Sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía

Sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía serán multa que no podrá exceder del 150% del importe de la fianza.

Antes de que comencemos a hablar sobre el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía, creo necesario recordar algunas cuestiones sobre esta materia.

¿Es obligatorio depositar la fianza de los alquileres?

El arrendador tiene la obligación de depositar la fianza del alquiler de vivienda o de local de negocio een el organismo de la Comunidad autónoma donde radique el inmueble arrendado.

Cada Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fianzas por lo que las infracciones y sanciones por no depositarla variarán en función de dónde nos encontremos.

¿Qué importe tiene que entregar el inquilino en concepto de fianza?

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, es el que se ocupa de la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda o local de negocio.

La fianza será de:

  • Una mensualidad de renta cuando se trate del arrendamiento de viviendas.
  • Dos mensualidades de renta cuando se trate del arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Regulación del depósito de la fianza del alquiler en Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fianza de alquileres y sanciones por no depositarla la tiene regulada en:

La Ley 8/1997 de 23 de diciembre.

Los artículos 78 y siguientes de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre son los que se establecen la obligación, depósito, inspección y sanciones en las fianzas de los arrendamientos.

Clases de infracciones por no depositar la fianza del alquiler en Andalucía

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía dependerán del tipo de infracción, que la Comunidad autónoma de Andalucía clasifica en:

Infracción leve:

El incumplimiento del deber de colaboración. ejemplo: Si los servicios de inspección de fianzas de la Junta de Andalucía inician un procedimiento y el dueño de la vivienda no colabora, podrá ser sancionado.

Infracción grave:

El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda. Por lo tanto si no se ha depositado la fianza de alquiler, de comienzo será calificada de grave.

Infracción muy grave:

Las infracciónes muy graves, se darán entre otros, en los casos de reincidencia en el icumplimiento del depósito.

Plazo para depositar la fianza del alquiler

El plazo para depositar la fianza de alquiler en Andalucía es de un mes desde la celebración del contrato.

Si el ingreso se hace con posterioridad al mes se establecen una serie de recargos.

El ingreso debe efectuarlo el arrendador.

El ingreso de la fianza de alquiler en Andalucía se hará mediante ingreso en la Agencia Tributaria de Andalucía, a través del modelo 806.

Régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía

1.-  Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros hasta 1.800 euros.

2.-  Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito de la fianza del alquiler no constituido.

Para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del artículo 87 apartado 4 de la Ley 8/1997, una multa de 300 a 6.000 euros.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la sanción que se hubiera impuesto por la infracción grave. En el supuesto de cometerse sucesivas infracciones de la misma naturaleza dentro del plazo de cuatro años, la sanción será igual al doble de la que correspondiera a dicha infracción grave en su cuantía máxima.

Plazo de prescripción de las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía:

a)  Las infracciones leves prescribirán al año.

b)  Las infraciones graves y muy graves a los 4 años.

Los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el dia en que la infracción se hubiese cometido.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Michita

    Buenos dias, me interesaria alquilar un apartamento en la region de Valencia, quizas en un pueblo cercano, donde se pueda compartir.
    Estoy sola, vivo en Francia, pero me gustaria tomar la experiencia de vivir en España por un tiempo!
    Tengo jubilacion, por lo tanto, tendre como pagar el alquiler. Me gustaria saber si existe este tipo de gestion.
    Me gustaria tener 1 o 2 habitaciones, si posible, sino veremos.
    Me gustaria me envien informacion si existen tal posibilidad,
    te agradezco sus informaciones,
    Con todo respecto,
    Michita

  2. Lucia

    No he depositado la fianza y hemos finalizado el contrato de arrendamiento, me gustaría saber desde cuando empieza q contar la prescripción de la infracción: desde cuando debería haber depositado la fianza (1 mes del comienzo) o cuando finaliza el contrato

  3. Lola

    Buenas tardes, quisiera saber cual sería la multa por no depositar la fianza en la Junta de Andalucía. Según he leído se considera una falta grave con lo cual sería del 50% al 150% pero se aplica sobre el valor de la renta?
    Y que requisitos se utilizan para ponderar el tanto porciento a aplicarte.
    Que tiempo hay para volver para atrás el registro de los contratos ¿esto es posible?

  4. Cristina Ortiz

    Buenos días.
    Necesito saber, aparte de ésta, qué legislación hay al respecto de la fianza, en Andalucía.
    Si existe algo concretamente al respecto del plazo de devolución de la fianza a los arrendatarios y usos legales de la misma. Y si hay algún modelo de fin de contrato de arrendamiento (de vivienda) normalizado y condiciones legales, si las hay, para el acto de entrega de llaves y devolución de la vivienda al arrendador.
    Gracias

  5. María Esther

    He rellenado el papel 806 para que avra me haga el ingreso de la fianza en mi cuenta lo hice el día cinco de diciembre 2020 y estamos 31 de febrero 2021y aún sin que me hagan el ingreso que hago dios mío para poder recibir la fianza? Ayuda porfavor

  6. Victor

    Tenemos un contrato a 11 meses, pero vamos a estar solo 6 meses. Le notificamos al propietario con dos meses de antelación. El propietario dice que no nos va a devolver la fianza ya que no vamos a estar en la vivienda los 11 meses establecidos en el contrato. Debe o no devolvernos la fianza? Gracias

  7. Enrique Vega Gálvez

    Estoy pensando en alquilar mi vivienda habitual de la cual desgravo porque la compré en 2009 y es primera vivienda. Si la alquilo y deposito la fianza en la JUNTA de ANDALUCÍA……me quitan la desgravación?

  8. Francisco

    Hola buenos días,
    Mi hija ha pagado la fianza del piso universitario en julio porque le obligó la arrendataria a pagar la fianza sin contrato (pago por transferencia) para reservar el piso ¿puede solicitar la devolución de la fianza si no está de acuerdo con el contrato?.
    El piso y el contrato se lo dan ahora a principios de septiembre, ella le ha dicho al arrendatario que entra en el piso el 15 de septiembre, pero le cobran desde el día 1 ¿Está obligada a pagar 15 dias sin ocupar el piso?.
    Muchas gracias

  9. Martin

    Llevo del alquiler desde el 1 de enero de 2015 y hacienda me reclama para hacer una comprobación de la renta el documento que acredita que mi arrendataria a depositado la fianza en la junta . Al no haberla depositado he perdido parte de la bonificación de la agencia tributaria . Como puedo denunciarla ante La junta para que le caiga algo ya que tampoco quiere devolverme la fíanza. Saludos

    • Inmaculada Castillo

      Hoa Martín,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  10. Julia

    Hola, soy inquilina desde 2012 en la misma vivienda, las dos últimas convocatorias de ayudas de alquiler me las han aprobado, pero la de este 2018 no sé si voy a poder solicitarlas ya que mis caseros no hicieron el ingreso de la fianza en su momento y no lo he sabido hasta ahora.
    Podríais decirme si mis caseros abonan la fianza con la multa y sanción correspondiente ahora, podría solicitar la ayuda del 2018?
    Y si accedieran a ir a abonarla, según he entendido sería el valor de la fianza + sanción del 20% + multa no superior al 50%?

  11. Cristobal

    He tenido arrendada una vivienda cuyos ingresos he declarado en mi renta, no obstante, por desconocimiento, no he depositado la fianza en la Junta de Andalucía. El inquilino me dice este año que no puede desgrabársela por no tener dicho depósito. El contrato terminó ya, ¿que puedo hacer para que se la pueda desgrabar?

  12. Antonio Ruiz

    Antonio Ruiz:
    Un vecino mío ha estado viviendo de alquiler en una vivienda CINCO meses. Tuvo que dejar la vivienda por que no tenía ingresos suficientes para agar la renta y por estar solo e incapacitado.Entregó la fianza a la arrendadora y esta ni le ha devuelto la fianza ni declaró el alquiler a la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. Que puede hacer mi vecino para que le devuelva la fianza la arrendadora!
    Gracias

  13. Marta Sanchiz

    Buenos días. Cómo y dónde puedo denunciar que mi arrendador no ha depositado la fianza en la Junta y dice que no me la puede devolver porque no dispone del dinero? Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marta,

