Requisitos para la deducción del alquiler en Andalucía

Uno de los requisitos para la deducción del alquiler en Andalucía es que el inquilino de la vivienda sea menor de 35 años

Si resides en Andalucía y tienes un contrato de alquiler, debes saber que la JUNTA DE ANDALUCÍA tiene establecido en su legislación la posibilidad de deducirte cuando hagas anualmente tu DECLARACION SOBRE LA RENTA de una parte de lo que le pagas al dueño por el alquiler de la vivienda.

        Los requisitos para la deducción del alquiler en Andalucía son:

1.-    El inquilino tiene que ser menor de 35 años.
2.-    La deducción es por vivienda habitual, nunca por local de negocio.
3.-    Puedes desgravarte hasta un 15% de las cantidades satisfechas al dueño de la vivienda por el alquiler.
4.-    La cantidad máxima de la deducción no superará anualmente durante el ejercicio fiscal los 500 euros.
5.-    Si estuvieras casado y haces la declaración sobre la renta conjunta, para la deducción por alquiler, al menos uno de los contribuyentes ha de ser menor de 35 años.
6.-   Para beneficiarte de esas deducciones, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 del Impuesto sobre la Renta, respectivamente de la página 10 de tu Declaración no puede ser de más de 19.000 € brutos anuales si realizas la declaración individualmente, ni más de 24.000 € si la tributación es conjunta.
7.-    La deducción del alquiler se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de bienes gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
8.-    Además, tienes que acreditar la constitución del depósito obligatorio de LA FIANZA y tener un contrato de arrendamiento legal en el que aparezcas como inquilino de la vivienda (tanto si sólo apareces tú, como si apareces junto a otros inquilinos), e indicar el NIF del propietario de tu piso de alquiler en la casilla 938 de tu declaración de la Renta.
       IMPORTANTE:    La ley exige la obligación de depositar la fianza que se entrega cuando se firma un contrato de alquiler de vivienda en la Junta de Andalucía. Es decir, el dueño es el obligado a depositar dicha fianza, ¡¡¡ NO A RETENERLA ÉL ¡¡¡, y para el caso de que no lo hiciere, NO PODREMOS DEDUCIRNOS las cantidades por el alquiler de la vivienda. De ahí la importancia, cuando firmemos el contrato de arrendamiento que le hagamos saber al dueño que tiene la obligación de depositar la fianza, ya que en su defecto nos va a perjudicar y además se establecen multas contra él si no cumple con esta obligación.
Es el arrendador de la vivienda quien debe depositar la fianza en el órgano competente de la Junta de Andalucía  y entregarle al inquilino un certificado que acredite su cumplimiento, (copia del modelo 806 de Depósito de fianza de arrendamiento).
Existe una serie de sanciones que se le imponen al arrendador que no deposita la fianza en la Junta de Andalucía. Si quieres sabe más sobre la clase de sanciones y plazos para depositar la fianza del arrendamiento PINCHA AQUÍ.
       Resumiendo esto último:
a)    Si no se ha efectuado el depósito de la fianza por parte del arrendador no puede aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

b)    En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, solo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo.

Os dejo el enlace con la página oficial de la Junta de Andalucía: PINCHA AQUÍ
Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • Buenas tardes. En mi caso,tengo un contrato de alquiler de prorroga automatica firmado en 2011. Andalucia. Menor de 35 años. Mi casero no ha relizado el ingreso obligatorio de la fianza hasta el mes de Diciembre de 2016. Por tanto,se me ha denegado la deduccion autonomica. ¿ Como puedo reclaar los perjuicios a mi casero? ¿ Tiene obligacion de pagarme lo que me corresponde por el ejercico de 2015? Gracias de antemano. Un saludo.

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