal del traspaso los siguientes:

A) Que el arrendatario lleve legalmente establecido, precisamente en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

B)    Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

Quizá te interese:  Importe de la fianza en los alquileres

C)    La fijación de un precio cierto por el traspaso.

D)    Que el arrendatario notifique fehacientemente al arrendador  su decisión de traspasar y el precio convenido.

E)    Otorgarse el traspaso por escritura pública ante Notario.

F)    Que dentro de los ocho días siguientes al otorgamiento de la escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente y que este ha contraído la obligación establecida en la letra B).

OJO:   Si no se cumple cualquiera de los requisitos para el traspaso de local de negocio que hemos citado, el  arrendador tendrá la facultad de no reconocer el traspaso.

                   OTRAS NOTICIAS RELACIONADAS:

Traspaso inconsentido por venta de acciones o participaciones sociales cuando la arrendataria es una sociedad.

Notificación del traspaso de local

El traspaso de local de negocio

Francisco Sevilla Cáceres
Quizá te interese:  Desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda

Comentarios

  1. Salvatore Spadaro

    Necesito el permiso del dueño del local para traspasar el contracto de alquiler a terceros?

  2. Juliet

    Hola buenas tardes, Voy a adquirir un traspaso de un local que lleva unos 3 años alquilado. Todavía no he visto el contrato de alquiler, pero parece ser que era muy sencilla. En su día era de 3 años, así que vence ya mismo pero me dicen que el propietario va a conceder 4 años más, con una subida de alquiler del 10%. Parece ser que en su día se entregó una fianza de 2 meses que se depositó en la Junta de Andalucía, y que como tardará al menos un mes en devolverse al actual inquilino, (y hay cierta prisa por ambas partes, para ellos dejar el negocio y yo cogerlo) me proponen dejar esa fianza dónde está, y pagarles yo las dos mensualidades en el momento de comprar el traspaso o mejor dicho adquirir la cesión. El dia que se resuelva el contrato, esa fianza pasará a ser mia?

  3. Mayte

    Yo tengo un local hace un ańo lo alquile a una persona yo pedía 10000 € por cederle mi licencia el bar está insonorizado licencia de terraza en fin para entrar a trabajar está persona vino me dio lo que yo pedía pero no quiso que se reflejara en el contrato de alquiler yo la escribo un papel y ya está ahora dice que se marcha del local y que la de su dinero ella me a pagado las mensualidades correctamente hasta hoy pero en el contrato no refleja nada de ese dinero porque ella no quería puede reclamármelo

  4. Tania Rodel

    Hola
    Quiero comprar un traspaso, pero los dueños son muy reacios a ceder información. Realmente tengo mucho interes. Como puedo acceder a los datos importantes como balances, duedas etc ??? Ya visite el local y las instalaciones y equipos estan bien, estaria de acuerdo con el precio del traspaso….Lo que me esta molestando es que los datos legales son casi imposibles de acceder. Ya no se mas que hacer….Como proceder en estes casos???

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Tania:
      1.- Es muy importante que conozcas el contrato de arrendamiento en el que te vas a subrogar en el caso de llevar a cabo el traspaso.
      2.- Hay también que saber distinguir si con lo que estás quedando es con un contrato de arrendamiento de local o de negocio (arrendamiento de industria).
      3.- Debes estar asesorada legalmente en este caso, vaya que pagues el traspaso y el contrato finalice pronto… etc.

      Saludos

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados