Sanciones por no depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid

Regulación del depósito de la fianza del arrendamiento y las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid.

Lo primero que tenemos que decir sobre la fianza en los contratos de arrendamiento (tanto de vivienda como de local de negocio), es que su depósito es obligatorio por parte del arrendador, quien será en caso de imponerse sanciones por incumplimiento de la normativa, la persona obligada su pago.

El arrendatario o inquilino no es sujeto pasivo de las sanciones, sólo el arrendador.

Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda o de uso distinto del de vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, que está vigente para aquellos contratos que se suscribieron a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad, establece en su artículo 36, la obligación de exigir el pago de una cantidad en concepto de fianza que deberá abonar el inquilino al arrendador y éste último es el obligado a su depósito.

¿Qué importe hay que depositar en concepto de fianza del alquiler?

El importe de dicha fianza será de una mensualidad de la renta si se trata de viviendas y de dos mensualidades si se trata de local de negocio.

¿Cuándo hay que devolverle la fianza al arrendatario?

Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá devolverle la fianza al arrendatario en el plazo máximo del mes siguiente a la finalización del contrato y entrega de las llaves. En su defecto esa cantidad devengará el interés legal.

Es importante que al finalizar el arrendamiento, el inquilino revise la vivienda o local junto con el propietario, firmando algún documento donde conste que se entrega la finca en perfecto estado. Si no aceptase el dueño a girar esa visita, es importante que el inquilino deje constancia del estado de la vivienda (fotografías, testigos o incluso acta notarial).

La fianza puede ser retenida por el arrendador y compensada con deudas que tenga el arrendatario provenientes del impago de la renta, de cantidades asimiladas a la renta como son la luz, agua, comunidad de propietarios, etc., o también responderá, de los daños que presente la finca cuando sea devuelta su posesión al arrendador.

Si el arrendador no le devuelve la fianza al arrendatario sin motivo alguno podrá éste interponer un procedimiento judicial para reclamar su importe.

Regulación del depósito de la fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid

Cada una de las Comunidades Autónomas ha regulado el depósito de la fianza de alquiler, estableciendo a su vez, un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.

En la Comunidad de Madrid, el depósito se regula por:

Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

El depósito de la fianza del alquiler se puede hacer «on line«.

La Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos en su página web oficial bastante información sobre las fianzas del alquiler en dicha comunidad autónoma, por lo que es conveniente que la visites:

Podéis leer dicha información PINCHANDO EN ESTE ENLACE.

Régimen de sanciones por no depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid:

La norma que regula las sanciones por no depositar la fianza del alquiler es:

La Ley 12/1997 de 4 de junio reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Madrid de Depósito de Fianzas de Arrendamientos

Cuestiones a tener en cuenta sobre el régimen sancionador:

1.- Plazo voluntario para depositar la fianza de alquiler: 30 días hábiles desde que se firme el contrato de arrendamiento.

2.- Organismo encargado de las fianzas:  La Agencia de vivienda Social, con dirección en C/ Basílica nº 23 (CP. 28020).

3.- La obligación de ingresar el importe de la fianza es de un mes.

Si se excede ese plazo de depositar la fianza desde que se celebra el contrato de arrendamiento llevará un recargo del 2% de la fianza, y si se excede un año, el recargo será del 5%.

4.- Si no se presta la colaboración debida con los servicios de inspección u obstruir su labor, multa de 6.010,13 euros  a 90.151,82 euros.

5.-  Se pueden imponer multas coercitivas, cada 4 meses, por incumplimiento de las obligaciones relativas a la fianzas, cuantificables en el 2% de la obligación de depósito.

6.-  Al considerarse una sanción grave, la imposición de una multa del 26% hasta el 50% de la cuantía de la fianza con un tope de 90.000 euros. Es importante resaltar, que si iniciado un procedimiento de inspección, el arrendador colabora con la Administración y acepta la propuesta de regularización que le haga el inspector, la infracción ya no será grave sino leve, que lleva aparejada una multa  del 5% hasta el 25% de la cuantía de la fianza.

No quisiera terminar este artículo sin antes hacer una referencia a la prescripción de las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid:

La Administración podrá sancionar durante toda la vigencia del contrato de alquiler. Finalizado el contrato, el plazo de prescripción será de 2 años en las sanciones graves (no depositar la fianza es sanción grave) y de 1 año en las sanciones leves. Estos plazos prescripción también se contarán desde que la Administración autonómica haya conocido por cualquier medio la existencia del contrato, o constase inscrito en un registro público.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Gracias por esta oportunidad. En caso de no depositar la fianza el recargo del 2% me parece irrisorio. Me le leído sus comentarios y me gustaría que sanción le corresponde al arrendador que durante el tiempo de dos años que duró el alquiler, no depositó nunca el aval?..muchas gracias.

    • Hola Antonio Vicente:
      En el artículo que escribí sobre las sanciones que se pueden imponer por no depositar la fianza en la Comunidad de Madrid, fui indicando lo que el Decreto 181/1996 y la Ley 12/1997 de 4 de junio establecen al respecto.
      El montante de la sanción por la que preguntas, aunque habría que ver el caso concreto, podría consistir en la suma de las siguientes cantidades:
      1.- Por un lado habría que depositar el importe de la fianza, salvo que el contrato ya esté resuelto.
      2.- El 2% de recargo por depositarla fuera de plazo. (art. 6, Decreto 181/1996).
      3.- El art. 9.1 a) de la Ley 12/1997 establece una multa por no depositar la fianza que oscila entre el 26% al 50% del importe de la fianza.

      También indicaba que dichas sanciones prescribirán si transcurre el plazo de 2 años desde que finalizase el contrato.

      Si necesitas que hablemos con más detalle de cualquier otro asunto puedes llamarnos al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo y un saludo.

  • Me he enterado ahora como arrendador que había que depositar la fianza en el ivima. El contrato se hizo en marzo y acabó en julio.
    ¿Puedo (aunque sea absurdo) depositar ahora en diciembre la fianza para evitar multas mayores y, sobre todo, para que el inquilino pueda desgravarse el año que viene?

    • Hola Juan:
      1.- Si el contrato ya ha terminado, considero que no podrías depositar ahora la fianza puesto que junto con el pago del importe de la fianza (una mensualidad en viviendas) tendrías que aportar una copia del contrato, contrato que ya está vencido; además, la fianza se devuelve al finalizar el contrato, por lo que como ya está vencido, parece un contrasentido.
      2.- Aunque pudieses depositar la fianza, el inquilino no podrá desgravarse el alquiler con carácter retroactivo, es decir. Que si por ejemplo depositas la fianza en diciembre de 2013, la desgravación del alquiler podría hacerla el inquilino a partir de ese mes, no los meses anteriores.
      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las respuesta, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que respondamos con más detalle tu pregunta o que busquemos soluciones a tus problemas te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  • Hola quiero preguntaros. tengo acciones de Bankía, es el unico producto bancario que tengo, y han ido perdiendo valor desde que las tengo,y nunca me han dado ninguna renta, al hacer declaración de renta por el tema del subsidio para mayores de 52 años en inem, me afecta el rendimiento presunto de patrimonio

  • Según he leído cuando finaliza el contrato tiene que estar la firma de las dos partes para que sea devuelta la fianza, y mi pregunta es:Sí el inquilino me hace algún destrozo y se marcha sin firmar para que le sea devuelta la fianza, que ocurre? Donde va a parar esa fianza?

    • Hola Olivia:
      1.- La devolución de la fianza se solicita con caracter general al finalizar el contrato, es decir, cuando se ha cumplido la duración pactada. En ese caso el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) devolverá la fianza a partir de la fecha de finalización, ya que cuando se depositó la fianza se quedó con una copia del contrato, por lo tanto junto con la solicitud de petición de la fianza, el IVIMA comprobará ese dato y la devolverá.
      2.- Si el contrato se ha resuleto de mutuo acuerdo antes de que finalice la duración pactada, el IVIMA va a exigir una copia del documento de resolución anticipada firmada por arrendador y arrendatario.
      3.- En el supuesto de que el arrendatario haya desistido del contrato, de motu propio, antes de que finalice la duración, el arrendador deberá hacer una declaración jurada donde haga constar que el inquilino se ha marchado antes de tiempo y por tanto el contrato ha quedado resuelto. Deberá preguntar si esa declaración jurada se cumplimenta con un escrito de puño y letra del arrendador jurando tales circunstancias o bien es notarial. Puede preguntar dicha cuestión en el IVIMA.
      4.- En todos los casos el arrendador ha de tener la posibilidad de recuperar la fianza depositada.
      Si tiene alguna duda más puede llamarme al teléfono de consultas 807 502 004. Un saludo

      • Hola buenas queria hacer una consulta. Quiero alquilar mi piso y queria saber para que sirve depositar la fianza y si eso me perjudica en algo y si hacienda me quita algo de lo que he ganado en el tiempo en el que tendré mi piso alquilado

  • Hola buenos dias, mi pregunta es la siguiente, resulta que hemos finalizado el comtraro de arrendamiento este mes de julio. Y mi casera no quiere devolverme la fianza, tampoco la ha depositado en el ivima con lo cual yo no me podido desgravar por la ayuda al ser menor de 30 ańos, me dice que eso es mi problema. Que puedo hacer al respecto? Donde puedo acudir a denunciar? Por dónde empiezo? Ando algo perdida.

  • BUENOS DIAS:
    dESEO REALIZAR LA SIGUIENTE CONSULTA. HE ALQUILADO MI PISO CON CONTRATO PRIVADO 5 AÑOS A UNA PERSONA QUE TENIA 32 AÑOS Y SE HA DESGRAVADO POR EDAD Y POR INGRESOS INFERIORES A 24000 QUE ES APROX LA CANTIDAD QUE SE FIJABA ANTES. YO HE DECLARADO SIEMPRE A HACIENDA LA VIVIENDA INCLUSO CUANDO CUMPLIO LOS 35. POR DESGRACIA NO HE DEPOSITADO EN IVIMA FIANZA. ¿PUEDO HACER ALGO? MI INQUILINO DICE QUE EL DECLARO SIEMPRE Y SE ACOGIO A LA DESGRAVACION. ADEMAS YO VIVO DE ALQUILER TAMBIEN Y NUNCA ME HE DESGRAVADO, TENGO MAS DE 35 AÑOS Y GANO MAS DE 24000 EUR BRUTOS
    SALUDOS Y GRACIAS

  • Hola,el año pasado estuvimos de alquiler,y el propietario de la vivienda,en ningún momento declaro esos ingresos en hacienda ni depósito la fianza.Por problemas en la comunidad de vecinos y el propio propietario no terminamos el alquiler,pero si se lo avisamos con más de 2mese de antelación .al hacer la declaración me piden el justificante del ivima,el cual no tenemos,y he llamado allí y me han dicho k les envíe una copia del contrato de alquiler y los contratos de los suministros,para k ellos le exijan la correspondiente fianza y así poder presentar dicho certificado ante hacienda. El hombre este no nos devolvió la fianza alegando que las paredes estaban sucias...

  • como puedo pedir una copia de denuncia por no depositar la fianza en el ivima . gracias

  • Hola! Me he enterado de la ayuda que va a haber para el alquiler y resulta que me he enterado que mi casero no ha depositado la fianza y me dice que no esta obligado al haber hecho el alquiler a través de una gestoria. En mis anteriores contratos todos estaban depositados en el ivima. Evidentemente a la ayuda ya no llego por el plazo pero y en mi declaracion? Me devuelven dinero ?

  • gracias por la información.No entiendo que el estado se meta en un contrato privado y menos en un momento de privatizarlo todo.Debería ser algo voluntario,creo yo.Esto suena a sacar pasta de todos lados.

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