Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

En la reforma del Código penal se ha suprimido la exigencia del pago de la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales.

Con la reforma del Código Penal de julio de 2015 no es necesario abonar la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales.

Una de las innovaciones que se introdujo con la última reforma del Código Penal fue la supresión del requisito de tener pagada la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales del sujeto.

Vamos a realizar un estudio comparativo en este aspecto entre el Código Penal anterior (vigente hasta el 30 de junio de 2015) y el actual. Solo me resta decir, que aunque la eliminación de este requisito supone una ventaja para el reo a la hora de cancelar sus antecedentes penales, también es cierto y no debemos de olvidar que con el actual Código Penal en las manos, el plazo de cancelación de los antecedentes ha aumentado para algunas penas, por lo que consideramos este último más duro en este apartado.

Os recomendamos la lectura de otro de nuestros post, donde tratamos con ejemplos todos los requisitos que exigen actualmente para la cancelación de los antecedentes penales. PINCHAD AQUÍ para leerlo.

 

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales en el anterior Código Penal:

El artículo 136 del Código Penal anterior (aprobado por la Ley Organica 15/2003), que ha estado vigente desde el 1 de Octubre de 2004 hasta el 30 de Junio de 2015, establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

Para poder cancelar dichos antecedentes penales se exige el cumplimiento, entre otros requisitos:

Artículo 136.2.1º:

  «Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.»

 

Esto significaba que hasta que el penado no hubiese pagado totalmente la responsabilidad civil fijada en la sentencia penal (indemnizaciones a favor de los perjudicados o víctimas), o que se declarase su insolvencia por el Juez (siempre que no viviere a mejor fortuna con el paso del tiempo), la cancelación no producía efectos. Además,  en la práctica esta exigencia se convertía en un galimatías administrativo para poder cancelar los antecedentes, dado que aunque transcurriesen los plazos para la cancelación, si no figuraba anotado en el Registro Central de Penados la responsabilidad civil establecida en la sentencia, dicho órgano debía solicitar al Juez sentenciador un informe sobre el cumplimiento de la pieza de responabilidad civil, con el consiguiente retraso.

 

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales en el actual Código Penal:

El actual artículo 136 del Código Penal (en vigor desde el 1 de julio de 2015) ha suprimido dicho requisito para la cancelación de los antecedentes penales. Si lo leeis comprobaréis que ya no se hace mención al cumplimiento del mismo, por lo tanto ya no se requiere que el condenado previamente tenga abonada la responsabilidad civil o que se haya declarado su insolvencia.

El apartado VI del «Preámbulo» de la Ley Orgáncia 1/2015, por la que se aprueba las modificaciones del Código Penal, dice literalmente: » Con la reforma, se modifica el artículo 136 del Código Penal para facilitar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado«.

 

Régimen transitorio:

Si tenemos en cuenta que el actual texto del Código Penal es más beneficioso para el reo en este sentido, considero que habría de suprimirse la exigencia de pago de la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales en aquellos expedientes que estén a fecha de hoy en vigor aunque los hechos se cometieran bajo el antiguo Código Penal, aunque no deja de ser mi opinión, y evidentemente habrá que estar a los criterios del Registro Central de Penados y de los Tribunales que pronto empezarán a conocerse.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola quiera contratar un abogado ya que me falta un atecedente responsabilidad civil que estoy pagando actualmente y no me pueden habilitar para poder ser vigilante de seguridad y tener la tip requisitos es carece de atecedente penales dolosos y me tiene la típ estancada

  • ¿Qué fecha cuenta para la cancelación de antecedentes penales, la de sentencia firme o se tienen que añadir los meses de pena de prisión, en su caso, aunque ésta se haya suspendido?

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