Arrendamientos

Sanciones por no depositar el certificado energético en Andalucía

La Junta de Andalucía impondrá sanciones por no depositar el certificado energético en Andalucía con una multa que oscilará entre los 601 y los 1.000 euros.

A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio cuando se vaya a alquilar una vivienda o local de negocio por una duración superior a CUATRO MESES, que el arrendador entregue junto con el contrato de arrendamiento una copia del certificado de eficiencia energética de la vivienda o local debidamente depositado en el Registro que cada Comunidad Autónoma tenga dispuesto al efecto.

La Junta de Andalucía a través de su página web informa que:

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el certificado será presentado en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos, en el que podrán inscribirse tanto el certificado energético andaluz previsto en el Decreto 169/2011, como los certificados de eficiencia energética que se emitan en base al Real Decreto 235/2013, y se podrá acceder a efectos de inscripción de los certificados emitidos, a través de la dirección de Internet de esta Consejería, a la que se podrá acceder también desde el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las sanciones por no depositar el certificado energético en Andalucía, vienen dispuestas con carácter general, como para el resto de Comunidades Autónomas en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que clasifica dicha sanción como una INFRACCIÓN GRAVE, al establecer en su Disposición Adicional Tercera:

          CONSTITUYEN INFRACCIONES GRAVES:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.

c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.

d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.

e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Por tanto se considerará infracción grave -letra e)-, alquilar una vivienda sin que el arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor. Cualquiera de estas conductas, (no depositar el certificado o no entregárselo al inquilino junto con el contrato de arrendamiento) llevará aparejada la imposición de una SANCIÓN, que oscilará entre los SEISCIENTOS UN EUROS (601 €) Y LOS MIL EUROS (1.000 €) DE MULTA.

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes,

    Muchas gracias por la información depositada en la presente página web.
    Me gustaría saber dónde se puede denunciar la falta de certificado energético.

    Saludos Cordiales.

    Mara.

  • Hola, los propietarios de la casa de alquiler me tienen cansada. ....yo cumplo pagando religiosamente todos los meses y ellos no cumplen con sus obligaciones. ....si se estropea algo no reparan, no nos tienen seguro, y hemos gastado un dinero ya en reparaciones que les corresponde a ellos. ...por no vivir en malas condiciones pero estamos ya hartos.....se que no tienen el certificado energético y me gustaría denunciarles, donde debo hacer la denuncia? ? ? Puede ser anónima o ellos sabran que he sido yo? Gracias. Almería

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