Requisitos para subrogación en alquiler de renta antigua

Hoy en mundojuridico os explicamos Los requisitos para subrogación en alquiler de renta antigua.

Actualmente en España todavía existen multitud de contratos de alquiler muy antiguos, que llevan años funcionando, y cuyo precio, pactado hace tanto tiempo, ha quedado totalmente desfasado hoy en día. Hablamos del eterno dilema de los alquileres de renta antigua, que tantos quebraderos de cabeza ha dado. La situación con el tiempo además se agrava, y es que, desgraciadamente, muchas de las personas que suscribieron esos contratos, no sobreviven a los mismos, y a menudo, fallecen incluso antes de darlo por finalizado. En estos casos, se producen verdaderas batallas legales entre los herederos del inquilino y los del propietario arrendatario; los primeros que luchan por mantener las condiciones tan favorables en términos de renta que proporcionaba el antiguo contrato, y los segundos justo por la razón opuesta.

En este sentido es muy importante tener muy claros, para ambas partes, los requisitos indispensables para poder subrogar el contrato de alquiler del titular inicial del mismo, el inquilino ya fallecido; al nuevo inquilino que disfrutará del mismo, en este caso, el descendiente de dicho inquilino. Esto es fundamental, ya que si no cumple dichos requisitos, el contrato desaparece automáticamente, teniendo el heredero del inquilino que abandonar la misma.

Un ejemplo es el caso de la hija de un inquilino que habitaba una vivienda con un contrato de alquiler muy antiguo y por supuesto, de renta antigua. El inquilino falleció el 10 de junio de 2008, por lo que su hija inició una batalla legal para tratar de subrogarse en la posición de inquilina que tenía su padre. Tanto el juzgado de primera instancia, como la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 23 de julio de 2012, denegaron a la hija la continuidad de un alquiler en renta antigua y la condenaron a abandonar la vivienda, dejando ésta a disposición de la propiedad.

Los motivos que alegan es que consideran que no se ha acreditado correctamente la previa convivencia con el inquilino fallecido, durante los dos años anteriores a dicho fallecimiento, tal y como exige la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su Disposición Transitoria Segunda; y esto debido a varios indicios que le llevaron a determinar la falta de dicha convivencia, los cuáles traemos aquí en sentido literal:

«1.- El pago de los alquileres por la demandada, antes y después del fallecimiento, no se constituye en indicio de convivencia ni constituye acto propio del actor, cuando constaba expresa oposición al subarriendo, en procedimiento seguido ante el Juzgado de Instancia 17 de Madrid.

2.- El certificado de empadronamiento en sí mismo no justifica esa convivencia, sino haberse dado de alta ya en 1.997, por los motivos lógicos en la expectativa de subrogación.

3.- La existencia de telegramas recibidos en el domicilio de los Juzgados de Instrucción y las citas médicas, no justifican esa convivencia habitual exigida por el precepto mencionado durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento del titular, pudiendo corresponder esa circunstancia a distintas causas, incluido el legítimo interés en preconstituir datos y pruebas que permitan la subrogación en una vivienda de escasa renta.

4.- Los recibos de la luz aportados finalmente de la vivienda, comprensivos de esos dos últimos años, desde Junio de 2.006 a Junio de 2.008, no se corresponden con el consumo de las cuatro personas que invoca la demandada conviven en dicho domicilio.

5.- La testifical del vecino de la finca, es clara y contundente, afirmando que la demandada ni vive ni ha vivido en la vivienda en cuestión, sin que puedan tenerse en consideración las alegaciones tendentes a justificar el testimonio por causas de animadversión, pues si esa convivencia hubiera existido, racionalmente existirían otros vecinos dispuestos a corroborarla.»

Esta decisión pone de manifiesto la creciente tendencia a corregir la hasta ahora interminable duración de los alquileres de renta antigua, que suponía un verdadero quebradero de cabeza legal y que perjudicaba sobre todo a los arrendatarios propietarios.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

Ver comentarios

  • Podría subrogarse en un contrato de renta antigua la hija de la arrendataria subrogada a su vez del primer arrendatario? Esa sería una primera subrogación si bien por error al no haberse formalizado la primera subrogación. El caso concreto es: el primer arrendataria contrata en 1935, fallece un año después pero su mujer que debiera haber sido la primera subrogada continúa con el alquiler sin subrogarse formalmente. Años más tarde (1964) la viuda fallece y una de sus hijas se subroga de manera formal. Posteriormente (año actual) la hija subrogada del primer arrendatario fallece, habiendo convivido con ella una hija suya. La duda entonces sería si esta hija tendría derecho a subrogarse al suponer en realidad una segunda subrogación formal.

  • un contrato de alquiler de localde renta antigua del año 1950 , el arrendatario es persona física y ha tenido dos subrogaciones la última en 1992,
    me pregunta es :
    quedará extinguido el 1 de enero del 2015gracias de antemano?
    gracias de antemano

    • Hola María,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla, a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 en atención a que la consulta que planteas es de cierta complejidad.

      Un saludo y e espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola vivo con mi madre que es de renta antigua estoy separada y llevo con ella 7 años viviendo tengo una minusvalia de un 60% tengo derecho a una subrrogacion de la vivienda ...gracias

  • C/ Provenza nº 59 piso 1 puerta 1

    Tengo 58 años . mi madre esta en fase terminal (92 años) y llevamos 56 años con el contrato indefinido . pero mi madre es la ultima de las tres subrrogaciones , y yo tengo una incapacidad del 42% y por supuesto la larga enfermedad "osteoporosis + sindrome de partenage" .Se que me tienen que subir el alquiler , pero mi piso no tiene cuarto de baño y esta totalmente desnivelado. Lapregunta es : Cuanto tiempo tengo antes de que me obliguen a marcharme

    Gracias

  • Deseo saber si en el caso de alquiler de renta antigua, y dado que el titular ha dejado la vivienda y está internado en una Residencia, si su hijo que tiene una minusvalia del 69%, y cumpliera con el resto de condiciones, si podría pedir la subrogación del contrato de renta antigua, y por cuánto tiempo. ( dos años, o a perpetuidad). Gracias

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