requisitos para el reconocimiento de la justicia gratuita

Requisitos para el reconocimiento de la justicia gratuita

La Ley exige cumplir una serie de requisitos para el reconocimiento de la justicia gratuita tanto en el ámbito personal como económico.

Vamos a exponer los requisitos para el reconocimiento de la justicia gratuita tanto en su ámbito personal como económico exigidos por la ley.

Regulación del derecho de asistencia jurídica gratuita

Recordar que el derecho de asistencia jurídica gratuita se encuentra regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LAJG).

Asimismo, el organismo responsable para el reconocimiento de la justicia gratuita es la Comisión de asistencia jurídica gratuita, en su correspondiente ámbito territorial.

¿Qué requisitos se exigen para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Se exigen unos requisitos personales y otros económicos

A) Personas que pueden ser beneficiarias del derecho a justicia gratuita:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. [art. 2 a) de la LAJG].

b) Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

c) Las personas jurídicas que sean asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas.

d) En el orden jurisdiccional social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales y para los litigios que Seguridad Social se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos.

f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.

g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa.

h) A las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y a las víctimas de los delitos contra la libertad sexual.

i) A quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

B) ¿Qué ingresos económicos no se pueden superar?

Aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando no superen los siguientes umbrales:

Dos veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

Dos veces y media el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

El triple del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

¿En cuanto está establecida la cuantía del IPREM?

La cuantía del IPREM para el año 2025 está establecida en las siguientes cantidades:

IPREM mensual = 600,00 euros

IPREM anual (12 pagas) = 7.200,00 euros

IPREM anual (14 pagas) = 8.400,00 euros

Además de no poder superar los ingresos anteriores para la concesión del derecho a la justicia gratuita, se tendrá en cuenta los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.

¿Qué se considera unidad familiar?

Por unidad familiar a estos efectos se entiende: lo que como tal concepto venga establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

¿Se puede reconocer el derecho a la justicia gratuita superando los límites legales?

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos, no excedan del quíntuplo del IPREM, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente:

A) En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasa judiciales y otros costes derivados de la iniciación del procedimiento, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

B) Atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

¿Qué beneficios integran la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita?

Una de las principales prestaciones a la que se tiene derecho es la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

Aunque existen otras prestaciones que también llevan aparejada la concesión de la justicia gratuita y que puedes ver aquí.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. silvia

    Buenos días.
    Quiero pedir un abogado de oficio para solicitar la custodia de mis hijas adolescentes, vivo en pareja, pero no constituida, mi pregunta es si debo presentar también sus ingresos. gracias.

    • Alvaro

      Tengo 27 años Vodafone me ha metido en una ejecución me llegó la notificación el otro día…. Me quiero oponer. Mis ingresos son nulos y carezco de patrimonio, vivo con mis padres y ellos si tienen dinero…. Tengo derecho a justicia gratuita o mis padres contarían como unidad familiar?. Y en caso de que me embarguen me embargarian sólo a mí o por vivir con mis padres tmb a ellos ?

  2. Pedro

    Buenas, me ha demandado una compañía de telefonía por una deuda. Vivo con mis padres y tengo 26 años, mis ingresos son nulos. En este caso los ingresos de mis padres contarían o solo mirarían los míos.

  3. Liber

    Hola,

    ¿Qué significa «computados anualmente»?

    ¿Son los ingresos del 7/07/2020 hasta el 06/07/2021? ¿O los ingresos del 01/01/2020 al 31/12/2020? Gracias.

  4. Cristina

    Me han denegado la justicia gratuita por el Art.3 de la ley
    1/96 JG me podian ayudar a que es debido.
    Por que me lo han denegado
    Un saludo

  5. Tatiana

    Hola:
    En un acuerdo de divorcio, el siguiente texto: «… será actualizada anualmente, a partir del 1 de Enero de 2012, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que elabore el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya..», ¿significa que si es negativo la pensión alimenticia disminuye?
    Si nunca se tuvo en cuenta ese índice, ¿se puede reclamar ahora?
    Gracias

  6. Sales

    Hola, tengo una demanda de 2600€, pedí un abogado de ofício, me llamaron y me dijeron que no se puede porque la demanda tiene que ser como mínimo 3000, menos que eso hay que pagar un abogado privado, eso es verdad?

  7. Rocío

    Soy de ferrol provincia la Coruña cuanto es límite establecido para una familia de 4 miembros para solicitar abogado de oficio en 2020.gracias

  8. Horst Walther Fischer

    Hola soy Aleman y vivo hace 7 anjos en el monte en mi casa rural 10 km fuera de Chiva.el diciembre 7 me callido con mi bici electrica 400m fuera de mi casa. me encontrado con el hombro derecho roto con mucho dolor indefenso en el suelo. no podia mover me ni podio sacar el movil para llamar ayuda.
    tardada 2 horas hasta me encontrado un senjor que llamado la policia y ambulancia. venido la policia local de chiva y una ambulancia. la ambulancia me traido al hospital directamente y la ultima ves que yo visto mi bici (2500€)era en los manos de la policia local de chiva.tardada una semana en el hospital, operar me y dar me de alta. entonces yo salido del hospital y fuy con un amigo al quartel de la policia preguntando «donde se quardan mi bici» y me responden de manera agressiva «aqui no esta» pero eso no puede ser. la policia en todo los paises europeos tiene la oblicacion protejer la vida la salud y los bienes de los ciudadanos. Yo vivo con la renta minima y la bici electrica era mi unico medio de transporte. y porque la policia local es la responsibilidad del ayuntamiento hablado con el alcalde, pero sin exito. estoy seguro que tengo derecho pero me falta la fuerza y el conocimiento de la ley en espanja. ayuda me porfavor.
    sinceramente
    Horst Fischer (722766194)

      • luisa

        he solicitado la justicia gratuita, con invalidez absoluta 85% y dependencia grado II, sueldo de 1215 neto y gtos de mas de60% de pension demostables. que yo sepa tengo derecho si el juez el recurso me lo niega y no puedo recurir puedo hacerlo en la comision de justicia en 10 dias de recibirlo carta certificada. tengo desde 2012 reconocida en varios juzgados y provincias.

  9. Francisco Paz

    Los ingresos de Mi unidad familiar fue de 16.510 €, pero en ese año he tenido unos gastos de alquiler de vivienda de 8.040 € anuales, y me deniegan la justicia gratuita.
    16.510 – 8.040 = 8.470 €.
    Yo creo que no es justo que me deniegan la justicia grstuita, pues con lo que pude comer y demás, fue con 8.470€, por lo que no tenia posibilidad de pagar un abogado para nada.
    Ojalá me puedan informar si tengo razón o no.
    Muchas gracias

    • Juani

      Hola:
      Si no estas integrado en ninguna unidad familiar tu ingresos anuales no pueden superar los 12908,06 en el caso que tengas 12 pagas y de 15039,18 si tienes 14 pagas. El IPREM esta a 537,84 mensual y no puedes superar el doble de este.
      A mi en una ocasión me fue denegado, presente una impugnación y al final el juez me dio la razón.

  10. Julia Arevalo muñoz

    Hola buenos dias!! Quisiera saber si tengo derecho a un abogado de oficio y custodia,estoy ceparada casi 2 años pero por motivo de orarios de trabajo necesito legalmente la custodia de mi hija de 5años de edad.
    Gracias!!

  11. jose ramon

    Buenas tardes, tengo una discapacidad del 80% y estoy en régimen de familia numerosa, mi hijo de 20 años trabajo el año pasado y recibió 6600euros, actualmente no tiene ingresos pero tiene ese dinero en el banco, el no ayuda económicamente en casa pero si que tengo que entregar la documentación suya para la solicitud de la justicia gratuita, ¿influye de alguna manera para que me concedan la justicia gratuita el que mi hijo trabajase ese tiempo y guardase el dinero? muchas gracias

  12. Emilio

    Hola! Buenas tardes, mi pregunta es ¿ como calculan el valor patrimonial o cual es el limite de esos bienes e inmuebles que te dejan fuera del derecho a la AJG. mi caso ha sido denegado por esto y no soy propietario de ellos al 100% ya que fue una herencia y el usufruto es de la viuda, en este caso la madre. Gracias..

  13. Giulia

    Luis es nacional de Guinea Ecuatorial y se encuentra en España sin autorización desde que le caducó su tarjeta de residencia temporal y trabajo en fecha 12 de septiembre de 2017, de la que le han denegado la renovación. Ha recibido una carta certificada de la Agencia Tributaria por la cual se le notifica la incoación de un procedimiento sancionador por no haber presentado las oportunas declaraciones de impuestos. ¿Puede pedir un abogado de oficio?

  14. CARMEN FUENTES ROSALES

    Hola!

    Gracias por el artículo. Muy informativo. Tendría, sin embargo, una duda. Tengo 23 años y estoy estudiando fuera de casa (no vivo en la casa de mis padres durante todo el año) pero dependo económicamente de mis padres, no tengo ningún ingreso. Mi duda es: ¿yo podría pedir justicia gratuita o la unidad familiar que me corresponde sigue siendo la que formo con mis padres? En el caso en el que pueda solicitarla, ¿mi unidad familiar sería el piso de alquiler en el que estoy?

    Muchas gracias por su tiempo,
    Carmen

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