Resolución del alquiler de local de negocio por cierre del mismo

Resolución del alquiler de local de negocio por cierre del mismo en contratos de alquiler celebrados antes de 1985

Puede darse el caso, en ocasiones, que tenemos contratos de alquiler de local para negocio en activo durante muchos años y que tienen una antigüedad considerable, por ejemplo, datando de fechas anteriores a 1985. En estos casos, y como ya hemos comentado en artículos anteriores en mundojuridico, tenemos que aplicar lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y por supuesto como siempre, atender a la jurisprudencia existente en la materia que tratamos.

En este artículo vamos a tratar de explicar, aplicando la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuando procede la resolución del alquiler de local de negocio por cierre del mismo, y es que, el artículo 62 del citado cuerpo legal nos da una serie de causas por las cuáles el inquilino perderá el derecho de prórroga legal de su contrato de alquiler, y precisamente uno de estos motivos es que cuando la vivienda alquilada esté desocupada durante más de seis en el transcurso de un año, o en caso de local, éste permanezca cerrado durante idéntico plazo, no habrá derecho a prórroga salvo que la desocupación o cierre estén justificados.

Precisamente en esa última parte de justificados encontramos los mayores problemas porque, ¿hasta dónde podemos considerar que el cierre del local está justificado? En líneas generales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia nos dice que justa causa son todos aquellos hechos ausentes de voluntariedad por parte del que cierra el local (inquilino) y que por contra, el cierre viene motivado por hechos ajenos a la voluntad del inquilino.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también llama la atención sobre el hecho de que el cierre temporal de un local de negocio no implica per se el cese de la actividad, puesto que el cierre, aparte de poder ser por causa ajena a la voluntad del inquilino, también puede ser por un tiempo determinado y no infinito.

Para el cierre por enfermedad es necesario justificar que dicha enfermedad repercuta en la aptitud o capacidad del inquilino la actividad que venía realizando en el local de negocio, de manera que debido a dicha enfermedad, se vea incapaz de llevar a cabo la mencionada actividad, lo que le obligaría al cierre del local de negocio.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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