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Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración-UE

Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los familiares de los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Normativa Básica

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 155 y 156) .

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Formar parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE.
  • El familiar podrá ser:
    1. Cónyuge.
    2. Persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
    3. Hijo del extranjero y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    4. Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el extranjero residente de larga duración-UE sea su representante legal.
    5. Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge o pareja), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
  • Disponer de medios económicos suficientes.

En unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad que represente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional un 50% más del IPREM.

  • Disponer de vivienda adecuada.

Documentación

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar extranjero.
  • Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado de la Unión en calidad de miembro de la familia de titular de autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares.
  • Documentación acreditativa de que el familiar o el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos en los términos previstos para la reagrupación familiar.
  • Informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, si está autorizado, el Ayuntamiento, que acredite que la vivienda es adecuada para atender las necesidades de la familia. En el supuesto de que la Comunidad o Ayuntamiento no hayan emitido el informe en el plazo de 30 días desde la solicitud, el interesado podrá presentar documentación en sustitución haciendo referencia a estos extremos: título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si se encuentra en territorio español, el familiar podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    • Si no se encuentra en territorio español, el familiar deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si se encuentra en territorio español: en cualquier registro y dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia en que resida o vaya a residir el residente de larga duración-UE.
    • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería competente.
  • Plazo de presentación: la presentación podrá ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización del titular:
    • Si no se encuentra en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.
    • Si se encuentra en España, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.
  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero…………………………………………………….…..……..20,60 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

Sin prejuicio de lo anterior, no podrá concederse autorización de residencia a favor del familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-CE.

  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.
  • La autorización cobra vigencia desde:
    • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
    • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 20,60 euros.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar, por lo que habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

Fuente. Secretaría General de Inmigración y Emigración

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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