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Responsabilidad por caída al resbalar en el portal de la Comunidad

Cuestiones sobre la responsabilidad por caída en el portal de la comunidad de propietarios o en otros elementos comunes.

La responsabilidad por caída al resbalar en el portal de la comunidad de propietarios o las caídas en otros elementos comunes como pueden ser las escaleras, rampa del garaje, piscina y zonas comunes son motivo de bastantes reclamaciones judiciales, por lo que nos ha parecido oportuno exponer algunas cuestiones al respecto.

¿Dónde se regula la responsabilidad de la comunidad de propietarios por una caída en un elemento común?

La caída en un elemento común perteneciente a la comunidad de propietarios está considerada como responsabilidad extracontractual y su regulación viene prevista en el artículo 1902 del Código civil:

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

¿Qué requisitos se exigen para la responsabilidad de la comunidad por una caída?

Para que pueda ser declarada la responsabilidad de la comunidad por una caída en el portal o en otro espacio o elemento común se han de analizar los siguientes requisitos:

1º.- Acción u omisión causante del daño

La doctrina jurisprudencial viene estableciendo de forma reiterada y constante que la responsabilidad derivada de caídas en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios) no se puede considerar una responsabilidad por riesgo, por lo que no basta con que se haya producido un hecho dañoso para que surja la obligación de indemnizar, ni siquiera es suficiente con la causalidad física, sino que es preciso que conste una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable (o por quién se debe responder) determinante del resultado dañoso producido.

En esta acción u omisión habrá que detectarse algún grado de negligencia por parte del responsable ya que la tendencia jurisprudencial más reciente exige la prueba tanto del nexo causal como de la culpa del agente, limitando la aplicación de la responsabilidad por riesgo a las actividades que comporten un riesgo manifiestamente anormal en relación con los estándares medios.

2º.- Relación de causalidad

A la víctima de la caída le corresponde probar la relación de causalidad existente entre el daño padecido y la acción u omisión del demandado causante de dicho daño. A la reclamante le corresponderá acreditar cuál fue la causa productora de la caída que sufrió y si esa caída dio lugar a las lesiones que tiene, pues la comunidad sólo debería responder de éstas si esa causa le fuera imputable.

Por contra, será la comunidad de propietarios quien, para evitar que la reclamación prospere, deberá probar que, a pesar de haber producido el daño, su conducta fue exquisita y escrupulosamente respetuosa con las más exigentes normas de cuidado. 

En estos casos se analizará si ha quedado acreditado que la causa de la caída fue imputable a la comunidad de propietarios, y si a ésta le era exigible una conducta que hubiera evitado eficazmente la caída.

3º.- La existencia de un daño

La víctima de la caída deberá acreditar el daño producido que será objeto de la indemnización que solicitará a la comunidad de propietarios.

Dentro del concepto daños se podrá valorar los daños corporales, secuelas y daños morales que padezca la víctima de la caída.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) de fecha 1.03.2021

» …Por tanto, de este conjunto de prueba se desprende los hechos básicos que la parte actora estaba obligada a acreditar. Existía una mancha de un líquido resbaladizo, probablemente aceite, sin señalizar, en el portal de entrada al edificio a pocos metros de la puerta de acceso, en la que resbaló Dª Socorro al entrar al mismo para visitar a una amiga, cayendo al suelo y golpeándose el hombro como consecuencia de dicha caída, produciéndose las lesiones por las que reclama. Ello implica que la actora ha probado la existencia de una omisión culposa imputable a la comunidad de propietarios como es el hecho de la existencia de una mancha resbaladiza en una de las zonas comunes, cuya limpieza, cuidado y mantenimiento es responsabilidad de la propia comunidad.

Existe culpa y, por tanto, se cumplen todos los requisitos para el éxito de la acción de responsabilidad extracontractual planteada. El daño no se discute y prueba de ello es el propio informe médico aportado por la aseguradora como documento nº 5 de la contestación y la posterior ampliación del mismo presentada antes de la audiencia previa. Y la relación de causalidad no ofrece duda, pues es inmediata la atención médica tras la caída como lo justifica la testifical practicada y el parte de urgencias …, lo que implica una inmediata asistencia tras la caída, de acuerdo con el horario señalado por los testigos en relación al incidente.»

¿Cuándo prescribe la acción para exigir responsabilidad a la comunidad por una caída?

El plazo de prescripción para poder ejercitar la acción de responsabilidad extracontractual es de un año (artículo 1968 del Código Civil).

