Responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caida

Responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caída

Criterios judiciales sobre responsabilidad de la comunidad de propietarios por una caída en las escaleras del edificio o en espacios comunes.

La responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caída en las escaleras del edificio o en otro espacio común, interviniendo culpa o negligencia, dará lugar a la obligación de reparar el daño causado.

Para que la comunidad de propietarios esté obligada por responsabilidad extracontractual a reparar el daño de la víctima de la caída, han de darse una serie de requisitos exigidos por la jurisprudencia.

¿Qué se entiende por responsabilidad extracontractual?

La responsabilidad extracontractual es la obligación que tiene una persona de reparar el daño causado a otra cuando por acción u omisión ha intervenido culpa o negligencia.

Artículo 1902 Código Civil

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Requisitos para declarar la responsabilidad de la comunidad de propietarios por una caída

La doctrina jurisprudencial, en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, viene declarando como requisitos para la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio atributivo de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles. Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad, o tiene carácter previsible para la víctima.

Veamos a continuación las razones que dan los Tribunales para estimar o desestimar las demandas dirigidas contra comunidades de propietarios por responsabilidad derivada de una caída en espacios o elementos comunes.

Sentencias sobre caídas en las comunidades de propietarios

Caída en las duchas de la piscina comunitaria

Sentencia Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), de fecha 21.04.2008

» La dinámica de caída de la demandante (que aún no presenciada directamente por parte alguna, si se produjo según las manifestaciones de testigos que depusieron en el acto del juicio -quienes observaron el momento inmediatamente anterior y/o posterior a la caída-), aún pudiendo obedecer a causas diversas, aparece compatible con incidente en las instalaciones de la ducha, con ocasión o a consecuencia de su uso, no necesariamente vinculada a actuación descuidada o torpe en dicho uso o a caso fortuito o fuerza mayor. Debe reseñarse que, no habiéndose cuestionado la compatibilidad de las lesiones de la demandante con caída en la ducha -en la configuración de dicha instalación- la posibilidad de que la misma sea consecuencia de haber resbalado aparece como netamente factible (más allá de referencia a otras hipótesis no necesariamente adveradas) en la constatación, como se dirá en su momento, de la caracterización, en la fecha en que ocurrieron los hechos, del suelo de la instalación en cuanto formado por alicatado de material cerámico conocido como gresite, que más allá de las juntas de interconexión de piezas, carecía de la condición de material antideslizante

Rotura del cristal de la puerta de la comunidad de propietarios

Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), de fecha 14.02.2007

«La instalación de un cristal de una puerta de una Comunidad de Propietarios, expuesta al público, y no sólo a los que residen en la Comunidad sino a toda persona que frecuente o deba acudir por cualquier motivo requiere las máxima condiciones de seguridad ante las incidencias que puedan surgir en el uso de la misma, puesto que dada la previsibilidad de que pueda romperse, ya que en una Comunidad los supuestos de objetos que puedan introducirse a través de la puerta son innumerables o el juego de niños, como sucedió en un supuesto enjuiciado por este Tribunal en el que se imputó la culpa a la Comunidad de Propietarios, en Sentencia de fecha 4 abril 2005, ya que se rompió el cristal de la puerta, porque resbaló una niña empujada por sus compañeros de juego colocando los brazos para protegerse, causándose lesiones graves ya que la puerta no reunía las condiciones propias de seguridad de una puerta de entrada, ello conlleva a precisar que la previsión de una caída ante la existencia de agua en una escalera de una Comunidad, no se observó en el caso enjuiciado, ya que la inadecuación del cristal para su función de abrir y cerrar continuamente y ante su uso habitual, con tránsito de persona y cosas, debía haberse colocado una puerta de cristal de imposible rotura ante un simple apoyo con una mano al resbalarse una persona, para protegerse por instinto de la caída o cristal inastillable, cuya rotura no produce bordes cortantes, concluyendo que se empleó un material de vidrio que no alcanzaba las prestaciones de seguridad necesarias, ya que lo único que realizó el demandante fue apoyarse para protegerse de la caída , sin que se rompa o se astille, por lo que concurren los requisitos que exige la Jurisprudencia en la interpretación del art. 1902 del Código Civil.»

