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Responsabilidad de la Comunidad por la falta de mantenimiento y conservación del inmueble

Existirá responsabilidad de la Comunidad por la falta de mantenimiento y conservación del inmueble, de sus servicios y de sus instalaciones comunes.

Veamos dónde viene recogida la responsabilidad de la Comunidad por la falta de mantenimiento y conservación del inmueble.

Con respecto a las Comunidades de Propietarios, el artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone:

«Artículo 10.1 LPH

1.- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»

¿Qué debemos extraer del citado precepto legal?

Que la Comunidad de propietarios puede incurrir en responsabilidad frente a cualquier propietario o persona ajena a la misma por los daños que se le ocasionen como consecuencia de una falta de conservación o mantenimiento del inmueble o de sus servicios o elementos comunes.

Las Comunidades tienen obligación de realizar las obras necesarias para mantener sus elementos comunes o el inmueble en perfecto estado de conservación.

La Comunidad de propietarios está obligada a llevar a cabo las obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación, seguridad y habitabilidad del inmueble y sus servicios e instalaciones comunes, vengan impuestas o no por las Administraciones públicas.

Se entenderá en ese «deber legal de conservación», las reparaciones normales como las extraordinarias.

Ver plazo de prescripción para demandar a la comunidad por daños ocasionados por la falta de mantenimiento o conservación del inmueble o sus elementos comunes.

Sentencias sobre la responsabilidad de la Comunidad por la falta de mantenimiento y conservación del inmueble

Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), sentencia 8.03.2017:

«… llega a la conclusión final de que, la caída del luminoso y del peto de ladrillo, no tuvo por causa una mala ejecución de los trabajos de instalación del luminoso sino una mala praxis constructiva de quienes ejecutaron la obra, (el peto no quedó debidamente sujeto a la estructura), y derivado de ello, un deficiente cumplimiento del deber de conservación que era exigible a la comunidad de propietarios demandada, es una conclusión que no solo se ajusta fielmente al resultado probatorio obtenido en el proceso, sino que también aplica con buen criterio las normas y principios que en nuestro ordenamiento (artículo 10 LPH) disciplinan la obligación y la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios , en la debida conservación y mantenimiento de los elementos comunes del inmueble , a fin de que estos satisfaga los requisitos básicos de su seguridad habitabilidad y accesibilidad y condiciones de ornato.»

Tribunal Supremo (Sala 1ª) sentencia de 3.01.2007, con cita de la Sentencia de 27.09.2006:

«..cuando se produce un daño como consecuencia del deficiente estado de conservación de los elementos comunes, y éste, a su vez, es resultado del incumplimiento de los deberes que pesan sobre la comunidad de propietarios en punto al adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, de modo que reúna las condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad (artículo 10.1 de la LPH, la situación jurídica que constituye la base de la reclamación judicial se inserta en el conjunto de relaciones que constituye el objeto de la regulación legal de la propiedad horizontal.

En consonancia con ello, la obligación de sostener y reparar los elementos comunes que corresponde a la comunidad no puede limitarse a una mera conservación de aquéllos cuando presenten defectos que afecten a la estructura, estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad del edificio, como ocurre en el caso de las humedades, sino que comporta la realización de las obras pertinentes para superar los expresados defectos con arreglos a las técnicas constructivas en cada momento vigentes, con independencia de las acciones que pudieran proceder respecto de los agentes de la construcción para exigir responsabilidad por los daños materiales sufridos por el inmueble «.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En las terrazas del edificio, la mayoría por no decir todas, las barandillas están oxidadas y se están haciendo agujeros, han llegado a un punto realmente frágil, pero la duda es, son parte de los elementos de la comunidad o de los propietarios. Nunca se han cambiado ni se les ha hecho mantenimiento alguno, salvo por propietarios, sin llegar a cambiar, sólo lo justo para que aguanten. Se les ha preguntado a los administradores y responden que son de los propietarios, aunque estén en la fachada, pero no las pusieron los propietarios. Estamos hablando de una caida, desde el primer piso, de más de 4 metros, así que imagínese desde un 6º o un 9º. ¿Se puede reclamar a la comunidad falta de mantenimiento de los sistemas de seguridad de los elementos comunes del edificio? Gracias.

  • mi contrato de arrendamiento de 5 años llega al final
    El propietario no desea renovar el contrato.
    Deposité 1200 € el día de la firma del contrato.
    Planeo no pagar los últimos dos meses de alquiler
    para recuperar el deposito de € 1200 En ausencia de un inventario de bienes muebles y otros bienes el día de la firma del contrato de alquiler
    en este caso
    cuales son los posibles problemas
    para el dueño y para mi

  • Hola
    Mi comunidad de propietarios aprobó una derrama para la rehabilitación del edificio después de 26 años. Con esa derrama han arreglado una parte de la fachada, dejando otra y azoteas que están en mal estado , pendientes de arreglo, porque aseguran que no había dinero suficiente para abonar el presupuesto aprobado ( faltaron 800 € y somos 16 viviendas) He hablado varias veces con la Administración y me dan largas y casi me tratan como pesada. Quisiera saber si puedo interponer una demanda solicitando el arreglo de la fachada que quedó pendiente.

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