Sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña

Sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña serán de multa, más el importe de la fianza, actualizaciones, intereses y recargos.

Antes de que empecemos a desarrollar las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña, creo necesario recordar algunas cuestiones relativas a la fianza. Venimos recordando en distintos artículos de nuestra web www.mundojuridico.info que es obligatorio por mandato legal, el depósito de la fianza de alquiler ya se trate de una vivienda como de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (eje: locales de negocio). E Igualmente no debemos olvidar,  que el depósito de la fianza cuando se firma un contrato de arrendamiento habrá de efectuarse en la Comunidad Autónoma donde radique la finca.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente para aquellos contratos de alquiler formalizados a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad, establece en su artículo 36, la obligación de exigir al inquilino (también llamado arrendatario) el pago de una cantidad en metálico en concepto de fianza, que le será devuelta por el arrendador al terminar el contrato.

El importe de la fianza de alquiler será de UNA MENSUALIDAD de la renta pactada si se trata de arrendamiento de vivienda y de DOS MENSUALIDADES cuando es para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).

Quien tiene la obligación de pagar dicha fianza es el inquilino y quien tiene la obligación de su depósito en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la finca, es el arrendador.

Cada Comunidad Autónoma, tiene competencia en materia del depósito de las fianzas de alquiler, por lo que cada una de ellas legisla sobre los plazos para su ingreso, infracciones, sanciones, intereses, recargos, prescripción, etcétera.

Centrando el tema respecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña, nos encontramos que esta materia de sanciones por no depositar la fianza de alquiler está recogida en la Ley 13/1996 de 29 de julio, modificada en algunos artículos por la Ley 21/2001 de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas.

Dicha ley establece que el depósito de la fianza de alquiler deberá de hacerse dentro del plazo de DOS MESES desde la formalización del contrato de arrendamiento.

El organismo encargado del depósito de las fianza de los alquileres en Cataluña es el INCASÓL (Insituto Catalán del Suelo). Os dejamos el enlace donde consta diversa información sobre el depósito de la fianza:  INCASÓL

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña, dependerán del tipo de infracción, que la Generalitat de Cataluña clasifica  en LEVES o GRAVES.

Se considera infracción leve el incumplimiento, entre otras, del depósito de la fianza dentro del plazo de dos meses desde la formalización del contrato, salvo que los servicios de inspección de la Generalitat hayan aperturado un expediente para la regularización de la fianza, en cuyo caso será considerada una infracción grave.

Será considerada una infracción grave, la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma. Por tanto, si el arrendador deposita la fianza antes de que la inspección lo llame,  en un principio sería una infracción leve; pero si se ha iniciado un procedimiento de inspección por este motivo, el depósito ya será considerado como infracción grave.

Veamos todas las modalidades de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña:

Si el ingreso del depósito se hace con posterioridad a los dos meses desde la formalización del contrato de alquiler, se establecen una serie de recargos que van desde un 5% hasta un 20%  del importe de la fianza si no interviene la inspección (dependiendo de cuando se ingrese) , y si interviniesen los servicios de inspección será de un 25%. A esas cantidades habrá que sumarle los intereses de demora.

Además de estos recargos e intereses, el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña establece que cuando se trate de una infracción leve se impondrá una multa que no podrá superar el 35% del importe de la fianza con un límite de 3.000 euros. Y cuando se trate de una infracción grave, la multa será del 35% al 75% del importe de la fianza no depositada.

Si queréis comparar el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña con otras Comunidades Autónomas, os dejamos los siguientes enlaces:

MADRID

ANDALUCÍA

GALICIA

– COMUNIDAD VALENCIANA

CANARIAS

ARAGÓN

En cuanto a los plazos de prescripción de las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña, el artículo 12 de la Ley 13/1996 de 29 de julio, hemos de decir lo siguiente:

1.-  Mientras esté vigente el contrato de arrendamiento existe obligación de depositar la fianza.

2.-  Cuando termine el contrato, comienza a contarse el plazo de prescripción de la infracción, por lo tanto, mientras el alquiler exista, no se dará la prescripción.

3.-  Terminada la relación arrendaticia los plazos de prescripción serán los señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, que considero por remisión  sería de dos años.

Por último quiero advertiros por mi experiencia profesional, que en estos últimos meses y debido principalmente a que las Haciendas de las Comunidades Autónomas se encuentran en números rojos, he detectado un aumento significativo del número de inspecciones que se vienen realizando, principalmente en locales de negocio (luego comenzarán con las viviendas). No olvidéis que cada vez más, la Administración tiene a su alcance mas medios para detectar los contratos de arrendamiento (concesión de ayudas, arrendatarios que denuncian porque no pueden deducirse el importe del alquiler, declaraciones del IVA, etc.), así que habrá que pensar detenidamente si nos conviene regularizar nuestra situación antes de que los servicios de inspección se den cuenta.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Maria José Camacho Rodríguez

    Si hacemos un contrato privado también hay que registrar la fianza?
    Y en caso de que sea que si, puede ser sólo un mes?

  2. Maria Amatulli

    Buenos dìas, cuanto tiempo es necesario para que Incasol (Catalunya) actue de oficio contra el proprietario desde que, en consecuencia a mi notificacion, se ha descubierto que no ha depositado mi fianza al Incasol?
    Mi miedo es que, como mi contrato vencerà en un mes, el proprietario si recibe dicha multa, pueda no devolverme la fianza con alguna excusa y asì la que se ve perjudicada soy yo.
    Gracias
    Un saludo
    Maria Amatulli

  3. Luna

    Hola he firmado la renovación de mi contrato de alquiler por 5 años en febrero y ahora el propietario dice que ese no tiene validez y que tengo que firmar ahora otro por 3 años porque la ley ha cambiado eso es legal que debo hacer

  4. Yolanda

    Hola!
    Si hace 15 días de de dejar el piso donde estaba de alquiler y me han comunicado vía WhatsApp el sr de la inmobiliaria que no me devuelven la fianza es legal? Intenté llegar un acuerdo mediante el de la inmobiliaria porque los dueños del piso no quería venir pero se niegan a pagarme la fianza. Ahora han pasado 34 días y mi pregunta es… Es legal? No se debería hacer por escrito al igual que cuando devuelves las llaves? O hablarlo en persona?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Yolanda,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  5. Rosa

    En 2012 alquile mi piso de Burgos a una inquilina de 27 años con contrato y fianza pero sin depositar dicha fianza en la Cámara propiedad de Burgos pq lo desconocía. El contrato finalizo el 1-1-2019 y le devovi la fianza a la inquilina .Yo me deduje el 100% del alquiler en la renta de 2014 y el inquilino tb.
    EL 12-5-12019 Hacienda me hace requerimiento del contrato y la comunicación del inquilino de edad e ingresos del año 2014, mi pregunta es si Hacienda me hará de over la deducción y si además me pondría multa y si a la inquilina tb aunque no tenga culpa? Sería mejor avisarla para q haga una complementaria quitando su deducción o a Hacienda no le dará timportante a hacerle tb a ella un requerimiento antes del 30 de mayo 2019 q prescribirá.
    Muchas gracias y un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rosa,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  6. juli pomareda

    Hola, tengo un problema con la propietria del piso que recien hemos dejado después de 4 años, la propietaria no me quiere devolver los 1200 euros de fianza. Segun ella el piso estaba sucio, faltan unas tumbonas, el colchon tb esta sucio, el sofa no es el suyo y mas excusas para no devolverme la fianza.
    En el contrato, no existe inventario y yo le dije que no queria nada de lo que habia en el piso en el momento de alquilarlo, pero ella me contesto que no tenia donde dejarlo. En definitiva me quiere hacer pagar cosas que se han usado sin quererlas yo al alquilar el piso, como las tumbonas y el colchon i me lo quiere descontar. Yo le he pintado el piso y segun ella se tiene que volver a pintar.
    que puedo hacer aparte de reclamarle por burofax mi dinero.
    gracias

  7. Antonio

    Cambie de piso y debo un recibo del agua , tengo depositada una fianza de 120 euros y el importe del recibo es de 40 euros , me dicen que para devolverme la fianza debo pagar el recibo.
    Mi pregunta es debo pagar el recibo para que me devuelvan la fianza

  8. Diego LS

    Muy buena tarde,

    Tengo una duda, el piso en el que vivía se vendió a los 4 meses de haberse celebrado el contrato, la persona con la que originalmente firme dicho contrato, no ingresó las fianzas al Incasol. Las personas que compraron el piso no estaban conformes con las condiciones del contrato y despues de una serie de problemas decidí salir al finalizar el primer año, ahora que quiero exigir mis fianzas devuelta, los nuevos propietarios me dicen que ellos no tienen la obligación de devolverme la fianza pues no la recibieron y que debo exigirselas a la persona que firmó el contrato.

    Me pudieran decir que sucede en estos casos?

    Saludos,

  9. Clara Alcazar

    Hola,necesito ayuda.
    Hace un mes,vi una casa que me gustó mucho y firmé que dejaba de paga y señal 550 euros y que a principios del mes de mayo entraba a vivir.
    Resulta que el dia 28,me llama el de la finca y me dice que no puede alquilarme la casa,porque el banco no le deja alquilarla.
    He perdido todo el mes de abril,esperando poder entrar a vivir alli y me he quedado sin piso en el que estaba y sin casa en la que iba a vivir
    Como puedo hacer para denunciar este despropósito?

  10. Marta Lopez Zamora

    Hola, yo rescindi el contrato de alquiler con la empresa arrendadora una constructora.
    Me contestaron que no me la devolvían, porque habían daños en el parket ( que ya estaban cuando lo alquilé). Por desgracia no hice fotos en su día, pero tampoco ellos pueden demostrar nada, porque lo estropearon los anteriores inquilinos. Lleve el caso a un abogado, pero después de 1 año, aún no se ha solucionado nada.
    También tenía que ingresar el alquiler a hacienda, ya que los tenían embargados por deudas de IVI, Vado y basuras.
    Podrían asesorarme por favor que tengo que hacer?
    Dudo que hicieran el ingreso de la fianza en el Incasol después de todo lo ocurrido.
    Muchas gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marta,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  11. Pedro

    Hola. Escribo desde Valencia. Soy nuevo en esto de depositar la fianza. Mi pregunta es la siguiente ¿si la relación entre arrendador y arrendatario se estropea y el arrendatario no quiere pagar el ultimo mes a cambio de la fianza y se niega a firmar la rescinsion de contrato, como recupero el dinero que he depositado en el banco?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Pedro, pues probablemente tenga que poner proceso judicial para recuperarla

  12. margarita velez

    Hola
    podrían guiarme en que hacer, en agosto del ano pasado rente un piso en Gaza mar con un deposito de 2 meses y por motivos personales nos hemos trasladado a malaga hace un mes dejando el piso en perfectas condiciones pero ya se ha cumplido el termino de un mes y el arrendador no me devuelve el deposito o contesta mis llamadas
    nunca supe si se atuvo a la ley y deposito la fianza en el inacasol hay algo que pueda hacer para recuperar mi deposito?

    gracias

  13. Javier

    Hola,

    No resido en España, pero tengo una propiedad que quiero alquilar como vivienda en los alrededores de Barcelona.
    En este caso también es necesario pagar la fianza a INCASOL?

    Gracias
    Saludos,

  14. Laia

    Hola! Mis antiguos propietarios aparte de no devolverme la fianza, no la ingresaron en el Incasol y ahora no me puedo desgravar de la renta el alquiler. Si denuncio que no la han ingresado, aparte de pagar las posibles multas, están obligados a ingresarla y por tanto podré desgravarlo verdad?
    Gracias!

  15. Marc

    El propietario no queria devolver la fianza. Al hablar de que no tenis la fianza en el incasol me devolvió la fianza tras firmar un documento que no denunciaria nada más sobre ese contrato.

    Puedo después de ello informar al incasol?

  16. Diego Ramos Fortun

    Hola, buenas. Tengo un problema con mi arrendador.
    Mi plazo mínimo para salir del piso en contracto es de 6 meses y voy a salir correctamente. Mi fecha final es hasta final de enero. Pero ellos no quieren entregarme la fianza en la fecha de mi salida. Además que pagó un alquiler de 750 euros y la fianza que tengo con ellos y en contracto fue de 3000€. Me dijo que no estaba depositado esta fianza y el propietario no tenía el dinero para ahora. He avisado a respecto de mi salida del piso con 30 días de antelación. Esta correcto? Cómo debo hacer? Gracias

  17. jose manuel

    me alquilaron un local y el arrendador no registro el contra. no deposito la fianzay no puedo deducir el IRPF

  18. Marc Muñoz gavilan

    hola, tengo un piso en propiedad que tengo alquilado, y los inquilinos han decidido dejar el piso, quien debe de sacar la fianza del registro? en el caso de ser yo, cual es el procedimiento? gracias

  19. Maria C,Villasclaras

    Buenas tardes, Mi hija reside en Ibiza, a través de una agencia Inmobiliaria encontro un piso entregando la fianza y la comision del la agencia. Ha encontrado otro piso en mejores condiciones y se niegan a devolverle el dinero. No ha firmado contrato. Tan solo le han dado los recibos del dinero entregado. Muchas Gracias

  20. hermes

    Ola queria saver cual seria el tiempo masimo unaves abandones el piso para que te de vuelvan la fiansa

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Hermes:
      Las Ley de arrendamientos urbanos aunque no establece plazo para devolución, si dice que transcurrido un mes desde la finalización del contrato, el importe de la fianza devengará intereses. Por tanto considero, que el arrendador tiene un plazo de 1 mes para calcular si el inquilino le debe cantidades o tiene desperfectos la vivienda. A partir del mes, habría que requerir al arrendador para que la devuleva o en su defecto reclamársela judicialemente.

  21. erik

    buenas noches, quería que alguien me asesorara tengo una vivienda destinada a casa relax en el cotarro poner que es una vivienda pero puedo destinarla a negocio yo no lo tengo dado de alta como tal si no como vivienda y ahora me viene el propietario diciendo que le tengo que pagar el irpf cuando en los recibos pone que pago el importe de x cantidad y en todos marca retención irpf 21% ademas me esta cobrando el iva…. debo de pagar esto??? por lo que acabo de oler el iva no como lo reclamo???

  22. Juanjo

    Hola,

    He estado 2 años residiendo de alquiler en un piso el cual he abandonado el dia 31 de Julio. Resulta que ahora el arrendatario me pone mil pegas para devolverme la fianza (me ha echo poner masilla en agujeros de la pared, cosa que a mi no me pertoca). Mi consulta es la siguiente, me he enterado a través de la gestoria que nos hizo el contrato que los arrendadores no han ingresado la fianza en INCASOL, que me aconsejais que haga ? Gracias.

  23. Jorge

    Buenas, a mi padre que esta mayor y no se entera de nada, le reclaman mas de 6.000 euros en concepto de fianza de local, el contrato de alquiler se pacto fianza de 8.000 y las mensualidades son de 900, el ingreso 1.800 en concepto de fianzas pero eso si, fuera de plazo, por lo que ha pagado multa de 180 euros.
    De que manera podemos dejar constancia en algún lugar que deje claro que se equivocan al reclamar mas allá de 2 meses de fianza que es lo que marca la propia pagina de Incasol?
    Es una situación desesperante, ya que te asfixian por todos sitios y mi padre cobra poco mas de 300 euros de pensión, y al final vemos que el local acabara en el mejor de los casos cerrado y en el peor embargado, no entendemos nada.

  24. Toni

    Hola buenas

    Tengo una duda, vivo en Cataluña y quisiera saber si la arrendadora ha depositado la fianza en el Incasol que procedimiento debería de seguir para saberlo, ya que me da la sensación que voy a tener problemas el dia que decida irme del piso en el que estoy.
    Gracias

  25. iSABEL

    Tengo un contrato de arrendamiento urbano x un plazo de dos años en la capital de Barcelona y una de las claáusalas dice:
    En caso de q el arrendatario tuviera interés en rescindir el presente contrato antes del vencimiento, las partes acuerdan q la posible rescisión anticipada no generará indemnización alguna a favor del arrendador. En todo caso, se establece un preaviso de dos meses para comunicar dicha situación al arrendador.
    Mi pregunta es la siguiente; si extingo el contrato antes del vencimiento ( contrado de dos años y permanezco sólos 8 meses) con el preaviso de los dos meses para comunicárselo al arrendador, tengo derecho a que me devuelva la fianza integra ya el el inmueble lo entregaré en un buen estado. MUchas gracias x vta. atención.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Isabel:
      1.- Si la estipulación del contrato, tal como cuentas, permite la posibilidad del desistimiento del arrendatario antes de plazo sin abono de indemnización y sólo con el preaviso que indicas, la fianza debe ser devuelta integramente. sólo podráin compensarte la fianza con daños en la vivienda o deudas con la arrendadora.
      Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo

  26. amparo

    Hola,
    Les agradecería me contestaran está duda. Soy propietaria de un local i lo he alquilado con el concepto de “alquiler de negocio”. En la redacción del contrato en ningún punto habla de fianza. Pero yo deposite dos meses de fianza en mi comunidad autónoma.
    El local lo alquilaba como bar, totalmente equipado, solo les pedí que me firmaran un inventario y un dinero por las existencias del Local depositadas en el mismo.
    Ha pasado un año, y ahora que tienen que pagar el mes de febrero, me dicen que ellos no tenían que dar una fianza, ya que no lo especifica el contrato y además quieren que les firme un nuevo documento diciendo que en aquella fecha les traspasé el local por el total del importe que me dieron más la fianza, ya que ellos creen que como no está escrito en el contrato no tienen obligación de abonar-lo.
    Gracias por anticipado

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Amparo:
      1.- Según cuenta, ustedes lo que hicieron fue un contrato de arrendamiento de local de negocio.
      2.- No obstante, si lo que alquiló, además del local fueron otra serie de elementos como mobiliario, maquinaria, fondo de negocio, clientela, etc., no se trataba de un local de negocio sino de industria.
      3.- Puede ser también, no me ha quedado claro, que usted alquilara el local de negocio y vendiera el resto de elementos (dice que recibió un dinero por las existencias).
      4.- En ambos casos, lo más habitual es que el arrendatario tenga que abonar en concepto de fianza dos mensualidades, que además deben ser depositadas por el dueño en la Comunidad Autónoma. Si no se pactó nada, ahora considero que no puede reclamárselas, aunque sigue usted teniendo la obligación de depositarlas en la Comunidad Autónoma
      5.- No entiendo el por qué le exigen los inquilinos que les firme el documento de traspaso, ya que traspaso no ha existido ni pudo existir, ya que para que exista traspaso se necesita que concurran tres personas distintas: dueño, arrendatario y persona que se va a quedar en el lugar del anterior.

      Si necesitas que veamos su asunto detalladamente o le ha quedado alguna pregunta sin responder puede llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos

  27. Narciso Perez

    Hola,
    ¿qué sucede en el caso de no haber depositado la fianza y que el contrato de arrendamiento haya concluido o cancelado por ambas partes, y que algo más de un año después de esa conclusión la administración envíe una notificación reclamando una sanción más el ingreso de la fianza?
    ¿se puede evitar esta sanción?
    Un saludo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Narciso:
      1.- Si no has depositado la fianza del alquiler, evidentemente se inicia un procedimiento sancionador, que es lo que ha ocurrido.
      2.- Si estás en Cataluña, la Ley 13/1996 de 29 de julio de Registro y depósito de fianzas, establece en su artículo 12 relativo a la prescripción de esa infracción, lo siguiente: » La obligación del depósito de la fianza es exigible mientras sea vigente el contrato. El plazo de prescripción de la infracción a que dé lugar el incumplimiento de dicha obligación se establece conforme a lo que señala la legislación vigente de procedimiento administrativo y empieza a contar desde la fecha de la extinción del contrato.»
      3.- Para evitar la sanción, sólo cabría alegar que ha prescrito, siempre que hayan transcurrido el plazo.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web

      • Carolina

        Hola Francisco,

        ¿Cuál es el plazo de prescripción desde la extinción del contrato?

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