Caída en la rampa de vehículos de acceso al garaje

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª), de fecha 26.01.2022

» Puesto que la responsabilidad por culpa, ex artículo 1902 del Código Civil, requiere para su génesis la concurrencia de una acción u omisión imputable al agente, el que la caída en las instalaciones comunes de la Comunidad de Propietarios demandada sea atribuible a negligencia de la misma es determinante para que prospere la acción. Correspondiendo a la actora su prueba por disposición del artículo 217 de la LEC.

El apelante defiende que tuvo que utilizar como acceso al garaje de la comunidad la rampa destinada a vehículos, cuyo mal estado no se cuestiona, porque la madrugada del día 10 de enero no funcionaba el ascensor a ello destinado, y no hay escaleras peatonales. Reitera la falta de mantenimiento de los vecinos, tanto del ascensor como de la rampa, que el ascensor suele estar estropeado e insiste en que el día 10 el ascensor no funcionaba.

Presentados así los hechos, y habida cuenta de que no se discute que la rampa del garaje es para uso exclusivo de vehículos – por lo cual la falta de mantenimiento no produce el mismo riesgo de caída que si se tratara de un acceso mixto – la prueba debe centrarse en el funcionamiento o no del ascensor ese día, de modo que quedara obligado el apelante a utilizar ese medio de acceso.

Y lo cierto es que, examinados los autos, no existe prueba concluyente de ello,….

Si el apelante utilizó indebidamente el acceso de vehículos, no forzado por ser la única vía de entrada, no puede reclamar las lesiones que se le causaron por culpa exclusiva, al emplear de forma indebida las instalaciones comunes previstas para otros fines.

Dicho lo cual, no acreditado que la realidad del hecho imputable del que la parte actora hace surgir la obligación de reparar el daño causado por negligencia de la comunidad de propietario demandada procede desestimar el recurso sin entrar a valorar los daños.»

Caída por estar una rejilla suelta en el garaje

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª), de fecha 5.03.2015

«No obstante, también en la producción del daño incide culpa de la parte demandada por no controlar la fuente de riesgo derivada de la ubicación de la rejilla objeto de litigio.

Está probado que la rejilla es perimetral y tiene como objeto la evacuación de posibles aguas subterráneas y así mismo está acreditado que la rejilla cubre una canaleta y que está apoyada sobre ella.

Es cierto que en principio es una rejilla que no está destinada a ser pisada por peatones o por vehículos, pero también es cierto que ese elemento común discurre por el elemento privativo del garaje de la parte actora, que no existe ningún elemento para impedir que pueda ser pisado por peatones y vehículos y, sobre todo, está probado que es un elemento suelto y sin anclaje alguno.

Ello supone que la rejilla está colocada sobre la canaleta, pero no esta anclada y aunque no esté destinada a ser pisada discurre dentro de un elemento privativo; por lo que se aparque de una u otra forma es susceptible de ser pisada por las ruedas del vehículo o por sus usuarios al entrar o salir del vehículo; máxime cuando no está totalmente pegada a la pared (f. 52 v-53-53 v) y sin que exista un espacio entre la canalización cubierta por la rejilla y la pared.

Aún cuando pueda constructivamente ser adecuado que la rejilla esté suelta y solo colocada sobre la canaleta, es lo cierto que una adecuada prudencia en la vigilancia y mantenimiento de elementos comunes para evitar daños ajenos, es que estuviera anclada a la canaleta, si no de manera totalmente fija si, al menos, con elementos (tornillos) que pudieran quitarse para su limpieza y reparación cuando fuera necesario.

Es decir, no puede quedar solo a la prudencia de los comuneros el volver a colocar la rejilla si se mueve o si se rompe; sino que siendo un elemento común que discurre por un elemento privativo que puede ser pisado debía de estar anclado para evitar caídas, tropezones y en definitiva daños y lesiones. La comunidad debió de evitar razonablemente que la canaleta se pudiera salir de su rail, lo cual es relevante por la zona donde se ubica y porque carece de anclaje y esa falta de previsibilidad y evitabilidad determina su corresponsabilidad en el siniestro.»

Caída es las escaleras de la comunidad por mancha de gel

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª), de fecha 1.11.2014

» …se advierte que el demandante no sostuvo que la mancha de gel llevara poco tiempo derramada, sino que, como fundamento de la imputación, se limitó a decir que la mancha existía.

Fue la demandada (Comunidad de propietarios) la que, como excepción, sostuvo que el gel debía llevar poco tiempo derramado en la escalera, y ello con fundamento en que la comunidad de propietarios tiene contratado un servicio diario de limpieza.