      He leído tu consulta y mi recomendación es que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  14. ana

    hola alquile un local el cual el dueño me dijo que tenia la licencia de apertura al dia me fie de el mi sorpresa a sido que despues de 3 meses pidiendole la licencia para exponerla en el local y el dandome largas me la manda a traves de un wuassap con desconfianza me voy a urbanismo y me encuentro que si tiene licencia el local pero hace dos años cambio las normativas no puedo cambiar la licencia a mi nombre por que falta muchas cosas en el local para cumplir esas normativas el dueño me dijo que estaba en regla y confie en el no puedo abrir el local y cada dia que pasa tengo perdidas que puedo hacer gracias

  15. Rocio terron

    Hola, soy una inquilina de un piso de alquiler, del cual el arrendador por desconocimiento de esta ley de fianza…no ha depositado la fianza , por lo cual ha sido sansionado. Ya a pagado dicha sansion y ahora tengo queir yo a pagar unos 84 € por obligacion mas unos 30 eurs de intereses( ya que el contrato es del 2013, y es ahora cuando se ha depositado la fianza), mi pregunta:
    Al ser descuido del propietario del piso…me deberia él de pagar los intereses??? Gracias

  16. Juan

    Hola Francisco:
    En breves va a hacer un año desde que se terminó el contrato del piso que tenía alquilado como arrendatario y el arrendador aún no me ha devuelto la fianza. A la entrega de llaves quedamos en que tras restar la próxima factura de electricidad me devolvería la fianza.
    Yo he estado todo el año en el extranjero y él ignoraba mis mensajes. Ahora que he vuelto he ido a verle y me ha dicho que había algunas cosas estropeadas y que las facturas ascienden a más de lo que era la fianza. Me dijo que me pasaria las facturas pero nuevamente no me envía nada ni me responde al teléfono.
    ¿Qué me recomiendas?
    ¿Ocurre algo porque pase un año desde que terminó el contrato? Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Juan:
      1.- en cuanto al plazo de prescripción para reclamar la fianza no ha transcurrido, por lo que la salida al extranjero en nada influiría.
      2.- Te recomiendo que le envíes un burofax donde le pongas de relieve que ha transcurrido todo ese tiempo y que a fecha de hoy no te ha devuelto la fianza que reste tras el descuento de la factura, advirtiéndole que en caso contrario interpondrás un procedimiento judicial.
      3.- Si no contestase o fuese rechazada la petición, no te quedará más remedio que interponer una reclamación judicial.
      Un saludo y gracias por seguirnos.
      Si necesitas de mayor asesoramiento puede contactar con nosotros a través de nuestro servicio de asesoria telefónica al 807 502 004 (extendion 1).

      • Juan

        Muchas gracias por su rápida respuesta Francisco. Entonces aunque haya transcurrido más de un año tras finalizar el contrato, ¿no prescribe el poder reclamar la fianza, cierto?
        Estuve leyendo algunas de sus publicaciones acerca del interés legal o el depósito de la fianza en la Agencia Tributaria. Desde tu conocimiento, ¿qué más me recomiendas que reclame, a parte de la fianza, en el caso de tener que interponer una reclamación judicial?
        Había pensado en volver a ir a hablar con el arrendador y decirle que si no me devuelve la parte de la fianza que me corresponde, junto a la reclamación judicial solicitaré también todo lo demás, de lo que usted me recomiende.
        Por otra parte, qué puedo hacer en el caso de que me presente facturas, porque tengo la sospecha de que sean falsas o se las haya hecho algún amigo en estos días.
        Gracias por su tiempo y ayuda.

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Hola de nuevo Juan:
          1.- en cuanto a la reclamacion del importe de la fianza no habria prescrito.
          2.- solo podrá reclamrle el interés legal de la cantidad que te debe, que se devenga transcurrido un mes desde que terminó la relación.
          3.- Para ser más creibe lo de la reclamación judicial, dile que todo esto lo vas a poner en concoimiento de la comunidad autonóma, que es la encargada de vigilar el depósito de las fianzas de alquileres.
          4.- Me parece interesante que hables con él previamenteal burofax. Si no te da respuesta favorable, envíaselo.
          Un saludo de nuevo

  17. Suyapa Rodríguez

    Buenas tardes,
    Quisiera saber como puedo hacer el ingreso o depósito de la fianza del alquiler que tengo acordado con mi inquilino si vivo en el extranjero. He leído que tiene que hacerlo el arrendador, que soy yo, y que si lo hace un representante, hace falta documento público en el que conste la representación. Como se puede evitar esto, o necesito viajar a España para cumplir con esa obligación?

  18. Carlos

    Hola!
    Mi caso es que tuve arrendada una vivienda desde octubre 2009 a abril 2012 y no sabía que tenía que depositar la fianza en la Junta de Andalucía mediante modelo 806, era algo que desconocía (ya se que el hecho de desconocimiento no exime de su obligatoriedad). El caso es que finalizó el contrato por deseo de la arrendadora, le devolví la fianza y extinguimos el contrato. Bien, resulta que ahora se pone en contacto conmigo solicitandome el documento de la presentación de la fianza porque le ha llegado una declaración complementaria de Hacienda donde le reclaman la parte que se desgravó por alquiler. ¿Cómo me afecta a mi como arrendador ahora?¿Qué he de hacer o cómo he de proceder? Nunca hubo mala fe del hecho, ya que por mi parte también declaré el alquiler en la Agencia Tributaria en los años correspondientes, el único trámite que parece que no cumplí fue el de presentar la fianza ante la Junta de Andalucía.
    Muchas gracias.

    • Carlos

      Perdón, donde pone «arrendadora» ha de poner «arrendataria», yo soy el propietario que alquilé una vivienda de mi propiedad a un tercero.
      Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carlos:

      1.- Ya no cabe depositar la fianza porque el arrendamiento finalizó.
      2.- La única manera que veo para solucionar los perjuicios que se le han podido ocasionar al inquilino, es que os pongais de acuerdo y calcular la cantidad que haya podiso sufrir como perjuicio en su declaración de renta el hecho de que no haya podido desgravarsela.
      3.- considero que esos perjuicios deben correr de tu parte por el hecho del incumplimiento (aunque haya sido involuntario) del depósito.
      4.- Si llegais a un acuerdo es importante firmar un documento que refleje todo esto.
      Un saludo y gracias por seguirnos.
      Si tienes alguna duda sobre esta consulta puedes llamarnos al 807 502 004 y la hablamos. Te dejo el enlace de nuestro servicio: https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      • Carlos

        Muchas gracias, Francisco por su atención.

        Y sí, creo que no me va a quedar más remedio que hablar con la inquilina y ver cuanto le reclama Hacienda. Me parece algo injusto por olvidar/omitir un trámite que no me hubiera supuesto nada, ya que en todo momento lo quisimos hacer lo más legal posible, pero si no me queda más remedio, si Hacienda no permite justificar la deducción a la inquilina de otra manera, tendré que pagarle el perjuicio.

        Un saludo y de nuevo, gracias por su atención.

  19. isabel

    Buenas tardes,me llamo isabel,hace una semana entregue las llaves del apartamento que alquile,las entregue en el momento que los propietarios revisaron la casa,les informe de las cosas que no estaban bien y cosas que estaban mal de los anteriores inquilinos,estaban de acuerdo y lo vieron todo bien y salieron satisfechos,ahora una semana despues me ponen excusas de cosas que estan en mal estado y que no me devuelven la fianza,mi pregunta es:pueden ahora negarse a devolverme mi dinero???

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Isabel:
      1.- Sugiero que le envíes un burofax con acuse de recibo y certificacion de texto donde los requieras para la devolución de la fianza en un plazo perentorio (por ejemplo 3 o 4 dias), a la vista de que se entregó la posesión del inmueble en perfectas condiciones.
      2.- El burofax, deberias enviarlo una vez haya transcurrido el plazo de un mes desde la entrega de la posesion de la vivienda, pues este plazo se considera que es el que tiene el dueño para revisar la vivienda y comunicarte los posibles daños o desperfectos.

