Revocación de la suspensión de la ejecución de la pena

Revocación de la suspensión de la ejecución de la pena

Procede la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena cuando se comete un nuevo delito durante el periodo de suspensión acordado por el Juez.

¿Cuándo procede revocar la suspensión de la pena de prisión?

La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad procederá cuando la persona a la que se le ha suspendido el cumplimiento de una pena de prisión comete un nuevo delito dentro del plazo que le fijó el Juez para que no delinquiera.

La revocación de la suspensión de la pena supone que el condenado cumpla la pena suspendida y que sea muy probable que cumpla también la pena de prisión que le impongan por la comisión del nuevo delito.

Ejemplo de la revocación de la suspensión de la ejecución de una pena de prisión

1.- Una persona es condenada por el Juzgado a la pena de prisión de un año.

2.- Al carecer de antecedentes penales, el Juzgado acuerda suspenderle el cumplimiento de la pena («no cumplir el año de prisión») siempre y cuando durante el plazo de 2 años no cometa otro hecho delictivo (esto se conoce como suspensión de la pena).

3.- Pese a la condición impuesta por el Juzgado, el sujeto comete otro delito en ese plazo de 2 años y es sentenciado antes de que transcurra el plazo de suspensión.

4.- El Juzgado que acordó la suspensión de la pena, a la vista de dicho incumplimiento, acuerda la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y por tanto que el sujeto cumpla la pena de prisión del año que se le impuso, además de la que pueda imponérsele por la comisión de ese segundo delito.

Regulación de la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena

El artículo 86.1 a)  del Código Penal dispone:

«1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:

a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.»

El texto anterior entró en vigor tras la reforma del Código Penal efectuada en julio de 2015.

Cuestiones sobre la revocación de la suspensión de una pena de prisión:

1ª.- Si la persona que tiene suspendida la pena es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión no supone necesariamente la revocación, al exigir ahora el artículo 86 del Código Penal que ese nuevo delito por el que ha sido condenado ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.

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Es interesante conocer los criterios que están teniendo los Juzgados y Tribunales respecto de la revocación de la suspensión de la pena cuando se comete un delito leve durante el plazo de suspensión.  Leer nuestra publicación.

2ª.- En el actual texto (art. 86) se hace una distinción según se trate de incumplimientos graves o no, estableciendo que si el condenado incumple grave o reiteradamente las prohibiciones o deberes impuestos, se procederá a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.

Sin embargo, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de grave o reiterado, cabe que el Juez no revoque la suspensión y le establezca nuevas prohibiciones o establezca un plazo superior de suspensión.

3ª.-  En el apartado 1 letra c) del citado artículo 86 del Código Penal  se específica que será causa de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena  cuando se incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84, que son:

  • El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.
  • El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
  • La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
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4ª.-  Como causa para la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando el penado facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Revocación de la suspensión de la pena de prisión por no pagar la responsabilidad civil

Es frecuente la decisión judicial de revocar la suspensión de la pena de prisión cuando el condenado no ha pagado la responsabilidad civil impuesta en la sentencia o no ha cumplido el plan de pagos establecido para resarcir a la víctima.

El Tribunal Constitucional, en algunas de sus sentencias, sostiene al respecto que las razones por las que la indemnización no resulta, finalmente, satisfecha han de valorarse en el momento en que el plazo conferido al condenado ha finalizado sin que se haya pagado. El condenado debe asumir la obligación de realizar un cierto esfuerzo para resarcir a su víctima, si quiere evitar el cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta, pero si ese resarcimiento no llega a producirse por razón de la precaria situación económica del reo, la suspensión no debe verse en ningún caso revocada.

De acuerdo con esta doctrina que parece deducirse del T. Constitucional, ni la suspensión ni la revocación pueden condicionarse al pago de la responsabilidad civil cuando es imposible ese pago, y por tanto, la motivación de las decisiones judiciales que revocan una suspensión deben tener presente esta regla.

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. junior

    muy buenas.
    Estoy cumpliendo una condena de cinco años por un delito de coautor de trafico de drogas de una causa de 2007-08, en la cual estoy en condicional a 11 meses para la total. he solicitado un permiso extraordinario para ir trabajar en el extranjero pero, con las brucracias estan tardando mucho. mi pergunta es, en caso de ir me sin esperar la resolucion es un motivo que me revoquen la condicional?
    un sadludo

  2. Paco

    Yo tenía una suspensión de dos años, pero estaba en 3 grado y he dado positivo en cocaína, y me an regresado a prisión. Si yo no he delinquido solamente he dado positivo, me pueden revocar la suspensión que tenía de dos años?

  3. Ivan

    Buenas me as informado mucho.yo tengono una suspension dela condena por 4 robos con fuerza y amenazas graves y tebia que estar dos años sin delinquir pues me quedan 4 meses para cumplir esos dos años.y ayer meme an denunciado por unla robo sin.fuerza ni nada un robo de cojer 1025 euro de una ucha de casa …cuando sera mi detencion cuando me notifican estoy en.busca? Que me pasara? Espero respuesta gracias un saludo

  4. paco

    Hola buenas noches;
    Una duda os pongo,tengo una condena de 3 años por trafico de drogas y me la suspendieron a cambio de un tratamiento de desintoxicación. He acabado ya el tratamiento y resulta que tuve un golpe con el coche sin incidentes con otro vehículo ni nada. Estaba lloviendo y se me fue el coche,vino la guardia civil y me hicieron el control de drogas y me dio positivo en anfetamina. Resulta que había consumido dos días antes del accidente.la verdad es que llevaba año y medio sin consumir pero justo tuve un muy mal día ya que era el 5 aniversario de el fallecimiento de mi madre y a ello se me junto con un mal día y consumí el sábado y el accidente fue el lunes.Ahora me han citado en el juzgado,pone auxilio judicial nacional y es para una notificación sobre la suspension.
    podrías informarme si pueden revocarme la condena por ello?paco

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