RESIDENCIA DE LARGA DURACION

Actualmente se reconoce como  residentes a los extranjeros que se encuentren en España y que sean  titulares de una Autorización para residir. Así,  en  nuestra normativa se reconocen dos clases de Autorizaciones de residencia, la temporal  ( art. 31 LOEXIS ) y la residencia de larga duración (art. 32 LOEXIS). Si bien, nos vamos a centrar en esta última, dentro de las cuales podemos encontrar:

Autorización de residencia de larga duración

1.-Autorización de residencia larga duración a la que se accede por el hecho de haber residido de manera  legal y continuada en España durante cinco años. Autoriza a residir y a trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. En este supuesto estamos ante una autorización  de ámbito exclusivamente nacional.

Autorización de residencia de larga duración en la Unión Europea

2.-Autorización de residencia larga duración-UE, que se concede a aquellos que además de  acreditar los correspondientes cinco años de residencia, justifican el cumplimiento de los requisitos de los art. 4, 5 y 6  de la Directiva 2003/109/CE y artículo 152 del Reglamento de extranjería. Con la concesión de esta autorización se puede residir y a trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y además otorga la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen.

Autorización de residencia  larga duración – UE concedida por otro estado miembro

 3.-Finalmente, también  tenemos a los nacionales de 3 Estados que tienen una Autorización de residencia  larga duración- UE concedida por otro  Estado miembro y vienen a España, donde podrán solicitar una  autorización de residencia larga duración, incorporándose por lo tanto a la normativa española, pero, y en principio, sin perder los vínculos con el Estado del que procede  (mantiene su autorización de residencia- UE  del Estado  que se la concedió).

Debemos de tener en cuenta, que cuando se dispone de una Autorización de residencia larga duración -UE, ya sea concedida por España o por otro Estado, y se tiene intención de ejercer el derecho de movilidad, debemos de saber que nuestros familiares también tienen la posibilidad de desplazarse con nosotros al nuevo Estado.

De esta manera podemos encontrarnos con las siguientes posibilidades: