Sacar dinero del Banco por un cónyuge antes del divorcio
En esta entrada vamos a dar respuesta a qué ocurre al sacar dinero del Banco por un cónyuge antes del divorcio cuando existe sociedad gananciales.
Disposición de dinero común en época de normal convivencia matrimonial
Primero y como regla general, la disposición de bienes o fondos comunes realizadas por uno sólo de los cónyuges en épocas de normal convivencia matrimonial, esto es, en momentos no sospechosos de que el cónyuge pueda anteponer su propio y personal beneficio al de actuación en interés del matrimonio y la familia, la presunción de ganancialidad llevará a presumir, salvo prueba en contrario (ya que la buena fe de las personas debe presumirse iuris tantum en todo caso), que el gasto, disposición o inversión de los fondos comunes se realizó en beneficio de la familia y se invirtió en las atenciones y gastos de cargo de la sociedad de gananciales ( art. 1362 Código Civil).
Es decir, aquí la presunción es que la disposición de dinero se ha realizado para el beneficio de la familia y por lo tanto a cargo del dinero de la sociedad de gananciales.
Disposición de dinero común en época de crisis matrimonial
Sin embargo en ocasiones ocurre que cuando la pareja ya está en crisis y seguramente se ha planteado la ruptura, uno de los cónyuges dispone del dinero que se encuentra en la cuenta corriente indistinta del matrimonio, y sin el consentimiento o sin que se entere el otro cónyuge.
En estos supuestos, y como es normal, el cónyuge que no ha dispuesto del dinero pretende que el mismo sea considerado a la hora de liquidar la sociedad de gananciales como un dinero que tenía el matrimonio y por lo tanto, sea incluido en el activo del inventario de la sociedad de gananciales, es decir, que sea considerado como un crédito que la sociedad de gananciales tiene frente al cónyuge que dispuso de dicho dinero en exclusiva.
En este segundo supuesto los Tribunales, invierten o cambian la carga de probar, en el sentido de que entienden que cuando estamos ante una situación de crisis matrimonial que desemboca en la ruptura de la pareja, las disposiciones dinerarias de cierta importancia y que haya efectuado uno sólo de los cónyuges en fechas próximas al procedimiento judicial se presumen efectuadas en beneficio propio de ese cónyuge.
Es decir, salvo que el cónyuge que dispone del dinero demuestre que ha sido gastado o invertido en beneficio de la familia, se entenderá que la disposición ha sido en su propio beneficio, generando un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a ese cónyuge y por ese importe.
Ejemplo
Matrimonio con régimen económico de sociedad de gananciales, y con una cuenta corriente en la que ambos esposos eran titulares indistintos. De los días 9 a 20 de Enero de 2014, el marido retira de la cuenta la suma total de 10.000 euros. El día 9 en concepto de disposición efectivo en oficina obtiene 2000; el día 12 retiró un importe de 3.000 euros en el mismo concepto; y el día 18 retiró un importe de 5.000 euros en concepto de transferencia y a su favor en otra cuenta en entidad bancaria distinta y en la que constaba como único titular.
Sentencia por sacar dinero del Banco por un cónyuge antes del divorcio
Audiencia Provincial de León (sección 1ª), sentencia 11.09.2015:
«..lo que se discute es si la disposición unilateral de parte del saldo de las cuentas corrientes por uno de los esposos, constante la sociedad de gananciales, implica su empleo en el abono de cargas del matrimonio.
En este caso, la parte recurrente afirma que deben incluirse los saldos existentes en febrero de 2013 cuando el marido retira 23.000 euros de una cuenta y 12.000 euros de otra, sin que haya justificado el destino del dinero. La fecha en que se insta el divorcio es el 22 de abril de 2013 y las disposiciones se realizan en febrero de 2013.
El motivo debe prosperar.
Ciertamente, una disposición unilateral de los fondos de una cuenta común, requiere de una prueba precisa y concreta en los términos del artículo 217 LEC, pero la realización de dos disposiciones de efectivo importantes, a dos meses de presentar la demanda de divorcio, decisión que no suele tomarse repentinamente, sino que se trata de una medida pensada, permiten concluir que se trató de distraer fondos de la cuenta ganancial. Y el hecho de alegar que fue para sostener cargas familiares es insuficiente cuando se trata de unas cantidades importantes y en fechas más o menos coincidentes y muy cercanas a la presentación de la demanda de divorcio.»
…
La jurisprudencia del Tribunal Supremo tampoco ha reputado indiferente a efectos de fijar el caudal partible, las disposiciones de efectivo extraordinarias, unilateralmente efectuadas por uno de los cónyuges en fechas próximas al inicio del proceso de separación, sino que ha acordado su inclusión en el activo ganancial, en muchas ocasiones invocando el derecho al reintegro que, con carácter general, existe a favor de la sociedad, cuando la disposición unilateral por uno de los cónyuges del metálico ganancial durante la vigencia del matrimonio no encaja en la atención a las cargas familiares prevista en los artículos 1362 y siguientes del C. Civil. »
Conclusión
Las disposiciones dinerarias que se efectúan en periodos cercanos a la presentación de la demanda de divorcio, dada la situación de crisis matrimonial, aún sin ruptura de la convivencia matrimonial, y siendo una cantidad importante, procede la inversión de la presunción de ganancialidad, presumiéndose que se realizó en beneficio y lucro exclusivo del cónyuge disponente, debiendo éste probar lo contrario si quiere quedar eximido del deber de restitución del dinero dispuesto.
- Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad - 22 octubre, 2024
- El usufructo - 20 octubre, 2024
- La pena por no pagar la pensión de alimentos - 10 octubre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Mi marido me incorporo como cootitular de la cta cte y con disposicion de la misma desde la fecha de mi matrimonio.Si hubiese una separacion el saldo a la fecha seria al 50% de lpos conyugues.
VG; saldo a la fecha del matrimonio 20.000€, saldo a la fecha posible de separacion 120.000€, el reparto serwia de 50.000.- € cada uno. Es correcta mi exposicion. Gracias
– ¿Qué pasa si durante la separación ,estando abierto el procedimiento de divorcio, uno de los cónyuges de manera unilateral y sin previo aviso cambia la domiciliación bancaria de la luz domiciliándola a su cuenta personal sin que exista motivo para ello?
Cuando tenes una cuenta en caja de ahorro indistinta dos personas que tienen relación de pareja, cuando muere uno de los titulares la familia del que fallece puede pedir la parte.
Hola…le he pedido el divorcio a mi marido y quiere dejar el trabajo y de pagar la casa para no tener que pasarles dinero a sus 3 hijos..yo no trabajo llevo 7 años cuidando de la casa y los niños….quiere dejar todo y después del divorcio empezar de zero… No sé qué hacer?
ponerte a TRABAJAR.
Buenas tardes. Existe la condena en costas en un divorcio ? Gracias.
Hola. Hay alguna forma de exigir el reparto del metálico antes de la sentencia del divorcio?
Gracias.
Buenas tardes
Mi mujer me pidio el divorcio y empezo a gastarse el dinero de la cuenta comun de forma indiscriminada en ella. Asi que yo hice un traspaso de la mayor parte de la cuenta comun a una cuenta propia y ella hizo un traspaso de lo que quedaba a una cuenta suya. Por otro lado todo o la mayor parte de lo que habia ingresado en la cuenta era dinero que me habian ingresado a mi de una indemnización por accidente. Ella puede reclamarme el dinero? le puedo reclamar yo a ella lo que se llevo?
Mi ex pareja esta conmigo en mi cuenta y esta autorizado mi pregunta el puede pedir un prestamo
Hola Ana,
El hecho de que conste como autorizado en tu cuenta, no implica que pueda pedir un préstamo.
Hola. Hay alguna forma de exigir el reparto del metálico antes de la sentencia del divorcio?
Gracias. 9
Mi marido gestionaba una importante cartera de clientes de seguros a mi nombre. Al final de la convivencia y antes de presentar yo las medidas provisionales él solicitó una nueva clave como mediador en la misma compañía y fue cambiando los clientes hasta que yo puse una oficina independiente (despues de presentar la demanda de separación) y me di cuenta que los habia cambiado casi todos. Ahora en la liquidación de gananciales, incluye la cartera de clientes pero dice que me la quedé yo , porque yo era la mediador y que he continuado con la misma clave de agente. Que fecha se tiene en cuenta para valorar estos gananciales?
Hola. En mi caso yo extraje del banco la mitad del dinero q habia y antes de presentar la demanda de divorcio. Mi mujer me reclama ese dinero pero ni ella ni yo lo incluimos en su dia en el inventario. La cosa juzgada a quien le perjudica? Ella me reclama el dinero ahora
hola buenas!!! yo me separe por el 2012 y mi conyugue antes d la rotura se puso la cuenta fija asu nombre sera k puedo coger algo d ese dinero
En mi caso me rijo en regimen de ganaciales con mi esposa por no haber firmado lo contrario antes del matrimonio, pero desde antes de casarnos hay un acuerdo verbal segun el cual cada uno tien libre disposicion de su sueldo y acordando por aquel entonces contribuir por igual a los gastos q como famila fueran surgiendo, con esto quiero decir q hemos tenido cuwntas separadas enblas q se demuestra esa disposicion personal del capital gwnwrado por cada uno de nosotros, a dia de hoy con un hijo y una hipoteca en comun, posiblemwnte acabemos divorciandonos, yo no quiwro faltar a ninguna de mis obligaciones como padre, pero tampoco quiero que ella se quede con mis ahorros, ya q durante este tiwmpo yo he renunciado a muchos caprichos para poder disponer de ello cuando me hiciera falta, ella con su dinero ha hecho lo q ha querido y a dia de hoy no tiene ni un duro, puedo reclamar esos ahorros como una parye privativa y propia a mi disposicion?
Hola he consultado esto con mi abogada, ya q me siento identificada y me dice que en Sevilla esto no se considera un delito y que esas cantidades formarían parte del pasivo en una liquidación de gananciales. La verdad es q me encuentro en una situación de desamparo absoluta ante la ley
Hola Concha,
En el artículo venimos a señalar que en el caso de que uno de los cónyuges en época de crisis matrimonial disponga de dinero común, se presume que la disposición es a beneficio propio y por lo tanto, la cantidad dispuesta debe de incluirse en el activo del inventario de la sociedad de gananciales como un crédito que la sociedad de gananciales tiene frente al cónyuge que dispuso de dicho dinero en exclusiva.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Interesante entrada. Y me preguntó ¿existe un plazo para esas épocas de crisis matrimonial? está claro si lo hace un mes antes, pero ¿si lo hace 6 meses antes? ¿o un año?…
interesante comentario ramon, tienes intención de pelar a tu mujer o ya lo has hecho? igual es mejor que dejes el dinero donde esta no vaya a ser que te caiga una demanda como un pino y se entere tu familia/amigos/vecinos que te quedas con dinero que no es tuyo JA
Te la liaron MariPili, verdad? No es bueno estar tan quemada
Touché