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Sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña serán de multa, más el importe de la fianza, actualizaciones, intereses y recargos.

Antes de que empecemos a desarrollar las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña, creo necesario recordar algunas cuestiones relativas a la fianza. Venimos recordando en distintos artículos de nuestra web www.mundojuridico.info que es obligatorio por mandato legal, el depósito de la fianza de alquiler ya se trate de una vivienda como de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (eje: locales de negocio). E Igualmente no debemos olvidar,  que el depósito de la fianza cuando se firma un contrato de arrendamiento habrá de efectuarse en la Comunidad Autónoma donde radique la finca.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, vigente para aquellos contratos de alquiler formalizados a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad, establece en su artículo 36, la obligación de exigir al inquilino (también llamado arrendatario) el pago de una cantidad en metálico en concepto de fianza, que le será devuelta por el arrendador al terminar el contrato.

El importe de la fianza de alquiler será de UNA MENSUALIDAD de la renta pactada si se trata de arrendamiento de vivienda y de DOS MENSUALIDADES cuando es para uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).

Quien tiene la obligación de pagar dicha fianza es el inquilino y quien tiene la obligación de su depósito en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la finca, es el arrendador.

Cada Comunidad Autónoma, tiene competencia en materia del depósito de las fianzas de alquiler, por lo que cada una de ellas legisla sobre los plazos para su ingreso, infracciones, sanciones, intereses, recargos, prescripción, etcétera.

Centrando el tema respecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña, nos encontramos que esta materia de sanciones por no depositar la fianza de alquiler está recogida en la Ley 13/1996 de 29 de julio, modificada en algunos artículos por la Ley 21/2001 de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas.

Dicha ley establece que el depósito de la fianza de alquiler deberá de hacerse dentro del plazo de DOS MESES desde la formalización del contrato de arrendamiento.

El organismo encargado del depósito de las fianza de los alquileres en Cataluña es el INCASÓL (Insituto Catalán del Suelo). Os dejamos el enlace donde consta diversa información sobre el depósito de la fianza:  INCASÓL

Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña, dependerán del tipo de infracción, que la Generalitat de Cataluña clasifica  en LEVES o GRAVES.

Se considera infracción leve el incumplimiento, entre otras, del depósito de la fianza dentro del plazo de dos meses desde la formalización del contrato, salvo que los servicios de inspección de la Generalitat hayan aperturado un expediente para la regularización de la fianza, en cuyo caso será considerada una infracción grave.

Será considerada una infracción grave, la falta de depósito de la fianza o de las actualizaciones de la misma. Por tanto, si el arrendador deposita la fianza antes de que la inspección lo llame,  en un principio sería una infracción leve; pero si se ha iniciado un procedimiento de inspección por este motivo, el depósito ya será considerado como infracción grave.

Veamos todas las modalidades de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña:

Si el ingreso del depósito se hace con posterioridad a los dos meses desde la formalización del contrato de alquiler, se establecen una serie de recargos que van desde un 5% hasta un 20%  del importe de la fianza si no interviene la inspección (dependiendo de cuando se ingrese) , y si interviniesen los servicios de inspección será de un 25%. A esas cantidades habrá que sumarle los intereses de demora.

Además de estos recargos e intereses, el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña establece que cuando se trate de una infracción leve se impondrá una multa que no podrá superar el 35% del importe de la fianza con un límite de 3.000 euros. Y cuando se trate de una infracción grave, la multa será del 35% al 75% del importe de la fianza no depositada.

Si queréis comparar el régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña con otras Comunidades Autónomas, os dejamos los siguientes enlaces:

MADRID

ANDALUCÍA

GALICIA

– COMUNIDAD VALENCIANA

CANARIAS

ARAGÓN

En cuanto a los plazos de prescripción de las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Cataluña, el artículo 12 de la Ley 13/1996 de 29 de julio, hemos de decir lo siguiente:

1.-  Mientras esté vigente el contrato de arrendamiento existe obligación de depositar la fianza.

2.-  Cuando termine el contrato, comienza a contarse el plazo de prescripción de la infracción, por lo tanto, mientras el alquiler exista, no se dará la prescripción.

3.-  Terminada la relación arrendaticia los plazos de prescripción serán los señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, que considero por remisión  sería de dos años.

Por último quiero advertiros por mi experiencia profesional, que en estos últimos meses y debido principalmente a que las Haciendas de las Comunidades Autónomas se encuentran en números rojos, he detectado un aumento significativo del número de inspecciones que se vienen realizando, principalmente en locales de negocio (luego comenzarán con las viviendas). No olvidéis que cada vez más, la Administración tiene a su alcance mas medios para detectar los contratos de arrendamiento (concesión de ayudas, arrendatarios que denuncian porque no pueden deducirse el importe del alquiler, declaraciones del IVA, etc.), así que habrá que pensar detenidamente si nos conviene regularizar nuestra situación antes de que los servicios de inspección se den cuenta.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola,
    ¿qué sucede en el caso de no haber depositado la fianza y que el contrato de arrendamiento haya concluido o cancelado por ambas partes, y que algo más de un año después de esa conclusión la administración envíe una notificación reclamando una sanción más el ingreso de la fianza?
    ¿se puede evitar esta sanción?
    Un saludo

    • Hola Narciso:
      1.- Si no has depositado la fianza del alquiler, evidentemente se inicia un procedimiento sancionador, que es lo que ha ocurrido.
      2.- Si estás en Cataluña, la Ley 13/1996 de 29 de julio de Registro y depósito de fianzas, establece en su artículo 12 relativo a la prescripción de esa infracción, lo siguiente: " La obligación del depósito de la fianza es exigible mientras sea vigente el contrato. El plazo de prescripción de la infracción a que dé lugar el incumplimiento de dicha obligación se establece conforme a lo que señala la legislación vigente de procedimiento administrativo y empieza a contar desde la fecha de la extinción del contrato."
      3.- Para evitar la sanción, sólo cabría alegar que ha prescrito, siempre que hayan transcurrido el plazo.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web

      • Hola Francisco,

        ¿Cuál es el plazo de prescripción desde la extinción del contrato?

  • Hola,
    Les agradecería me contestaran está duda. Soy propietaria de un local i lo he alquilado con el concepto de “alquiler de negocio”. En la redacción del contrato en ningún punto habla de fianza. Pero yo deposite dos meses de fianza en mi comunidad autónoma.
    El local lo alquilaba como bar, totalmente equipado, solo les pedí que me firmaran un inventario y un dinero por las existencias del Local depositadas en el mismo.
    Ha pasado un año, y ahora que tienen que pagar el mes de febrero, me dicen que ellos no tenían que dar una fianza, ya que no lo especifica el contrato y además quieren que les firme un nuevo documento diciendo que en aquella fecha les traspasé el local por el total del importe que me dieron más la fianza, ya que ellos creen que como no está escrito en el contrato no tienen obligación de abonar-lo.
    Gracias por anticipado

    • Hola Amparo:
      1.- Según cuenta, ustedes lo que hicieron fue un contrato de arrendamiento de local de negocio.
      2.- No obstante, si lo que alquiló, además del local fueron otra serie de elementos como mobiliario, maquinaria, fondo de negocio, clientela, etc., no se trataba de un local de negocio sino de industria.
      3.- Puede ser también, no me ha quedado claro, que usted alquilara el local de negocio y vendiera el resto de elementos (dice que recibió un dinero por las existencias).
      4.- En ambos casos, lo más habitual es que el arrendatario tenga que abonar en concepto de fianza dos mensualidades, que además deben ser depositadas por el dueño en la Comunidad Autónoma. Si no se pactó nada, ahora considero que no puede reclamárselas, aunque sigue usted teniendo la obligación de depositarlas en la Comunidad Autónoma
      5.- No entiendo el por qué le exigen los inquilinos que les firme el documento de traspaso, ya que traspaso no ha existido ni pudo existir, ya que para que exista traspaso se necesita que concurran tres personas distintas: dueño, arrendatario y persona que se va a quedar en el lugar del anterior.

