Penal

Retirar una denuncia por violencia de género

Las denuncias por violencia de género no pueden retirarse, ahora bien, la víctima tiene la posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar contra su pareja

¿Es posible retirar una denuncia por violencia de género?

Las denuncias por violencia de género no pueden retirarse, ahora bien, la víctima tiene la posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar contra su pareja, lo que puede conllevar el fin del proceso o la absolución del denunciado, siempre y cuando se den ciertas circunstancias.

Lo único que está en la esfera de actuación de la víctima que ha presentado una denuncia por violencia de género, además de acogerse a la dispensa de declarar contra su pareja, es renunciar a su personación como acusación particular, lo cual no impide la continuación del procedimiento.

Esto es así porque la denuncia de un delito de violencia de género obliga al Ministerio Fiscal a sostener la acusación contra el investigado por ser delitos de naturaleza pública y que afectan a toda la sociedad, cuya investigación y persecución no son susceptibles de dejarse en manos de los particulares.

Por lo tanto, strictu sensu, las denuncias por violencia de género no pueden retirarse.

¿Qué denuncias pueden retirarse?

Las únicas denuncias que realmente pueden retirarse por las víctimas son las relativas al delito leve de injurias y al delito leve de calumnias, en los cuales el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal del denunciado.

¿Quién puede decidir sobre la continuación o no de un procedimiento penal?

Los únicos que pueden decidir sobre la continuación o no de un procedimiento penal son el Ministerio Fiscal y el Juez de Instrucción.

¿Dónde se regula la dispensa de declarar contra la pareja o cónyuge?

La dispensa de declarar contra la pareja o cónyuge, así como otros parientes, está regulado en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo contenido literalmente recoge:

Están dispensados de la obligación de declarar:
 
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.

¿Cuándo no se aplica la dispensa de declarar?

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

1. Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
2. Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
3. Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.
4. Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
5. Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

Requisitos para acogerse a la dispensa para no declarar por la víctima de violencia

Para que la víctima pueda acogerse a la dispensa de la obligación de declarar, la relación de pareja, matrimonial o de hecho, debe perdurar en el momento de la declaración. En caso contrario, si la relación ha terminado, la víctima no podrá acogerse a la dispensa y tendrá la obligación de declarar como cualquier testigo.

Tampoco podrá acogerse a la dispensa de declarar la víctima que o bien ya declaró como testigo durante el procedimiento y advertida de la dispensa, o bien se personó como acusación particular.

Respecto a estos requisitos, se implementaron por el cambio de criterio del Tribunal Supremo en el año 2020 sobre la posibilidad de acogerse a la dispensa por parte de las víctimas de violencia de género.

Leer más sobre el cambio de criterio sobre la dispensa a declarar por el cónyuge o pareja a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 2020.

El ofrecimiento de la dispensa a declarar

El ofrecimiento de la dispensa se realiza por el Juez, que tiene en consideración para ello no solo la convivencia, que no es un factor decisivo por sí sólo, sino otras circunstancias como la naturaleza de la relación, la duración de la misma o cualquier otra que permita discernir si la dispensa debe o no ser ofrecida a la víctima.

El acogimiento de la víctima a su derecho a no declarar contra su pareja en fase de instrucción

Si la víctima, al ser preguntada por el Juez de Instrucción, manifiesta que mantiene una relación de pareja con el denunciado, y decide no declarar contra él, lo que viene ocurriendo en nuestros tribunales si no existen otras pruebas, es que el Ministerio Fiscal renuncia a la acusación y se dicta por el Juzgado un auto de sobreseimiento provisional, lo que a efectos prácticos significa el fin del proceso iniciado contra el denunciado, sin llegar a la fase de juicio.

Si existen otras pruebas contra el investigado, el Juzgado de Instrucción está obligado a seguir con la instrucción de la causa si el Ministerio Fiscal continúa con la acusación, pese a que la víctima no declare, no reclame, y renuncie a personarse como acusación particular.

Acogimiento de la víctima a su derecho a no declarar contra su pareja en el juicio oral

Si el acogimiento a la dispensa de declarar de la víctima acontece en el juicio oral, y siempre que no existan otras pruebas contra el denunciado susceptibles de quebrar el principio de presunción de inocencia, se producirá la absolución del investigado.

Ahora bien, tal y como hemos visto, y en virtud del artículo 416.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si la víctima declaró en fase de instrucción, no puede acogerse a la dispensa de declarar en el acto del juicio oral, por lo que estará obligada a declarar.

¿Qué ocurre si la víctima declara en fase de instrucción y no acude al acto del Juicio Oral, o acude y ofrece una versión diferente y exculpatoria?

La mera incomparecencia o el cambio de versión de la víctima no acarrean la absolución del investigado en ningún caso. En estos supuestos, el Ministerio Fiscal puede solicitar la suspensión de la vista si la víctima no acude, o la lectura e introducción como prueba en el juicio de la denuncia prestada por la víctima en fase de instrucción, vía artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre y cuando en ella hubiese participado el letrado del investigado.

Será el Juzgado quien decida si admite o no la introducción de la denuncia previa como prueba y la decisión sobre su valoración a la hora de dictar sentencia.

Rafael Arnanz Sanguesa

Abogado en ejercicio desde el año 2004. Colegiado ICACS N.º 2453. Firme defensor del turno de oficio.Abogado especializado en Derecho Penal.

Ver comentarios

  • Hola
    Perdonar tengo una duda de un caso de mi hermana,ella se quiere retirar del juicio penal por violencia de género depuesto de haber declarado en la de instrucción
    Que le pasaría si se retira
    Gracias

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