Sucede, sin embargo, que la demandada no ha probado que las escaleras hubieran sido limpiadas el día de autos, ni que lo hubiera sido de modo eficaz, pues tales hechos no quedan acreditados con la simple aportación del contrato de limpieza. Por lo demás, y en el plano de las posibilidades, no es ni tan siquiera descartable que la mancha de gel hubiera sido derramada por el limpiador o la limpiadora de las escaleras.

Pudo, por tanto, suceder que el día de autos no se hubieran realizado labores de limpieza de las escaleras, o del tramo afectado por la mancha, o que esas labores no se desarrollaran eficazmente.

Era la demandada, pues, quien debía probar, y contundentemente, el fundamento fáctico de la excepción que opuso, y no lo ha hecho.«

Caída en el portal de la comunidad de propietarios

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), de fecha 9.01.2018

Es claro que la caída tuvo lugar en el interior del portal.

Lo que no ha quedado suficientemente demostrado es la razón de tal caída. Atribuirlo a un suelo húmedo carente de señalización carece de prueba bastante porque la existencia de un suelo deslizante por humedad:

a) solo fue afirmada por la demandante y su marido. Las reglas de la sana crítica que la ley establece como criterio para valorar sus declaraciones conducen a no concederles credibilidad a los efectos de este juicio por su evidente interés en el resultado del proceso;

b) no la corroboraron otros testigos tales como la propia hija y su esposo. 

c) tampoco se confirma ese riesgo en el portal por la ficta confessio del presidente de la comunidad demandada que no compareció a juicio, pues esa consecuencia, en los términos en que se regula en el art. 604 LEC es una posibilidad, no una imposición, para el tribunal, posibilidad que además queda limitada a los hechos en que la parte hubiese intervenido personalmente, no siendo posible advertir ahora que la comunidad hubiera directa y personalmente intervenido en las tareas de limpieza y fregado del portal, y;

d) por último, la humedad en el suelo fue terminantemente negada por la limpiadora Sra. xxx, que explicó con detalle cómo realiza su trabajo (abriendo las dos puertas del portal para ventilar, colocando el cartel desde antes de este accidente, no recogiendo los utensilios hasta que termina en otro portal contiguo,…) modo de actuar que es difícilmente compatible con la posibilidad de un piso tan peligrosamente resbaladizo como el que resulta del relato de la demanda.

En suma, valorando todas las pruebas personales practicadas en torno a la causa del accidente padecido por Dª zzzzzz con arreglo a las reglas de la sana crítica ( arts. 316 y 376 LEC ), este tribunal, al igual que el de instancia, no llega al convencimiento con la prueba practicada, de que la actora se cayera al suelo por estar éste húmedo y resbaladizo. Esta falta de prueba perjudica a la demandante pues el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le impone a ella la carga de demostrar cumplidamente los hechos en los que sustenta su pretensión.»

 

Conclusión

La responsabilidad de la comunidad de propietarios por una caída en espacios o elementos comunes (pasillos, portal, garajes, escaleras, piscina, etc.) podrá ser declarada al amparo del artículo 1902 Código Civil  si la persona perjudicada acredita que las lesiones y daños producidos se debieron a un incumplimiento de la normativa dispuesta al efecto (Código Técnico Edificación, Normas Técnicas de Prevención, medidas de seguridad y accesibilidad, etc.), o de una omisión de las medidas de mantenimiento, cuidado o precaución exigibles a la Comunidad de propietarios.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Luis Ignacio Otero Gil

    Hola llegué de trabajar por que soy cocinero a las 1 de la mañana y apagan la única farola que hay para entrar a mi casa antes y bajando las escaleras me caí y me he caído por las escaleras por que no se ve nada y me he dislocado el hombro y tengo rozadura en la rodilla y no he podido ir a trabajar podría denunciar a la comunidad? Mis familiares me dicen que lo haga que no tendría que pasarme eso que es culpa de la comunidad

  2. Jaime

    Hola yo me encontraba trabajando la limpieza de los cristales de la comunidad de vecinos me encontraba bajando por la tercera planta en el relleno se encontraba con grasa de las basuras que bajan a tirar y resbale por las escaleras sufriendo contusiones en el glúteo codo y esguince de tobillo derecho mi compañera que se encontraba en la quinta planta escucho mi caida y bajo a ayudarme ya que ninguno los culpables salió a ver que sucedía acudí a la mutua y estoy de baja laboral

