Retraso en el pago del alquiler

Retraso en el pago del alquiler

Aunque sea leve el retraso en el pago del alquiler y solo se adeude un solo mes, puede ser motivo del desahucio del inquilino.

El retraso en el pago del alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento.

¿En qué plazo hay que pagar la renta del alquiler?

El plazo para pagar la renta convenida en el arrendamiento será el que libremente hayan pactado las partes en el contrato.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

En su defecto y para el supuesto de que no hubiesen dicho nada en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 establece en su artículo 17.2 que la renta deberá ser abonada dentro de los siete primeros días de cada mes.

«Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.»

Una vez que se ha producido el impago de la renta en el plazo convenido, el inquilino se haya incurso en incumplimiento contractual, sin que la Ley distinga entre incumplimiento y mero retraso.

Ejemplo: Si en el contrato de arrendamiento se ha pactado el pago de la renta dentro de los 5 primeros días de cada mes, el inquilino se haya en causa de desahucio si ha transcurrido dicho plazo sin su abono.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

En la anterior situación, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble (vivienda, local de negocio, etc.) mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

El momento del cumplimiento es esencial en los contratos de arrendamiento en los que el precio es la contraprestación a la cesión del uso, de manera que cuando no se paga la renta estipulada o se produce un incumplimiento de la fecha pactada para pago del alquiler (aunque sólo sea de dias respecto del pactado), el arrendatario esta disfrutando de la cosa arrendada sin contraprestación, hallándose incurso en incumplimiento contractual lo que provocara si el arrendador quiere la interposición de la correspondiente demanda resolutoria.

Quizá te interese:  Venta del local arrendado

Se considera retraso en el pago del alquiler, no pagar la renta, aunque sólo sea un día después del plazo convenido.

Sentencias sobre el retraso en el pago del alquiler

Veamos a continuación algunas sentencias que estiman el desahucio por fala de pago de la renta aunque se trate de retrasos leves.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 24 de julio de 2.008

Esta sentencia dictada por motivo de interés casacional, considera improcedente la doctrina relativa al leve retraso, indicando que:

«La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan. Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.»

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014

Esta sentencia establece como doctrina jurisprudencial que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda , fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

Sentencia de la AP Baleares (Sección 5ª) de 10.12.2009

Esta sentencia sobre las consecuencias del retraso en unos días del pago de la renta dice:

» En consecuencia, el retraso en ocho días en el pago de la renta, no puede calificarse como de insignificante o de un leve retraso sin efecto alguno, sino que debe calificarse como un incumplimiento contractual imputable al inquilino susceptible de dar lugar al desahucio pretendido».

Conclusión

Cuando el dueño o arrendador viene aceptando durante bastante tiempo que el inquilino le pague la renta con atrasos, algunos Juzgados (son la minoría) que consideran que con esa aceptación tácita se infringiría la buena fe del arrendatario, puesto que el dueño ha consentido con sus actos que el pago no se efectúe en el plazo convenido, por lo que no cabría la resolución del arrendamiento.

Quizá te interese:  Desahucio cuando el arrendamiento lo firma uno solo de los cónyuges

Decimos que esta corriente es la minoritaria, ya que la mayoritria estima que el retraso leve en el pago de la renta es causa de la estimación del desahucio por falta de pago.

Para que no haya problema en este aspecto es importante que el pago de la renta se haga dentro del plazo estipulado en el contrato y si no lo hubiera, dentro del plazo de los primeros 7 días de cada mes previstos en la ley.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Isabel

    Siempre e pagado mi alquiler el dia 1 haora llevo unos meses sin poder pagar puedo pagar estos pagès atrasados en el alquiler

  2. Cesar

    tengo un contrato de alquiler de negocio con fecha de pago del 1 al 5 de cada mes y me esta pagndo el dia 7 o’ el 8, puedo estinguir el contrto, por pago fuera de plazo , un saludo gracias

  3. Maribel

    Hola..llevo más de 7 años en el mismo inmueble alquilado..siempre pagué correctamente…pero ahora me han hecho un embargo en la nómina y me vengo retrasando en el pago del alquiler…el dueño quiere rescindir el contrato…suelo pagar en dos veces

  4. JUAN M. GALLO MACHITO

    De los 6 herederos de una herencia, solo uno, no aporte su parte en los gastos que ocasiona
    los bienes de la herencia, además, bloquea todas las posibilidades tanto de liquidar su parte como impedir la venta de una parte de la herencia.
    Le hemos dicho a su abogado que nos debe de abonar su 1/6 parte delos gastos y nos contesta que su representado no tiene dinero y es insolvente.
    Que podríamos hacer.
    Muchas gracias por su atención-

  5. Jose

    Buenas tardes, estoy pagando una hipoteca y he alquilado el piso, la inquilinos no me paga hace 2meses, tienen 3 hijos y actualmente la señora no trabaja y está embarazada, vive con su esposo que trabaja con contrato,le he comunicado por correo certificado que tienen que marcharse, pero no quiere marcharse, cuanto tardaría un desahucio en estas condiciones.

