Sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía serán multa que no podrá exceder del 150% del importe de la fianza.

Antes de que comencemos a hablar sobre el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía, creo necesario recordar algunas cuestiones sobre esta materia.

¿Es obligatorio depositar la fianza de los alquileres?

El arrendador tiene la obligación de depositar la fianza del alquiler de vivienda o de local de negocio een el organismo de la Comunidad autónoma donde radique el inmueble arrendado.

Cada Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fianzas por lo que las infracciones y sanciones por no depositarla variarán en función de dónde nos encontremos.

¿Qué importe tiene que entregar el inquilino en concepto de fianza?

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, es el que se ocupa de la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda o local de negocio.

La fianza será de:

  • Una mensualidad de renta cuando se trate del arrendamiento de viviendas.
  • Dos mensualidades de renta cuando se trate del arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Regulación del depósito de la fianza del alquiler en Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fianza de alquileres y sanciones por no depositarla la tiene regulada en:

La Ley 8/1997 de 23 de diciembre.

Los artículos 78 y siguientes de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre son los que se establecen la obligación, depósito, inspección y sanciones en las fianzas de los arrendamientos.

Clases de infracciones por no depositar la fianza del alquiler en Andalucía

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía dependerán del tipo de infracción, que la Comunidad autónoma de Andalucía clasifica en:

Infracción leve:

El incumplimiento del deber de colaboración. ejemplo: Si los servicios de inspección de fianzas de la Junta de Andalucía inician un procedimiento y el dueño de la vivienda no colabora, podrá ser sancionado.

Infracción grave:

El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda. Por lo tanto si no se ha depositado la fianza de alquiler, de comienzo será calificada de grave.

Infracción muy grave:

Las infracciónes muy graves, se darán entre otros, en los casos de reincidencia en el icumplimiento del depósito.

Plazo para depositar la fianza del alquiler

El plazo para depositar la fianza de alquiler en Andalucía es de un mes desde la celebración del contrato.

Si el ingreso se hace con posterioridad al mes se establecen una serie de recargos.

El ingreso debe efectuarlo el arrendador.

El ingreso de la fianza de alquiler en Andalucía se hará mediante ingreso en la Agencia Tributaria de Andalucía, a través del modelo 806.

Régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía

1.-  Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros hasta 1.800 euros.

2.-  Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito de la fianza del alquiler no constituido.

Para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del artículo 87 apartado 4 de la Ley 8/1997, una multa de 300 a 6.000 euros.

3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la sanción que se hubiera impuesto por la infracción grave. En el supuesto de cometerse sucesivas infracciones de la misma naturaleza dentro del plazo de cuatro años, la sanción será igual al doble de la que correspondiera a dicha infracción grave en su cuantía máxima.

Plazo de prescripción de las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía:

a)  Las infracciones leves prescribirán al año.

b)  Las infraciones graves y muy graves a los 4 años.

Los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el dia en que la infracción se hubiese cometido.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • entendidas todas las obligaciones y multas, pero no dicen nada en el caso contrario, que pasa cuando es la junta de andalucia la que se demora en devolver la fianza depositada, que es mi caso, habiendo cumplido con todos los reuisitos para la devolución en el plazo de un mes.-

    • Hola Juan:
      En el artículo 83.2 de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, del que os dejé un enlace en la noticia, se establece lo siguiente:

      "Finalizado el contrato, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se constituyó devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución y en la forma que se determine reglamentariamente.
      Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente."
      Como ves, lo único que puedes hacer es solicitar el pago de intereses por parte de la Administración si se rebasa el plazo que tienen para devolver el importe de la fianza.

      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  • deseo saber donde poner denuncia al arrendatario,por no depositar

    la fianza de alquiler local comercial,formulario 806 y negarse a

    devolver la misma

    atte congett

    • Hola Manuel:
      1.- El artículo 85 de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre, es la que establece para la Comunidad Autónoma Andaluza que la vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre depósito de fianza en los arrendamientos le corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
      2.- En la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía le informarán sobre cómo poner una denuncia contra el arrendador por no haber depositado el importe de la fianza del arrendamiento.
      3.- No obstante, y aunque la Junta de Andalucía pueda imponerle algún tipo de sanción o multa al arrendador por no haber cumplido con dicha obligación, para poder recuperar la cantidad entregada como fianza, tendría que ponerle al arrendador un procedimiento judicial.
      Si necesita que sitúe mejor el tema o le ha quedado alguna duda al respecto o los pasos que ha de seguir, puede llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 y hablamos directamente. (Horario de consulta de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por seguirnos.

  • He recibido una carta de Hacienda en la que me reclama la devolución de 500€, por deducir el alquiler en mi renta del año 2010. Alega que no consta que la cantidad de la fianza fuera depositada en la Junta de Andalucía. Este hecho es algo que debe realizar el arrendador presentando el modelo 806, algo que no me correspondía hacer a mí y que yo desconocía si mi casero había realizado o no. En cualquier caso es a mi a quién reclaman por algo que yo no he hecho mal. Tengo el contrato de alquiler firmado, en el que hay una clausula donde se especifica que realizo el pago de "X" cantidad en concepto de fianza conforme a lo establecido en la ley de arrendamiento....

    ¿Qué puedo hacer para reclamar que yo hice todo conforme a la ley y no tener que pagar dicha cantidad? en los tiempos que corren este sablazo de 500€ es como un jarro de agua fría!
    Muchas gracias! espero que me podáis ayudar

    • Hola Alicia:
      1.- Tu caso es uno más de los que se están produciendo como consecuencia del incumplimiento del arrendador de la obligación de depósito de la fianza.
      2.- Llevas razón en cuanto a que se trata de una obligación del arrendador que, como en tu caso, provoca perjuicios al arrendatario.
      3.- Mi opinión es que cabe la reclamación del perjuicio (importe de la no deducción) al arrendador por lo que podrías reclamarle dicho importe judicialmente, si no atiende por las buenas a su pago.
      4.- Considero que el procedimiento adecuado, sería un juicio verbal (procesos cuya cuantía es inferior a 6.000 euros).

      Un saludo y si tienes alguna otra duda sobre este tema puedes llamarnos al 807 502 004 e intentaremos despejarla. Un saludo.

  • Hola muy buenas:
    He recibido una carta de hacienda, reclamándome la deducción autonómica del alquiler porque mi casero no ha realizado el deposito de la fianza. Me dan diez dias para alegar. Merece la pena? En ese caso, que puedo aportar? Tengo contrato y cobro la rbe. Soy de Andalucía. Gracias.

    • Hola Lorena:
      1.- Aunque la resolución de las alegaciones, casi con seguridad que no te va a dar la razón, considero conveniente que las hicieras a fin de dejar constancia que ha sido el arrendador quien no ha cumplido con su obligación de depósito de la fianza, y en su consencuencia es el que te ha causado un perjuicio por no poder deducirte la parte proporcional del alquiler.
      2.- Deberás acompañar copia del contrato, donde conste que se hizo entrega del importe de la fianza.
      3.- Deberás plantearte si vas a emprender acciones contra el arrendador por el perjuicio económico causado.
      Gracias por visitarnos. Si te has quedado con alguna duda puedes llamarme al 807 502 004 y la intentamos solventar. Un saludo.

  • Hola soy un arrendador que les he alquilado la vivienda a unos trabajadores que trabajan conmigo, yo declaro puntualmente los ingresos por arrendamiento en mi declaracion y facilito los datos a los inquilinos que me lo piden. Pero yo no he constituido fianza alguna ni a la junta ni a ellos por ser conocidos y no querer incrementarle el gasto a ellos les parecio de acuerdo y a mi tambien. La cuestion es que un inquilino me dice que le llego una carta de hacienda que no se puede deducir el alquiler por no constituir la fianza. ¿pero si yo no les cobre fianza en el contrato? ¿ que debo de hacer pedirles la fianza a ellos e ingresarla? Yo no veo necesidad de cobrar fianza pues si rompen algo lo pagan y ya esta. ¿estoy obligado a cobrarsela e ingresarla en hacienda? Gracias

  • Buenos dias

    Mi caso es que me reclaman el descuento autonómico por alquiler de los años 2010-2011-2012, mas una penalizacion por haber elaborado mal mi declaracion. Mi pregunta es que si yo entre mi fianza y ella no hizo el ingreso porque me penalizan; y si las declaraciones presentadas han sido a traves de una gestoria, porque me multan a mi de algo que no ha sido mi error???

  • Buenas noches, os comento mi caso:
    Esta declaración de Renta del año que cursa, he declarado el alquiler para que me desgraven (823€ a devolver) pero hace 10 días me notificaron de hacienda que no cuadraban algunos datos y que me ofrecían 323€.. Tras visitar la administración me informan que mi casero no ha depositado la fianza en la junta de Andalucía por lo tanto la parte autonómica no me la imputan. A su vez me indican, que me ponga en contacto con mi casero y que le informe de la situación y que le exija que deposite la fianza para que en la declaración de hacienda del año que viene no me ocurra lo mismo que en esta.
    Me pongo en contacto con mi casero y le explico la situación y me reconoce que no ha depositado la fianza en la junta, y con conocimiento de que tendría que abonar una sanción por ello si lo hace ahora. Yo le propongo la siguiente opción:
    Que presente la fianza, pagando la sanción, y que para el siguiente mes (Noviembre)le pagaría la mitad de la renta (250€), aun sabiendo que salgo perjudicado en 250€. A lo que el me responde con la siguiente opción: Cambiar la fecha del contrato a este mes con las mismas condiciones iniciales, presentar la fianza sin sanción, y me descuenta 250€ de la renta.
    Mi pregunta es.. como repercutiría esta opción que me ofrece el casero en mi declaración de la renta del año que viene?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo,
    Alejandro Artacho.

  • Hola buenas tardes, llevo en un piso de alquiler 5 años. Desde que firmé el contrato le solicité al arreando que depositara la fianza para poder beneficiarme de la ayuda (de hecho aún conservo los 2 mails que le envíe y en los que uno de ellos él me dice que está todo ok, no sé si se admite como prueba), el caso es que no la deposito, y la Junta me concedió la ayuda. Pues ayer me llego una sanción de 500 euros más un recargo de 16 euros de intereses del año 2012 ya que el propio arreando faltó a su palabra y no depositó nada. He hablado con él arreando y me ha dicho que él acaba de pagar una multa por este motivo de 130 euros y se niega a escucharme en mis alegaciones (para mi justas) al pedirle que la sanción que se me ha impuesto es responsabilidad suya puesto ya no es solo que me mintiera teniendo como digo los mails, sino que además dicha sanción de 516 euros no me hubiera llegado si él hubiera hecho lo que me dijo que había hecho. Mi duda puesto que él se lava las manos, es si efectivamente el no tiene responsabilidad sobre las sanción que me han impuesto y la debería abonar yo, o si por el contrario ya que no quiere oír hablar de mediación debería llevarle ante el Juzgado para que dilucide el mismo. Además, me gustaría saber si también me podría llegar la sanción de 2010, 1011 y 2013 puesto que el nunca depositó la fianza y por tanto nunca me debieron conceder la ayuda que en cambio, si me concedieron, De igual modo puesto que él actúo de forma subrepticia saber si tendría sentido que yo abonara la propia sanción y después reclamarla, o cual sería el procedimiento adecuado, ya que no quiere saber nada.
    Muchas gracias

  • hola tengo una duda, soy el propietario de un local y lo he alquilado, me han dado una fianza por posibles desperfectos en el local que devolverá a la finalización del contrato y con respecto a la fianza de la junta de Andalucía los inquilinos se hicieron responsables de consignarla en la junta ya que en ese momento no tenían dinero, esto lo hicieron por escrito en el contrato y la sorpresa es que no lo han hecho, y me surge la duda de si podría tener yo algún tipo de problema, aunque como ya he dicho lo especificamos en el contrato

  • A mi me pasa exactamente igual que a Juan. Ya ha pasado el plazo del mes que tiene la Administración para devolverme la fianza que deposité y aún no me la devuelto y la verdad es que se siente uno impotente, por que en el caso contrario de que sea el ciudadano el que incumpla algo, bien estipulado que vienen las sanciones y multas que debemos abonar. ¿Tendríais algún modelo de escrito para hacer esa solicitud del pago de intereses a la Administración?

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