      Si necesitas que te asesoremos en este tema puedes llamarnos al 807 502 004 (extensión 1) y lo hablamos.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

      • isabel

        Buenas tardes,me llamo isabel,el otro dia comente sobre el tema de fianza que el propietario no me quiere devolver,pero tengo una duda? Desde el principio yo el trato lo hice con la inmobiliaria,todo,osea…la fianza,los ingresos del alquiler,
        los pagos de luz y de agua etc…Y ellos son los que me dicen que es el dueño que no me lo quiere devolver y que no puede hacer nada dado que les dio el dinero de la fianza a ellos,mi pregunta es…debo de reclamar a la inmobiliaria que el trato fue con ellos o ha los dueños?? gracias,un saludo
        isabel.

        • Eva

          Buenas noches, acabo de mudarme, la dueña del piso que acabo de dejar quiere reclamarme desperfectos con los que no estoy en absoluto de acuerdo porque son desgastes por el uso diario y cotidiano y no por mal uso, me obliga a firmar un documento por cese de contrato poniendo esos desperfectos por escritos pero no quiero hacerlo porque no estoy de acuerdo. Dice que debe presentar este documento obligatoriamente en la Junta de Andalucía para que inicien los trámites de decolución de fianza y qie tardarán dos meses en devolvérmela siempre que esos supuestos desperfectos no la descueten de ahí. Estoy en dudas de si està actuando de mala fé para no devolverme la fianza ya que tengo entendido que tiene qie devolvérmela ella independientemente de lo qie tarde la Junta en devolvérsela a ella.
          No se cómo actuar, gracias de antemano

          • Inmaculada Castillo

            Hola Eva,

            He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

            https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

            Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  20. Antonio

    Necesito extinguir un contrato de alquiler de un piso,por el cual no hay depositada fianza.El inquilino se fue voluntariamente en diciembre del año pasado.A consecuencia de este contrato me deniegan todas las ayudas de desempleo,aunque presenté una declaración jurada por parte del inquilino, en la cual declaraba el abandono del piso,tambien un certificado de empadronamiento del inquilino en su nuevo domicilio,a pesar de todo me siguen denegando prestaciones,me dicen en el inem que debo presentar la baja del contrato y no sé donde dirigirme.El contrato es del 2010, con un primer año y luego 5 renovables,lo hizo en su momento mi cuñado en nombre de mi suegra, ella estaba incapacitada debido al alzehimer, mi mujer lo heredó con el inquilino.Esperando su respuesta me despido atentamente.

  21. Milagros Del Valle Garcia Alvarez

    Mi consulta mas que una duda, por que claro tengo que el Sr. quien me subarrienda que no es el dueño sino,el que le alquilo al propietario de local comercial, no hizo entrega de los 4 meses de fianzas que me solicito en el momento de la firma del contrato de alquiler de un local comercial, en marbella, el dia 31 hice entrega de dicho local el Sr. recoge las llaves conforme a como deje las instalaciones quedando entregar un juego solamente de llaves y un pulsador q lo compre nuevo, bien, en 31 entrego y le digo bueno ya recibe usted conforme y cuando puede usted devolverme los meses de fianza, ya que aun tengo facturas pendientes por pagar y pretendo ir pagandolas el dia 1 de abril y darme de baja a todo lo concerniente al tema de la actividad laboral q era peluqueria, me dijo que no me lo devolveria ya que necesitaba que amaneciera para ver detalles que pudieran quedar pendientes y que veria con la luz del dia, extrañandome esa situacion le dije, usted no me entrega por que ya me ha dicho que nunca hizo entrega de los meses d fianza al organismo competente pero eso no es mi asunto si usted lo dispuso le pido me devuelva las fianzas, se que el tiene por ley 1 mes para devolver, bien, desde el dia 31 d marzo no ha hecho mas que acosarme con que el local no esta impecable, que la fregona no la pasamos bien, que el bombil esta sucio, que las esquinas hayq repasar toda la pintura y pare de contar… ya me tiene 15 dias en constantes exigencia de que si no lo hacia me lo descontaba de la fianza, cosa que precedimos a realizar por 3era vez, luego que le entrego el juego d llaves pendientes y el pulsador nuevo, me sale diciendo que aun tengo detalles pendientes por descontar y yo super sorprendida le dije hasta cuando usted me va a mantener en este estado de nerviosismo, usted recibió las llaves conforme. Y paso a decir luego en una carta sobre mi persona y moral descripciones difamantes, e injurias, yo tengo un asunto comercial con el señor no asunto personal para que me ataquen en lo moral ya no les basta con los ataques psicológicos si no que envían cartas a mi domicilio con descalificativos, en fin, que pasos debo iniciar ante el conocimiento de que el señor nunca deposito la fianza al organismo competente en esa materia? procedo a iniciar una denuncia ante ustedes ?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Milagros del Valle:
      1.- Si lo que quiere es denunciar el caso en la Junta de Andalucia porque no depositó la fianza del alquiler, tiene que hacerlo en la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucia (AVRA).
      2.- En Marbella existe una oficia abierta en C/ San Juan Bosco, 2 (Edificio Banco Central) – 29601 – Marbella.
      3.- Si además quier recuperar el importe de la fianza debería poner un procedimiento judicial.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  22. Estefania González camacho

    Hola no veo quería hacer consulta. Nosotros tenemos piso alquilado, ahora nos tenemos que ir por motivos familiares y nos dice el gestor que para que devuelvan fianza tenemos que pagar 100 € a la junta de andalucia.
    he mirado contrato y por la web y no he visto nada de eso. Es eso cierto o es que el gestor quiere cobrarnos 100 E

  23. isabel

    hola buenas tardes,me llamo isabel,el caso esque mi padre fallecio hace 3 meses,lo cual yo entregue al propietario las llaves y el apartamento en perfectas condiciones,mi padre era arrendatario,yo se lo notifique al propietario del fallecimiento,al entregarle las llaves le pedi la fianza que en su dia deposito mi padre,el propietario se niega a devolverlo porque dice que no tiene obligacion de hacerlo,tiene derecho el propietario ha negarse???,muchas gracias un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Isabel:
      1.- Considero que la extinción del contrato de arrendamiento por fallecimiento no es impedimento legal para la devolucion de la fianza ya que el contrato se ha extinguid; por lo tanto si el arrendador no la quiere devolver voluntariamente, puedes enviarle un burofax y si tampoco responde al mismo, tendrás que interponerle un procedimiento judicial.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  24. J.J. Burgos Bretones

    Arrendé un piso en noviembre de 2011, no deposité la fianza, por olvido, no vivo en Andalucía y un día por otro, se me pasó. ¿Qué sanción me imponen si la deposito ahora, después de tres años?
    Muchas gracias

  25. Juan

    Ya se han cumplido dos meses desde que solicite la devolución de la fianza a la Junta de Andalucía, yo he tenido que devolvérsela al inquilino, son 1200 €, la ley debería ser igual para las dos partes, la Junta sanciona si no se hace el depósito en los primeros 30 días, sin embargo yo tengo que fastidiarme y esperar a que la Junta le de la gana hacer la devolución. Si tengo la suerte de volver a alquilar de nuevo el local, tengo que depositar otra fianza, por lo que la junta tendría en su poder dos fianzas de la misma propiedad. No hay derecho

  26. Isa

    A mi me pasa exactamente igual que a Juan. Ya ha pasado el plazo del mes que tiene la Administración para devolverme la fianza que deposité y aún no me la devuelto y la verdad es que se siente uno impotente, por que en el caso contrario de que sea el ciudadano el que incumpla algo, bien estipulado que vienen las sanciones y multas que debemos abonar. ¿Tendríais algún modelo de escrito para hacer esa solicitud del pago de intereses a la Administración?

  27. angel

    hola tengo una duda, soy el propietario de un local y lo he alquilado, me han dado una fianza por posibles desperfectos en el local que devolverá a la finalización del contrato y con respecto a la fianza de la junta de Andalucía los inquilinos se hicieron responsables de consignarla en la junta ya que en ese momento no tenían dinero, esto lo hicieron por escrito en el contrato y la sorpresa es que no lo han hecho, y me surge la duda de si podría tener yo algún tipo de problema, aunque como ya he dicho lo especificamos en el contrato

