Arrendamientos

Retraso en el pago del alquiler

Aunque sea leve el retraso en el pago del alquiler y solo se adeude un solo mes, puede ser motivo del desahucio del inquilino.

El retraso en el pago del alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento.

¿En qué plazo hay que pagar la renta del alquiler?

El plazo para pagar la renta convenida en el arrendamiento será el que libremente hayan pactado las partes en el contrato.

En su defecto y para el supuesto de que no hubiesen dicho nada en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 establece en su artículo 17.2 que la renta deberá ser abonada dentro de los siete primeros días de cada mes.

«Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.»

Una vez que se ha producido el impago de la renta en el plazo convenido, el inquilino se haya incurso en incumplimiento contractual, sin que la Ley distinga entre incumplimiento y mero retraso.

Ejemplo: Si en el contrato de arrendamiento se ha pactado el pago de la renta dentro de los 5 primeros días de cada mes, el inquilino se haya en causa de desahucio si ha transcurrido dicho plazo sin su abono.

En la anterior situación, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble (vivienda, local de negocio, etc.) mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

El momento del cumplimiento es esencial en los contratos de arrendamiento en los que el precio es la contraprestación a la cesión del uso, de manera que cuando no se paga la renta estipulada o se produce un incumplimiento de la fecha pactada para pago del alquiler (aunque sólo sea de dias respecto del pactado), el arrendatario esta disfrutando de la cosa arrendada sin contraprestación, hallándose incurso en incumplimiento contractual lo que provocara si el arrendador quiere la interposición de la correspondiente demanda resolutoria.

Se considera retraso en el pago del alquiler, no pagar la renta, aunque sólo sea un día después del plazo convenido.

Sentencias sobre el retraso en el pago del alquiler

Veamos a continuación algunas sentencias que estiman el desahucio por fala de pago de la renta aunque se trate de retrasos leves.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 24 de julio de 2.008

Esta sentencia dictada por motivo de interés casacional, considera improcedente la doctrina relativa al leve retraso, indicando que:

«La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan. Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.»

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014

Esta sentencia establece como doctrina jurisprudencial que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda , fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

Sentencia de la AP Baleares (Sección 5ª) de 10.12.2009

Esta sentencia sobre las consecuencias del retraso en unos días del pago de la renta dice:

» En consecuencia, el retraso en ocho días en el pago de la renta, no puede calificarse como de insignificante o de un leve retraso sin efecto alguno, sino que debe calificarse como un incumplimiento contractual imputable al inquilino susceptible de dar lugar al desahucio pretendido».

Conclusión

Cuando el dueño o arrendador viene aceptando durante bastante tiempo que el inquilino le pague la renta con atrasos, algunos Juzgados (son la minoría) que consideran que con esa aceptación tácita se infringiría la buena fe del arrendatario, puesto que el dueño ha consentido con sus actos que el pago no se efectúe en el plazo convenido, por lo que no cabría la resolución del arrendamiento.

Decimos que esta corriente es la minoritaria, ya que la mayoritria estima que el retraso leve en el pago de la renta es causa de la estimación del desahucio por falta de pago.

Para que no haya problema en este aspecto es importante que el pago de la renta se haga dentro del plazo estipulado en el contrato y si no lo hubiera, dentro del plazo de los primeros 7 días de cada mes previstos en la ley.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • buenos dias llevo viviendo en un aparta estudio en villavicencio meta el cual me e retrasado en pagar el mes de arriendo por cuestiones economicas por incapacida medica llevo pasado practicamente 15 dias el cual la dueña me dice q le desocupe el predio ya .. mi motivo es que no le quiera pagar si no que por mi incapacidad medica no e podido trabajar bien como se debe y el cual pagaba de arriendo 340 mil pesos y ella de la nada le subio a un apartaestudio 370 mil pesos el cual me parese una inconformidad de parte de ella subirle todo eso al arriendo le comente a ella q estaba buscando algo de acuerdo a mi personalida algo economico me dio plaxo tres dias el cual no e encontrado me gustaria asesorarme bien el cual quiero seuir en este prebio con la condicion q me de plaxo de cancelarle el mes atrasado y el q bien

    • Buenas tardes.

      Tengo una duda. Tengo alquilado un piso, y en mi contrato se estipula, que debo realizar los pagos del 1 al 5 de cada mes. Siempre relizo los pagos dentro del plazo, por transferencia, pero en alguna ocasión he pagado el 3 o 4, y por un fin de semana o un dia festivo, a mi casero no le ha llegado hasta el 6. En este caso, ¿estoy incumpliendo el contrato?

      Gracias.

  • >Buenas tardes , soy el dueño de un chalet en la provincia de Sevilla , dicho chalet esta alquilado a una pareja que por razones laborales, me dicen, se estan retrasando en el pago , estan haciendo ingresos en la cuenta de los suministros (agua o electricidad ) pero del alquiler de la casa no . Llevan ya de retraso para 2 meses de alquiler . Qué debo hacer ? . Saludos

  • Mi consulta sería la siguiente:
    ¿Si existen reiterados retrasos pero a la hora de interponer demanda ya no existe deuda, podría prosperar la acción de resolución del contrato? Aqui no se trataría de impago de rentas y no sería posible enervar acción por lo que entiendo que el desahucio será directo en primera instancia no es asi?

  • Soy propietario y vivo en un ático en la ciudad de Alicante.Hace unos 10 años y
    debido a que la fachada interior de mi terraza estaba en mal estado la solé con
    baldosines blancos y en ambos laterales hice unas jardineras de ladrillo hueco.
    Otros propietarios cerraron terrazas y construyeron armarios.
    Transcurridos todos esos años sin reclamacónes por parte de otros vecinos,ahora
    y debido a que una de las terrazas de un ático ha producido daños por agua en el
    piso inferior,La junta de Propietarios ha acordado denunciar a los 8 áticos de
    la Comunidad. Deseaba saber si existe un plazo de expiración de las citadas obras
    ya que formamos parte de una urfbanización que acoge a varias comunidades de veci
    nos y en muchas de ellas se han efectuado obras similares sin reclamaciones.
    Les estaría muy agradecidos por su respuesta por si se puede revocar dicha
    presunta de nun cia

  • Buenas tardes,

    En nuestro caso es bastante diferente ya que con el propietario no tenemos contacto por ser una inmobiliaria la que se hace cargo del arrendamiento del piso, cosa que antes era diferente por ser una gestora quién hiciese los servicios de este. El caso que dicha gestora nunca se interesó por los desperfectos ocurridos durante nuestro tiempo con ellos a su cargo, siempre todo por vía mail (cosa que nunca contestaban) llamadas las cuales nunca se encontraba en la oficina y por último, aparecer por sorpresa en la gestora hasta que por fin y con desaires nos atendieron.
    Pues bien, un día cambian a la inmobiliaria nombrada arriba y muy amablemente nos llaman y quieren conocernos como si de una familia se tratara el asunto, finalmente tanta amabilidad se tradujo en pocos días en un burofax informando que teníamos que dejar la vivienda pero con un preaviso de 20 días y no de 30 como esipula en el contrato, por lo que automáticamente se extendía la finalización de este un año más automáticamente según estaba dictado literalmente en el contrato.
    A partir de ahí se quedó así la cosa. Hasta que el año pasado en vacaciones de semana santa se nos estropea la caldera y no tenemos agua caliente con dos niños pequeños en casa. Llamo a la inmobiliaria y me dicen que me tengo que buscar yo la vida y llamar a alguien, cosa que hice y, cuando llamé me dijeron que hasta al día siguiente (festivo) no podrían venir y que lo harían con Carácter urgente, así fue.
    Nuestra sorpresa fue cuando llamamos para informarles del coste nos dijeron ¹"Que era excesivamente caro" (recordar que un servicio urgente en día festivo sabemos lo que puede acarrear económicamente) y ²"Que ellos no se hacían cargo del pago por que no era de su competencia sino de la nuestra. (Cosa que no de me informó por teléfono antes de cambiar la caldera y la cual sabemos que sí corre a cargo del propietario el gasto de este)
    Ahora nuestro dilema es si dejamos de pagar los meses de fianza no me pueden reclamar ya que nos deben el dinero de la caldera.
    Lo quisiéramos hacer de la mejor manera posible sin afectados en ningún lado pero me temo que la mala fe y actuación de la inmobiliaria no es buena por su parte habiéndolo demostrado en los e-mails escritos por el encargado.
    Nos gustaría saber cómo lo podemos hacer para que todo sea legal.

    Muchas gracias.

  • Buenas tardes ,mi consulta es la siguiente : Llevo viviendo en la misma casa de alquiler desde 2013 teniendo que pagar la renta mensual en los 5 días primeros de cada mes ,cosa que no pude hacer todos los meses ya que la nómina siempre me la ingresan mucho más tarde pero el casero nunca me puso pegas .Hace meses que estoy en el paro y el día 10 cuando cobro dicho paro le hago la transferencia de la renta ,pero parece ser que ahora me amenaza con denunciarme por incumplimiento de contrato .Mi pregunta es porque ahora después de tantos años y si no puedo pagar antes del ingreso del paro me puede echar ? Gracias.

    • Dori,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Somos una pareja con dos hijos de dos y cuatro años mi mujer no cobra nada y no encuentra ningún puesto de trabajo yo cobro una baja médica de 600 euros y tuve que dejar de pagar el alquiler de 500 euros para poder pagar luz agua alimentación y de más
    El propietario me a denunciado por impago
    Mi objetivo es encontrar otro piso para irme de este y pagarle la deuda a plazos ... mi objetivo no es estar aquí sin pagar pero no puedo entrar a otro piso por los requisitos que piden nóminas mínimas y de más
    Que coló puedo hacer por qué ya estoy desesperado

    • Hola Rafael,

      Siento la situación , mi recomendación es:

      1º Si la demanda de desahucio te llegó hace menos de tres dias, podrías solicitar la suspensión del procedimiento en tanto se te nombra abogado de oficio. para ello debes de ir al Colegio de Abogados.
      2º.- Si se te ha pasado el plazo, ve igualmnete al Colegio, para que te designen abogado de oficio, aunque ya los plazos corren.

      3º.-Fijate sis las cantidades que te reclaman son correctas.
      4º.- Pide cita con la trabajadora social e indicale la demanda de desahucio puesta.
      5º.- Pon en conocimiento del Juzgado la situación en la que te encuentras y la existencia de tus hijos menores.
      6º.-También puedes dirigirte a asociaciones u ONGs que atiendan problématicas de vivienda en tanto tienen, an algunas ocasiones, infrestructuras e información sobre viviendas.

      Un saludo y suerte

  • Hola, me pueden asesorar por favor' ; Vivo de renta desde hace casi 8 años, solo se hizo un contrato al principio por un año, los demás no; el caso es que mi casero me ha subido la renta cada 6 meses, (es legal?), y otra, me he retrasado dos meses en pagar (Enero y Febrero) y me dice que me va a cobrar el 10% mensual mas por los atrasos.. (es legal? ) muchas gracias.
    =)

  • que nos ocurre si en esta situación de alerta nacional incumplo mi compromiso de pago del alquiler, ya que he tenido que cerrar la tienda que genera mi único ingreso como familia numerosa y tengo lo justo para comer?

    • Hola Oscar,
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  • tengo una inquilina que paga lo que quiere y cuando quiere . Que puedo hacer?

    • Si en el contrato de arrendamiento se ha pactado el pago de la renta dentro de los 7 primeros días de cada mes, el inquilino se haya en causa de desahucio si ha transcurrido dicho plazo sin su abono.
      En la anterior situación, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble (vivienda, local de negocio, etc) mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

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