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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal

Lo que debes de saber de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal de fecha 16 de febrero de 2017 y última jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalía municipal y última jurisprudencia y normativa.

Analizamos los cambios introducidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017  sobre la obligación de pago de la plusvalía municipal, así como las referencias de las Sentencias más importantes sobre esta materia que finalmente han desembocado en el dictado y publicación del Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 Noviembre.

Desde hace mucho tiempo se venía peleando en vía judicial que el sistema o método utilizado para calcular la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en la transmisiones de los inmuebles era inconstitucional. Si bien, esta pelea no era eficaz ya que no existía un criterio único y claro de los órganos judiciales, lo que dió lugar a mucha incertidumbre sobre este impuesto.

Han sido varias las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional desde entonces, y ello finalmente ha desembocado en el  Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 Noviembre, lo que ha supuesto un cambio importante en la forma de poder calcular el importe que debemos pagar en la plusvalía, ya que a partir de su publicación el obligado al pago puede elegir liquidar el impuesto por un sistema de cálculo objetivo (a través de una “operación matemática” predeterminada) o un sistema real (partiendo de los valores reales de adquisición y transmisión del bien sobre el que se aplica el impuesto).

Impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana.-

Recordemos que el Impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto que se devenga en el momento en  que se produce la obtención de un incremento de valor  en los terrenos urbanos cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.

Este impuesto se calcula de forma objetiva a partir del valor catastral del bien y de los años –entre un mínimo de uno y un máximo de 20- durante los que el propietario ha sido titular del mismo. Así el sistema de cálculo de este impuesto  presupone que el precio de la vivienda siempre sube.

Era cierto que hace bastantes años todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que se compraba  o se adquiría por otro título un inmueble hasta que se transmitía de nuevo, lo más normal era que su valor hubiese aumentado. Sin embargo en los últimos años, precisamente lo que ha ocurrido ha sido lo contrario, que los terrenos urbanos han bajado de manera considerable su valor de mercado, lo que ha llevado aparejado que las transmisiones se hagan sin ganarle valor o incluso en muchas ocasiones a perdidas.

Ver: Reclamar devolución al Ayuntamiento por la plusvalía abonada.

¿Qué dijo la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal de fecha 16 de febrero de 2017 ?

Ver: Texto de sentencia completo.

» …La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

De este modo, precisa, “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

El tribunal insiste, además, en que el principio de capacidad económica “no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación”. “No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”, apunta.

La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen “una ficción de incremento de valor” que, además, impide al particular “toda prueba en contrario”. Según indica el tribunal, “ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión”, sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.

Por lo tanto, concluye, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, “en todo caso y de forma automática”, un incremento de su valor.

El TC señala que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, “una circunstancia esta última no poco frecuente” como consecuencia de la crisis económica.

La sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”.

Por ello, el Tribunal declara que si el método de cálculo no admite prueba en contrario, ya que usa una ficción como es el valor catastral, debe ser inconstitucional, y en consecuencia, indica que, a partir de la publicación de la sentencia, “corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

Ver fuente: Nota de presa de la Abogacía Española.-

Última jurisprudencia sobre la plusvalía municipal

Dejamos las últimas sentencias que han tenido relevancia en relación a la aplicación del impuesto de plusvalía municipal y que han sentado las beses para llegar a la normativa existente en la actualidad.

Sentencia Tribunal Constitucional 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019

Esta sentencia declaró inconstitucional el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (sistema de cálculo objetivo del valor del inmueble en el momento de la transmisión), en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial real obtenido por el contribuyente. (BOE nº 293 de 26 de Diciembre de 2019)

Es lógico puesto que lo que grava el impuesto es el incremento de valor real, el cual deja de existir si la cuota resultante a pagar en el impuesto es superior al beneficio que se ha obtenido con la transmisión del bien.

Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 de 9 de Julio

Esta Sentencia lo que hace es establecer el alcance interpretativo que se debe dar a la ST 59/2017 de 11 de Mayo del Tribunal Constitucional.

Lo fundamental es que declara que,  los arts. 107.1, 107.2 a) relativos a la plusvalía sólo son nulos cuando el obligado puede acreditar que no ha existido incremento patrimonial. Si el obligado no puede acreditar esto, los artículos son plenamente aplicables.

El art. 110.4, es inconstitucional y nulo en todos los casos porque no permitía al obligado al pago acreditar que no existe plusvalía con otros medios distintos de la operación aritmética que aplicaba la Ley (Ej: escrituras de compra y venta, tasaciones periciales.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de Octubre 2021

En esta sentencia, el Tribunal Supremo, haciendo referencia a su propia Sentencia nº 59/2017 de 11 de Mayo,  declara que la inconstitucionalidad y nulidad declarada de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, supone que han quedado expulsados del ordenamiento jurídico, y por tanto, no existe una norma legal aplicable para que los Ayuntamientos puedan liquidar, comprobar, recaudar y revisar el impuesto de la plusvalía. BOE Nº 282 de 25 Noviembre de 2021 .

Todo esto conlleva, que hasta que no exista dicha norma legal, el impuesto no se puede exigir aunque exista una transmisión del inmueble.

Normativa aplicable en 2022 sobre plusvalía municipal: Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 Noviembre

Todos sabemos que la plusvalía es uno de los ingresos más valiosos que tienen los Ayuntamientos, por lo que incluso antes de que se publicase esta última Sentencia de 26 de Octubre de 2021  del Tribunal Constitucional, de forma urgente el Gobierno elaboró y publicó el Real Decreto-Ley 26/2021 de 8 Noviembre (BOE nº 268 de 9 de Noviembre), que recoge unos coeficientes de aplicación general para liquidar el impuesto, en tanto los Ayuntamientos adaptan sus ordenanzas fiscales a la nueva regulación de la plusvalía tras las publicación y obligatoriedad de las Sentencias referidas en el presente artículo.

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Gloria Garcia Ligero Fuensalida

Abogada. Colegiada 5801 ICAGR, en ejercicio desde el año 2007. Derecho Civil, y especializada en Derecho Administrativo y Consumo.

Ver comentarios

  • Acabo de vender una vivienda en Madrid a perdidas. El notario me dijo que no debo pagar la plusvalia, haciendo un escrito con copia de escritura de venta y de compra y entregarlo en el ayuntamiento. Tienen algún modelo del escrito para poder entregarlo?. Muchas gracias

  • Mi marido falleció hace 11 meses en un accidente de tráfico. Mi hija estuvo grave en dicho accidente, su recuperación está siendo dura y lenta, luego vino el covid, total que fui a pedir la plusvalía de la casa en octubre y no me hacen la bonificación.
    Podría hacer algo para que me otorgaran la bonificación del 95%?

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