Sentencia en el juicio de desahucio

Sentencia en el juicio de desahucio

La sentencia en el juicio de desahucio por falta de pago se dictará dentro de los cinco dias siguientes a la celebración de la vista.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en vigor desde el 7.10.2015) establece que la sentencia en el juicio de desahucio de fincas urbanas se dictará por el Juez en los 5 dias siguientes de la celebración de la vista, lo que reduce a la mitad el plazo que para los juicios verbales establece la Ley para dictar sentencia (10 dias).

Como recordábamos en otro de nuestro artículos titulado «la vista en el juicio de desahucio«, si el demandado (inquilino) recibe el requerimiento del Juzgado dándole traslado de la demanda que ha interpuesto el arrendador para recuperar la posesion del nmueble por falta de pago de las rentas, y se OPONE al desahucio, se celebra una vista (juicio) para resolver si tiene razón el demandante o la tiene el demandado.

Pues bien, una vez celebrada la vista del juicio de desahucio, el artículo 447.1 de la LEC dispone: » … los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, .. la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.»

¿Qué ocurre si el demandado no comparece en el Juzgado para que le notifiquen la sentencia?

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta cuestión de la siguiente manera:

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El artículo 497.2 dispone que cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de EDICTOS fijando copia de la sentencia en el TABLÓN DE ANUNCIOS DEL JUZGADO.

Y el artículo 497.3, a su vez indica que NO será necesaria la publicación de edictos en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma o en el »Boletín Oficial del Estado» en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada y en los procesos de desahucio en los que se acumule la acción de reclamación de las rentas y cantidades debidas. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.Sentencia en el juicio de desahucio

Tanto en el supuesto de que el arrendador haya ejercitado la acción exclusiva de desahucio de la finca o si a ésta le ha acumulado la reclamación de las rentas debidas, si el inquilino no comparece el dia señalado en el Juzgado para recoger la sentencia, la notificación se hará por EDICTOS en el TABLÓN DE ANUNCIOS del Juzgado.

Algunas cuestiones más sobre la sentencia en el juicio de desahucio

  • En las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite. (art. 447.1, párrafo 2 de la LEC).
  • La sentencia en el juicio de desahucio no producirá efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC).
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¿ Cabe interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de desahucio ?

La respuesta es que SÍ cabe dicho recurso a favor del inquilino, PERO para poder interponerlo el inquilino tiene que acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. (art. 449.1 LEC).

Si el inquilino al interponer el recurso ha pagado las rentas debidas pero durante la sustanciación del recurso deja de pagar alguna mensualidad de la renta, el recurso se declarará desierto. (artículo 449.2 LEC).

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Imanol

    Tengo una sentencia que determina la resolucion del contrato con expreso mandato a que se desaloje la finca, y fecha en caso contrario, de lanzamiento. Sin embargo, el contrato ha expirado durante la tramitacion y mi pregunta es si puedo recuperar la finca por expiracion del contrato, teniendo en cuenta que el titular dle mismo no sigue viviendo alli. Muchas gracias

  2. Cristina Fernández

    Hola tengo un piso alquilado a una pareja .La pareja A me comunica por wassap que deja el piso pero no me entrega llaves porque se queda la pareja B .En el contrato solo aparece como titular de alquiler la pareja A . Me dice por wassap «que ya no me debe nada ,que ya no vive ahi» … Le digo que hasta que no me entregue las llaves del piso y yo pueda disponer libremente del piso ,seguirá siendo responsable de las rentas de alquiler . La pareja B ,no trabaja y tampoco paga desde que se quedó solo. A quién tengo que demandar y pedir desahucio ? a la pareja A que es el único titular del contrato ? o a la pareja B que se quedó dentro ? Muchas gracias por vuestra ayuda.

  3. Javi

    Ola muy buenas tuve juicio y el juez me condeno a una multa y el desalojo el piso es de banco me ah allegado la carta de sentncia dice que en 15 dias tengo que dejar la vivienda pero no se la fecha para cuando tengo que dejar la vivienda ellos me llamaran o me llegara otra carta gracias….

  4. Larisa

    Hola!

    Ahora cuando se han prometido las ayudas de alquiler del estado y esas están tardando se puede interponercla demandap de desahucio por impago?

    Durante el Pestadp de Palaprma estaban parañizpados. Acaban de decretarlo de nuevo hasta el mayo y no sé cómo actuar

    Gracias.

  5. Lorena

    Tengo muchas dudas 1) cada caso de desahucio son distintos?! 2)cuando si tiene la sentencia normalmente ya viene con la data del lanzamiento?! 3)cuantas veces el inquilino puede recurrir si la sentencia no le es favorable?!
    Les pregunto porque el piso en cuestión es de mi padre pero su abogado le aclara cosas pero yo dudo!!!!
    Porque el contrato ha caducado des de Abril 2019.
    Ellos por el tema de la pandemia no pagan el alquiler des de Marzo 2020. Ya veíais el panorama.
    Yo con mi marido y mis dos hijos esperamos que salgan para que vayamos a vivir ai!!! Vaya tela 🤨🤨
    Si podéis ayudarme con mis dudas los agradeceré de antemano!!!

  6. María Sánchez Villar

    Buenas noches.
    Mi casero me ha demandado por falta de pago de las rentas, por motivos de una mala racha no hemos podido afrontar las rentas, desde agosto del 2018 (me quede sin trabajo, mi marido cogió un negocio que no le daba beneficios al principio, ahora es que estamos viendo La Luz), la sentencia les da la razón y disuelve el contrato, tenemos fecha de lanzamiento para el día 25 de mayo, dice que para oponerse habría que pagar el total de la deuda, que asciende a 7400 pero nosotros no tenemos el total, solo disponemos de 2000, no habría alguna manera de hacerlo, tengo tres niñas menores y mi madre con Artrosis que vive conmigo, gracias de antemano.

  7. Manuel Jose

    Buenos dias. Mi consulta es la siguiente: el.ppdo mes de Enero el propietario de la vvd. Q tengo alquilada desde el año 2006 me dice que no va arenovarme el contrato por necesidad para su hijo. Hasta la fecha se ha ido renovando verbalmente. Me envia un burofax comunicandomelo, le hemos pedido tiempo para encontrar una vvda. Que podamos pagar. En la ciudad donde vivo, Las Palmas, la situacion es dificilisima alquileres altisimos y practicamente todos a traves de inmobiliarias lo que conlleva un pago adicional, como comision. Vivo con mi pareja, un niño menor de edad, y una hna. Discapacitada, de la cual soy su tutor. El dia 8 de este mes me envia un 2 burofax dandome 10 dias para abandonar la vvda. Si no me lleva a los Tribunales. Hay algo que pueda hacer, alguna sugerencia..gracias de antemano.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Manuel José,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  8. Estefanía

    He demandado a mis inquilinos por impago mas de 5 mese mas suministros así como desahucio. Ya tengo fecha del juicio y lanzamiento. Mi pregunta es, quien tiene que ir al juicio en mi representación? Basta con el procurado o también tiene que ir el abogado o yo. Vivo en Mallorca y la casa esta en Madrid de ahí mi pregunta. Mi abogado también vive en Mallorca, la procuradora es de Madrid. Gracias

  9. Paquita Rodriguez

    Va hacer dos años que mi inquilino no paga la renta
    El juez nos da la razon en todo, y la sentencia dice que tiene que dejar el piso en diez dias
    Pero el deshaucio lo han puesto para el 15 de junio
    Como puede ser
    Tengo un abogado pero…bueno tengo que estar detras continuamente
    En este proceso se puede aplicar el articulo que publicais 449.1 LEC
    Te dire que nosotros estamos en el paro, pero las inquilinas son policias con un buen sueldo y nosotros pagando la hipoteca del piso, que lo tuvimos que alquilar para hacer frente a la misma
    gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Paquita:
      Si a lo que te refieres (art. 449.1 LEC) es que para recurrir la sentencia han de depositarse todas las cantidades que se adeuden, te confirmo que sí es así.
      Un saludo

      • Mohamed Yassine

        Y si pagan y recurren, y dejan de pagar enseguida otra vez las rentas y suministros y el casero que soy yo en este caso me opongo también dentro del plazo que nos da el juzgado, ¿cuando tarda la audiencia provincial de Alicante en desalojar al inquilino?

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