  28. jaime

    Hola buenas tardes, llevo en un piso de alquiler 5 años. Desde que firmé el contrato le solicité al arreando que depositara la fianza para poder beneficiarme de la ayuda (de hecho aún conservo los 2 mails que le envíe y en los que uno de ellos él me dice que está todo ok, no sé si se admite como prueba), el caso es que no la deposito, y la Junta me concedió la ayuda. Pues ayer me llego una sanción de 500 euros más un recargo de 16 euros de intereses del año 2012 ya que el propio arreando faltó a su palabra y no depositó nada. He hablado con él arreando y me ha dicho que él acaba de pagar una multa por este motivo de 130 euros y se niega a escucharme en mis alegaciones (para mi justas) al pedirle que la sanción que se me ha impuesto es responsabilidad suya puesto ya no es solo que me mintiera teniendo como digo los mails, sino que además dicha sanción de 516 euros no me hubiera llegado si él hubiera hecho lo que me dijo que había hecho. Mi duda puesto que él se lava las manos, es si efectivamente el no tiene responsabilidad sobre las sanción que me han impuesto y la debería abonar yo, o si por el contrario ya que no quiere oír hablar de mediación debería llevarle ante el Juzgado para que dilucide el mismo. Además, me gustaría saber si también me podría llegar la sanción de 2010, 1011 y 2013 puesto que el nunca depositó la fianza y por tanto nunca me debieron conceder la ayuda que en cambio, si me concedieron, De igual modo puesto que él actúo de forma subrepticia saber si tendría sentido que yo abonara la propia sanción y después reclamarla, o cual sería el procedimiento adecuado, ya que no quiere saber nada.
    Muchas gracias

  29. Alejandro

    Buenas noches, os comento mi caso:
    Esta declaración de Renta del año que cursa, he declarado el alquiler para que me desgraven (823€ a devolver) pero hace 10 días me notificaron de hacienda que no cuadraban algunos datos y que me ofrecían 323€.. Tras visitar la administración me informan que mi casero no ha depositado la fianza en la junta de Andalucía por lo tanto la parte autonómica no me la imputan. A su vez me indican, que me ponga en contacto con mi casero y que le informe de la situación y que le exija que deposite la fianza para que en la declaración de hacienda del año que viene no me ocurra lo mismo que en esta.
    Me pongo en contacto con mi casero y le explico la situación y me reconoce que no ha depositado la fianza en la junta, y con conocimiento de que tendría que abonar una sanción por ello si lo hace ahora. Yo le propongo la siguiente opción:
    Que presente la fianza, pagando la sanción, y que para el siguiente mes (Noviembre)le pagaría la mitad de la renta (250€), aun sabiendo que salgo perjudicado en 250€. A lo que el me responde con la siguiente opción: Cambiar la fecha del contrato a este mes con las mismas condiciones iniciales, presentar la fianza sin sanción, y me descuenta 250€ de la renta.
    Mi pregunta es.. como repercutiría esta opción que me ofrece el casero en mi declaración de la renta del año que viene?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo,
    Alejandro Artacho.

  30. SANDRA

    Buenos dias

    Mi caso es que me reclaman el descuento autonómico por alquiler de los años 2010-2011-2012, mas una penalizacion por haber elaborado mal mi declaracion. Mi pregunta es que si yo entre mi fianza y ella no hizo el ingreso porque me penalizan; y si las declaraciones presentadas han sido a traves de una gestoria, porque me multan a mi de algo que no ha sido mi error???

  31. Federico Sanchez

    Hola soy un arrendador que les he alquilado la vivienda a unos trabajadores que trabajan conmigo, yo declaro puntualmente los ingresos por arrendamiento en mi declaracion y facilito los datos a los inquilinos que me lo piden. Pero yo no he constituido fianza alguna ni a la junta ni a ellos por ser conocidos y no querer incrementarle el gasto a ellos les parecio de acuerdo y a mi tambien. La cuestion es que un inquilino me dice que le llego una carta de hacienda que no se puede deducir el alquiler por no constituir la fianza. ¿pero si yo no les cobre fianza en el contrato? ¿ que debo de hacer pedirles la fianza a ellos e ingresarla? Yo no veo necesidad de cobrar fianza pues si rompen algo lo pagan y ya esta. ¿estoy obligado a cobrarsela e ingresarla en hacienda? Gracias

