Responsabilidad civil profesional del abogado
Antes de examinar los requisitos exigidos para la responsabilidad civil profesional del abogado, recordemos algunas cuestiones que nos ayuden a entender esta cuestión.
Relación contractual entre abogado y cliente
La calificación jurídica de la relación contractual entre Abogado y cliente es en la mayoría de los casos la derivada del contrato de prestación de servicios (artículo 1544 Código Civil).
La obligación esencial del Abogado en esta prestación de servicios es la de llevar la dirección técnica de un proceso, como obligación de actividad o de medios, no de resultado.
El Estatuto General de la Abogacía Española (artículo 47) establece como obligaciones del Abogado para con su cliente, además de las que se deriven de la relación contractual que entre ellos existe, la de cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa encomendada.
¿Cuándo surge la responsabilidad civil profesional del abogado por su actuación?
La responsabilidad civil del abogado que le causa un daño a su cliente nacerá en la hipótesis de que las actuaciones desplegadas por dicho profesional en defensa del cliente no se corresponden con la diligencia que le era exigible, vulnerando la llamada «lex artis«.
No se trata de que el Abogado haya de garantizar un resultado favorable a las pretensiones de la persona cuya defensa ha asumido, pero sí le es exigible que ponga para ello la máxima diligencia y todos los conocimientos, ateniéndose a las exigencias técnicas adecuadas que requieren el asunto encomendado.
Actuaciones exigidas en la labor profesional de los abogados
El abogado debe exponer una correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, diligencia en la proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de plazos y términos legales, etc.
Acción de responsabilidad civil contra el abogado
Cuando se va a ejercitar contra el abogado alguna acción de responsabilidad civil por su negligente actuar profesional, lo que se ejercita es una acción por culpa contractual prevista en los artículos 1101 y 1104 del Código Civil.
Requisitos exigidos para declarar la responsabilidad civil profesional del abogado
Los requisitos exigidos por la jurisprudencia para estimar la existencia de responsabilidad civil por parte de los abogados en su actuación profesional requiere:
a) El incumplimiento de sus deberes profesionales.
b) La prueba del incumplimiento.
c) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa.
d) Existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva.
e) Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.
Sentencia responsabilidad civil del abogado
En esta sentencia se declara que el abogado no actuó conforme a la diligencia que le era exigible e infringió la lex artis.
Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª) de fecha 20.01.2017
«La conducta negligente que se imputa a la letrada es la falta de presentación de la autoliquidación del Impuesto de sucesiones ante los servicios tributarios que se le había encomendado.
La diligencia exigida al demandado, como profesional de la abogacía, le imponía la obligación de presentar en tiempo y forma la autoliquidación del impuesto de sociedad para evitar cualquier perjuicio o sanción ante la administración tributaria para sus clientes.
Desde este punto de vista, la letrada no obró con la diligencia que le era exigible, ni desarrolló de su labor profesional conforme a la «lex artis».
Respecto a si los clientes consecuencia de ello sufrieron algún daño consideramos que no hay ninguna duda que habiéndose producido el fallecimiento del padre y esposo de los actores en el mes de julio de 2012 y habiendo acudido a los pocos meses al despacho de la letrada para la llevanza de las gestiones y trámites correspondientes a la liquidación del impuesto de sucesiones, hacia el otoño de 2012, y no es hasta el mes de julio de 2013 cuando toman conciencia de su falta de presentación, cuando había transcurrido con creces el periodo voluntario de 6 meses para su presentación.
Por todo ello, cabe concluir que la parte demandante ha demostrado que de haberse presentado a tiempo la autoliquidación ningún perjuicio les hubiese acarreado.
Sin que les pueda exigir a los clientes en ese periodo mayor diligencia al estar confiados en la eficacia y buen hacer de la letrada a la que encomendaron la gestión pese al tiempo transcurrido superado el plazo de presentación voluntaria, de común conocimiento, sin noticias del resultado del encargo.»
Conclusión
La responsabilidad civil profesional del abogado exige entre sus requisitos que se pruebe un incumplimiento de sus deberes profesionales que provoque en el cliente un daño económico evaluable.
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YA SOLO VER LAS NOTICIAS TODOS LOS DIAS SE HACE ECO DE LA LLUVIA DE NEGLIGENCIAS, QUE CADA VEZ ES MAYOR LAS DEMANDAS CONTRA LETRADOS / AS POR MULTIPLES INCUMPLIMIENTOS, COMO CUALQUIER GREMIO TIENE SUS RESPONSABILIDADES Y ADEMAS SI SE COMPARA CON LAS DE MEDICOS QUE CUANTICO MAS IMPORTANTE COMO LO ES LA VIDA Y LA SALUD, NO IBA HACER MENOS LOS ABOGADOS / AS QUE HAY DE TODO, Y PARECE QUE YA NADA DEJA ATRAS QUE TODOS SOMOS PERSONAS, PERO DEBEMOS TOMAS EN SERIO LOS DAÑOS QUE SE PRODUCEN EN SU TRABAJO.-