Penal

Requisitos del delito de receptación

Analizamos los requisitos del integran el delito de receptación por compra de objetos robados según la doctrina del Tribunal Supremo.

El delito de receptación

La receptación es una conducta castigada por el Código Penal en el artículo 298.1 que se describe de la siguiente manera:

» El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

Artículo 298.1 Código Penal

Ejemplo:

Una persona que no ha intervenido en un hurto o en un robo, adquiere el objeto por un precio muy bajo a su valor de mercado sin ningún tipo de contrato o factura.

Requisitos del delito de receptación

Los requisitos que integran el delito de receptación o más concretamente como dice el Tribunal Supremo en sentencia de 29.09.2013: La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes REQUISITOS:

  • 1º.- Que se haya cometido anteriormente un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
  • 2º.- Ausencia de participación en ese delito contra el patrimonio del acusado por receptación, ni como autor ni como cómplice.
  • 3º.- Un elemento subjetivo, consistente en que el autor de la receptación debe poseer un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
  • 4º.- Que ayude a los responsables de aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).
  • 5º.- Animo de lucro o enriquecimiento propio.

El requisito citado en TERCER lugar es el que más problemas acarrea a la hora de determinar su concurrencia y sobre el que más profundizan las sentencias a la hora de condenar por un delito de receptación.

Algunas sentencias como la dictada por la AP Valencia (Sección 4ª) de fecha 9.07.2015 dicen sobre el mismo que:

» El condenado por delito de receptación han de tener conocimiento, no mera sospecha, impresión o sugestión, del delito cometido anteriormente, si bien tal conocimiento no se exige que sea pormenorizado, exhaustivo o detallado.»

La concurrencia de este requisito de carácter subjetivo normalmente solo podrá ser demostrado a través de prueba indirecta o indiciaria que ponga de manifiesto la realidad de ese elemento no entendido como conocimiento completo y circunstancial del concreto delito contra la propiedad del que provienen los bienes adquiridos -lo que convertiría la receptación en delito cuasi imposible- sino de que son procedentes de delito sin requerir más especificaciones, desde esta perspectiva.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 29.01.2000, en este mismo expone que el delito de receptación  no requiere que el acusado tenga un conocimiento cumplido, completo y acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial,  conocimiento o estado anímico de certeza que, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios como son:

  • la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición.
  • la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos.
  • la clandestinidad de la adquisición.
  • la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos.
  • la personalidad del adquirente acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes.
  • la adquisición fuera de los cauces ordinarios del comercio.
Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola buenas
    Te comento, soy un chico de 19 años ,hace unas semanas compre una bicicleta a un chico que no conocía ,en su momento me la quiso vender por 60 euros y al pareces estaba necesitado de dinero, negociando con el se quedo en 20 euros por que la bicicleta tenia varios defectos .Sin embargo yo le he puesto en wallapop y ha venido el dueño con la policía acreditando que es suya y fue robada ,yo en su momento no sabia que estaba robada y la intente vender .Por tanto por lo que me ha dicho el policia se me acusaria de delito de recepcion .Mi pregunta es me puedo librar de la multa y la condena alegando que yo no sabia la procedencia de tal bicicleta gracias .

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