Revocación de la suspensión de condena por la comisión de delito leve

Revocación de la suspensión de condena por la comisión de delito leve durante el plazo señalado para no cometer otro delito.

La revocación de la suspensión de condena por la comisión de delito leve no es una cuestión pacífica entre los Tribunales.

Antes de nada recordamos algunas cuestiones:

Suspensión de la pena de prisión

El Código Penal tiene previsto en el artículo 80 Código Penal recoge la posibilidad de que los jueces o tribunales, cuando se ha dictado una sentencia penal condenatoria,  puedan dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad no superiores a 2 años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Entre los requisitos exigidos para la suspensión de  la pena privativa de libertad, se encuentra la de que el condenado haya delinquido por primera vez.

A tal efecto, dice el Código Penal, «no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.»

EJEMPLO:

Si una persona ha sido condenada por un delito leve de hurto y después ha cometido un delito de lesiones por el que se le impone una condena de 1 año de prisión, el Juez puede conceder la suspensión de esta última pena, ya que el delito leve no se tiene en cuenta para ello.

Cuando el Juez o Tribunal acuerdan la suspensión de la pena de privación de libertad, establecen un plazo durante el cual el penado no puede cometer delito alguno, ya que en su defecto, se revocará la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión.

El plazo en los que el condenado no puede cometer delito alguno podrá oscilar entre los 2 y los 5 años (artículo  81 Código Penal).

Revocación de la suspensión de la pena

El Código Penal establece en el artículo 86 que se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena si nuevamente es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

La pregunta que hacemos ahora es la siguiente:

¿La condena por un delito leve durante el periodo de suspensión es causa de revocación?

Como hemos dicho al principio la respuesta no es unánime entre los Tribunales, aunque como veréis la mayoría opina que sí puede ser causa de revocación de la suspensión de la condena por la comisión de delito leve.

Resoluciones sobre la revocación de la suspensión de condena por la comisión de delito leve

Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), Auto 13.02.2018:

«A fin de cuentas, el legislador cuando contempla como causa de revocación del beneficio la comisión de un nuevo delito no hace distinción entre delitos leves, menos graves o graves, aun se detecte la paradoja de que conforme al artículo 80.2.1ª Código Penal la previa condena por un delito leve no impide la concesión del beneficio y, sin embargo, su comisión dentro del plazo de suspensión, puede constituir causa de revocación.

No obstante lo cual, algún autor mantiene que la locución o referencia del art. 86. 1 a) a «delito cometido» permite abrigar dudas respecto a los delitos imprudentes y a los delitos leves, pudiendo, en una interpretación sistemática y en base a la propia naturaleza de la institución de la suspensión de la ejecución, afirmarse que si la comisión de un delito imprudente o leve no es óbice para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, con igual razón parece lógico sostener que dicha irrelevancia debe extenderse a los supuestos de revocación, en la medida que estamos valorando el comportamiento de quien ya se ha hecho acreedor a dicho beneficio, etc., y, además, en el caso de los delitos leves lo que vale para los delitos imprudentes rige con mayor razón para las infracciones más leves, y la mayor flexibilidad del régimen de la revocación, instaurada tras la reforma del Código Penal de 2015, debe llevar a la necesidad de valorar la gravedad y la naturaleza del segundo o posteriores delitos en relación con las expectativas de no comisión de futuros delitos.»

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª), Auto 26.02.2018:

«Tras la reforma del Código Penal de 2015 se ha flexibilizado en alguna medida la revocación de los beneficios suspensivos y así el actual artículo 86.1 nos dice que:

» El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado: Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.»

Como puede verse, dicho precepto legal se refiere genéricamente a «un delito», y en este caso son dos delitos, lo que pone en evidencia que la expectativa que se tenía cuando se le otorgó el beneficio ya no puede ser mantenida. Ello no se fundamenta en que el nuevo delito sea más o menos grave.

Cuando el legislador ha querido excluir los delitos leves lo ha hecho expresamente, como en el artículo 80.2.1ª Código Penal (también referido a la suspensión de la pena) o en el artículo 22.8ª C. Penal (referente a la reincidencia). Debe recordarse el conocido aforismo interpretativo » ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus «, que significa que donde la ley no distingue el intérprete o aplicador de la ley no debe tampoco hacer distinciones, y por lo tanto si la ley se refiere a delitos hay que entender que incluye todas las clases de delitos.

Por otra parte, tal regla no deja de tener lógica. Basta con tomar como referencia un caso como el presente en el que una persona condenada por un delito, y a la que se le ha suspendido la ejecución de la pena, comete al poco tiempo varios delitos(aunque sean leves) más de la misma naturaleza demuestra que la suspensión no ha servido para evitar la reiteración delictiva, y que la ejecución de la pena es necesaria ya que no puede olvidarse que el fundamento de la suspensión es el pronóstico de que no se va a cometer más delitos, y por ello no es necesaria la ejecución de la pena.»

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), Auto 26.01.2018:

» La consecuencia jurídica de esta nueva condena es la revocación del beneficio y la ejecución de la pena suspendida, siempre que semejante comportamiento del penado ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundó la concesión de la suspensión ya no puede ser mantenida, expresión que a nuestro entender se ha de interpretar poniéndola en relación con el fin a que obedece la suspensión puesto que sólo se puede conceder, según el art. 80 apartado 1 del Código, «cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».

Se funda en definitiva la concesión en la conveniencia de evitar el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad por aquellos penados que por su trayectoria ofrezcan garantías de no volver a delinquir, y la revocación en la frustración de las expectativas que el penado ofrecía de no recaer en la delincuencia.

Hemos mantenido en alguna reciente ocasión (por ejemplo, véase auto de 20 de noviembre de 2.017) que la única excepción que se nos ocurre a esta solución, como delitos cometidos durante el plazo de la suspensión inmunes a los efectos revocatorios del beneficio, es la de los delitos imprudentes y los delitos leves , puesto que también son indiferentes los antecedentes penales por delito imprudente o por delito leve para obtener el beneficio conforme al artículo 80.2.1ª del C. Penal. «

Conclusión:

Aunque no de manera automática puede ser causa de revocación de la suspensión de condena por la comisión de delito leve posterior cuando son de la misma naturaleza que el suspendido y cuando el Juez evidencie que con el mantenimiento de la suspensión no se evita la reiteración delictiva.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • si tengo una pena de prision de 1 año y no puedo realizar ningun delito en 2 años y tengo un delito leve de otro ambito con pena de multa revocaria la pena de prision?

  • Tenía una pena de 4 meses de prisión suspendida durante dos años y cometí un delito de amenazas leves con la misma persona que ya estuve en prisión por maltrato. Mi pregunta es si me pueden revocar esos 4 meses o ponerme una sanción o tbc. En la actualidad estoy trabajando

  • Tengo una condicional de 2 años por un quebrantamiento de orden de alejamiento y quería saber si por un delito (creo leve) de usurpación de vivienda por necesidad y condicion de mujer maltratada me podrían revocar la condicional ?????y cumplir el año de prisión.La multa por ese delito es de 180€ .
    Por favor, necesito una respuesta.muchas gracias

  • Hola buenas necesito saber ke pasaría en un jucio por no poder haber pagado las costas de hace 4 años ke pasaría si te declaras insolvente las costas son de 1,800 euros tendría prision ke deberia hacer ? Gracias necesito una respuesta el 9 tengo el juicio me renvocaran la pena de prision o no

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