  3. JESUS MANUEL MARTÍNEZ NOGALES

    Hola compañeros. Interesante artículo pero no encuentro por ningún sitio la STS 12 de febrero de 2002: caída durante un banquete de bodas por la insuficiente protección de un desnivel considerable. Podríais facilitármela. Gracias

  4. Anna Dalí

    Buenos dias, mi madre, de 63 años, resbaló debajo de unas galerías, en una rampa que , al estar gastada, está demesiada pulida debido al uso. Al lado de la rampa no hay barandillas, cayo por el desnivell ( 1metro) y se rompió el radio con rotura y despazamiento del hueso, y la tuvieron que operar. Podemos demandar a la comunidad por falta de barandilla o falta de mantenimiento ? gracias

  5. Maria Soterraña Rosino

    Tengo un bungaló en una urbanización, la escalera de acceso al mismo es comunitario, no cumple los requisitos legales en cuanto a la medida de la huella y la contra huella y no tiene pasamanos, el murete no tiene la altura adecuada, la administración me dice que estas medidas no eran obligatorias en el momento de su construcción cuando pido la adecuación a la normativa actual. De quién es la responsabilidad en caso de accidente?

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  6. Dolores

    Hola.Mi madre se ha caido por eatar el suelo levantado y tropezó , en una urbanización privadas. Tuvo que venir la ambulancia y llevarla al hospital. Rotura de brazo. A quién tengo que pedir responsabilidad.??? Gracias

  7. silvia

    buenos días, hoy me he caido en una escalera de un bloque de pisos. El suelo estaba mojado porque la chica que limpia había fregado. No estaba señalizado por ninguna lado. Me he pegado un batacazo de los grandes, de esos en los que me podria haber rot una cadera o lesionado un brazo. Aunque por suerte solo tengo un esguince. La chica que limpia estaba delante, ni ma ha socorrido ni nada, y cuando le he comentado que laguien podria herirse y que deberia poder un aviio se ha puesto maleducada y prepotente, diciendome que «no tiene otra cosa que hacer que poner señales para que estupidas como yo tengan cuidado».
    Mi pregunta es ¿es denunciable este hecho? ¿si tuviese que denunciar, ha quién he de denunciar, a la comunidad? ¿y dónde deberia ir a poner la denuncia?

    muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Silvia,

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  8. johanna

    buenas noches, el pasado fin de semana en el zooaquarium de Madrid en la zona del delfinario . senti que me empujaron me cai y por no caer encima de mi sobrina de 2 años y medio porque la tenia en brazos. me hice 2 heridas en la rodilla las cuales tienen puntos y estoy de baja por no poder estirar bien la rodilla.
    los puntos me les cogieron en el zoo
    los escalones son super pequeños
    Que puedo hacer?
    gracias por ayudarme

  9. Dolores

    En Mayo de 2017 tuve una caída en el patio de mis padres, el pestiño que sujeta la puerta del patio estaba roto, nos disponíamos a salir mi hermana un amigo y yo, fuera del patio hab8a una chica esperando a mi hermana, está habré la puerta del todo para que se sujetaba saltando el seguro, sale ella y su amigo yo voy detras,al no sujetarse la puerta coge brío y me golpea en el hombro me desestabiliza y me sujetó al tirador ya casi en la salida resbalando en la rampa de salida de mármol pulido que pusieron nueva quedando colgada del brazo izquierdo, esto me provoca una capsulitis severa y una bursitis, se lo comunicó al presidente y hacemos un escrito para la compañía estos desestima la responsabilidad civil. yo no he quedado bien y no se que hacer. Además yo ni sabía que la puerta estaba rota dicen que fue un descuido cuando la puerta se tira más de un mes rota según varios vecinos además la rampa no cumple con la normativa ya que tiene una pendiente de un 25,71pir 100 cuando no debería superar el 12 porque 100. que puedo hacer?

  10. Manuel Gutierrez

    Una vecina sufre una rotura de brazo por una caida en unos peldaños nuevos recien
    instalados ( solo testigo el marido ) , ella dice que es culpa de la obra ( no hay seguro ) , el seguro de la comunidad tampoco lo cubre . Pide 12000 € + intereses.
    Cual es la responsabilidad del presidente si la comunidad se niega a pagar ??

