Si se desconoce el domicilio del arrendatario en el juicio de desahucio porque ha sido negativa su citación, las comunicaciones se harán mediante edictos.

Veamos qué pasa si se desconoce el domicilio del arrendatario en el juicio de desahucio o la comunicación que le hace el Juzgado es negativa porque no está o rehúsa recibir cualquier notificación judicial.

Antes de nada recordamos algunas cuestiones:

Cuando el arrendatario no paga la renta ( o cantidades asimiladas) , o llega la fecha pactada de finalización del contrato y no se marcha, el arrendador deberá interponer una demanda  de desahucio con el objeto de recuperar la posesión del inmueble.

La comunicación que hará el Juzgado al demandado se hará:

– En PRIMER lugar en el domicilio expreso que se haya hecho constar en el contrato (IMPORTANTE: hay que señalar en los contratos de arrendamiento el domicilio donde se practicarán cualquier notificación).

– En SEGUNDO lugar, si en el contrato no se hubiere hecho constar expresamente domicilio para recibir notificaciones o requerimientos,  la comunicación se hará en la finca arrendada.

EJEMPLO:

1) Se alquila un local en Alicante, pero el domicilio del inquilino a efectos de notificaciones se hizo constar en Valencia. En este caso la demanda de desahucio (por falta de pago o finalización plazo duración) se interpone en Alicante, lugar donde radica el local arrendado, aunque las comunicaciones que haga el Juzgado deberá hacerlas en el domicilio del arrendatario en Valencia.

2) Se alquila un local en Alicante pero no se hace constar domicilio expreso a efectos de notificaciones. En este caso, las comunicaciones que realice el Juzgado las hará en el mismo local arrendado.

REGULACIÓN LEGAL:

El artículo 155.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone:

«Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado

Por tanto, el Juzgado le enviará al arrendatario las comunicaciones:

1) Al domicilio expresado en el contrato.

2) En su defecto al domicilio de la finca arrendada.

¿Qué ocurre si no es hallado o se desconoce el domicilio del arrendatario en el juicio de desahucio?

En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por FALTA DE PAGO de rentas o cantidades debidas,  o por FINALIZACIÓN LEGAL O CONTRACTUAL del plazo convenido,  y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios que acabamos de ver, (domicilio expreso para notificaciones o en la finca arrendada),  se procederá, sin más trámites, a fijar la citación o requerimiento en el TABLÓN DE ANUNCIOS DEL JUZGADO. 

En el último párrafo del artículo 164 de la LEC se dispone:

«En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial

Se desconoce el domicilio del arrendatario en el juicio de desahucio. SENTENCIA:

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), Auto de fecha 6.06.2019:

«1.- La arrendadora interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad contra el arrendatario.

2.- Se intentó notificar a la parte demandada, sin que pudiera practicarse en ninguna de las dos ocasiones por no hallarse el demandado, motivo por el cual se procedió a la notificación y requerimiento por edictos.

3.- No habiendo comparecido el demandado, se declaró finalizado el juicio de desahucio, manteniéndose la fecha de lanzamiento.

4.- Contra la referida resolución, el demandado presentó recurso de revisión, alegando que el requerimiento de pago se efectuó incorrectamente mediante edictos, por cuanto considera que se le ha provocado indefensión al no poder oponerse en tiempo y forma.

….Por tanto, por lo expuesto, los actos de comunicación notificación y requerimiento se han practicado conforme a derecho, ya que el domicilio en el que se intentaron las notificaciones se corresponde con la finca arrendada y el propio apelante (arrendatario) reconoce vivir en el mismo.

En este sentido, no se discute si el demandado vive en dicho domicilio, o no, lo que se analiza es si la notificación se ha realizado correctamente y, por lo expuesto, ha sido correctamente realizada.

Finalmente, se ha cumplido lo establecido en el artículo 164 LEC, antes transcrito, sin que dicho artículo establezca que sea preciso acudir a otros medios de localización.

De este modo, procede confirmar el auto recurrido que declara finalizado el juicio de desahucio por falta de pago«.

ADVERTENCIA. Doctrina del Tribunal Constitucional:

Esta comunicación por edictos cuando no se hallare o se desconoce el domicilio del arrendatario en el juicio de desahucio, ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional (Sala Segunda), entre otras en sentencia de 24 febrero de 2014, estableciendo que si el Juzgado directamente acude a la publicación de los edictos sin haber agotado la localización del demandado (arrendatario), se puede producir una vulneración del derecho constitucional a la «tutela judicial efectiva sin causar indefensión«, añadiendo lo siguiente:

«la comunicación edictal en todo procedimiento de desahucio solo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado».

Esta sentencia, según nuestra opinión, empaña lo dispuesto en el artículo 164 último párrafo de la LEC (que directamente se publiquen las comunicaciones en el tablón de anuncios del Juzgado).

Igualmente en un asunto de resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda, en el que la parte demandante ocultó maliciosamente el verdadero domicilio de la inquilina, por lo que se siguió el procedimiento judicial en rebeldía, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencia de 22 de Julio de 2014, declarando la estimación de un RECURSO DE REVISIÓN con efectos de la RESCISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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