Requisitos para recuperar la posesión despojada
Antes de entrar a ver los requisitos para recuperar la posesión despojada, recordar algunas cuestiones importantes.
Procedimiento de tutela judicial de la posesión
1ª.- La Ley establece un procedimiento judicial denominado «tutela judicial de la posesión«, que se corresponde según la terminología clásica con el «interdicto de recobrar la posesión«. Aunque se utilizan ambas terminologías, se trata del mismo procedimiento judicial.
La «acción de tutela sumaria de la posesión «o «interdicto de recobrar la posesión«, está destinada a proteger al poseedor frente a la persona que le ha privado de la misma.
2ª.- El poseedor que ha sido privado de la posesión, puede ser un poseedor de hecho, es decir, no es necesario que tenga título de esa posesión.
Fundamentos jurídicos para recuperar la posesión despojada
Los principales artículos del Código Civil, que se invocan para recuperar la posesión despojada, son:
Artículo 430 Código Civil: » Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.»
Artículo 441 Código Civil: » En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.»
Artículo 446 Código Civil: » Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.»
Para más información leer nuestra publicación sobre el interdicto de retener o recobrar la posesión.
Requisitos para recuperar la posesión despojada
Los requisitos para recuperar la posesión despojada que han de concurrir para el éxito de esta acción, según unánime jurisprudencia, (a título de ejemplo, sentencias de las Audiencias Provinciales de Salamanca, Sección 1ª, de 3 de marzo de 2014, Audiencia Provincial de León, Sección 2ª, de 3 de octubre de 2013, Audiencia Provincial de Orense, Sección 1ª, de 28 de febrero de 2012, y Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, de 14 de diciembre de 2011), son los siguientes:
1º.- Que el demandante ostente la posesión de hecho de la cosa o derecho en el momento de la perturbación o despojo, lo que determina su legitimación activa; la legitimación activa para acudir a esta acción asiste a todo poseedor de hecho, con independencia de su derecho a poseer, sea la posesión en concepto de dueño o en otro distinto, con base en un derecho real o personal, o incluso, sin título, pues lo perseguido es el logro de la paz social, evitando que los estados posesorios de hecho sean alterados por actos de propia autoridad, es decir, puede ser planteada esta acción por el poseedor inmediato, por el mediato, por el que tiene la condición de dueño o no la tiene, por el de buena o de mala fe.
2º.- Que le sean imputables al demandado los actos de despojo, lo que determina su legitimación pasiva. Como ha sido privado de la posesión la acción que hay que emprender es el interdicto de recobrar la posesión.
Si solo es perturbado el poseedor pero no se le ha privado de la posesión, cabrá el interdicto para retener la posesión.
3º.- Que concurra en el actuar del demandado el «animus spoliandi«, esto es, que tal perturbación o despojo de la posesión se realice con inequívoca intención de perjudicar la situación posesoria que venía ostentando anteriormente el actor.
4º.- Que la acción se ejercite dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se produjo el despojo o la perturbación.
Sentencia sobre la recuperación de la posesión despojada
Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), sentencia de 11.05.2016
» Mediante la acción interdictal posesoria se pretende proteger al mero poseedor de un acto de perturbación o reintegrarle en su posesión cuando ha sido objeto de un acto de despojo, sin que pueda discutirse si el actor tiene un justo título para poseer, no se discutirá nada que quede fuera de la mera situación posesoria, la discusión del derecho efectivo, la justificación jurídica de la pretensión del poseedor, en definitiva, el derecho a poseer se difiere al procedimiento declarativo correspondiente.
En consecuencia, procede estimar la acción posesoria ejercitada por el actor, al haberse acreditado la posesión del mismo sobre el huerto objeto de este procedimiento, de cuya posesión ha sido despojado por un acto realizado por el demandado de forma voluntaria y consciente de que con dicha actuación se privaba al actor de esa situación posesoria de la que venía disfrutando, sin que importe cuál era la intención del demandado al llevar a cabo estos hechos, procediendo, por ello, la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida, y por ello, la estimación de la demanda, otorgando al actor la tutela posesoria solicitada, reintegrándole en la posesión del huerto».
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Cuidado con extender el derecho sobre un «terreno» «Inmueble» con suelo público aplicándola a una superficie de «solar» con derecho real por tratarse de suelo privado en construcción existente.
La productividad de un huerto, puede legislar un año para la recogida de los frutos por derecho real de la productividad en «terreno» que no aplica en «solar» aun cuando todos los abogados confunden los solares que pagan «IBI» como supuestos terrenos de dominio público.
solar =/= terreno
Bien Inmueble =/= Inmueble
privado =/= público
Mi hijo me despojo de mi casa que yo con trabajos compre a el no le costó nada se presentó como el dueño y se puso a construir dos cuartos para rentar ami me dejo incomunicada y poco a poco me fue sacando de la casa hasta que me saco ala fuerza tengo 75 años y me quede en la calle que puedo hacer para poder recuperarla
Hola estoy pagando los impuestos de un inmueble desde hace 15 años no tengo escrituras ni nada q acredite q soy el dueño, usurparon unas familias desde hace 4 años, ya denuncie y ahora estoy en pleno proceso.. Mi pregunta es podré desalojar a esa gente? O bien no sigo pagando impuestos…???
