Artículos comunidades de propietarios

Responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caida

Criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caida en las escaleras del edificio o en un espacio común.

Analizamos los criterios sobre responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caida en un elemento o espacio común.

A raiz de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial Asturias (Sección 5ª) de 28 de marzo 2014, vamos a repasar los criterios que el Tribunal Supremo establece para considerar la responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caida en un edificio regulado por la Ley de Propiedad Horizontal.

SUPUESTO ENJUICIADO:

A) Una menor acompañada de su madre, resbala en la escalera del edificio y se produce unas lesiones al quedarle el brazo encajado en la barandilla.

B) La madre demanda a la Comunidad de propietarios y a la Compañía aseguradora alegando que su hija resbaló como consecuencia de la existencia de un líquido grasiento derramado en la escaleras.

 

APLICACIÓN DOCTRINA

La citada sentencia recoge en parte la doctrina del Tribunal Supremo respecto de los criterios para determinar la responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caida en elementos comunes,  que pasamos a resumir a continuación:

Como declara la STS de 31 de octubre de 2006, en relación con caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, muchas sentencias de esta Sala han declarado la existencia de responsabilidad de la Comunidad de propietarios o de los titulares del negocio cuando es posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles.

 

Como EJEMPLO señalamos las siguientes sentencias y supuestos

–  STS 21 de noviembre de 1997: caída por carencia de pasamanos en una escalera.

–  STS 2 de octubre de 1997: caída en una discoteca sin personal de seguridad.

–  STS 10 de diciembre de 2004: caída en las escaleras de un gimnasio que no se encontraba en condiciones adecuadas.

–  STS  26 de mayo de 2004: caída en unos aseos que no habían sido limpiados de un vómito en el suelo.

–  STS 31 de marzo de 2003 y 20 de junio de 2003: caída en una zona recién fregada de una cafetería que no se había delimitado debidamente.

–  STS 12 de febrero de 2002: caída durante un banquete de bodas por la insuficiente protección de un desnivel considerable.

 

Criterios por los que NO SE CONSIDERA la responsabilidad de la Comunidad de propietarios por una caida:

Por el contrario, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima.

–  STS 30 de marzo de 2006: caída en restaurante de un cliente que cayó al suelo cuando se dirigía a los aseos por escalón que debía ser conocido por la víctima.

–  STS 2 de marzo de 2006: caída de una persona que tropezó con una manguera de los servicios municipales de limpieza que no suponía un riesgo extraordinario y era manejada por operarios con prendas identificables.

–  STS 17 de junio de 2003: daño en la mano por la puerta giratoria de un hotel que no podía calificarse de elemento agravatorio del riesgo.

–  STS 6 de febrero de 2003: caída en la escalera de un centro comercial.

–  STS 30 de octubre de 2002: caída de la víctima sin causa aparente en un local.

–  STS 25 de julio de 2002: caída en una discoteca sin haberse probado la existencia de un hueco peligroso.

–  STS 6 de junio de 2002: caída sin prueba de la culpa o negligencia del demandado.

–  STS 31 de octubre de 2006: caída en exposición de muebles por tropiezo con escalón de separación de nivel perfectamente visible.

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), de fecha 9.01.2018:

«Es claro que la caída tuvo lugar en el interior del portal.

Lo que no ha quedado suficientemente demostrado es la razón de tal caída. Atribuirlo a un suelo húmedo carente de señalización carece de prueba bastante porque la existencia de un suelo deslizante por humedad:

a) solo fue afirmada por la demandante y su marido. Las reglas de la sana crítica que la ley establece como criterio para valorar sus declaraciones conducen a no concederles credibilidad a los efectos de este juicio por su evidente interés en el resultado del proceso;

b) no la corroboraron otros testigos tales como la propia hija y su esposo. 

c) tampoco se confirma ese riesgo en el portal por la ficta confessio del presidente de la comunidad demandada que no compareció a juicio, pues esa consecuencia, en los términos en que se regula en el art. 604 LEC es una posibilidad, no una imposición, para el tribunal, posibilidad que además queda limitada a los hechos en que la parte hubiese intervenido personalmente, no siendo posible advertir ahora que la comunidad hubiera directa y personalmente intervenido en las tareas de limpieza y fregado del portal, y;

d) por último, la humedad en el suelo fue terminantemente negada por la limpiadora Sra. xxx, que explicó con detalle cómo realiza su trabajo (abriendo las dos puertas del portal para ventilar, colocando el cartel desde antes de este accidente, no recogiendo los utensilios hasta que termina en otro portal contiguo,…) modo de actuar que es difícilmente compatible con la posibilidad de un piso tan peligrosamente resbaladizo como el que resulta del relato de la demanda.

En suma, valorando todas las pruebas personales practicadas en torno a la causa del accidente padecido por Dª zzzzzz con arreglo a las reglas de la sana crítica ( arts. 316 y 376 LEC ), este tribunal, al igual que el de instancia, no llega al convencimiento con la prueba practicada, de que la actora se cayera al suelo por estar éste húmedo y resbaladizo. Esta falta de prueba perjudica a la demandante pues el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le impone a ella la carga de demostrar cumplidamente los hechos en los que sustenta su pretensión.»

 

CONCLUSION:

La responsailidad de la Comunidad de propietarios por una caida en elementos comunes (pasillos, escaleras, portal, etc.) podrá ser declarada al amparo del artículo 1902 Código Civil  si la persona perjudicada acredita que las lesiones producidas se debieron  a una omisión de las medidas de mantenimiento, cuidado o precaución exigibles a la Comunidad.

Si aquel daño se produce como consecuencia de los riesgos generales de la vida inherentes al comportamiento humano en la generalidad de los casos, no procede la declaración de responsabilidad.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • buenas noches. necesito contestación a una pregunta. hay una vecina que ha pedido para poner un agarradero en la escalera de la comunidad desde la planta baja hasta su piso en la primera planta. de quien es la responsabilidad de poner la agarradera, de la comunidad o de la vecina, pues solo le afecta a ella

    agradecidos y saludos

    • Hola Juan:
      1.- De manera general la LPH establece que ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
      2.- Sentado lo anterior, no se si el agarradero del que me hablas, es necesario o no teniendo en cuenta el párrafo anterior. Si lo fuera por motivos de seguridad o accesibilidad, la Comunidad estaría obligada. Si en cambio es por un "capricho" innecesario de alguno de los comuneros la comunidad no estaría obligada. Tenési que valorar estas circunstancias.
      Un saludo y gracias por visitarnos. si necesitas que hablemso mas detalladamente del asunto puedes llamarme al 807 502 004 y lo vemos. Un saludo de nuevo.

  • Hola buenas tardes.
    el otro dia mi señora se resbalo en el portal de nuestro bloque marmol debido ha que se encuentra muy abrillantado asi nos lo comento el perito mandado por el seguro, existe responsabilidad por parte de la comunidad.

    Muchas Gracias.

    • Hola Pedro:
      1.- Bueno en un principio, si la caida se debió al pulimentado o abrllantado del suelo sin que la comunidad o la empresa que haya efectuado dichas labores no haya tenido la precaución de advertir o avisar condidero que podría derivarse una responsabilidad civil contra la comunidad o dicha empresa (en el supuesto de que haya sido contratada por la Comunidad).
      2.- Es muy importante acreditar en caso de demanda judicial que la las lesiones sufridas se produjeron por el resbalón del suelo y que el pulimento o abrillantado es el causante de las mismas.
      Un saludo

  • Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente,yo me encontraba trabajando en un aptohaciendo una reparación y en un viaje hasta el furgón por herramientas en el pasillo de la comunidad resbale y me rompí el hombro ,el piso estaba mojado ya que el chico de mantenimiento estaba regando las plantas y lavando los pisos y resulta que en el pasillo no había ningún cartel señalizando el suelo mojado y además el problema fue que cambiaron 4 baldosas del pasillo exactamente iguales pero no antideslizante si no que al contrario muyy deslizante el chico se acercó y me ayudó a levantar y me comentó que se cambiaron pero pusieron unas baldosas que no eran ,ahora estoy recién operado del hombro llevo un mes y medio y otro tanto me queda ,cuanto y a quien debo reclamar ,desde ya muchas gracias

  • He sufrido una caída en el portal de mi bloque de vecinos a consecuencia de un charco de agua que había por la limpieza del suelo en ese momento,a causa de la caída he sufrido la rotura del brazo.Me gustaría saber que responsabilidad tiene,ante este hecho,el seguro de la comunidad.
    Un saludo.

