El Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, aprobado por el Gobierno del Partidlo Popular, como otra de las medidas anti-crisis, tiene como objeto fundamental la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
Esta medida, con carácter excepcional y temporal, según el Real Decreto-Ley afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el Real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.
La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos.
De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son:
– las familias numerosas.
– las familias monoparentales con dos hijos a cargo.
– las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente.
– las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales.
– las víctimas de violencia de género.
Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente para elñ año 2102 el IPREM eastá establecido en la cantidad mensual de 532,51 euros.
Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos cuatros años. Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se pueden destacar:
Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
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