  32. lorena

    Hola muy buenas:
    He recibido una carta de hacienda, reclamándome la deducción autonómica del alquiler porque mi casero no ha realizado el deposito de la fianza. Me dan diez dias para alegar. Merece la pena? En ese caso, que puedo aportar? Tengo contrato y cobro la rbe. Soy de Andalucía. Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Lorena:
      1.- Aunque la resolución de las alegaciones, casi con seguridad que no te va a dar la razón, considero conveniente que las hicieras a fin de dejar constancia que ha sido el arrendador quien no ha cumplido con su obligación de depósito de la fianza, y en su consencuencia es el que te ha causado un perjuicio por no poder deducirte la parte proporcional del alquiler.
      2.- Deberás acompañar copia del contrato, donde conste que se hizo entrega del importe de la fianza.
      3.- Deberás plantearte si vas a emprender acciones contra el arrendador por el perjuicio económico causado.
      Gracias por visitarnos. Si te has quedado con alguna duda puedes llamarme al 807 502 004 y la intentamos solventar. Un saludo.

  33. Alicia

    He recibido una carta de Hacienda en la que me reclama la devolución de 500€, por deducir el alquiler en mi renta del año 2010. Alega que no consta que la cantidad de la fianza fuera depositada en la Junta de Andalucía. Este hecho es algo que debe realizar el arrendador presentando el modelo 806, algo que no me correspondía hacer a mí y que yo desconocía si mi casero había realizado o no. En cualquier caso es a mi a quién reclaman por algo que yo no he hecho mal. Tengo el contrato de alquiler firmado, en el que hay una clausula donde se especifica que realizo el pago de «X» cantidad en concepto de fianza conforme a lo establecido en la ley de arrendamiento….

    ¿Qué puedo hacer para reclamar que yo hice todo conforme a la ley y no tener que pagar dicha cantidad? en los tiempos que corren este sablazo de 500€ es como un jarro de agua fría!
    Muchas gracias! espero que me podáis ayudar

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Alicia:
      1.- Tu caso es uno más de los que se están produciendo como consecuencia del incumplimiento del arrendador de la obligación de depósito de la fianza.
      2.- Llevas razón en cuanto a que se trata de una obligación del arrendador que, como en tu caso, provoca perjuicios al arrendatario.
      3.- Mi opinión es que cabe la reclamación del perjuicio (importe de la no deducción) al arrendador por lo que podrías reclamarle dicho importe judicialmente, si no atiende por las buenas a su pago.
      4.- Considero que el procedimiento adecuado, sería un juicio verbal (procesos cuya cuantía es inferior a 6.000 euros).

      Un saludo y si tienes alguna otra duda sobre este tema puedes llamarnos al 807 502 004 e intentaremos despejarla. Un saludo.

  34. manuel congett

    deseo saber donde poner denuncia al arrendatario,por no depositar

    la fianza de alquiler local comercial,formulario 806 y negarse a

    devolver la misma

    atte congett

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Manuel:
      1.- El artículo 85 de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, es la que establece para la Comunidad Autónoma Andaluza que la vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre depósito de fianza en los arrendamientos le corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
      2.- En la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía le informarán sobre cómo poner una denuncia contra el arrendador por no haber depositado el importe de la fianza del arrendamiento.
      3.- No obstante, y aunque la Junta de Andalucía pueda imponerle algún tipo de sanción o multa al arrendador por no haber cumplido con dicha obligación, para poder recuperar la cantidad entregada como fianza, tendría que ponerle al arrendador un procedimiento judicial.
      Si necesita que sitúe mejor el tema o le ha quedado alguna duda al respecto o los pasos que ha de seguir, puede llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 y hablamos directamente. (Horario de consulta de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por seguirnos.

  35. JUAN

    entendidas todas las obligaciones y multas, pero no dicen nada en el caso contrario, que pasa cuando es la junta de andalucia la que se demora en devolver la fianza depositada, que es mi caso, habiendo cumplido con todos los reuisitos para la devolución en el plazo de un mes.-

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Juan:
      En el artículo 83.2 de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, del que os dejé un enlace en la noticia, se establece lo siguiente:

      «Finalizado el contrato, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se constituyó devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente.
      Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente.»
      Como ves, lo único que puedes hacer es solicitar el pago de intereses por parte de la Administración si se rebasa el plazo que tienen para devolver el importe de la fianza.

      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

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