Sucesiones

Resumen del procedimiento de división de herencia

Resumen del procedimiento de división de herencia. Cualquier coheredero o legatario podrá reclamar judicialmente la división de herencia.

Vamos a hacer un resumen del procedimiento de división de herencia siguiendo el esquema que se expone la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), sentencia 27.06.2016, por lo didáctico de su contenido:

La citada sentencia explica que en el caso enjuiciado nos encontramos inmersos en un proceso de división de herencia como consecuencia del fallecimiento del causante de las partes, esposo y padre de las mismas, que se inicia a solicitud de parte de los hijos y herederos ante la discrepancia existente con la viuda.

¿Porqué se inicia en el Juzgado el procedimiento de división de herencia?

Debemos recordar que cuando se inicia en el Juzgado el procedimiento de división de herencia, es porque los herederos no se ponen de acuerdo a la hora de partir la herencia. También es llamado «juicio de testamentaría«.

Resumen del procedimiento de división de herencia:

1º.-  Intervención del caudal hereditario y formación de inventario

De conformidad con el art. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la primera actuación como así se interesa, es la intervención del caudal hereditario y formación del inventario ( art. 792 y siguientes  LEC), para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el art. 793 y siguientes  el Letrado de la Administración de Justicia («Secretario Judicial») convocará a las personas en el citado precepto citadas y al Ministerio Fiscal, en su caso, al efecto de determinar el caudal relicto de la herencia.

Es importante saber que para que el Secretario Judicial proceda a la convocatoria para formación de inventario hay que pedirlo expresamente en la demanda, dado que si no se hace así será el contador-partidor designado judicialmente quien proceda a la formación de inventario. Pinchar aquí para leer sobre esta cuestión.

Hay que tener en cuenta sobre el caudal relicto de la herencia, que conforme al art. 659 del Código Civil » la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte», es decir, el total del patrimonio del difunto, tanto su activo como su pasivo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1ª de 14 de setiembre de 2011

En este sentido nos recuerda esta sentencia lo siguiente:

» A pesar de su carácter heterogéneo aparece unificado y sometido a igual régimen jurídico en situaciones como por ejemplo la indivisión. Cuando son varias las personas llamadas a suceder nos encontramos ante el supuesto de la comunidad hereditaria, institución no regulada de manera especial en nuestro Código Civil y no exenta de polémica, y así se debate la cuestión de si nos hallamos ante una unidad global constitutiva de comunidad o ante una pluralidad de comunidades, tantas como bienes y derechos la constituyan, o incluso si el modelo de comunidad a seguir es el de comunidad romana o comunidad germánica, en este sentido el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 1992 la califica de germánica con cita de otras muchas resoluciones.

Lo cierto es que con independencia del calificativo que se use nos encontramos, desde la muerte del causante y mientras dure la indivisión, con una comunidad de carácter peculiar que aunque no se ajuste plenamente al modelo de comunidad ordinaria regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil , supone que la titularidad sobre los bienes es consorcial, de grupo, y ni hay cuotas individuales ni se puede disponer sobre esos bienes a título particular.

Y conforme a la disposición normativa anteriormente citada, artículo 659 Código Civil, está constituida por todos los bienes, con sus incrementos, accesiones, rentas y frutos, los derechos y las obligaciones, tanto producidos antes de la apertura de la herencia como después. Esa comunidad tal y como la hemos descrito acabaría con la partición, que consiste en transformar las cuotas hereditarias en bienes concretos, distinguiéndose en este proceso dos momentos distintos:

  • uno preparticional que consistiría en el inventario, avalúo o tasación y liquidación,
  • y el momento particional propiamente dicho.

Y ello porque lógicamente para saber lo que debe partirse hay que comenzar por determinar los bienes afectados por esa partición».

2º.- El avalúo, la liquidación y posterior partición con adjudicación

De modo que sólo se producirá la intervención judicial cuando en la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario.

En tal caso habrá de acudirse al juicio verbal previsto en el art. 794.4º Ley Enjuiciamiento Civil y se ha de tener en cuenta que no se pueden introducir en él cuestiones nuevas, esto es discrepancias no evidenciadas hasta ese momento, y que la sentencia que se dicte al respecto lo es sin perjuicio de los derechos de terceros.

De igual modo, cuando, tras la formación del inventario se celebra la Junta bajo la presidencia del Letrado de la Administración de Justicia («Secretario Judicial») para designar el contador y los peritos, a la que se refiere el art. 784 y seguidos los trámites del art. 785 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil, el contador presenta las operaciones divisorias conforme al art. 787 L.E.Civil,  el Secretario dará traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formulen, en su caso, oposición a las mismas, entendiendo esta Sala que al igual que acontece con el incidente de inclusión o exclusión de inventario, es en ese momento y no después cuando deberán discrepar de las propuestas del contador (art. 787.1º Ley de Enjuiciamiento Civil: «…La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda «) , para luego defenderlas y probarlas ante el Juzgador en la comparecencia a la que se refiere los apartados 3, 4 y 5 del citado precepto, en la que tras oír las partes, seguido el cauce del juicio verbal, en cuanto a su metodología y práctica de prueba, por ello sin posibilidad de ampliación aunque si de reducción de los motivos de oposición, se dicta sentencia que se llevará a efecto en la forma determinada en el art. 787.5º LEC, la cual no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • querido
    Me gustaría ayudar en un caso que tengo en España
    Pues bien, resido en Brasil pero soy de nacionalidad española.
    Mis parientes que residen en España (tío / tía) fallecieron y dejaron un testamento.
    Ocurre que, la división de los bienes no fue hecha en notario, sino en proceso judicial.
    En el caso, me gustaría saber cómo puedo acceder al inventario judicial a través de una búsqueda procesal electrónica?
    ¿Es posible obtener del poder judicial un certificado de distribución de acción en nombre de una determinada persona?
    Espero regresar y agradezco la comprensión.

  • Tengo una duda se me ah dado como heredado tras el fallecimiento de mi abuela por que su madre osea mi visabuela sedió a mi padre en su dia un trozito de 194 metros para que hiciese su casa...tengo tal terrenito a mi nombre en escritura pribada ante notario..y tento en documento notarial de que mi visaabuel sede a mi padre...se me puede dar por heredado cuando el patrimonio es mucho mayor?

    • Hola Francisco Javier,

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  • Buenos dias, en un proceso de division de herencia judicial, parte demandada en la cual no me he ido con abogado una vez se hizo por parte de los contadores partidores el cuaderno particional, el juzgado no nos mando nada por lo que no tuvimos derecho de oponernos y por medio de algun familiar sabemos que esta pendiente de protocolización en una notaria y nos piden dinero para hacerlo, es correcto el proceso por no ir con abogado?? Tengo que pagar lo que no se notificado de ninguna manera y nose si es correcto? Gracias

  • me gustaría saber
    1.- Si las partes, algunos bienes del caudal relicto, se los reparten y así lo dicen al Juzgado. ¿Puede el letrado de la administración de justicia, nombrar a un perito, habiendo propuesto contador partidor que el juzgado pregunte a las partes si prefieren a falta de acuerdo, la asignación proindiviso? Es el caso de tres pianos, uno para cada uno de los tres herederos.
    2.-¿Quien paga al perito, si ningún heredero ha propuesto perito alguno y si han propuesto que se pregunte antes a los herederos que si prefieren adjudicación proindiviso, mejor que perito que realice el avaluo?

  • Es obligatorio que la solicitud de división judicial de la herencia esté formada por abogado y procurador? En base a que precepto legal es obligatoria la firma de ambos profesionales? Gracias

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