recision de la particion

Rescisión de la partición en la herencia

La rescisión de la partición en la herencia cuando el valor de los bienes adjudicados a un heredero es menor del valor real.

Hablamos de la acción de rescisión de la partición de la herencia.

¿Qué ocurre si tras hacer la partición de la herencia los bienes adjudicados a un heredero valen mucho menos de lo se contabilizó?

En esos casos, para poder salvaguardar su derecho deberá ejercitar la acción de rescisión de la partición.

En anteriores artículos hemos analizado como la partición de la herencia en cuanto negocio jurídico, puede adolecer de vicios que den origen a su imperfección o ineficacia. Una de las acciones que pueden ejercitarse en estos casos es la acción de rescisión de la partición.

Causas de rescisión de la partición

La partición de la herencia puede rescindirse:

  • 2. Por lesión en los derechos del heredero en más de una cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas, art 1074 del Código Civil. Esta es la causa que con mayor frecuencia se ejercita mediante esta acción.

¿Cuándo tiene lugar la rescisión de la partición por lesión?

Cuando se cause un perjuicio a uno de los coherederos en más de la cuarta parte atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

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Es decir, se produce la lesión cuando el valor de los bienes entregados en la adjudicación a uno de los herederos tienen un valor real inferior, en más del 25%, al que se le atribuye, y por lo tanto se está pagando de menos.

EJEMPLO:

Imaginemos que a un coheredero se le adjudica un bien pensando que vale: 100.000 euros y que con él se cubre su cuota hereditaria, sin embargo, lo que realmente vale son 50.000 euros.

Como el perjuicio sufrido supera la cuarta parte del valor de los bienes que le corresponderían, puede ejercitar la acción de rescisión de la partición por lesión.

¿Quién puede ejercitar la acción de rescisión de la partición?

  • 1.  Quien sufra perjuicio en más de la cuarta parte del valor de su cuota.
  • 2.  También los acreedores de la herencia por aplicación del art 1111 del CC.

NO puede ejercitarse la acción de rescisión en la partición hecha por el difunto, la cual no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

¿Cuándo puede ejercitarse la acción judicial de rescisión de la partición?

  • En el plazo de CUATRO AÑOS desde que tuvo lugar la partición. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, con lo que no se interrumpe.

Efectos de la rescisión de la partición

El efecto será que el heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño causado al otro heredero ( heredero demandante), o consentir que se proceda a una nueva partición, tal y como recoge el artículo 1077 del Código Civil.

  • Si el heredero opta por una nueva partición, está no alcanzará a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.
  • Si opta por la indemnización, ésta puede hacerse en dinero o en especie y comprenderá también los frutos e intereses que se dejaron de percibir.

Ejemplo de sentencia sobre la rescisión de la partición de herencia por lesión:

–  Audiencia Provincial de Stª Cruz de Tenerife (Sección 3ª), sentencia de 13.12.2013: » la rescisión por lesión en más de la cuarta parte, del artículo 1.074 del Código Civil se produce cuando el valor de los bienes entregados en la adjudicación tienen un valor real inferior, en más del 25%, al que se le atribuye, y por lo tanto se está pagando de menos.

Para la valoración de los bienes del caudal hereditario debe tomarse, como punto de partida, la totalidad del acervo hereditario conforme al valor que tuviere al momento de hacerse la partición y calcular cuánto tendría que valer el lote entregado en pago de la cuota o parte que corresponde al heredero, de modo que, si la diferencia entre el valor de lo que se le tenía que entregar y la valoración de lo realmente adjudicado determina esa diferencia de la cuarta parte (25%), habrá de reconocerse la existencia de la lesión; por consiguiente, la comparación ha de hacerse entre el valor del lote adjudicado al heredero y lo que tenía que habérsele entregado, sin que la lesión pueda determinarse con referencia exclusiva a uno de los bienes, sino al valor total de los incluidos en su lote.

La carga de probar la existencia de lesión incumbe a la parte actora, debiendo ser esa prueba clara e indubitada -a saber, cumplida-, no referida a simples afirmaciones basadas en valoraciones periciales inexactas y/o incompletas.»

Comentarios

  1. LORENA VILLA

    ANTE QUIEN SE PRESENTA UNA RESCISIÓN DE PARTICIPACIÓN ANTE EL JUEZ FAMILIAR O JUEZ CIVIL

  2. Ignacio Gamero Danvila

    Gracias María José:
    ¿Que pasa si un notario promueve la partición hereditaria habiendo sido notificado de la nulidad de una donación, mediante dictamen pericial medico neurológico?.
    Un saludo
    Ignacio Gamero Danvila

  3. Mónica

    Buenísima abogada, gracias por todas las explicaciones de la web. Son realmente de gran ayuda.
    Un saludo

  4. Pilar

    En el caso de un legado.
    No consigo saber si esta hipotecado, o tiene alguna deuda con Hacienda.
    Es por lo que dudo si aceptarlo o rechazarlo.
    La Notaria en donde se ejecuta el testamento no me contesto y ahora que mi abogado ha insistido en que le pasen la Minuta, han enviado el testamento de mi hermana, que ya lo teniamos, pero no dice nada a este respecto.
    La albacea no me ha contactado directamente, sino a traves de la heredera y de mi hermana, que tambien ha recibido el mismo legado que yo y me lo ha ofrecido por nada, a cambio de que pague yo los gastos.
    Esta es la fecha que no conozco nada de esos gastos, a pesar de haber insistido en ello a traves de mi abogado.
    Tengo un abogado que tampoco consigue la informacion adecuada.
    Mi hermana fallecio el 17 de enero de 2013. La albacea se ha tomado cuatro anios mas, a parte del anio que le corresponde.
    Creo que voy a decidir el ignorar ese testamento y, asi, evitar el meterme en complicaciones. Ademas, como me dijo mi abogado: «pasa el tiempo…la gente se muere… nos vamos muriendo…»

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario de modo que solo respondas de las deudas de la herencia con los bienes de esta. Puedes ver mas información en entradas de nuestra web al respecto o en consulta telefónica

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