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Requisitos para legalizar edificaciones fuera de ordenación

Es común que en nuestro país se puedan legalizar edificaciones fuera de ordenación gracias al mero paso del tiempo. Sin embargo, actualmente se han añadido nuevos requisitos.

Son numerosas las viviendas que se han construido de manera irregular sin obtener tras su finalización la correspondiente declaración de obra nueva, entre otra documentación, que es preceptiva para poder proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

A pesar de lo anterior, siempre ha existido una puerta falsa para que edificaciones que no cumplían la legalidad urbanística pudiesen acabar colándose en el registro de la propiedad, y es que  el mero paso del tiempo, sin que las autoridades urbanísticas competentes, es decir, los ayuntamientos, reaccionasen ante una situación de incumplimiento de la legalidad urbanística, daba lugar a la posibilidad de su regularización.

¿Cuándo se producía esto?

En cuanto prescribían los plazos previstos por las normas urbanísticas sancionadoras para la persecución de infracciones y si se cumplían determinados requisitos.

Actualmente la nueva redacción de la Ley del Suelo, dada por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, ha añadido un requisito fundamental,  y es que para poder inscribir en el registro de la propiedad la edificación irregular, debemos presentar una certificación municipal delimitando el contenido de la situación de fuera de ordenación de la edificación que pretendemos inscribir.

El artículo 20.4 de la mencionada ley indica que:

«4. … en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general.

b) El asiento de inscripción dejará constancia de la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción, edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable. A tales efectos, será preciso aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación, con la delimitación de su contenido.

c) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación.»

Con esta nueva regulación, la novedad versa sobre el certificado municipal que van a tener que emitir los Ayuntamientos en el que se reconozca la ilegalidad urbanística de la construcción y que es necesario,  para poder legalizar y acceder al Registro de la propiedad.

De esta manera, a partir de ahora veremos la actitud que van a adoptar los Ayuntamientos respecto a la emisión de ese Certificado.

Si se usted se encuentra en esta situación, desde Mundojuridico.info  le recomendamos que se ponga en contacto con abogados de Granada o de su lugar de residencia, que le informarán sobre las gestiones a realizar.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas tardes, estoy adquiriendo una vivienda fuera de ordenación y tengo problemas para obtener una hipotéca por esa claúsula. Como podría salir de la situación de fuera de ordenación?. La propietaria actual, hizo una declaración de obra nueva, con su escritura correspondiente. Aún así el banco no quiere dar hipoteca. Gracias.

  • Tengo una casa en parcela de 400M2 en urbanización (zona urbana), lo que esta destinado a vivienda esta todo legal.

    Pero hay una pequeña piscina, un cuarto de la lavadora y un pequeño garaje ilegal, (ya tiene muchos años), pensaba legalizarlo como fuera de ordenación. Pero?…. si legalizo estas tres construcciones como fuera de ordenación. (que están separadas de la vivienda), si se quisiera hacer ampliación de vivienda se podría hacer? La quiero vender.
    Mucha gracias. Saludos

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