Para poder declarar la responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
A) La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato.
B) Como se deriva de cualquier contrato y concretamente entre abogado y cliente, el cumplimiento de las obligaciones que nacen del mismo debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias.
C) En la relación del abogado con su cliente, si el abogado incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual.
D) El deber de defensa judicial que le compete al abogado debe ceñirse al respeto de la «lex artis» (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso.
La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado, aunque a título de ejemplo se han perfilado algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación como son los recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14.07.2005:
La jurisprudencia ha precisado que, tratándose de una responsabilidad subjetiva del abogado de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual, es decir los clientes son quienes tienen que probar en un juicio la responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales.
Señalar que el juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta como regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador.
Esto significa que al abogado no incurre en responsabilidad si pierde el pleito («obligación de resultado») pese a que haya puesto todos los medios para ganarlo.
Ver los requisitos de la responsabilidad civil profesional del abogado.
Teniendo en cuenta los anteriores apartado y a los efectos de determinar si ha existido una responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales, habrá que examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio de abogado, que debe resultar probada, se ha producido – siempre que no concurran elementos ajenos suficientes para desvirtuar su influencia en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dificultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto no susceptible de ser corregida por medios procesales de la actuación judicial- una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficientes para ser configuradas como una vulneración objetiva del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 del Código Civil.
«Es menester, en suma, que exista una relación de certeza objetiva entre el incumplimiento de su obligación por parte del profesional jurídico y la inadmisión o desestimación de las pretensiones formuladas en defensa de su cliente, como ocurre de forma señalada, entre otros, en los supuestos de falta de presentación de escritos en los plazos establecidos o de omisión de trámites exigidos por la ley como carga para hacer valer las respectivas pretensiones o -cuando se trata de solicitar el abono de una indemnización por daños y perjuicios- la omisión de algún concepto indemnizable con arreglo a la jurisprudencia consolidada de los tribunales, como es el caso del daño moral o del lucro cesante».
«No existe responsabilidad de los abogados por frustración de las acciones judiciales.
No obra en autos medio probatorio alguno que ponga de manifiesto que los clientes comunicasen al abogado su decisión de que se formulase el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
En cuanto a la pérdida de oportunidades, debido a no haber acudido a la casación, es necesario inicialmente que concurran los presupuestos de admisibilidad del recurso en la fecha en que fue dictada la sentencia; pues bien, partiendo de que la cuantía del asunto es inferior a la señalada en el punto segundo y que la parte actora no ha acreditado ni siquiera aludido a la concurrencia de ninguno de los otras dos presupuestos mencionados para proceder a la interposición viable del recurso de casación, no cabe entender que se ha producido la pérdida de oportunidad alguna.»
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Entonces, ¿puedo entender que si mi abogado, aún despues de haberse llevado a cabo el juicio, todavía no ha hablado conmigo, ni ha querido que se presentaran pruebas escritas, testigos o, como es el caso, ni siquiera estuvo delante durante mi declaración en el momento de hacer la denuncia y dejó sin su copia a la otra denunciante, bajo el argumento de que mi juicio se realizaría aparte (no ha sido así), ni ha solicitado la prórroga de las medidas cautelares en plazo, ha cometido falta de diligencia en el oficio?
Hola Pere, la obligación de los abogados es de medios no de resultado, habría que analizar el caso concreto