Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los familiares de los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
En unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad que represente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional un 50% más del IPREM.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Sin prejuicio de lo anterior, no podrá concederse autorización de residencia a favor del familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-CE.
Fuente. Secretaría General de Inmigración y Emigración
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