  6. Samara Ferrer

    Tengo un inquilino q se atraso ya 3 mesess de renta visque x el problema de covi-19 y q segun no tiene dinero pero pues yo lo he visto ir a comprar a la tienda diaria mente mas aparte yo me quede sin linea de telefono x pagar la renta y eyos aun tienen linea aun con esta pandemia y tienen T-Mobile otra cosas el señor me dijo q eran niños cuando los trajo ya a vivir a la casa resulta q son 2 jovenes grandes el señor dise q tienen 16 pero yo los he visto irse a trabajar bueno eso antes de q enpesara la pandemia y pues orita ya la pandemia ya se abrio y pues eyos aun no asen nada para ayudarnos con la renta ademas ya no se q aser xq abian reglas de aseo de horas y pues ya ban 3 veses q no asen el baño y q se ponen a cosinar a las 12 oh 1 de la madrugada

  7. Angel Boquete Casas

    tengo una inquilina que paga lo que quiere y cuando quiere . Que puedo hacer?

    • Manuel

      Si en el contrato de arrendamiento se ha pactado el pago de la renta dentro de los 7 primeros días de cada mes, el inquilino se haya en causa de desahucio si ha transcurrido dicho plazo sin su abono.
      En la anterior situación, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble (vivienda, local de negocio, etc) mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

  8. Oscar

    que nos ocurre si en esta situación de alerta nacional incumplo mi compromiso de pago del alquiler, ya que he tenido que cerrar la tienda que genera mi único ingreso como familia numerosa y tengo lo justo para comer?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Oscar,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  9. Rosy

    Hola, me pueden asesorar por favor’ ; Vivo de renta desde hace casi 8 años, solo se hizo un contrato al principio por un año, los demás no; el caso es que mi casero me ha subido la renta cada 6 meses, (es legal?), y otra, me he retrasado dos meses en pagar (Enero y Febrero) y me dice que me va a cobrar el 10% mensual mas por los atrasos.. (es legal? ) muchas gracias.
    =)

  10. Rafael

    Somos una pareja con dos hijos de dos y cuatro años mi mujer no cobra nada y no encuentra ningún puesto de trabajo yo cobro una baja médica de 600 euros y tuve que dejar de pagar el alquiler de 500 euros para poder pagar luz agua alimentación y de más
    El propietario me a denunciado por impago
    Mi objetivo es encontrar otro piso para irme de este y pagarle la deuda a plazos … mi objetivo no es estar aquí sin pagar pero no puedo entrar a otro piso por los requisitos que piden nóminas mínimas y de más
    Que coló puedo hacer por qué ya estoy desesperado

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rafael,

      Siento la situación , mi recomendación es:

      1º Si la demanda de desahucio te llegó hace menos de tres dias, podrías solicitar la suspensión del procedimiento en tanto se te nombra abogado de oficio. para ello debes de ir al Colegio de Abogados.
      2º.- Si se te ha pasado el plazo, ve igualmnete al Colegio, para que te designen abogado de oficio, aunque ya los plazos corren.

      3º.-Fijate sis las cantidades que te reclaman son correctas.
      4º.- Pide cita con la trabajadora social e indicale la demanda de desahucio puesta.
      5º.- Pon en conocimiento del Juzgado la situación en la que te encuentras y la existencia de tus hijos menores.
      6º.-También puedes dirigirte a asociaciones u ONGs que atiendan problématicas de vivienda en tanto tienen, an algunas ocasiones, infrestructuras e información sobre viviendas.

      Un saludo y suerte

  11. Dori

    Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente : Llevo viviendo en la misma casa de alquiler desde 2013 teniendo que pagar la renta mensual en los 5 días primeros de cada mes ,cosa que no pude hacer todos los meses ya que la nómina siempre me la ingresan mucho más tarde pero el casero nunca me puso pegas .Hace meses que estoy en el paro y el día 10 cuando cobro dicho paro le hago la transferencia de la renta ,pero parece ser que ahora me amenaza con denunciarme por incumplimiento de contrato .Mi pregunta es porque ahora después de tantos años y si no puedo pagar antes del ingreso del paro me puede echar ? Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Dori,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  12. Ana