Dicho plazo comenzará a contar desde que quedaron estabilizadas las lesiones, porque desde ese momento es cuando se valora el tiempo de curación y existencia de secuelas. 

El plazo de prescripción para reclamar la indemnización del daño producido por la caída, que como hemos dicho es de un año, puede interrumpirse mediante la correspondiente reclamación que se efectúe dentro de dicho plazo. El artículo 1.973 del Código Civil confiere plena virtualidad interruptora del plazo de prescripción a la reclamación extrajudicial practicada personalmente o por medios fehacientes como burofax, telegráfica, requerimiento notarial, etcétera. 

Responsabilidad de la comunidad aunque tenga concertado un seguro de responsabilidad

Sobre la responsabilidad solidaria de la aseguradora de una comunidad de propietarios y ésta cuando ocurre un accidente hemos de indicar que el hecho de que la comunidad de propietarios tenga concertado una póliza de seguros con una compañía aseguradora y se produce la caída dentro del riesgo asegurado por la póliza, no excluye la responsabilidad de la Comunidad de propietarios.

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) en sentencia de fecha 24.02.2020:

» Respecto de los motivos del recurso formulado por la representación de la COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000, en cuanto al primero nos hemos de remitir a lo establecido en el anterior fundamento, pues el que se incardine la caída dentro del riesgo asegurado por la póliza de seguro, no excluye la responsabilidad de la Comunidad, a quien se le ha de atribuir la misma, pues la causa, por las razones examinadas en la sentencia apelada, es un defecto de mantenimiento de las instalaciones comunitarias, por lo que la responsabilidad civil, a los efectos de los artículos 1902 y ss. CC, corresponde a la causante del daño, si bien se ha de apreciar la solidaridad con relación a la aseguradora, en virtud del riesgo asegurado, a los efectos de los artículos 73 y ss. Ley Contrato Seguro, y ello, aunque, a los efectos del artículo 76 de la misma Ley, el «perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar». Máxime cuando en el presente supuesto era preciso analizar y resolver, si el siniestro (caída de la perjudicada en la zona de la piscina) se encontraba o no incluido en la responsabilidad civil garantizada con la póliza.

La responsabilidad solidaria de la asegurada y la aseguradora implica que deba de desestimarse, a su vez, el segundo de los motivos alegados en el recurso, por lo que, pese a la existencia del contrato de seguro, ello no implica que la responsabilidad (aunque solidaria) no lo sea de la asegurada y, por lo tanto, que la misma tenga legitimación pasiva, a los efectos del artículo 10 LEC.»

Sentencias que declaran la responsabilidad por caída en la comunidad de propietarios

Veamos algunas sentencias recientes sobre la declaración de responsabilidad por parte de la comunidad cuando se produce una caída en el portal del edificio o en cualquier otro elemento común

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), sentencia de 28.07.2020

» En el presente caso, como queda dicho, está acreditado que el mantenimiento de las escaleras por parte de la comunidad de propietarios demandada era deficiente, y no resulta cual sería la conducta imprudente o distraída de la demandante que habría causado su caída.

Como se sigue de los anteriores ejemplos contenidos en la sentencia del T.S., la doctrina de los riesgos generales de la vida es aplicable cuando existe un obstáculo previsible dentro de la normalidad; cuando quien resulta finalmente perjudicado puede prever ese riesgo en caso de actuar de cierta manera poco cauta. Por más que la escalera en cuestión tuviera un pasamanos, lo que no es previsible es que los perfiles colocados en los escalones presenten un estado de conservación tan deficiente que hubiera holgura entre ellos y la huella de la escalera, de tal forma que quien la utilizaba pudiera llegar a engancharse un zapato, con consecuencias como la de este asunto, que no resulta que se hubieran evitado si la actora hubiera utilizado la barandilla (tampoco consta que no lo hiciera). «

Audiencia Provincial de Burgos (sección 3ª), sentencia de 8.04.2021

» La sentencia apelada estima una acción de responsabilidad por culpa extracontractual frente a una Comunidad de propietarios como consecuencia de la caída que sufrió la parte actora en una plaza pública que al parecer es de la propiedad privativa de la citada Comunidad, y en la que faltaban tres baldosas, lo que propició que la actora se cayera y sufriera las lesiones consistentes en esguince del tobillo derecho».

Audiencia Provincial de Las Palmas (sección 3ª), sentencia de 2.11.2020

«Es objeto de recurso la estimación de la demanda de reclamación de cantidad por daños personales materiales y morales sufridos por la demandante al sufrir una caída en las escaleras de la comunidad de propietarios demandada.

El primer motivo de recurso arguye error de valoración de la prueba sobre la existencia de relación de causalidad entre el supuesto mal de estado del escalón final de la escalera que bajaba la actora y la caída. La parte apelante sostiene que de las declaraciones de la testigo presencial no queda claro que la actora apoyara el pie en la parte dañada del escalón final. Sin embargo, ella relató con claridad que al haber dos niñas sentadas en los extremos del escalón ella y la demandante bajaron por la parte central. Esa parte central, así como la derecha -desde la toma fotográfica, izquierda según el sentido de bajada de la testigo- está deteriorada, como también una parte de la izquierda del escalón cercana al centro, como se aprecia en las fotografías. Por lo que aunque la actora bajara por el lado izquierdo, dado que había una niña sentada allí, es claro que bajó orientada hacia el centro del escalón, ya deteriorado. La prueba ha sido valorada ya en primera instancia, en condiciones de perfecta inmediación, y procede pues mantener dicha valoración al no apreciarse conclusiones absurdas, disparatadas ni irracionales.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días,
    hace dos semanas al salir de una consulta privada de un médico resbale en la pequeña rampa del portal ya que esta es de mármol o material muy deslizante.
    En ese preciso momento sentí mucho dolor pero al ser ya por la tarde pude continuar. Al día siguiente me persone en el centro médico donde en urgencias me hicieron radiografías donde no se apreciaba rotura osea, y me remitieron al servicio de traumatología pasados cinco días. De esto hace ya diez días.
    Desde entonces me han visitado dos traumatólogos y estoy a la espera de la resonancia magnética, aunque ambos traumatólogos coinciden en el diagnostico rotura de menisco y seguramente operación. Tengo derecho a reclamar algo a la comunidad de propietarios del portal en el que sufrí la caída?? El tener que estar de baja me producirá unos graves perjuicios económicos y emocionales al tener que pasar por quirófano.

  • Mecai en eloprtal xque tenian um canalon caido de fuero y lo metieron en los trasteros y nolo bi ye cai me rpto los ligamentos de la mano izquoerda y me tienem que operar cuamtoe temdram qie indegnozar gracias

  • Vaje a los trasteros que tengo en la comunidad y a lli habia in canalon de agua de fuera del portal y lo tenian ahy guardado y me cai me echo rotura de ligamententos en la mano izquierday me tienen que operar el seguro es ocaso gracias me gustaria hacerme una idea de lo que me pueden dar gracias

  • Hola, ayer tuve una caída fuerte a consecuencia de estar la rampa mojada por la señora de la limpieza y no había ninguna valija amarilla de señalización indicando el peligro mojado. La consecuencia fué resbalar al poner el primer pie en una rampa de bajada y salir volando hasta el final cayendo el impacto en el coxis y latigazo de cabeza para atrás al suelo. Tuvo que venir la ambulancia y la policía, no me podía mover del dolor extremo en el sacro y cervicales. Abrieron incidencia y parte del suceso y el policía me aconsejó que me buscará un abogado y denunciará. Estuve 4 horas en urgencias, doy gracias que a pesar del golpe extremo no hubo fractura del sacro y la zona cervical equivalente a cuando tienes un accidente de tráfico por el latigazo. Me mandan reposo relativo con antiinflamatorios fuertes y a ver evolución en días si baja dolor e inflamación. Debo coger un abogado y denunciar? La caída tiene unas consecuencias y me ha parado la vida. Los pasos a seguir? Gracias.

  • al acceder a mi plaza de garaje,veo que esta completamente inundada ,el agua sale por una puerta abierta a escasos 60 cms de mi plaza, no hay iluminacion ni señales de peligro,al traspasar el quicio de la puerta que se encuentra abierta de par en par y de manera inmediata,(40/ 50 cm) me precipito por una arqueta sin tapa de grandes dimensiones, introduciendo mi pierna dcha en su totalidad hasta el coxis,solo y sin nadie que me pueda ayudar; arrastrandome unos 16 mts puedo subir desde la pta -2 hasta donde tengo cobertura de movil,llamo a emergencias y acuden policia local y piden ambulancia, me desplazo a urgencias hospitalarias inmediatamente .de toda esta historia de terror,tengo documentado todo literalmente, desde parte de urgencias a informe de la policia asi como fotografia realizada por los agentes de policia donde se aprecia todo lo anteriormente relatado, y que asi consta en informe policial.esta en manos de abogados.

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