      Si necesitas que veamos su asunto detalladamente o le ha quedado alguna pregunta sin responder puede llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos

  • Tengo un contrato de arrendamiento urbano x un plazo de dos años en la capital de Barcelona y una de las claáusalas dice:
    En caso de q el arrendatario tuviera interés en rescindir el presente contrato antes del vencimiento, las partes acuerdan q la posible rescisión anticipada no generará indemnización alguna a favor del arrendador. En todo caso, se establece un preaviso de dos meses para comunicar dicha situación al arrendador.
    Mi pregunta es la siguiente; si extingo el contrato antes del vencimiento ( contrado de dos años y permanezco sólos 8 meses) con el preaviso de los dos meses para comunicárselo al arrendador, tengo derecho a que me devuelva la fianza integra ya el el inmueble lo entregaré en un buen estado. MUchas gracias x vta. atención.

    • Hola Isabel:
      1.- Si la estipulación del contrato, tal como cuentas, permite la posibilidad del desistimiento del arrendatario antes de plazo sin abono de indemnización y sólo con el preaviso que indicas, la fianza debe ser devuelta integramente. sólo podráin compensarte la fianza con daños en la vivienda o deudas con la arrendadora.
      Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo

  • Hola buenas

    Tengo una duda, vivo en Cataluña y quisiera saber si la arrendadora ha depositado la fianza en el Incasol que procedimiento debería de seguir para saberlo, ya que me da la sensación que voy a tener problemas el dia que decida irme del piso en el que estoy.
    Gracias

  • Buenas, a mi padre que esta mayor y no se entera de nada, le reclaman mas de 6.000 euros en concepto de fianza de local, el contrato de alquiler se pacto fianza de 8.000 y las mensualidades son de 900, el ingreso 1.800 en concepto de fianzas pero eso si, fuera de plazo, por lo que ha pagado multa de 180 euros.
    De que manera podemos dejar constancia en algún lugar que deje claro que se equivocan al reclamar mas allá de 2 meses de fianza que es lo que marca la propia pagina de Incasol?
    Es una situación desesperante, ya que te asfixian por todos sitios y mi padre cobra poco mas de 300 euros de pensión, y al final vemos que el local acabara en el mejor de los casos cerrado y en el peor embargado, no entendemos nada.

  • Hola,

    He estado 2 años residiendo de alquiler en un piso el cual he abandonado el dia 31 de Julio. Resulta que ahora el arrendatario me pone mil pegas para devolverme la fianza (me ha echo poner masilla en agujeros de la pared, cosa que a mi no me pertoca). Mi consulta es la siguiente, me he enterado a través de la gestoria que nos hizo el contrato que los arrendadores no han ingresado la fianza en INCASOL, que me aconsejais que haga ? Gracias.

  • buenas noches, quería que alguien me asesorara tengo una vivienda destinada a casa relax en el cotarro poner que es una vivienda pero puedo destinarla a negocio yo no lo tengo dado de alta como tal si no como vivienda y ahora me viene el propietario diciendo que le tengo que pagar el irpf cuando en los recibos pone que pago el importe de x cantidad y en todos marca retención irpf 21% ademas me esta cobrando el iva.... debo de pagar esto??? por lo que acabo de oler el iva no como lo reclamo???

  • Ola queria saver cual seria el tiempo masimo unaves abandones el piso para que te de vuelvan la fiansa

    • Hola Hermes:
      Las Ley de arrendamientos urbanos aunque no establece plazo para devolución, si dice que transcurrido un mes desde la finalización del contrato, el importe de la fianza devengará intereses. Por tanto considero, que el arrendador tiene un plazo de 1 mes para calcular si el inquilino le debe cantidades o tiene desperfectos la vivienda. A partir del mes, habría que requerir al arrendador para que la devuleva o en su defecto reclamársela judicialemente.

  • Buenas tardes, Mi hija reside en Ibiza, a través de una agencia Inmobiliaria encontro un piso entregando la fianza y la comision del la agencia. Ha encontrado otro piso en mejores condiciones y se niegan a devolverle el dinero. No ha firmado contrato. Tan solo le han dado los recibos del dinero entregado. Muchas Gracias

  • hola, tengo un piso en propiedad que tengo alquilado, y los inquilinos han decidido dejar el piso, quien debe de sacar la fianza del registro? en el caso de ser yo, cual es el procedimiento? gracias

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