    Buenas tardes,

    En nuestro caso es bastante diferente ya que con el propietario no tenemos contacto por ser una inmobiliaria la que se hace cargo del arrendamiento del piso, cosa que antes era diferente por ser una gestora quién hiciese los servicios de este. El caso que dicha gestora nunca se interesó por los desperfectos ocurridos durante nuestro tiempo con ellos a su cargo, siempre todo por vía mail (cosa que nunca contestaban) llamadas las cuales nunca se encontraba en la oficina y por último, aparecer por sorpresa en la gestora hasta que por fin y con desaires nos atendieron.
    Pues bien, un día cambian a la inmobiliaria nombrada arriba y muy amablemente nos llaman y quieren conocernos como si de una familia se tratara el asunto, finalmente tanta amabilidad se tradujo en pocos días en un burofax informando que teníamos que dejar la vivienda pero con un preaviso de 20 días y no de 30 como esipula en el contrato, por lo que automáticamente se extendía la finalización de este un año más automáticamente según estaba dictado literalmente en el contrato.
    A partir de ahí se quedó así la cosa. Hasta que el año pasado en vacaciones de semana santa se nos estropea la caldera y no tenemos agua caliente con dos niños pequeños en casa. Llamo a la inmobiliaria y me dicen que me tengo que buscar yo la vida y llamar a alguien, cosa que hice y, cuando llamé me dijeron que hasta al día siguiente (festivo) no podrían venir y que lo harían con Carácter urgente, así fue.
    Nuestra sorpresa fue cuando llamamos para informarles del coste nos dijeron ¹»Que era excesivamente caro» (recordar que un servicio urgente en día festivo sabemos lo que puede acarrear económicamente) y ²»Que ellos no se hacían cargo del pago por que no era de su competencia sino de la nuestra. (Cosa que no de me informó por teléfono antes de cambiar la caldera y la cual sabemos que sí corre a cargo del propietario el gasto de este)
    Ahora nuestro dilema es si dejamos de pagar los meses de fianza no me pueden reclamar ya que nos deben el dinero de la caldera.
    Lo quisiéramos hacer de la mejor manera posible sin afectados en ningún lado pero me temo que la mala fe y actuación de la inmobiliaria no es buena por su parte habiéndolo demostrado en los e-mails escritos por el encargado.
    Nos gustaría saber cómo lo podemos hacer para que todo sea legal.

    Muchas gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ana,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma es algo extensa y variable según las circunstancias propias de tu caso. Por ello te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y comentaremos de manera detallada las cuestiones y dudas que planteas.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  13. Luis Ruiz Gil

    Soy propietario y vivo en un ático en la ciudad de Alicante.Hace unos 10 años y
    debido a que la fachada interior de mi terraza estaba en mal estado la solé con
    baldosines blancos y en ambos laterales hice unas jardineras de ladrillo hueco.
    Otros propietarios cerraron terrazas y construyeron armarios.
    Transcurridos todos esos años sin reclamacónes por parte de otros vecinos,ahora
    y debido a que una de las terrazas de un ático ha producido daños por agua en el
    piso inferior,La junta de Propietarios ha acordado denunciar a los 8 áticos de
    la Comunidad. Deseaba saber si existe un plazo de expiración de las citadas obras
    ya que formamos parte de una urfbanización que acoge a varias comunidades de veci
    nos y en muchas de ellas se han efectuado obras similares sin reclamaciones.
    Les estaría muy agradecidos por su respuesta por si se puede revocar dicha
    presunta de nun cia

    • Inmaculada Castillo

      Hola Luis,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  14. Alvaro Menéndez

    Mi consulta sería la siguiente:
    ¿Si existen reiterados retrasos pero a la hora de interponer demanda ya no existe deuda, podría prosperar la acción de resolución del contrato? Aqui no se trataría de impago de rentas y no sería posible enervar acción por lo que entiendo que el desahucio será directo en primera instancia no es asi?

  15. Jose Maria

    >Buenas tardes , soy el dueño de un chalet en la provincia de Sevilla , dicho chalet esta alquilado a una pareja que por razones laborales, me dicen, se estan retrasando en el pago , estan haciendo ingresos en la cuenta de los suministros (agua o electricidad ) pero del alquiler de la casa no . Llevan ya de retraso para 2 meses de alquiler . Qué debo hacer ? . Saludos

  16. carlos andres sastoque pineda

    buenos dias llevo viviendo en un aparta estudio en villavicencio meta el cual me e retrasado en pagar el mes de arriendo por cuestiones economicas por incapacida medica llevo pasado practicamente 15 dias el cual la dueña me dice q le desocupe el predio ya .. mi motivo es que no le quiera pagar si no que por mi incapacidad medica no e podido trabajar bien como se debe y el cual pagaba de arriendo 340 mil pesos y ella de la nada le subio a un apartaestudio 370 mil pesos el cual me parese una inconformidad de parte de ella subirle todo eso al arriendo le comente a ella q estaba buscando algo de acuerdo a mi personalida algo economico me dio plaxo tres dias el cual no e encontrado me gustaria asesorarme bien el cual quiero seuir en este prebio con la condicion q me de plaxo de cancelarle el mes atrasado y el q bien

    • Inma

      Buenas tardes.

      Tengo una duda. Tengo alquilado un piso, y en mi contrato se estipula, que debo realizar los pagos del 1 al 5 de cada mes. Siempre relizo los pagos dentro del plazo, por transferencia, pero en alguna ocasión he pagado el 3 o 4, y por un fin de semana o un dia festivo, a mi casero no le ha llegado hasta el 6. En este caso, ¿estoy incumpliendo el contrato?

      Gracias.

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados