Artículos derecho procesal civil

Revisión de sentencia por maquinación fraudulenta

La revisión de sentencia por maquinación fraudulenta exige probar que se llega al Fallo usando argucias que impiden la defensa del adversario.

La revisión de sentencia por maquinación fraudulenta será posible cuando se hubiese conseguido una sentencia favorable en un procedimiento judicial a través de una conducta maliciosa al utilizar engaños, argucias o artificios.

Siempre que se reúnan los requisitos exigidos legalmente se podrá solicitar la revisión de una sentencia firme por haberse utilizado «maquinación fraudulenta» para ganar el procedimiento.

¿Dónde se establece que la maquinación fraudulenta es motivo de revisión de sentencia?

El artículo 510.1.4º LEC dispone:

«Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: … 4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.»

artículo 510.1.4º

¿Qué plazo hay para solicitar la revisión de una sentencia?

El plazo para poder revisar una sentencia firme es de 5 años.

El artículo 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone:

«en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo».

artículo 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Supuesto de revisión de sentencia por maquinación fraudulenta

Una de las causas en las que más se utiliza o invoca la revisión de sentencia por maquinación fraudulenta es la ocultación maliciosa del domicilio demandado.

Ejemplo:

Cuando se intenta llamar a juicio al demandado en un domicilio que no le corresponde, pudiendo conocerlo fácilmente la parte demandante en el momento de presentarse la demanda, a través del teléfono, de la dirección de correo, etcétera.; en estos casos, al no ser localizado, se le emplaza por edictos, con la consiguiente indefensión.

Requisitos para la revisión de sentencia por maquinación fraudulenta

El Tribunal Supremo viene declarando sobre la revisión de sentencia por maquinación fraudulenta lo siguiente:

1º.-  La maquinación fraudulenta exige una irrefutable verificación de que se ha llegado al fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario.

2º.-  Ha de existir nexo causal suficiente entre el proceso malicioso y la resolución judicial que se pretende revisar.

3º.- Ha de resultar de hechos ajenos al pleito, pero no de los alegados y discutidos en él.

Es doctrina del Tribunal Supremo ( sentencias de 14.06.2006, 15.03.2007, etc.) la que establece que:

« si bien se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, ello lo es cuando no sólo se acredita intención torticera de quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado».

Sentencias sobre revisión de sentencia por maquinación fraudulenta

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 10.10.2018:

» La aplicación de la citada doctrina conduce inexorablemente a la estimación de la demanda («de revisión»).

Como se ha declarado no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad, aunque sea indirecta, de localizar al interesado y hacerle llegar el acto de comunicación.

Bastaría para ello con acudir a los argumentos de la entidad demandada, que cita el art. 164 LEC en relación con el n.º 1 del apartado 1 del artículo 250 de la misma ley.

En la cláusula 14 del contrato se fijaba como domicilio para notificaciones el que figuraba en el encabezamiento del contrato y, sin embargo, se indicó en la demanda de desahucio el de la vivienda arrendada, a pesar de conocer que había sido desocupada por la arrendadora.

Pero es que, a efectos dialécticos, si el anterior argumento no se entendiese de peso y relevante, consta el cruce de comunicaciones entre la entidad y el letrado que defiende los intereses de la señora Eulalia, por lo que a través de este profesional pudo conseguir, directamente a través del juzgado, la localización de la citada señora.

Lejos de ello, cuando se le dio traslado por el juzgado de la diligencia negativa de comunicación a los efectos legales guardó silencio, en vez de aportar datos que tenía a su alcance, según se ha expuesto.

Supuestos similares fueron los resueltos por la sala en las sentencias 287/2017, de 12 de mayo, y la 307/2017, de 17 de mayo.»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 10.10.2018

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7.03.2018:

«Así sucede en el caso presente, pues se desprende de lo actuado que el emplazamiento únicamente se intentó en un posible domicilio, ocultando el demandante la fijación en el propio contrato de arrendamiento -y su propio conocimiento- respecto de otros posibles domicilios del demandado donde podía ser localizado. En consecuencia, aceptando igualmente las conclusiones del Ministerio Fiscal, procede estimar la revisión planteada al concurrir la causa prevista en el artículo 510-4.º LEC , con los efectos previstos en el artículo 516.1 de la citada Ley , condenando en costas a la parte demandada ( artículo 394 LEC ), con devolución del depósito constituido.»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7.03.2018

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23.09.2015:

Se estima la revisión de sentencia por maquinación fraudulenta en el siguiente supuesto:

» … de las actuaciones resulta acreditado que las gestiones extraprocesales que se hicieron para localizar a su ex esposa, no fueron suficientes, pues una cosa es que no se le exija una diligencia extraordinaria, que ponga en riesgo la tutela judicial de quien demanda, y otra distinta es que de las actuaciones resulte la existencia de un proceder malicioso buscado expresamente para impedir su defensa, pues, es evidente que, en un supuesto como el que se enjuicia en el que existen pagos de pensiones a través de una entidad bancaria, en el que tienen una hija en común y median comunicaciones entre ambos mediante correos electrónicos, con una mínima gestión se hubiera conocido su domicilio, y ello pone en evidencia que había datos suficientes sobre su domicilio, o al menos sobre la forma de localizarle, que bien pudo aportar al proceso al inicio del mismo o durante su tramitación, lo que no hizo.»

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23.09.2015:

Sentencia Tribunal Supremo de 3.03.2016 (nº 129/2016):

«la maquinación fraudulenta está representada por una concreta actuación maliciosa, que supone aprovechamiento astuto y deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios directos e inmediatos que ocasionaron grave irregularidad procesal, instaurando situación de indefensión.»

Sentencia Tribunal Supremo de 3.03.2016 (nº 129/2016)

Sentencia Tribunal Supremo de 3.10.2017:

«En la demanda se alega la concurrencia de la causa de revisión del artículo 510. 4.º Ley Enjuiciamiento Civil en tanto dispone dicha norma que ha lugar a la revisión de una sentencia firme «si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta».

La maquinación fraudulenta la concreta la parte demandante en el hecho de dar lugar a que se celebrara el juicio y se dictara sentencia en el proceso, tras haber sido declarados en rebeldía los demandados pese a que la demandante -Promociones Camino de Cortes S.L.- conocía ya el domicilio del hoy demandante en revisión por constar en acta notarial que había recibido, no dando noticia de ello al Juzgado y persistiendo en su actitud a la hora de notificar la sentencia recaída, que lo fue en forma edictal. Únicamente cuando se trataba de ejecutar la condena dineraria hizo saber que el demandado Sr xxxx residía en xxxxxxxxxx a efectos de intentar el embargo del saldo que figurara en sus cuentas bancarias.

De lo anterior cabe extraer la presencia de un comportamiento fraudulento en cuanto que privó al hoy demandante de la oportunidad de actuar y defenderse en el proceso aunque hubiera sido una vez iniciado el mismo, causándole indefensión.»

Sentencia Tribunal Supremo de 3.10.2017

Sentencia del Tribunal Supremo de 10.06.2013:

«Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía ( sts de 14 mayo 2003 , 9 de mayo de 2007 , 6 de septiembre de 2007 ).

Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación…..».

Sentencia del Tribunal Supremo de 10.06.2013

Posibilidad de revisión de sentencia por maquinación fraudulenta

Cabe la posibilidad de rescisión de una sentencia firme por maquinación fraudulenta cuando se acredite que se ha alcanzado el fallo por medio de argucias, artificios o ardides encaminados a impedir la defensa del adversario.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Quisiera saber si se puede solicitar una revisión de sentencia de un recargo de prestaciones en el cual el juez me le quita porque la parte de la empresa presenta unos periciales falsos que mi abogada no rebate, dando la razón a la empresa los informes periciales no tienen fecha verdadera de ejecución, y el recargo yo le estaba cobrando durante tres años.

  • Hola, buenos días, quisiera saber si es impugnable una sentencia porque mi letrada no me notifica la sentencia hasta agotar el plazo de apelación dejándome sólo dos días para recurrirla, y justo en esos dos días ella renuncia a mi defensa, solicitando yo de nuevo un nuevo letrado de oficio, que agota el plazo cuando el colegio de abogados deniega la renuncia. Sin comunicármelo todavía. Aún sabiendo que yo en todo momento quería recurrirla. Y los datos en cuanto a mi nombre por la parte contraria están mal, pone otro nombre que no es el mío.

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