He comprado finca rustica por contrato privado y al cabo de dos años catastro me envia carta de cambio de titularidad de la finca en favor de otra persona que puso mi finca a su nombre ante notario. Que debo hacer para recuperar mi finca?
El actual propietario que puso la finca por error a su nombre esta dispuesto a subsanar el error, pero pasa el tiempo y no se si tengo que demandar al vendedor o al actual propietario segun el notario o los dos o a la notaria tambien.
Palabras del notario me dijo que cualquier persona puede poner una finca a su nombre con solo llevarle la referencia catastral.eso es asi???
Que hago?
Hola:
Ami me an invadido mi propiedad sin mi autorización ,la empresa iberdrola ,que tengo que hacer para que retiren el poste metálico que me an puesto sin mi autorización.
Iberdrola dice que tiene servidumbre de paso , documento que nunca aportan.
Como me puedo defender de estos.
Un saludo.
Mi hijo ha construido en la casa de su suegro un pequeño departamento, y para ingresar a él se tiene que hacerlo por una puerta de ingreso que es comun para toda la propiedad.
Se sucitarón problemas domesticos, entre el suegro y me hijo y en una acción de violencia familiar el juez dispuso que no ppodia ingresar a la propiedad mientras dure el proceso, este ya finalizo con archivo definitivo, las medidas de protección quedan sin efecto, sim embargo los propietarios le niegan el ingreso su departamento pese a que su familia esposa y su hijo viven ahí, pero no dejan que mi hijo ingrese, y este no puede ingresar a solicitado su ingreso al juez de familia, quien ha resuelto que haga valer sus derechos en la vía correspondiente,
Mi pregunta es cual es la acción legal a seguir , ya que la familia esta separada pero en buenas relaciones con su esposa.
Les quedare muy agradecido por su pronta respuesta
Manuel Franco
Se trata de una finca rústica que hace años parte de ella, fue recalificada a urbana(solar), en un principio cuando el ayuntamiento trazó las calles etc. la finca se le adjudicó 1782 m2 de urbana, posteriormente 300m2 y al final 180m2, a la vista de planos documentación, Ibis…. y certificado del alcalde corroborando dicha documentación de como quedaba la finca (1782 m2 de urbano), procedimos a escriturar, registrar pagar plus valia etc…… al cabo de 15 años por una «reconfiguración de la zona», o sea cambios de calles etc. la parte urbana como digo quedó en 180m2. Todos los gastos etc. etc. parte de ellos se quedó el ayuntamiento y sigue con ellos.
Tras el problema anterior. Actualmente esta misma finca, tiene dos controversias por un lado había un camino municipal que daba servicios de entrada a varias fincas, como se ha ido construyendo en la zona por el paso de camiones etc. dicho camino ha desaparecido físicamente, tras indicárselo al ayuntamiento durante tres años, al final se ha procedido al deslinde del mismo (está en proceso), que a ver cuando finaliza dicho deslinde????.
Por otra parte: uno de los linderos ha puesto una valla metálica «usurpado» todo el camino y parte de mi parcela.
Ahí estamos…… Que el ayuntamiento termine…… de deslindar el camino y que el vecino retranquee la valla a su parcela, y con ello dejar libre mi parcela y tambien el camino munipal…….
Esto se está dilatando en el tiempo, el ayuntamiento «no consigue que el vecino quite la valla». Y el vecino/lindero «usurpador», se resiste a quitar dicha valla que puso.
Entiendo que tengo la vía de demandar al vecino por el proceso de «interdicto de recobrar la posesión», pero antes de ello estoy a la espera a ver si el ayuntamiento hace «su cometido», o sea obligar al lindero a que retranquee la valla dejando libre el camino….
Mis dudas son: Que tiempo tiene el ayuntamiento para obligar al lindero a que quite la valla????. Ante esta incertidumbre debería yo de proceder a demandar al lindero???? Si el ayuntamiento no procede como debiera, o sea defender los bienes de las entidades locales…… Cómo debo de actuar ante el ayuntamiento????.
Muchas gracias por lo que puedan ayudarme.
atte. un saludo.
Como se debe plantear la demanda o como se debe hacer, cuando el despojo se lo realiza utilizando una orden judicial:
Se realizó una demanda de reivindicación, para la ejecución de la sentencia, el juez emite una orden judicial para que el alguacil de estricto cumplimiento a lo que dispone la segunda sala de la H. Corte provincial. es decir, para un lote de 1.848 metros cuadrados y resulta que, familiares del beneficiado con la reivindicación utilizando la orden judicial se toman otro terreno de 395 metros cuadrados, se demandó la restitución dela posesión y la jueza declara sin lugar la demanda aduciendo que fue una orden judicial y es mas ahora en el lote de terreno un supuesto comprador ha parado una casa.