Residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público

Residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público

Residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder por colaboración con autoridades administrativas o por interés público.

Normativa Básica

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  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).
  • Instrucción DGI/SGRJ/06/2006, sobre autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Colaborar con autoridades administrativas o haya razones de interés público que justifique la concesión de la autorización.
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Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

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  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Informe de la autoridad administrativa correspondiente, para acreditar las razones que justifican la solicitud.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  • La autoridad con la que el extranjero colabore puede instar al órgano competente la concesión de la autorización de residencia.
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros
  • Tasa por autorización de trabajo (en su caso): y siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si solicita cuenta ajena : Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
      • retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.: ……………………….……………192,02 euros
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.:…….………………………….384,07 euros
    • Si solicita cuenta propia:
      • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero: ……………………192,02 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Adrian

    Hola, mi nombre es Adrian, soy argentino y llevo 8 meses en España. Quería saber si tengo posibilidades de regularizar mi situación a través de un voluntariado que estoy haciendo en Málaga?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Adrian,

      Habría que valorar tu situación y el voluntariado que estás haciendo, pero tendrías que salir a Argentina para tramitar y obtener la autorización preceptiva.

      Si quieres hacerlo desde España, tendrás que esperar tres años para la obtención de residencia vía arraigo.

      Ponte en contacto con un abogado de Torremolinos-Málaga o si lo prefieres puedes contactar con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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