Actualmente se reconoce como residentes a los extranjeros que se encuentren en España y que sean titulares de una Autorización para residir. Así, en nuestra normativa se reconocen dos clases de Autorizaciones de residencia, la temporal ( art. 31 LOEXIS ) y la residencia de larga duración (art. 32 LOEXIS). Si bien, nos vamos a centrar en esta última, dentro de las cuales podemos encontrar:
Autorización de residencia de larga duración
1.-Autorización de residencia larga duración a la que se accede por el hecho de haber residido de manera legal y continuada en España durante cinco años. Autoriza a residir y a trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. En este supuesto estamos ante una autorización de ámbito exclusivamente nacional.
Autorización de residencia de larga duración en la Unión Europea
2.-Autorización de residencia larga duración-UE, que se concede a aquellos que además de acreditar los correspondientes cinco años de residencia, justifican el cumplimiento de los requisitos de los art. 4, 5 y 6 de la Directiva 2003/109/CE y artículo 152 del Reglamento de extranjería. Con la concesión de esta autorización se puede residir y a trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y además otorga la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea, en las condiciones que éstos determinen.
Autorización de residencia larga duración – UE concedida por otro estado miembro
3.-Finalmente, también tenemos a los nacionales de 3 Estados que tienen una Autorización de residencia larga duración- UE concedida por otro Estado miembro y vienen a España, donde podrán solicitar una autorización de residencia larga duración, incorporándose por lo tanto a la normativa española, pero, y en principio, sin perder los vínculos con el Estado del que procede (mantiene su autorización de residencia- UE del Estado que se la concedió).
Debemos de tener en cuenta, que cuando se dispone de una Autorización de residencia larga duración -UE, ya sea concedida por España o por otro Estado, y se tiene intención de ejercer el derecho de movilidad, debemos de saber que nuestros familiares también tienen la posibilidad de desplazarse con nosotros al nuevo Estado.
De esta manera podemos encontrarnos con las siguientes posibilidades:
- Residencia de larga duración
- Residencia de larga duración-UE.
- Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Residencia de larga duración en España del familiar del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.