El SMI o Salario mínimo interprofesional es la cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena, tiene derecho a percibir por el trabajo realizado.
El salario mínimo interprofesional podría definirse como la cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir — incluidos los trabajadores fijos, eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar por su periodo laboral (hora, día o mes)
Esta cantidad se publica anualmente en el BOE, y para establecerlo se tiene en cuenta:
Para el año 2023 se ha elevado el salario mínimo interprofesional con respecto al año anterior.
El 14 de febrero de 2023 se publicó el Real Decreto 99/2023 por el que se aprobaba el nuevo importe del salario mínimo interprofesional para el año 2023, siendo de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2023.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 por ciento respecto de las fijadas como salario mínimo interprofesional para 2022,.
Esta es la cuantía del SMI para este año:
Diario | 36,00€ |
Mensual -14 pagas- | 1.080,00€ |
Mensual -12 pagas- | 1.260,00€ |
El salario mínimo interprofesional para personas trabajadoras eventuales y temporeras, se aplica cuando los servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
En estos casos, junto con el salario mínimo, se recibirá la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo interprofesional para personas trabajadoras en servicio doméstico que trabajen por horas en régimen externo incluye todos los conceptos retributivos, y será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
Ver artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
No, el salario mínimo interprofesional es inembargable.
Debemos resaltar que el aumento del salario mínimo interprofesional influye, entre otras cuestiones, sobre el «embargo de sueldo» que pueda ser acordado.
Como hemos señalado anteriormente, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, recoge “2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.”
Por otro lado, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone entre otras cuestiones «1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.»
Poniendo en relación lo anterior con el Salario Mínimo Interprofesional para 2023, salvo casos excepcionales de embargos como por ejemplo, el embargo por impago de la pensión de alimentos de los hijos, no podrá embargarse los primeros 1.080 euros que percibe como salario o sueldo el deudor.
El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la excepción a la regla anterior, es decir, el Salario Mínimo es inembargable salvo cuando la deuda surge de un impago de una pensión alimenticia acordada judicialmente.
”Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”
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