Procederá la resolución por retraso en el pago de la renta aunque sólo sea por impago de una de las mensualidades del alquiler.

La resolución por retraso en el pago de la renta de los alquileres es la causa principal de extinción de los contratos de arrendamiento, ya sean de vivienda como de local de negocio. El pago de la renta es la principal obligación asumida por el inquilino cuando firma un arrendamiento, y por tanto debe cumplir taxativamente con el plazo y cuantía fijada contractualmente. De no ser así, el arrendador tiene a su disposición la posibilidad de instar la resolución judical, con el consiguiente perjuicio que ello le va a suponer al arrendatario. Por tanto, insisto, hay que tener mucho CUIDADO con el retraso del abono de la renta pactada en un arrendamiento.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010, recordando alguna anterior insiste en que es doctrina sentada y pácifica la que viene a considerar la procedencia de la resolución por retraso en el pago de la renta, y a tal efecto señala: » que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase  de ordinario en el abono de las rentas periódicas«.

Incluso recoge esta sentencia citada que aunque que el retraso en el pago no queda amparado por la costumbre seguida por las partes: » no puede imputarse en el caso presente al arrendador demandante una actuación contraria a sus actos propios anteriores, en la forma que esta Sala ha definido tal doctrina en las sentencias que se citan y en otras muchas, ya que si bien es cierto que en el contrato se fijaba que la renta había de ser satisfecha por el arrendatario dentro de los cinco primeros días de cada mes –no obstante lo cual era costumbre entre las partes que se abonara a mediados de mes– es lo cierto que en este caso el arrendador no interpone la demanda de desahucio por impago de la renta del mes de diciembre de 2010 hasta el día 21 de dicho mes -y la misma se satisface efectivamente el día 31 siguiente- por lo que el retraso no quedaba amparado por la costumbre seguida entre las partes.»

Hay incluso sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales que consideran que el retraso en solo unos dias del plazo fijado en el contrato para que el inquilino abone la rent es causa suficiente para proceder a la resolución del contrato, entre ellas destacamos la dictada por la AP Baleares (Sección 5ª) de 10 diciembre de 2009: » En consecuencia, el retraso en ocho días en el pago de la renta, no puede calificarse como de insignificante o de un leve retraso sin efecto alguno, sino que debe calificarse como un incumplimiento contractual imputable al inquilino susceptible de dar lugar al desahucio pretendido, lo que conlleva la estimación del recurso de apelación interpuesto».

Por último señalar para el supuesto de que en el contrato no se haya dispuesto un plazo para el abono de la renta, que el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que se hará dentro de los SIETE DIAS primeros de cada mes.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola tengo un inquilino que me debe pagar del 10 al 15 de cada mes, ya en abril no me pagó y ahora en mayo parece k va por el mismo camino, mi pregunta es; ¿es mejor la demandarle ya y esperar a meses a deshaucio o es mejor esperar a octubre que cumple el primer año y cumple contrato y decirle que se vaya que yo me voy a ir a vivir allí? (como realmente va a ser) gracias.

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