    Gracias

  11. REMEDIOS

    HOLA MI HIJO DE 14 AÑOS CAYO POR LAS ESCALERAS DEL PORTAL, DEBIDO A ELLO SE HIZO ESGUINCE CERVICAL Y ESTUVO DOS MESES DE REHABILITACION, DIMOS PARTE ESO FUE EL 30 DE ENERO Y EN MAYO MI ABOGADO PASO TODAS LAS PRUEBAS MEDICAS A LA ASEGURADORA, HASTA EL 30 DE AGOSTO NO VINO EL PERITO Y A FECHA DE HOY AUN NO SE NADA, EL ABOGADO ES SUPER LENTO Y NO ME INFORMA, TENGO SIEMPRE QUE LLAMAR YO, Y ME DAN LARGAS, LA COMUNIDAD TIENE RESPONSABILIDAD AQUI, Y ES NORMAL QUE EL ABOGADO VAYA TAN LENTO O ME ESTA TOMANDO TAMBIEN EL PELO SI ME PUEDEN CONTESTAR GRACIAS

  12. Mariló

    Buenos días!
    Mi madre cae por las escaleras del portal y fallece en el acto, a causa de la caida rompe un escalón y la autopsia dice q la causa es rotura de columna.
    La causa no la tenemos clara xq no hubo testigo, no sabemos si mareo, resbaló etc.
    Tendría el seguro de la escalera que hacerse responsable. Gracias

  13. Juan Antonio

    He sufrido una caída en el portal de mi bloque de vecinos a consecuencia de un charco de agua que había por la limpieza del suelo en ese momento,a causa de la caída he sufrido la rotura del brazo.Me gustaría saber que responsabilidad tiene,ante este hecho,el seguro de la comunidad.
    Un saludo.

  14. Julio Olivera

    Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente,yo me encontraba trabajando en un aptohaciendo una reparación y en un viaje hasta el furgón por herramientas en el pasillo de la comunidad resbale y me rompí el hombro ,el piso estaba mojado ya que el chico de mantenimiento estaba regando las plantas y lavando los pisos y resulta que en el pasillo no había ningún cartel señalizando el suelo mojado y además el problema fue que cambiaron 4 baldosas del pasillo exactamente iguales pero no antideslizante si no que al contrario muyy deslizante el chico se acercó y me ayudó a levantar y me comentó que se cambiaron pero pusieron unas baldosas que no eran ,ahora estoy recién operado del hombro llevo un mes y medio y otro tanto me queda ,cuanto y a quien debo reclamar ,desde ya muchas gracias

  15. pedro

    Hola buenas tardes.
    el otro dia mi señora se resbalo en el portal de nuestro bloque marmol debido ha que se encuentra muy abrillantado asi nos lo comento el perito mandado por el seguro, existe responsabilidad por parte de la comunidad.

    Muchas Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Pedro:
      1.- Bueno en un principio, si la caida se debió al pulimentado o abrllantado del suelo sin que la comunidad o la empresa que haya efectuado dichas labores no haya tenido la precaución de advertir o avisar condidero que podría derivarse una responsabilidad civil contra la comunidad o dicha empresa (en el supuesto de que haya sido contratada por la Comunidad).
      2.- Es muy importante acreditar en caso de demanda judicial que la las lesiones sufridas se produjeron por el resbalón del suelo y que el pulimento o abrillantado es el causante de las mismas.
      Un saludo

  16. juan

    buenas noches. necesito contestación a una pregunta. hay una vecina que ha pedido para poner un agarradero en la escalera de la comunidad desde la planta baja hasta su piso en la primera planta. de quien es la responsabilidad de poner la agarradera, de la comunidad o de la vecina, pues solo le afecta a ella

    agradecidos y saludos

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Juan:
      1.- De manera general la LPH establece que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
      2.- Sentado lo anterior, no se si el agarradero del que me hablas, es necesario o no teniendo en cuenta el párrafo anterior. Si lo fuera por motivos de seguridad o accesibilidad, la Comunidad estaría obligada. Si en cambio es por un «capricho» innecesario de alguno de los comuneros la comunidad no estaría obligada. Tenési que valorar estas circunstancias.
      Un saludo y gracias por visitarnos. si necesitas que hablemso mas detalladamente del asunto puedes llamarme al 807 502 004 y lo vemos. Un saludo de nuevo.

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