  • Buenos días!
    Mi madre cae por las escaleras del portal y fallece en el acto, a causa de la caida rompe un escalón y la autopsia dice q la causa es rotura de columna.
    La causa no la tenemos clara xq no hubo testigo, no sabemos si mareo, resbaló etc.
    Tendría el seguro de la escalera que hacerse responsable. Gracias

  • HOLA MI HIJO DE 14 AÑOS CAYO POR LAS ESCALERAS DEL PORTAL, DEBIDO A ELLO SE HIZO ESGUINCE CERVICAL Y ESTUVO DOS MESES DE REHABILITACION, DIMOS PARTE ESO FUE EL 30 DE ENERO Y EN MAYO MI ABOGADO PASO TODAS LAS PRUEBAS MEDICAS A LA ASEGURADORA, HASTA EL 30 DE AGOSTO NO VINO EL PERITO Y A FECHA DE HOY AUN NO SE NADA, EL ABOGADO ES SUPER LENTO Y NO ME INFORMA, TENGO SIEMPRE QUE LLAMAR YO, Y ME DAN LARGAS, LA COMUNIDAD TIENE RESPONSABILIDAD AQUI, Y ES NORMAL QUE EL ABOGADO VAYA TAN LENTO O ME ESTA TOMANDO TAMBIEN EL PELO SI ME PUEDEN CONTESTAR GRACIAS

  • Una vecina sufre una rotura de brazo por una caida en unos peldaños nuevos recien
    instalados ( solo testigo el marido ) , ella dice que es culpa de la obra ( no hay seguro ) , el seguro de la comunidad tampoco lo cubre . Pide 12000 € + intereses.
    Cual es la responsabilidad del presidente si la comunidad se niega a pagar ??

    Gracias

  • En Mayo de 2017 tuve una caída en el patio de mis padres, el pestiño que sujeta la puerta del patio estaba roto, nos disponíamos a salir mi hermana un amigo y yo, fuera del patio hab8a una chica esperando a mi hermana, está habré la puerta del todo para que se sujetaba saltando el seguro, sale ella y su amigo yo voy detras,al no sujetarse la puerta coge brío y me golpea en el hombro me desestabiliza y me sujetó al tirador ya casi en la salida resbalando en la rampa de salida de mármol pulido que pusieron nueva quedando colgada del brazo izquierdo, esto me provoca una capsulitis severa y una bursitis, se lo comunicó al presidente y hacemos un escrito para la compañía estos desestima la responsabilidad civil. yo no he quedado bien y no se que hacer. Además yo ni sabía que la puerta estaba rota dicen que fue un descuido cuando la puerta se tira más de un mes rota según varios vecinos además la rampa no cumple con la normativa ya que tiene una pendiente de un 25,71pir 100 cuando no debería superar el 12 porque 100. que puedo hacer?

  • buenas noches, el pasado fin de semana en el zooaquarium de Madrid en la zona del delfinario . senti que me empujaron me cai y por no caer encima de mi sobrina de 2 años y medio porque la tenia en brazos. me hice 2 heridas en la rodilla las cuales tienen puntos y estoy de baja por no poder estirar bien la rodilla.
    los puntos me les cogieron en el zoo
    los escalones son super pequeños
    Que puedo hacer?
    gracias por ayudarme

  • buenos días, hoy me he caido en una escalera de un bloque de pisos. El suelo estaba mojado porque la chica que limpia había fregado. No estaba señalizado por ninguna lado. Me he pegado un batacazo de los grandes, de esos en los que me podria haber rot una cadera o lesionado un brazo. Aunque por suerte solo tengo un esguince. La chica que limpia estaba delante, ni ma ha socorrido ni nada, y cuando le he comentado que laguien podria herirse y que deberia poder un aviio se ha puesto maleducada y prepotente, diciendome que "no tiene otra cosa que hacer que poner señales para que estupidas como yo tengan cuidado".
    Mi pregunta es ¿es denunciable este hecho? ¿si tuviese que denunciar, ha quién he de denunciar, a la comunidad? ¿y dónde deberia ir a poner la denuncia?

    muchas gracias

    • Hola Silvia,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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